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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00481

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 2301-2019-ELAB-00331Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2022-SSEN-00337 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de septiembre de 2022, interpuesta por , SA, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2301-2019-ELAB-00331 Solicitud núm.: 2025-R0378449 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00481 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2022-SSEN-00337 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de septiembre de 2022, interpuesta por , SA.

I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 21 de abril de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , SA, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: que sea acogido como bueno y valido en cuanto a la forma la presente solicitud en suspensión de ejecución de la sentencia No. 0360-2022-ssen-00337 de fecha veintiocho (28) de septiembre del 2022, de la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la norma vigente. SEGUNDO: en cuanto al fondo, suspender pura y simple y sin necesidad de prestación de garantía la ejecución de la sentencia No. 0360-2020-SSEN- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2301-2019-ELAB-00331 Solicitud núm.: 2025-R0378449 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Rechaza 00337 de fecha veintiocho (28) de septiembre del 2022, de la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca del pedimento. TERCERO: que sea compensadas las costas del procedimiento” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de abril de 2025, en Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 437-2025 de fecha 22 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 1 de mayo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2301-2019-ELAB-00331 Solicitud núm.: 2025-R0378449 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Rechaza el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2022-SSEN-00337 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de septiembre de 2022, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el presente recurso de apelación, interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 0373-2020-SSEN-00145, de fecha 13 de junio del año 2020, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia se confirma la sentencia.

TERCERO: Se condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. abogado que afirma haberlas avanzando en su mayor parte.” Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2301-2019-ELAB-00331 Solicitud núm.: 2025-R0378449 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Rechaza (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia impugnada ocasionaría graves daños y pérdidas económicas al recurrente, por ser el único medio de sustento económico con el que cuenta y su familia y que lo mismos no podrían ser resarcido en caso de ser casada dicha decisión, por lo que tal situación provocaría el cierre definitivo de la empresa por la imposibilidad de operar sin una base económica.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación.

11. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2301-2019-ELAB-00331 Solicitud núm.: 2025-R0378449 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Rechaza 12. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

13. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2301-2019-ELAB-00331 Solicitud núm.: 2025-R0378449 Demandante: , SA Demandado: Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2022-SSEN-00337 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de septiembre de 2022, interpuesta por , SA, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6