Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2021-0052 de fecha 12 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 6 art. 7 art. 66
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00417 Solicitud núm.: 003-2021-02134 Recurrente: Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1106 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2021-0052 de fecha 12 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00417 Solicitud núm.: 003-2021-02134 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de mayo de 2021 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Dres.
y y el Lcdo. actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 27 de agosto de 2021 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. Mediante resolución núm. 033-2024-SRES-00997 dictada en fecha 30 de agosto de 2024 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, se declaró el defecto de la parte correcurrida .
4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00417 Solicitud núm.: 003-2021-02134 Recurrente: que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
5. El magistrado Manuel A. Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su período de vacaciones.
II. Antecedentes 6. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en inclusión de herederos incoada por contra , […], y , en relación con la parcela núm. 110, DC. núm. 20, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez dictó la sentencia núm. 2019-0349 de fecha 3 de diciembre de 2019, que rechazó la litis.
7. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00417 Solicitud núm.: 003-2021-02134 Recurrente: la sentencia núm. 2021-0052 de fecha 12 de abril de 2021 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA de oficio inadmisible el recurso de apelación contra la decisión marcada con el número 2019-0346, emitida el 3 de diciembre del 2019, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, en relación con la parcela No. 110 del Distrito Catastral No. 20 del indicado municipio, interpuesto el 03 de enero del 2020, por la Sra. vs. Los Sres.
y , por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Ordena al Registro de Títulos de Cotuí, cancelar la nota cautelar que generara este proceso. TERCERO: Compensa las costas. CUARTO: Ordena a la secretaria general de este órgano judicial remitir la presente decisión al Registro de Títulos de Cotuí, a fin de que dé cumplimiento al ordinal segundo del dispositivo de esta sentencia” (sic).
III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación del segundo párrafo del artículo 47 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, sobre Procedimiento Civil. Segundo medio: Fallo extrapetita y desnaturalización de las pretensiones de las partes. Tercer medio: Inobservancia de lo establecido en el artículo 68 y 69 de la Constitución en perjuicio de la parte recurrente” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00417 Solicitud núm.: 003-2021-02134 Recurrente: IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 9. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Sobre la caducidad del recurso de casación 10. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.
11. El artículo 6 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, expresa que: en vista de un memorial de casación, el Presidente proveerá un auto mediante el cual autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso … De conformidad con el artículo 7 de la citada ley, habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00417 Solicitud núm.: 003-2021-02134 Recurrente: a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento.
12. Con motivo del recurso de casación de que se trata, el presidente de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de mayo de 2021 dictó el auto autorizando a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida y , realizándose este emplazamiento en fecha 28 de junio de 2021 mediante acto núm. 0695/2021 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez.
13. Es preciso señalar, que mediante la sentencia TC/0630/19, de fecha 27 de diciembre de 2019, el Tribunal Constitucional dejó por sentado que: p) para garantizar la efectividad del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva, el derecho al recurso, el plazo en cuestión debe comenzar a acorrer a partir de que la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia comunica al recurrente el auto emitido por el presidente, sea por medios físicos o electrónicos que dejen constancia de ello, y no desde la fecha en que es proveído el auto en cuestión 14. Sin embargo, este precedente no es aplicable al presente caso, puesto que de su interpretación racional se advierte, que su fundamentación esencial parte del presupuesto lógico necesario de que el recurrente haya tenido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00417 Solicitud núm.: 003-2021-02134 Recurrente: conocimiento del auto que lo autoriza a emplazar en una fecha diferente al momento en que dicho auto fue emitido, o por lo menos, que no estuviera de acuerdo con el hecho de que lo conoció el mismo día de su elaboración o emisión, nada de lo cual es discutido por la parte recurrente.
15. En ese tenor, para el cómputo del plazo debe observarse lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, que prescribe que todos los plazos en materia de casación son francos, razón por la cual, y de acuerdo con la regla general consagrada en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, no se computa el día que inicia el plazo (dies ad quo) siendo la fecha de emisión del auto, ni el día que expira (dies ad quem). De igual manera, si el último día para su notificación no es laborable, se prorrogará al siguiente día hábil y se aumentará en razón de la distancia, entre el domicilio de la parte emplazada y el de la Suprema Corte de Justicia, observando la regla prevista en el artículo 1033, precitado.
16. En ese sentido, del examen del acto núm. 0695/2021 instrumentado por , de generales que constan, se advierte que el recurso fue notificado ; que al dictarse el auto que autorizó a emplazar el 11 de mayo de 2021, el plazo franco de 30 días vencía el 11 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00417 Solicitud núm.: 003-2021-02134 Recurrente: junio de 2021 que, aumentado en 4 días en razón de la distancia de 107 km entre el municipio Cotuí y el Distrito Nacional, el último día para emplazar era el 15 de junio de 2021. Habiéndose realizado el emplazamiento en fecha 28 de junio de 2021, resulta evidente que el plazo previsto por el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, se encontraba vencido.
17. En atención a las circunstancias referidas procede que esta Tercera Sala declare, de oficio la caducidad del recurso, lo que impide ponderar el memorial de casación, debido a que esta decisión, por su propia naturaleza, lo impide.
18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada ley núm. 3726-53, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00417 Solicitud núm.: 003-2021-02134 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2021-0052 de fecha 12 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
am Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9