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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0017

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 003-2019-EEXP-00364Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , actuando en calidad de sucesora de , contra la sentencia núm. 22 de fecha 28 de julio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: de 1989 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 5 art. 6 art. 7 art. 65 art. 66
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: Recurrido: y Vda. Castillo Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0017 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha __ de ____________ de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, An , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , actuando en calidad de sucesora de , contra la sentencia núm. 22 de fecha 28 de julio de 1989 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, cuyo dispositivo figura copiado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de julio de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de , actuando en calidad de sucesora de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 11 de septiembre de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. En este recurso de casación figura como parte correcurrida Vda. Castillo, que no ha depositado memorial de defensa.

4. Mediante dictamen de fecha 30 de junio de 2022, suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede dejar al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del presente recurso de casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: 5. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación …de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 6. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de contrato y certificado de título, en relación con la parcela núm. 272, Distrito Catastral núm. 9, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, incoada por contra y Vda. Castillo, el Tribunal de Tierras Jurisdicción Original dictó la sentencia núm. 1 de fecha 1 de marzo de 1984, que acogió parcialmente la demanda en cuanto a la nulidad del contrato de venta suscrito entre y , y la rechazó en cuanto a la nulidad del certificado de título expedido a favor de este último y, en consecuencia, admitió como válido el certificado de registro de acreedor hipotecario expedido a favor de .

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: 7. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras la sentencia núm. 22 de fecha 28 de julio de 1989, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: SE ACOGE en cuanto a la forma y se RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por el LIC. , a nombre y - -' representación de la señora , en fecha 19 del mes de Marzo del año 1984. SEGUNDO: SE RECHAZA la instancia en revisión por Causa de Error Material dirigida a este Tribunal Superior de Tierras en fecha Q del año 1985, por no existir ningún error en la Decisión de que se trata.- TERCERO: SE CONFIRMA en todas sus partes la Decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 1 de Marzo de 1984, en relación con la Parcela No. 272, del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de Santiago, cuyo dispositivo rige así: Primero: ACOGE parcialmente las conclusiones del LIC.

en representación de A URELIA DE JESUS CASTILLO o SUCESORES DE VALENTINA PEÑA DE CASTILLO en lo que respecta a declarar nulo el acto de venta intervenido entre esta última y Y rechazar las demás pretensiones por improcedentes y mal fundada; en consecuencia. Segundo: ADMITE como válido e irrevocable, y con todos los efectos jurídicos el Certificado de Título expedido a favor de y en consecuencia admite también como válido el Certificado de Título del acreedor Hipotecario , cori todas sus consecuencias jurídicas, en lo que respecta a la porción de la parcela objeto de la presente decisión, por ser el resultado de operaciones a título oneroso y de buena fe, en lo que respecta al comprador y acreedor hipotecario” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desconocimiento de las consecuencias derivadas de la nulidad de los actos afectados de nulidad absoluta. Falta de base legal e inaplicabilidad de la norma de que el fraude lo corrompe todo.

Segundo medio: Motivos erróneos e incoherentes, desnaturalizacion o falta de ponderación de los medios de prueba vertidos ante el propio tribunal a quo. Falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: An 9. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: V. Incidentes En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 9. En su memorial de defensa la parte correcurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación por: a) haberse interpuesto en violación del plazo establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08; b) tratarse de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia prescrita en virtud de los dispuesto en el artículo 2262 del Código Civil; y c) haber prescrito la instancia mediante la cual se interpuso el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conforme con las disposiciones de los artículo 156 y 397 del Código de Procedimiento Civil.

10. No obstante los incidentes propuestos, por la solución que de oficio adoptará esta Tercera Sala, resulta innecesario valorarlos.

11. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, el cual expresa que: en vista de un memorial de casación, el Presidente proveerá un auto mediante el cual autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso … De conformidad con el artículo 7 de la citada ley, habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: auto en que se autoriza el emplazamiento.

12. Con motivo del recurso de casación de que se trata, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 19 de julio de 2019, dictó el auto autorizando a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida y vda.

Castillo, realizándose este emplazamiento en fecha 19 de agosto de 2019, mediante el acto núm. 1705/2019, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Este.

13. En ese tenor, para el cómputo del plazo debe ser observado lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, que prescribe que todos los plazos en materia de casación son francos, razón por la cual y, de acuerdo con la regla general consagrada en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, no se computa el día que inicia el plazo (dies ad quo) siendo la fecha de emisión del auto, ni el día que expira (dies ad quem). De igual manera, si el último día para su notificación no es laborable, se prorrogará al siguiente día hábil y se aumentará en razón de la distancia, entre el domicilio de la parte emplazada y el de la Suprema Corte de Justicia, observando la regla prevista en el artículo 1033, precitado.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: 14. Del estudio de las piezas que componen el expediente se advierte, que el presente recurso fue interpuesto mediante memorial depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 19 de julio de 2019, expidiéndose en esa fecha el auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizando a emplazar. En ese sentido, del citado acto núm. 1705/2019, se verifica que no fue realizado el emplazamiento a la parte correcurrida Francisca de Jesús Vda. Castillo. De hecho, mediante resolución núm. 033-2023-SRES-00397 de fecha 31 de mayo de 2023 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechazó la solicitud de defecto formulada por la parte recurrente mediante instancia de fecha 8 de marzo de 2022, se advirtió sobre la falta de emplazamiento de esa parte correcurrida.

15. En el tenor anterior, habiéndose dictado el auto que autoriza a emplazar en fecha 19 de julio de 2019, el plazo franco de 30 días para emplazar a la parte recurrida en este recurso de casación vencía el 19 de agosto de 2021, lo cual no ocurrió en el presente caso, por lo que ante la falta de un emplazamiento válido de la parte correcurrida Francisca de Jesús Vda. Castillo, es evidente que se incumplió con el plazo previsto por el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación ya que, a la fecha de dictarse la presente decisión este se encuentra ventajosamente vencido.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: 16. En atención a las circunstancias referidas, procede que esta Tercera Sala declare, de oficio, la caducidad del recurso, sin necesidad de ponderar el medio de inadmisión propuesto y los medios que sustentan el memorial de casación, en razón de que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso del que ha sido apoderada esta sala.

17. De conformidad con las disposiciones del artículo 65 numeral 2 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia las costas pueden ser compensadas, lo que aplica en este caso.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , actuando en calidad de sucesora de , contra la sentencia núm. 22 de fecha 28 de julio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01008 Solicitud núm.: 003-2019-04975 Recurrente: de 1989 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, An , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.