Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00359, de fecha 31 de octubre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-0953 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00359, de fecha 31 de octubre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de enero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Certified Language Techs-CLT, SRL., representada por su presidente mediante memorial depositado en fecha 27 de enero de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y 3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza contra la entidad Certified Language Techs-CLT, SRL., dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia in voce de fecha 7 de marzo de 2023 y la sentencia núm. 0055-2023-SSEN-00110 de fecha 3 de abril de 2023, mediante las cuales se declaró la incompetencia en razón del territorio y se declinó el conocimiento de la demanda a la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
5. Las precitadas decisiones fueron recurridas en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00359 de fecha 31 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación de que se tratan incoados por el señor , en contra de las siguientes decisiones: 1.
Sentencia in-voce dictada en audiencia de fecha 07 de marzo de 2023, rendida por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; y, 2.
Sentencia laboral núm. 0055-2023-SSEN-00110 de fecha 3 del mes de abril del año 2023, dictada por la referida Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia impugnada que ACOGE la excepción de incompetencia planteada por CERTIFIED LANGUAGE TECHS-CLT, […], por las razones antes expuestas. TERCERO: RESERVA las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al principio de precaución (art. 69. 10 de la Constitución). Segundo medio: Violación a las reglas de ponderación de la prueba (sana crítica). Tercer medio: Violación a las reglas procesales (debido proceso)” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
9. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza 10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
12. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
13. Para apuntalar el primer y tercer medios de casación propuestos, los que se examinan reunidos por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua vulneró el derecho fundamental al debido proceso al declarar la incompetencia en razón del territorio aun cuando fue planteada de forma extemporánea, después de varias audiencia de producción y discusión de las pruebas, obviando que el artículo 588 del Código de Trabajo establece que la declinatoria por causa de incompetencia territorial solo puede ser ordenada a solicitud de la parte demandada, antes de la producción y discusión de las pruebas y en este caso la empresa no invocó la excepción de incompetencia en el momento procesal oportuno, puesto que no asistió a la primera audiencia de prueba y fondo y presentó la excepción de incompetencia cuando formuló las conclusiones formales, evidencia de que la corte a qua cometió el mismo error que el juez de primer grado, al admitir la excepción de incompetencia territorial, sin percatarse en cuál de las audiencias celebradas se había invocado por vez primera, en una errónea aplicación del derecho, apartándose de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia y vulnerando las reglas que rigen el procedimiento.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza 14. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia violación al debido proceso, aspecto que concierne a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
15. La valoración del recurso requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios, contra la entidad Certified Language Techs-CLT, SRL.; por su lado, en su defensa, la parte demandada solicitó de manera principal la incompetencia del tribunal de primer grado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza en razón del territorio y de manera subsidiaria, el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; b) que el tribunal de primer grado declaró la incompetencia en razón del territorio y declinó el conocimiento de la demanda a la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo Este; c) que no conforme con la referida decisión interpuso sendos recursos de apelación contra la sentencia 0055-2023-SSEN-00110 de fecha 03 de abril del 2023, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y la decisión que reposa en el acta de audiencia de fecha 7 de marzo de 2023,solicitando la revocación de la excepción declinatoria de incompetencia territorial en virtud del principio de preclusión consagrado en el artículo 588 del Código de Trabajo y por no corresponderse con lo dispuesto por el artículo 483 de la normativa vigente; por su lado, en su defensa la entidad Certified Language Techs-CLT, SRL., solicitó de manera principal la inadmisibilidad del recurso de apelación y de manera subsidiaria, solicitó el rechazo del recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal y la confirmación de la sentencia en todas sus partes; y d) que la corte a qua rechazó el medio de inadmisión y confirmó la sentencia impugnada en todas sus partes, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza 16. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “12. Que la parte recurrente solicita que se revoque la sentencia de primer grado bajo las premisas siguientes: “1. Que el trabajador estaba laborando desde su casa al momento de la terminación contractual por dimisión ejercida por este; y 2. en virtud del principio de preclusión consagrado en el artículo 588 del código de trabajo, además de no corresponderse con lo dispuesto por el artículo 483 de la normativa vigente… 16. Que del estudio de la glosa procesal se evidencia que contrario a lo manifestado por la parte recurrente el hoy recurrido en su escrito de defensa depositado en primer grado en fecha 4 de agosto de 2022 planteo la incompetencia en razón del territorio reiterándola en la audiencia de fecha 7 de marzo de 2023, en tal sentido cumplió con lo prescrito en el artículo 588 del Código de Trabajo relativo a que formulo su solicitud antes de toda defensa al fondo, por lo que se rechaza este argumento” (sic).
17. Debe precisarse que la jurisprudencia pacífica ha sostenido que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba1. Asimismo, que para que exista desnaturalización es necesario que los jueces den a los hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que se aparten del sentido y alcance de los testimonios o de los documentos 2.
1 SCJ, Tercera Sala, sent. 12 de julio 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.
2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 62, 21 de marzo 2018.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza 18. El Código de Trabajo establece en su artículo 588 que La declinatoria por causa de incompetencia territorial, de litispendencia o de conexidad sólo puede ser ordenada a solicitud de la parte demandada antes de la producción y discusión de las pruebas.
19. Del estudio de las piezas que componen el presente expediente se advierte, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, que la corte a qua sin incurrir violación al debido proceso, determinó la incompetencia en razón del territorio tomando en consideración que la entidad Certified Language Techs-CLT, SRL., planteó la excepción de incompetencia en el escrito de defensa de fecha 4 de agosto de 2022, lo que fue reiterado en la audiencia de fecha 7 de marzo de 2023, por lo que es evidente que la solicitud fue propuesta antes del conocimiento de la audiencia de la producción y discusión de las pruebas, de acuerdo a las previsiones del artículo 588 del Código de Trabajo, por vía de consecuencia, se desestiman los medios propuestos.
20. Para apuntalar el segundo medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua declaró la incompetencia territorial de la demanda con el argumento de que la carta de dimisión fue depositada en el departamento de trabajo de Santo Domingo Este, obviando que la cédula del trabajador, los mensajes de whatsapp y la propia comunicación de la dimisión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza demuestran que la ejecución del trabajo era en el Distrito Nacional, puesto que el exponente ejercía sus labores de forma remota desde su domicilio en el Distrito Nacional, evidencia de que la corte a qua al tomar su decisión incurre en violación de las reglas de la sana critica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que afecta la validez de la decisión 21. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente denuncia violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como falta de ponderación de documentos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
22. Previo a rendir sus fundamentos la corte a qua hizo constar como pruebas depositadas por la parte recurrente, las que textualmente se transcriben a continuación: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza “15. Documentos depositados por la parte recurrente , A) Recurso de apelación de fecha 10 de abril de 2023, conteniendo anexo: Acta de audiencia de fecha 7 de marzo de 2023 rendida por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 2. Recurso de apelación de fecha 27 de junio de 2023, conteniendo anexo: Copia de la sentencia num.0055-2023-SSEN-00110 de fecha 3 de abril de 2023, expedido por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 2. Copia de la cedula del señor ; 3. Copia de la carta de dimisión de fecha 16 de marzo de 2022; 4. Copia del acto num. 248/2022 de fecha 18 de marzo de 2022; 5. Copia del estado de cuenta emitida por el Banco : 6. Copia de la planilla de personal fijo del año 2022: 7.
Copia de la demanda inicial. 8 Instancia de admisión de documentos de fecha 3 de septiembre de 2024, conteniendo anexo: 1. Copia de conversaciones por WhatsApp de fecha 2 y 3 de marzo de 2022” (sic).
23. Además para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “17. Que en lo relativo al alegato de que en la especie no corresponde lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Trabajo… 18. Que en esas atenciones esta alzada ha comprobado del examen de los documentos mencionados en otra parte de esta sentencia los hechos siguientes: 1) Que el trabajador expresa en su propia instancia de apelación que tiene su domicilio , lugar de donde ejercía sus labores de manera remota según plantea en su recurso; 2) Que mediante certificación de registro mercantil la empresa tiene su , Provincia Santo Domingo, según se aprecia en el Certificado del Registro Mercantil y en la Planilla de Personal fijo donde figura los datos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza del recurrente; 3) Que la carta de dimisión de fecha 16 de marzo de 2022, realizada por el trabajador fue notificada a la autoridad local del Ministerio de Trabajo de Santo Domingo Este. 19. Que sustentado en los hechos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ordinal 1 del Código de Trabajo, procede rechazar el presente recurso de apelación y CONFIRMAR la sentencia en todas sus partes, puesto que tal y como indica el tribunal a quo el contrato de trabajo se ejecutó en la provincia Santo Domingo Este. 20. Que conforme al artículo 24 de la ley 834: “Cuando el juez estimare que el asunto es de la competencia de una jurisdicción represiva, administrativa, arbitral o extranjera se limitará a declarar que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente. En todos los otros casos el juez que se declare incompetente designará la jurisdicción que estime competente. Esta designación se impondrá a las partes y al juez de envío.” Que en la especie por efecto de ser incompetente procede a DECLINAR el presente expediente por ante la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo Este, correspondiente a Santo Domingo Este, vía la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ser la jurisdicción competente territorialmente para su conocimiento” (sic).
24. Debe precisarse que esta Tercera Sala es de criterio que La tutela judicial efectiva es el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del Estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social, ello aplica para cualquier materia de conflictos, toda vez que la disposición de nuestro artículo 69 de la Constitución manda que ‘Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas’, constituyendo un mandato de optimización Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza de nuestra Constitución Política, se manifiesta como una necesidad de paz social y orden llamado a decidirlo el Poder Judicial; de lo que se desprende que, …el debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respecto de los derechos, libertades y garantías fundamentales 3.
25. Sobre la competencia territorial el artículo 483 del Código de Trabajo establece lo siguiente: ...En las demandas entre empleadores y trabajadores, la competencia de los juzgados de trabajo, en razón de lugar, se determina según el orden siguiente: 1. Por el lugar de la ejecución del trabajo; 2. Si el trabajo se ejecuta en varios lugares, por cualquiera de éstos, a opción del demandante; 3. Por el lugar del domicilio del demandado; 4. Por el lugar de la celebración del contrato, si el domicilio del demandado es desconocido o incierto; 5. Si son varios los demandados, por el lugar del domicilio de cualquiera de éstos, a opción del demandante.
26. Ha sido criterio constante de esta Tercera Sala que la regla tradicional “actor sequitur fórum rei”, según la cual el tribunal territorialmente competente es el de domicilio del demandado, queda derogada en el procedimiento laboral; por lo cual el tribunal competente ratione u el loci, es el lugar de la ejecución del contrato de trabajo y no el del domicilio social de la sociedad comercial o entidad, en caso de SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 8 del 24 de julio 2002, BJ. 1100, pág. 73.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza que el contrato de trabajo tenga la ejecución en varios lugares, será el demandante (ver ord. 2 y 3 art. 483, C. T.) 4.
27. Del estudio de la sentencia impugnada se advierte que la corte a qua, haciendo uso de su poder soberano de apreciación de los elementos de pruebas presentados en la sustanciación de la causa y de la normativa que regula el procedimiento de la competencia, valoró las pruebas aportadas al debate como el recurso de apelación donde consta el domicilio del trabajador en el municipio Santo Domingo Este, el certificado de registro mercantil de la empresa, la carta de dimisión de fecha 16 de marzo de 2022 que fue notificada a la autoridad local del Ministerio de Trabajo de Santo Domingo Este, y estableció que la ejecución del contrato de trabajo fue en la provincia Santo Domingo, convicción apegada a las pruebas aportadas por las partes y sin vulnerar el artículo 483 del Código de Trabajo que dispone que el lugar de la ejecución del contrato de trabajo es el primer criterio a ser tomado en cuenta para la determinación de la competencia territorial de los tribunales de trabajo y que cuando el contrato de trabajo se haya ejecutado en varios lugares distintos, todos ellos serán jurisdicción competente y en tal caso le corresponderá al demandante elegir cuál de esos lugares será el que finalmente conocerá del asunto, sin incurrir en los vicios denunciados ya que SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 7, 18 de enero 2017, BJ. 1274.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza ciertamente no hay prueba concreta de que el contrato de trabajo se ejecutara en el Distrito Nacional, máxime cuando la comunicación de la dimisión fue depositada en la representación local del Ministerio de Trabajo de la provincia Santo Domingo, lo que es determinante para el carácter justificado o no de la terminación contractual adoptada.
28. En relación con la falta de ponderación de la carta de dimisión y la cédula del trabajador, resulta oportuno indicar que los tribunales no tienen la obligación de detallar particularmente los documentos de los que extraen los hechos por ellos comprobados, siendo suficiente que digan que lo han establecido de los documentos de la causa5; que, además, la falta de ponderación de documentos solo constituye una causal de casación cuando se trate de piezas relevantes para la suerte del litigio, habida cuenta de que ningún tribunal está obligado a valorar extensamente todos los documentos que las partes depositen, sino solo aquellos que puedan ejercer influencia en el desenlace de la controversia; se aprecia que aunque la corte a qua no emitió valoraciones particulares sobre estos documentos, sin embargo, no contienen una relevancia que pudiera incidir significativamente sobre la determinación realizada sobre el lugar de la ejecución del contrato de trabajo a los fines de establecer la competencia territorial, ya que por sí solos no prueban que el SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 59, 31 de enero 2019.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza contrato de trabajo se realizaba en el Distrito Nacional, por lo que, los jueces del fondo tampoco incurrieron en el vicio de falta de ponderación de las pruebas, en consecuencia también se rechaza este argumento del medio examinado.
29. Por otro lado, la parte recurrente ha indicado que la corte a qua tampoco valoró los mensajes de whatsapp, sin embargo, estos no se encuentran depositados e identificados en el presente expediente, por lo tanto, no ha colocado a esta corte de casación en condiciones de apreciar la veracidad de la falta de ponderación aludida, razón por la que este argumento se declara inadmisible, por no ser ponderable.
30. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el recurso de casación.
31. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00152 Solicitud núm. 2025-R0002571 Recurrente: Recurrido: Certified Language Techs-CLT, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00359, de fecha 31 de octubre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19