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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-26-0468

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 425-2022-ELAB-00014Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2025-SSEN-182 de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-26-0468 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-182, de fecha 13 de agosto de 2025, dictada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de septiembre de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la entidad Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 13 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdas. y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la sociedad Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y , dictando la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, la sentencia núm. 425-2023-SLAB-00003, de fecha 18 de enero de 2023, que declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por reparación de daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 655-2025-SSEN-182, de fecha 13 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por Transporte y Equipos, . Mejía, S.R.L. de fecha 20 de octubre de 2023 enero la sentencia núm. 425-2023-ELAB-00003 de fecha 18 de mayo de 2023 dada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Trabajo de la Provincia Monte Plata; cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia, para una buena administración de justicia. SEGUNDO: en cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por Transporte y Equipos, . Mejía, S.R.L. de fecha 20 de octubre de 2023 enero la sentencia núm. 425-2023-ELAB-00003 de fecha 18 de mayo de 2023 dada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Trabajo de la Provincia Monte Plata; en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada. TERCERO: se condena Transporte y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y Equipos, RO Mejía a favor y provecho del Lic. y ” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal, violación al artículo 100 del Código de Trabajo, violación a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 68 y 69 de la Carta Magna. Segundo medio: Falta de motivación de la sentencia, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Tercer medio: Falta de ponderación a unas normas jurídicas y base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y Báez conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-231.

8. En ese contexto, en el expediente reposa el memorial de defensa depositado en fecha 21 de octubre de 2025 por la parte recurrida , en el que presenta medios de defensa contra los vicios argüidos por la parte recurrente en su memorial, por lo que se evidencia que ha tenido conocimiento del recurso de casación.

9. En ese sentido, y en vista de que, hasta el momento, la parte recurrida no ha depositado el acto de notificación de su memorial de defensa, procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial de defensa depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre el interés casacional 10. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

11. El interés casacional como institución procesal presente 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y 12. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material, cuya observancia y aplicación corresponde a los jueces.

13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinta y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

14. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

15. Para apuntalar un aspecto del primer, segundo y tercer medios de casación propuestos, los cuales se examinan de forma reunida por su estrecha vinculación y por resultar más útil a la mejor solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de base legal y falta de motivación al declarar justificada la dimisión sin tomar en consideración que el acto de notificación de dimisión se realizó el 19 de febrero de 2022, mientras que la dimisión fue denunciada al departamento local de Trabajo el 24 de febrero de 2022, por lo que no cumplió con lo establecido en el artículo 100 del Código de Trabajo, de comunicar la dimisión en el plazo de 48 horas, lo que fue advertido en el escrito ampliatorio de conclusiones, sin embargo no fue valorado por la corte a qua, evidencia de que la sentencia debe ser casada con todas sus consecuencias.

16. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente principal plantea su medio de casación en el que denuncia falta de base legal y falta de motivación, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

17. La valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) fundamentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la sociedad Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y ; por su lado, la demandada solicitó el rechazó de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; b) que el tribunal de primer grado declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por reparación de daños y perjuicios; c) que, no conforme con la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y referida decisión la sociedad Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y interpusieron un recurso de apelación solicitando de manera principal, la inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad e interés para accionar; de igual forma, solicitó en su escrito ampliatorio de conclusiones la inadmisibilidad de la demanda por violación del artículo 100 del Código de Trabajo; de manera subsidiaria, la exclusión del proceso de la sociedad comercial Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y , y el rechazo de la demanda; por su lado, en su defensa , solicitó de manera principal la inadmisibilidad del recurso de apelación; y de manera subsidiaria el rechazo del recurso de apelación y en consecuencia confirmar la sentencia en todas sus partes; y d) que la corte a qua rechazó los medios de inadmisión planteados por inadmisibilidad del recurso de apelación, falta de calidad e interés para accionar, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

18. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “18. Esta Corte previo al conocimiento del fondo, igualmente, está en el deber de verificar si la dimisión cumple con los requisitos de forma, por lo que en virtud de los artículos 96, 100 del Código de Trabajo. La Corte ha establecido que el recurrido comunicó en la forma y el término indicado al Ministerio de Trabajo. 19. La dimisión del recurrido se produce en fecha 19 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y de febrero de 2022 y esta se fundamenta en las causales mencionadas en el punto 13 letra “c” de la presente sentencia” (sic).

19. Debe precisarse que, la jurisprudencia pacífica sostiene que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces constituye una obligación y una garantía fundamental del justiciable, de inexcusable cumplimiento, que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y que en esta materia se encuentra consagrada en el artículo 537 del Código de Trabajo, disposiciones que procuran el funcionamiento debido de un Estado constitucional de derecho, cuyo propósito principal es que sus actos se encuentren justificados y no sean producidos arbitrariamente. Asimismo, se incurre en falta de base legal cuando los motivos rendidos en una sentencia no permiten a la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, apreciar si en el caso que examina la norma fue aplicada de forma adecuada.

20. En la especie, del estudio del fallo impugnado esta Tercera Sala advierte que la corte a qua, tal cual alega la parte recurrente, se limitó en declarar que la dimisión cumple con los requisitos de forma, previstos en los artículos 96 y 100 del Código de Trabajo, sin exponer motivaciones sobre sus pretensiones contenidas en el escrito ampliatorio de conclusiones en relación con el incumplimiento del plazo de 48 horas para comunicar la dimisión, ya Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y se realizó el 19 de febrero de 2022 y fue comunicada al ministerio de trabajo el 24 de febrero de 2022, evidencia de que la corte a qua incurrió en los vicios denunciados, por lo tanto, procede acoger el presente recurso y casar la sentencia impugnada en su totalidad sin necesidad de analizar los demás aspectos de los medios de casación, para que la corte de envío realice un nuevo examen del expediente.

21. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.

22. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma mencionada, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 425-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2025-R01034200 Recurrente: Transporte y Equipos . Mejía, SRL., y FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2025-SSEN-182 de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.