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Solicitud de suspensión

033-2025-SRES-00382

Tercera Sala · Solicitud de suspensión · Ordena

Suprema Corte de Justicia16 de mayo de 2025Exp. 2023-0111855Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN- 00016 dictada por la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha 14 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos sesenta y cinco mil pesos con (RD$1,365,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0301742 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00382 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627- 2025-SSEN-00016 dictada por la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha 14 de febrero de 2025, interpuesta por el Banco de Reservas de la República Dominicana.

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de marzo de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante la cual solicitan lo siguiente: “UNICO: ORDENAR la suspensión de la ejecución provisional de la Sentencia Laboral Núm. 627-2028-SSEN-00016 emitida en fecha 14 de febrero del 2025 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata; bajo las modalidades y formalidades que esta jurisdicción tenga a bien disponer.” (sic).

2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de marzo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0301742 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena de 2025 en en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3.El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 129/2025 de fecha 31 de marzo de 2025 instrumentado por la ministerial , alguacila de estrados del Juzgado Laboral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0301742 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

6.Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 627-2025-SSEN-00016 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 14 de febrero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Rechaza en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación Principal, interpuesto por la razón social BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), quien tiene como abogados y apoderados especiales a los LICDOS. MARTIN ERNESTO BRETON SÁNCHEZ y FIDEL MOISÉS SÁNCHEZ GARRIDO, en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2024-SSEN-00121, de fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en la presente sentencia.- SEGUNDO: Acoge parcialmente el Recurso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0301742 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Apelación Incidental, interpuesto por la señora , a través de su abogado constituido y apoderado especial el LICDO.

; por consiguiente esta Corte de Apelación actuando por autoridad propia Modifica el Ordinal Tercero del dispositivo de la Sentencia Laboral Núm. 465-2024-SSEN-00121, de fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; para que de ahora en adelante disponga lo siguiente: TERCERO: Condena a BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), a pagar a favor de la demandante, la señora , por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Sesenta Mil Quinientos Seis Pesos Dominicanos con 08/100 (RD$60,506.08); B) Trescientos Doce (312) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Diez Pesos Dominicanos con 66/100 (RD$674,210.66); C) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Pesos Dominicanos con 77/100 (RD$38,896.77); D) Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días, por concepto de la proporción del Salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Treinta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco Pesos Dominicanos con 17/100 (RD$38,335.17); E) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Trescientos Ocho Mil Novecientos Setenta Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$308,970.00); F) Por concepto de Reparto de Beneficios de la Empresa (art. 223), ascendente a la suma de Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos Dominicanos con 89/100 (RD$129,655.89). Todo en base a un período de labores de ocho (08) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días; devengando el salario mensual de Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$51,495.00). - TERCERO: Quedando ratificada la sentencia impugnada en sus demás aspectos apelados, en virtud de los motivos expuestos en esta decisión. CUARTO: Dispone, considerar la variación del valor de la moneda, basado en el índice de precio al consumidor preparado por el Banco Central Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0301742 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena de la República Dominicana. - QUINTO: Condena a la parte sucumbiente, la razón social BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS), al pago de las costas del procedimiento y se ordene su distracción a favor del LICDO. CÉSAR JEAN , quien afirma haberla avanzado en su totalidad. -” (sic).

7.La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, de ser ejecutada la decisión impugnada le ocasionaría perjuicios irreparables a la parte exponente Banco de Reservas, ya que dichos jueces incurrieron en la omisión de ponderar algunas piezas relevantes del proceso que podían cambiar su suerte, resultando condenada a prestaciones no adeudadas, por lo que procede la suspensión de la ejecución provisional bajo las modalidades que entienda pertinente el Presidente de esta Tercera Sala.

8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0301742 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0301742 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN- 00016 dictada por la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha 14 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos sesenta y cinco mil pesos con (RD$1,365,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7