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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00097

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia12 de febrero de 2026Exp. 2025-0018993Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN- 00116 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079481 Demandante: & Massage y Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fecha 12 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos diez mil pesos con 00/100 (RD$610,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante & Massage y , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079481 Demandante: & Massage y Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00097 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 12 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00116 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 12 de diciembre de 2025, interpuesta por & Massage y .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 23 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante & Massage y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Admita en todas sus partes la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por cumplir con los requisitos previstos en la ley.

SEGUNDO: Que ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia No. 627-2025- SSEN-00116, dictada el 12 de diciembre de 2025, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, sin necesidad de prestación de fianza, hasta que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia decida sobre el Recurso de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079481 Demandante: & Massage y Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Casación interpuesto contra dicha sentencia, por la parte ahora demandante en suspensión. TERCERO: Condenar a la parte demandada en suspensión al pago de las costas procesales, ordenando su distracción y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de enero de 2026 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto de notificación núm. 080-2026 de fecha 27 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, fue notificada a , la demanda en suspensión.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079481 Demandante: & Massage y Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079481 Demandante: & Massage y Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 627-2025-SSEN-00116 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en fecha 12 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Acoge en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por la señora , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. , y al DR.

en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. SEGUNDO: Revoca la en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00138, de fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; y en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido entre la señora (trabajadora), y & MASSAGE y los señores y MANUEL DE JESÚS SILVA OLE (empleadores), por Despido Injustificado. TERCERO: Acoge la Demanda Laboral en cuanto a la forma y en cuanto fondo de manera parcial; en ese sentido condena a & MASSAGE, y los señores y MANUEL DE JESÚS SILVA OLE, a pagar en favor de la trabajadora , por concepto de los derechos adquiridos anteriormente señalados, al pago de los valores siguientes: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con 68/100 (RD$35,249.68); B) Veintisiete (27) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Treinta y Tres Mil Novecientos Noventa Pesos Dominicanos con 57/100 (RD$33,990.57); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079481 Demandante: & Massage y Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Vacaciones (artículo 177), ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con 84/100 (RD$17,624.84); D) Por concepto de la proporción del Salario de Navidad (artículo 219), ascendente a la suma de Treinta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00); E) Cuarenta y Cinco (45) días de salario ordinario por concepto del pago de los Beneficios de la Empresa (artículo 223), ascendente a la suma de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Un Pesos Dominicanos con 27/100 (RD$56,651.27); F) Por concepto de pago de la indemnización prevista en el numeral 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo de la República Dominicana, la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$180,000.00); G). Por concepto de indemnización, por la no inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, la suma de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00); H). Cinco (05) meses de salario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Trabajo, la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00). Todo en base a un periodo de labores de Un (1) año y Cinco (5) meses; devengando un salario ascendente a la suma de Treinta Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00). - CUARTO: Que se dispone considerar la variación del valor de la moneda, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, a los fines de preservar el equilibrio económico de las prestaciones reconocidas en la presente decisión. - QUINTO: Condena a la parte sucumbiente & MASSAGE, y los señores y MANUEL DE JESÚS SILVA OLE, al pago de las costas en provecho y distracción de los LICDOS. , […], y el doctor , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079481 Demandante: & Massage y Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada antes de que la Suprema Corte de Justicia conozca el recurso de casación implicaría materializar los efectos de un fallo seriamente cuestionado, con un riesgo evidente de causar un perjuicio irreparable a la parte demandante, especialmente por tratarse de condenaciones económicas fundadas en bases fácticas y jurídicas inestables.

9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079481 Demandante: & Massage y Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

11. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN- 00116 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0079481 Demandante: & Massage y Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fecha 12 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos diez mil pesos con 00/100 (RD$610,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante & Massage y , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.