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Ejecución de fianza

033-2025-SRES-00363

Tercera Sala · Ejecución de fianza · Ordena

Suprema Corte de Justicia16 de mayo de 2025Exp. 0052-2019-ELAB-00525Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte recurrente Grupo Corbatax, SRL, consistente en una fianza expedida por la entidad privada Multiseguros SU, SA., por un monto de cuatrocientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$470,000.00) para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00325 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 7 de octubre de 2024.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2019-ELAB-00525 Solicitud núm.: 2025-R0316342 Demandante: Grupo Corbatax, SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00363 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00325 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 7 de octubre de 2024 interpuesta por Grupo Corbatax, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00009 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de enero de 2025, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024- SSEN-00325 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 7 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$470,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Grupo Corbatax, SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2019-ELAB-00525 Solicitud núm.: 2025-R0316342 Demandante: Grupo Corbatax, SRL Demandado: Decisión: Ordena presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).

2.La instancia depositada en fecha 1 de abril de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contentiva de la certificación emitida por Multiseguros SU, SA., en fecha 1 de abril de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00325 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 7 de octubre de 2024, por un monto de cuatrocientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$470,000.00) realizada por Grupo Corbatax, SRL, hasta tanto el afianzado haya cumplido la obligación garantizada mediante la presente fianza.

3.El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4.En virtud de que la garantía ofrecida por la parte recurrente cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033- 2025-SRES-00009 procede aceptar la solicitud.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2019-ELAB-00525 Solicitud núm.: 2025-R0316342 Demandante: Grupo Corbatax, SRL Demandado: Decisión: Ordena resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte recurrente Grupo Corbatax, SRL, consistente en una fianza expedida por la entidad privada Multiseguros SU, SA., por un monto de cuatrocientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$470,000.00) para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00325 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 7 de octubre de 2024.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3