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Homologación de garantía

033-2025-SRES-00495

Tercera Sala · Homologación de garantía · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 2022-0140365Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Grupo Corbatax, SRL, consistente en una fianza expedida por la entidad Multiseguros SU, SA., por un monto de cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$465,000.00), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-0062 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de marzo de 2025.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0553982 Demandante: Grupo Corbatax, SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00495 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-0062 dictada la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de marzo de 2025, interpuesta por Grupo Corbatax, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00384 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de mayo de 2025, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025- SSEN-0062 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$465,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Grupo Corbatax, SRL., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0553982 Demandante: Grupo Corbatax, SRL Demandado: Decisión: Ordena los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).

2.La instancia depositada en fecha 1º de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contentiva de la certificación emitida por Multiseguros SU, SA., en fecha 3 de junio de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-0062 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de marzo de 2025, por un monto de cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$465,000.00) realizada por Grupo Corbatax, SRL, hasta tanto el afianzado haya cumplido la obligación garantizada mediante la presente fianza.

3.El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4.En virtud de que la garantía ofrecida por la parte recurrente cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033- 2025-SRES-00384 procede aceptar la solicitud.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0553982 Demandante: Grupo Corbatax, SRL Demandado: Decisión: Ordena mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Grupo Corbatax, SRL, consistente en una fianza expedida por la entidad Multiseguros SU, SA., por un monto de cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$465,000.00), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-0062 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de marzo de 2025.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3