Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , SRL. contra la ordenanza núm. 336-2024-ORD-00133 de fecha 26 de junio de 202, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0539827 Recurrente: , SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-0588 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , SRL. contra la ordenanza núm. 336-2024-ORD-00133 de fecha 26 de junio de 2024 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de referimientos, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0539827 Recurrente: , SRL. la caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 18 de septiembre de 2024 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la parte recurrente , SRL. 2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida , que no ha depositado memorial de defensa II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en referimiento tendente al levantamiento de embargo retentivo, interpuesta por la empresa , SRL., contra , la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de referimientos, dictó la ordenanza núm. 336-2024-ORD-00133 de fecha 26 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “Primero: Se declara regular, buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en referimiento en levantamiento de embargo, incoada por la sociedad Comercial , S.R.L., en contra del acto núm. 1409/2024 de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de la Altagracia y del señor , por haber sido hecha de conformidad con la ley.
Segundo: Se ordena la suspensión provisional de la sentencia laboral núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0539827 Recurrente: , SRL. la caducidad 651-2024-SSEN-00311de fecha 29 de mayo del 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, previa contratación de una fianza con una compañía aseguradora de reconocida solvencia moral y económica a favor del señor , que garantice la suma de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cincuenta y siete pesos con 70/100 (RD$1,474,057.70) que es el duplo a que ascienden las condenaciones contenidas en la indicada sentencia. Tercero: Se dispone que en caso de la imposibilidad del demandante, sociedad Comercial , S.R.L., de contratar la indicada fianza, se le reserva el derecho de depositar el duplo de las condenaciones contenidas en dicha sentencia, en un banco de reconocida solvencia moral y económica de la República Dominicana o en la Dirección General de Impuestos Internos, a nombre del demandado señor , por disposición del artículo 539 del Código de Trabajo y artículo 93 del reglamento núm. 258 -93, para la aplicación del Código de Trabajo de fecha 12 de octubre de 1993. Cuarto: Se dispone que la fianza ordenada en el dispositivo anterior deberá ser contratada en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente ordenanza y sobre la cual, la parte demandante debe depositar constancia en la secretaría de esta Corte en un plazo de tres (3) días a partir de su contratación o del depósito del indicado duplo como se indica más arriba. Quinto: Contratada la fianza en la forma más arriba señalada o realizado el depósito del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia indicadas, se ordena al tercero embargado Banco , el levantamiento del embargo retentivo u oposición trabado mediante el Acto 1409/2024 de fecha 10 de junio de 2024, del ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, a requerimiento del señor , previa notificación de la indicada fianza o deposito del duplo contenido en la sentencia laboral núm. 651-2024-SSEN-00311, de fecha 29 de mayo del 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por los motivos expuestos. Sexto: En caso de que sociedad Comercial , S.R.L., no contrate la fianza o deposite el duplo de las condenaciones en la forma y plazo arriba señalado, dicha sentencia conservará toda su fuerza ejecutoria y podrá ser ejecutarla por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0539827 Recurrente: , SRL. la caducidad las vías que la ley pone a su disposición. Séptimo: Se reservan las costas para que sigan la suerte de lo principal. Octavo: Se comisiona al ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de esta ordenanza y en sud efecto, cualquier otro alguacil competente para su notificación” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia de forma concreta los medios de casación que lo sustentan, lo que impide su descripción específica en este apartado.
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0539827 Recurrente: , SRL. la caducidad 8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 3 de febrero de 2023, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0539827 Recurrente: , SRL. la caducidad días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en en la secretarpia general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de septiembre 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 11 de octubre de 2024.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0539827 Recurrente: , SRL. la caducidad FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , SRL. contra la ordenanza núm. 336-2024-ORD-00133 de fecha 26 de junio de 202, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7