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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0395

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 336-2018-ELAB-00637Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2019-SSE-00359 de fecha 31 de octubre de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
  • Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: Recurrido: Inversiones Viomal, SRL. y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0395 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2019-SSE-00359 de fecha 31 de octubre de 2019, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de septiembre de 2020 en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, suscrito por la Dra. actuando como abogada constituida de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empresa Inversiones Viomal, SRL., y mediante memorial depositado en fecha 14 de octubre de 2020, en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, suscrito por su abogado constituido Dr. .

3. Mediante resolución núm. 033-2024-SRES-00037 dictada en fecha 31 de enero de 2024 esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, declaró el defecto de las partes correcurridas, la empresa Inversiones Viomal, SRL. y .

4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 5. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, astreinte, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Inversiones Viomal, SRL., y , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 347-2018-SSEN-00108 de fecha 29 de junio de 2018, que declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado, condenándola al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo y rechazó las reclamaciones de horas extras, astreinte e indemnización por daños y perjuicios.

6. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal por y de manera incidental, por la empresa Inversiones Viomal, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: SRL. y , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2019- SSE-00359 de fecha 31 de octubre de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal incoado por el señor , en fecha 23/08/2018 y un recurso de apelación incidental incoado por la empresa Inversiones Viomal, SRL, en fecha 10/09/2018, contra la Sentencia Laboral núm. 347- 2018-SSEN-00108 de fecha 29 de junio del año 2018, dictada por la Sala Número Uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modifica la sentencia recurrida núm. 347-2018-SSEN-00108 de fecha 29 de junio del año 2018, dictada por la Sala Número Uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que establezca de la manera siguiente: A) Se excluye del presente proceso al señor , por no ser el empleador del trabajador recurrente señor ; B) Se declara justificado el despido ejercido por la empresa Inversiones Viomal, SRL, en contra del señor , por haber probado la falta cometida por el trabajador, conforme a las previsiones del código de trabajo y en consecuencia se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, sin responsabilidad para el empleador; C) Se condena a la parte recurrente empresa Inversiones Viomal, SRL, a pagarle al trabajador recurrido señor , los derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios de por un periodo de 02 años y 16 días, con un salario de RD$14,300.00 mensual y diario de RD$600.08: 1) 14 días de vacaciones, igual a RD$8,401.12; 2) La suma de RD$14,180.83, por concepto de salario de navidad en proporción a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: 11 meses y 27 días laborados durante el año 2018; 3) La suma de RD$24,753.46, por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2018, para un toral de Cuarenta y Siete Mil Trecientos Treinta y Cinco Pesos con 41/100 (RD$47,335.41); D) Se rechazan la solicitud de pago de horas extras, indemnización por daños y perjuicios y astreinte, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Se compensan las costas.

CUARTO: Se comisiona al ministerial ALVIN , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para la notificación de la misma” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falsa y errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización de los hechos y del derecho. Segundo medio: La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la misma” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidente 9. La parte recurrida plantea que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.

10. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

11. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo: …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: 12. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por parte del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y que impone su aplicación obligatoria.

13. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 14. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 28 de diciembre de 2017 estaba vigente la resolución núm. 13-2017 de fecha 9 de agosto de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: cual estableció un salario mínimo mensual de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).

15. En esa tesitura, la corte a qua revocó parcialmente la sentencia del tribunal de primer grado, excluyó del proceso a y condenó a la empresa Inversiones Viomal, SRL., a pagar los montos y conceptos siguientes: a) ocho mil cuatrocientos un pesos con 12/100 (RD$8,401.12) por 14 días de salario de vacaciones; b) catorce mil ciento ochenta pesos con 83/100 (RD$14,180.83) por proporción de salario de Navidad; y c) veinticuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos con 46/100 (RD$24,753.46) por proporción de la participación en los beneficios de la empresa; para un total de cuarenta y siete mil trescientos treinta y cinco pesos con 41/100 (RD$47,335.41), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa y declarar la inadmisibilidad del recurso que nos ocupa, sin necesidad de valorar los medios que lo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

16. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2019-SSE-00359 de fecha 31 de octubre de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00072/336-2018-ELAB-00637 Solicitud núm.: 326449 Recurrente: de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

sv Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10