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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0390

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 336-2021-elab-00272Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Inversiones Zahena, SA. contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN- 00079 de fecha 21 de abril de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01552 Solicitud núm.: 003-2022-03267 Recurrente: Inversiones Zahena, SA.

Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01552 Solicitud núm.: 003-2022-03267 Recurrente: Inversiones Zahena, SA.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0390 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Inversiones Zahena, SA., contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-00079 de fecha 21 de abril de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01552 Solicitud núm.: 003-2022-03267 Recurrente: Inversiones Zahena, SA.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de junio de 2022 en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la entidad Inversiones Zahena, SA., representada por el .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 19 de julio de 2022 en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01552 Solicitud núm.: 003-2022-03267 Recurrente: Inversiones Zahena, SA.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, ocho (8) meses de salarios caídos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad Inversiones Zahena, SA., mientras que, por su parte, Inversiones Zahena, SA., incoó una demanda incidental en validez de oferta real de pago contra , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2021- SSEN-00094 de fecha 31 de marzo de 2021, que declaró resiliado el contrato de trabajo por desahucio ejercido por la empresa Inversiones Zahena, SA., condenándola al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de sus obligaciones desde el día de la terminación del contrato de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, y rechazó la demanda en validez de oferta real de pago.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por y, de manera incidental, por la entidad Inversiones Zahena, SA., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01552 Solicitud núm.: 003-2022-03267 Recurrente: Inversiones Zahena, SA.

Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2022-SSEN-00079 de fecha 21 de abril de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal incoado por el señor , en fecha 04/05/2021, y el recurso de apelación incidental incoado por la empresa Inversiones Zahena, S. A., sociedad operadora de Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana, en fecha 19/05/2021, contra la Sentencia Laboral núm. 651-2021- SSEN-00094 de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, modifica la sentencia recurrida núm. 651- 2021-SSEN-00094 de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que establezca del modo siguiente: A) Se declara buena y válida la Oferta Real de Pago realizada por la empresa Inversiones Zahena, S. A., mediante el Acto No. 710/2019 de fecha 04/07/2019, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, a favor del señor , por la suma de cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y dos pesos con 54/100(RD$47,862.54), consignados en la Dirección General de impuestos Internos, Administración Local de Higuey, mediante el cheque de administración No. 4307682 de fecha 04/07/2019, del Banco Popular Dominicano, por cumplir con los requisitos establecidos por la ley; B) Se condena a la empresa Inversiones Zahena, S. A., al pago de la suma diecinueve mil quinientos cincuenta y seis pesos con 02/100 (RD$19,556.02), a favor del señor , por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01552 Solicitud núm.: 003-2022-03267 Recurrente: Inversiones Zahena, SA.

correspondiente al año 2018; C) Se condena a la empresa Inversiones Zahena, S. A., al pago de una indemnización de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), a favor del señor , como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por haber cotizado por un salario inferior al realmente devengado por del trabajador recurrente principal durante los meses febrero, mayo, septiembre, noviembre y diciembre 2018 y febrero, marzo y mayo 2019, en violación a la ley 87 - 01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. CUARTO: Se compensan las costas. QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de esta Corte, para la notificación de esta sentencia y en su defecto; cualquier otro alguacil competente para la notificación de esta” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a la ley” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491 - 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01552 Solicitud núm.: 003-2022-03267 Recurrente: Inversiones Zahena, SA.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

9. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo: …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

10. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por parte del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y que impone su aplicación obligatoria.

11. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01552 Solicitud núm.: 003-2022-03267 Recurrente: Inversiones Zahena, SA.

República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 12. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 25 de junio de 2019, estaba vigente la resolución núm. 13-2017 de fecha 9 de agosto de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de diez mil trescientos cincuenta y cinco pesos con 75/100 (RD$10,355.75) para los trabajadores que prestaban servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a doscientos siete mil ciento quince pesos con 00/100 (RD$207,115.00).

13. En esa tesitura, la corte a qua revocó la sentencia del tribunal de primer grado, declarando la validez de la oferta real de pago, ascendente a la suma de cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y dos pesos con 54/100(RD$47,862.54) y adicionalmente condenó a la parte ahora recurrente a pagar los montos y conceptos siguientes: a) diecinueve mil quinientos cincuenta y seis pesos con 02/100 (RD$19,556.02) por participación en los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01552 Solicitud núm.: 003-2022-03267 Recurrente: Inversiones Zahena, SA.

beneficios de la empresa; y b) cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios; lo cual sumado a la oferta real de pago arroja un total de ciento diecisiete mil cuatrocientos dieciocho pesos con 56/100 (RD$117,418.56), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que, procede declarar inadmisible de oficio, el presente recurso, sin necesidad de valorar el medio que lo sustenta , en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

14. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la Ley núm. 3726 -53, toda parte que sucumba en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Inversiones Zahena, SA. contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN- 00079 de fecha 21 de abril de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01552 Solicitud núm.: 003-2022-03267 Recurrente: Inversiones Zahena, SA.

Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

sv Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9