Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Elite Security Service Dominicana SRL. contra la sentencia núm. 0360- 2024-SSEN-00430 de fecha 12 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00191 Solicitud núm.: 2024-R0478420 Recurrente: Elite Security Service Dominicana SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00191 Solicitud núm.: 2024-R0478420 Recurrente: Elite Security Service Dominicana SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0408 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Elite Security Service Dominicana SRL. contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00430 de fecha 12 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00191 Solicitud núm.: 2024-R0478420 Recurrente: Elite Security Service Dominicana SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de agosto de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la entidad Elite Security Service Dominicana SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 4 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogadas constituidas, Lcdas. y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, días feriados, retroactivo de salario, reparación por daños y perjuicios e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra las entidades Elite Security Service Dominicana SRL. y Guardianes del Futuro y el señor , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0374-2023-SSEN-00224 de fecha 14 de julio de 2023 la cual rechazó la demanda por falta de pruebas de la relación laboral.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00191 Solicitud núm.: 2024-R0478420 Recurrente: Elite Security Service Dominicana SRL. 4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00430 de fecha 12 de agosto de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad invocada por la parte recurrida, por resultar improcedente. SEGUNDO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el señor , contra la sentencia núm. 0374-2023-SSEN- 00224, dictada en fecha 14 de julio del año 2023 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. TERCERO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el presente recurso de apelación incoado por el señor , por resultar procedente, en consecuencia, se revoca en todas sus partes la sentencia núm. 0374-2023-SSEN-00224, dictada en fecha 14 de julio del año 2023 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por las consideraciones expuestas en la presente decisión. CUARTO: Se condena a la empresa Elite Security Service Dominicana, S.R.L., a pagar a favor del señor , con base a una antigüedad de 01 año, 02 meses y 17 días, y un salario promedio mensual de RD$17,041.67, los valores siguientes: 1) La suma de RD$20,023.64, por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de RD$15,017.73, por concepto de 21 días de auxilio de cesantía; 3) La suma de RD$102,249.29, por concepto de indemnización procesal del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo; 4) La suma de RD$10,206.25, por concepto de proporción del salario de navidad del año 2022; 5) La suma de RD$10,011.82, por concepto de 14 días de vacaciones; 6) La suma de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00191 Solicitud núm.: 2024-R0478420 Recurrente: Elite Security Service Dominicana SRL. RD$32,181.07, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; y, 7) La suma de RD$10,000.00, por concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. QUINTO: Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo. SEXTO: Se condena a la parte recurrida, empresa Elite Security Service Dominicana, S.R.L., al pago de total de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de las licenciadas y , representante legal del señor , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de las pruebas.
Segundo medio: Falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00191 Solicitud núm.: 2024-R0478420 Recurrente: Elite Security Service Dominicana SRL. V. Incidentes a) Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-231.
8. En ese contexto, en el expediente reposa el memorial de defensa depositado por la parte recurrida en el que presenta medios de defensa contra los vicios argüidos por la parte recurrente en su memorial, por lo que se evidencia que ha tenido conocimiento del recurso de casación.
9. En ese sentido y en vista de que hasta el momento, la parte recurrida no ha depositado el acto de notificación de su memorial de defensa, procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00191 Solicitud núm.: 2024-R0478420 Recurrente: Elite Security Service Dominicana SRL. b) Sobre la admisibilidad del recurso de casación 10. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
11. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 4 de agosto de 2022 momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 1/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00191 Solicitud núm.: 2024-R0478420 Recurrente: Elite Security Service Dominicana SRL. mensual de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$17,250.00) para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$345,000.00).
14. La sentencia impugnada revocó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veinte mil veintitrés pesos con 64/100 (RD$20,023.64) por 28 días de preaviso; b) quince mil diecisiete pesos con 73/100 (RD$15,017.73) por 21 días por auxilio de cesantía; c) diez mil doscientos seis pesos con 25/100 (RD$10,206.25) por proporción de salario de Navidad; d) diez mil once pesos con 82/100 (RD$10,011.82) por 14 días de vacaciones; e) treinta y dos mil ciento ochenta y un pesos con 07/100 (RD$32,181.07) por 45 días por participación en los beneficios de la empresa; f) diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) por indemnización por daños y perjuicios y g) ciento dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos con 29/100 (RD$102,249.29) por seis (6) meses de salario en virtud del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total en las condenaciones de ciento noventa y nueve mil seiscientos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00191 Solicitud núm.: 2024-R0478420 Recurrente: Elite Security Service Dominicana SRL. ochenta y nueve pesos con 80/100 (RD$199,689.80) suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede que esta Tercera Sala declare de oficio la inadmisibilidad del recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Elite Security Service Dominicana SRL. contra la sentencia núm. 0360- 2024-SSEN-00430 de fecha 12 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00191 Solicitud núm.: 2024-R0478420 Recurrente: Elite Security Service Dominicana SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9