Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00124 de fecha 5 de marzo de 2024 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-0491 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de 2024, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00124 de fecha 5 de marzo de 2024 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de marzo de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y Yasmín Eridania , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Keen Domincana Republic, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 4 de abril de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, no pago de horas extras e indemnización por daños y perjuicios, contra Keen Dominicana, SRL., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0374-2023-SSEN- 00145 de fecha 2 de junio de 2023, que rechazó la presente demanda por no haberse demostrado los elementos constitutivos del contrato de trabajo.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa 4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00124 de fecha 5 de marzo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia número 0374-2023-SSEN-00145 dictada en fecha 02 de junio de 2023 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, y de conformidad con las precedentes consideraciones: se rechaza el recurso de apelación en contra de la citada sentencia; en consecuencia, se rechaza la demanda introductiva de instancia; y, por consiguiente, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. TERCERO: Condena al recurrente señor , al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los licenciados y , abogados apoderados de la empresa Keen Dominicana Republic, ., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de las pruebas y de motivos. Segundo medio: Violación a la ley 16-92 (Código de Trabajo)” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6, numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación. V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea, en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del presente recurso de casación sustentado en las siguientes causas: a) por incumplimiento del art. 12 de la Ley núm. 2-23; y b) por no haber demostrado o acreditado el interés casacional.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) Sobre el incumplimiento del art. 12 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación 9. En lo referente a ese pedimento, es preciso indicar que si bien esta Suprema Corte de Justicia había sostenido el criterio de que la falta de desarrollo de los medios en que se fundamenta el recurso de casación provoca su inadmisión, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa sin embargo, para un mejor análisis procesal optó por apartarse del criterio indicado sobre la base de que la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionados con el propio procedimiento de la casación, tales y como serían su interposición fuera del plazo o la falta de calidad o interés de la parte recurrente, por poner algunos ejemplos. En ese sentido, cuando se examinan los medios contenidos en el recurso de casación, aún sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa (por su novedad o haber sido dirigidos contra un fallo diferente al atacado o por su falta de desarrollo), habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación. Es por ello que en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueren acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión.
Obviamente ayuda a esta precompresión que la inadmisión de los medios de la casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
En consecuencia, procede el rechazo del medio de inadmisión invocado por las razones expuestas, haciendo la salvedad de que no obstante lo dicho precedentemente, esta Suprema Corte de Justicia tiene el deber de ponderar las defensas interpuestas erróneamente como inadmisión (falta de contenido ponderable) al momento de analizar los méritos al fondo de los medios contra los cuales se dirige. Es decir, en caso de que subsista una eventual falta de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa desarrollo de algún medio, operará la inadmisión del medio en cuestión 1, pero no la inadmisión del recurso. En consecuencia, se rechaza la causa de inadmisión examinada.
b) en cuanto al interés casacional 10. La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del Estado de Derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
11. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación prevé las presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones 1 La cual será declarada al momento de abordar el medio de que se trate.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) en la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de csación y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.
En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de la que provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
13. En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que originan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala).
14. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y la calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
15. En el sentido anterior, cuando el recurso de casación se funde en infracción a las normas de naturaleza procesal que deben ser observadas al momento de dictarse las sentencias; así, cuando se alega que la parte recurrente no fue oída o debidamente citada en el proceso celebrado ante los jueces del fondo que dictaron la sentencia impugnada; de acuerdo con los ordinales 4 y 5 el interés casacional presunto en materia procesal laboral tienen una relevancia especial por la forma y acontecimientos que se dan de ella; tomando en cuenta como base el acuerdo del Pleno de la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia y segundo la teoría clásica, relativa los vicios ocurridos en la actividad procesal, productos de la ejecución procesal, ya sea de inejecución en omittendo o de inejecución en in faciendo, que no son más que los vicios de actividad2; el acuerdo del Pleno de la Tercera Sala, debe ser entendido en materia laboral en forma razonable y lógica de la naturaleza, acorde con la teoría clásica, el interés casacional presunto debe verse en lo relativo a los llamados errores de actividad y errores de juicio del juez3, que es necesario Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa examinar, para dar cumplimiento al objeto y finalidad del recurso de casación.
16. En la especie, la parte recurrente promueve en sus medios que se incurrió en falta de ponderación de pruebas y de motivos, lo que evidencia que las falencias alegadas concretizan un interés casacional presunto, pues se trata de errores alegados que tienen que ver con los deberes funcionales del juez y del procedimiento; en consecuencia, se rechaza este segundo incidente y se procede a su examen sin la necesidad de verificar si cumplen con los parámetros exigidos para el interés casacional objetivo.
17. Para apuntalar los dos medios de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua no emitió ninguna ponderación en cuanto a los elementos de prueba aportados por este como prueba de la existencia de una relación laboral y entre los cuales estaba el acta de audiencia núm. 0374-2023- TACT-00548 de fecha 9 de mayo de 2023 en la que figuran transcritas las declaraciones del testigo , sobre las cuales la alzada ni siquiera mencionó. Que de haber valorado el referido testimonio, su decisión hubiese sido distinta ya que con estas se evidenció que la parte recurrente realizaba labores de forma permanente y contínua, en la modalidad de contrato indefinido y no como señalaron los jueces del fondo que era un contratista independiente. Que con su accionar la sentencia de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa marras ha vulnerado las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana, negando los derechos del trabajador.
18. Previo a rendir sus fundamentaciones, la corte a qua hizo constar como pruebas depositadas por la ahora parte recurrente, las que textualmente se transcriben a continuación: “…12.- Acta de audiencia núm. 0374-2023-TACT-00548, de fecha 09 de mayo de 2023…” (sic).
19. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “3.6.- Conforme a lo indicado precedentemente y de acuerdo al régimen de las pruebas, corresponde a la parte recurrente demostrar por ante este plenario, que realizó un servicio personal a la parte recurrida, para dar lugar a un contrato de trabajo con los elementos que la caracterizan de acuerdo a la ley; en ese orden, la Corte de Casación, ha indicado que “para la aplicación de las presunciones establecidas en los artículos 15 y 16 del Código de Trabajo, es necesario que, quien pretenda estar amparado por un contrato de trabajo, debe demostrar la prestación de un servicio personal a otra persona”, (Sentencia 30 agosto 2000, . 10779). Pruebas que no presentó por ante el juez de primer grado, como tampoco por ante este tribunal. 3.7.- Máxime, que la empresa recurrida presentó: a) la planilla de personal fijo de la empresa, en la que figuran 201 empleados, y al ser examinada no se encuentra el señor , como empleado de la misma; b) varias fotos de estantes metálicos para el almacén; c) construcción de puertas para el almacén de productos de limpieza; d) construcción de puerta control de acceso en malla metálica; e) factura de fecha 10 de diciembre de 2021, expedida por el señor a favor de la empresa por un monto de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa RD$10,000.00; f) factura de proveedor informal, en la figura como beneficiario el señor , con NCF núm. B de fecha 14 de diciembre de 2021; g) comunicación dirigida por al señor , gerente financiero y contralor general de la empresa Keen Dominicana Republic, ., y del parque industrial de zonas francas de Tamboril, solicitando una autorización de acceso temporal a partir del 9 de agosto de 2021, a favor del señor , como proveedor externo del servicio de herrería para el proyecto de reparación y adecuación de la estructura del edificio núm. 6, ubicado en zona franca; h) certificado de registro mercantil de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que indica que la empresa Keen Dominicana Republic, ., se dedica a la fabricación de calzados. 3.8.- Del estudio minucioso de cada una de las piezas que se describen precedentemente, se extraen los siguientes hechos y conclusiones, saber: 1- que la empresa Keen Dominicana Republic, ., es una empresa dedicada a la fabricación de calzado, la cual se encuentra ubicada en el parque de Zona Franca del municipio de Tamboril de la Provincia de Santiago; 2- que la indicada empresa, con la finalidad de adecuar espacios, contrató como trabajador informal e independiente al señor , en su calidad de herrero para hacer distintas labores de puertas metálicas, paneles metálicos, estanterías para almacén de productos, malla metálica para el área de productos químicos, malla para la escalera, construcción de barandas en las escaleras, malla de metal para la seguridad de acceso al cuarto de la planta eléctrica, entre otros trabajos, los cuales eran acordados y pagados, a través de las facturas que el señor , expedida a favor de la empresa Keen Dominicana Republic, . 3.9.- Del mismo modo, para garantizar el acceso a la empresa, el gerente financiero y contralor dirigió una comunicación de fecha 2 de agosto de 2021, mediante la cual le solicita el acceso al parque del señor , de manera temporal, para que en su calidad de proveedor externo de servicio de herrería realice para el proyecto de reparación y adecuación de estructura del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa edificio núm. 6; 3- que los trabajos de herrería no constituyen el objeto esencial de la empresa, sino que se trata de labores de adecuaciones para las mejoras de las áreas de la empresa, razón por la cual, fue contratado el señor , para realizar específicamente esas labores, que radica precisamente ahí el motivos por el cual este no figura en la planilla de personal fijo; en consecuencia, procede rechazar la demanda y el recurso de apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada; por no existir entre las partes en litis una relación de trabajo subordinada, sino un servicio de proveedor de servicios independiente, contratado para servicio determinado, no sujeta a las disposiciones del artículo 1 del Código de Trabajo” (sic).
20. En cuanto a la presunción de la existencia del contrato de trabajo, el artículo 15 del Código de Trabajo establece que: …se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal.
Cuando se presenten en la práctica situaciones mixtas, en las cuales el contrato de trabajo se halle involucrado con otro u otros contratos, se dará presencia a aquél de los contratos que esté más vinculado a lo esencial del servicio prestado.
21. En ese mismo sentido debe enfatizarse que la presunción iuris tantum de que en toda prestación de servicios existe un contrato por tiempo indefinido consagrada por los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, puede ser combatida con la presentación de la prueba en contrario que aporte el empleador y en esa virtud le corresponderá al trabajador demostrar la relación de trabajo y la prestación de un servicio personal en beneficio de la persona que alega ser su empleadora, por lo que una vez probada la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa prestación del servicio y la relación de trabajo corresponde a la alegada empleadora probar la inexistencia de contrato de trabajo por tiempo indefinido o que, en su defecto, este fuere de otra naturaleza.
22. Respecto de la determinación del contrato de trabajo, la doctrina jurisprudencial de esta Tercera Sala ha interpretado que: …El Código de Trabajo contempla las profesiones liberales, es decir, médicos, arquitectos, sociólogos, abogados, ingenieros, historiadores, administradores químicos, etc., quienes ejercen una profesión liberal, por cuenta propia, no son trabajadores, salvo que dediquen su tiempo a la prestación de un servicio personal a una persona física o moral, bajo la subordinación jurídica2; de lo anterior se infiere que la subordinación o dependencia es el elemento decisivo que permitirá la distinción de la naturaleza contractual intervenida en las situaciones como en la de la especie.
23. En ese orden, los signos más resaltantes de la subordinación y que permiten demostrar la existencia o no de un contrato de trabajo son, a manera de enunciación, los siguientes: 1º. el lugar del trabajo; 2º. el horario de trabajo; 3º.
suministro de instrumentos, materias primas o productos; 4º. exclusividad; 5º.
dirección y control efectivo; y 6º. ausencia de personal dependiente3; por tanto, debe admitirse la existencia de subordinación jurídica cuando se compruebe que 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 186, 11 de abril de 2018, BJ. Inédito.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 84, 31 de octubre de 2012, BJ. 1223.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa el empleador tiene la facultad de dirigir la actividad personal del trabajador mediante normas, instrucciones y órdenes en todo lo concerniente a la ejecución de tareas, sea que lo haga directamente o por intermedio de uno de sus representantes4.
24. La jurisprudencia ha establecido que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones, claras y precisas, del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran enmarcadas en el artículo 537 del Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión5.
25. Respecto de la falta de ponderación de las pruebas testimoniales, ha sido jurisprudencia pacífica que en virtud de las disposiciones del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces del fondo gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de pruebas, incluyendo las declaraciones de los deponentes ante la jurisdicción y se encuentran facultados para escoger, entre pruebas disimiles, aquellas que les resulten más verosímiles acorde con los hechos y descartar las que no le merecen credibilidad6; no obstante para los jueces del fondo hacer uso 4 SCJ, Tercera Sala, sent. de 14 de mayo de 1967, BJ. 562, pág. 947.
5 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre de 2012, BJ. 1228.
6 SCJ, Tercera Sala, sent. 12 de julio de 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa correcto del soberano poder de apreciación de que disfrutan es necesario que ponderen (…) las pruebas aportadas7 que se encuentren estrechamente vinculadas con la convicción que se pretende forjar.
26. En la especie, esta Tercera Sala advierte del estudio de la sentencia impugnada, que tal y como sostiene la parte recurrente, la corte a qua omitió referirse a las declaraciones rendidas por el testigo , las cuales se encontraban descritas en el acta de audiencia núm. 0374-2023- TACT-00548, de fecha 9 de mayo de 2023, depositada por la parte recurrente conjuntamente con los demás elementos probatorios con la finalidad de establecer la existencia de una relación laboral de carácter contínua y permanente, por lo que los jueces del fondo incurrieron en falta de ponderación de dicha prueba, al no ofrecer los motivos que justificaran si ese testimonio influía o no en la suerte de la litis y posteriormente acogerlo o descartarlo, por lo que procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia acoja el presente recurso de casación y proceda a casar la sentencia impugnada.
27. El artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23 sobre Procedimiento de Casación, establece: Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o 7 SCJ, Tercera Sala, sent. 8 de agosto de 2001, BJ. 1089, págs. 728-737.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría. 28. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00124 de fecha 5 de marzo de 2024 dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00553 Recurrente: Recurrido: Keen Dominicana Republic, SRL. Materia: Laboral Decisión: Casa SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
cr Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel.: •www.poderjudicial.gob.do•E-mail: 18