Fallo
PRIMERO: CASA PARCIALMENTE la sentencia núm. 126-2024-SSEN- 00081 de fecha 9 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto al monto del salario y envía el asunto, así delimitado, a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.
SEGUNDO: RECHAZA los demás medios del recurso de casación.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente SCJ-TS-25-0381 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Servicios Múltiples de Seguridad, SRL. (SEMUSE) contra la sentencia núm. 126-2024- SSEN-00081 de fecha 9 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la entidad Servicios Múltiples de Seguridad, SRL., (SEMUSE).
2. La defensa al recurso de casación y memorial de casación incidental fue presentada por concubina del trabajador finado , mediante memorial depositado en fecha 20 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , Sixto Vásquez Tirado y .
II. Antecedentes 3. Con motivo de la demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y asistencia económica por fallecimiento del _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente trabajador, interpuesta por en calidad de concubina del finado , contra la entidad Servicios Múltiples de Seguridad, SRL., (SEMUSE) la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó la sentencia núm. 540-2023-SSEN-00046 de fecha 14 de marzo de 2023, la cual acogió de manera parcial la demanda y condenó a la entidad Servicios Múltiples de Seguridad, SRL. (SEMUSE) a pagar a la , la compensación contenida en el artículo 82 ordinal 2º del Código de Trabajo, por haber terminado la relación laboral por la muerte del trabajador.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la entidad Servicios Múltiples de Seguridad, SRL. (SEMUSE) y de manera incidental por , dictando Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís la sentencia núm. 126- 2024-SSEN-00081 de fecha 9 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión por falta de calidad invocado por la recurrente principal en contra de la , por los motivos contenidos en esta decisión. SEGUNDO: Declara regulares y _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por Servicios Múltiples de Seguridad, S.R.L. (Semuse), y , respectivamente, contra la sentencia laboral núm. 540-2023-SSEN00046 dictada en fecha 14/03/2023 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo fue antes copiado. TERCERO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, se confirma el ordinal primero de la decisión, rechazando en consecuencia la apelación principal. CUARTO: Acoge parcialmente la apelación incidental y en consecuencia modifica el ordinal segundo dela decisión y en consecuencia, condena a Servicios Múltiples de Seguridad, S.R.L. (SEMUSE)a pagar los siguientes valores a favor de la , en su calidad de concubina del trabajador fallecido, señor por concepto de los derechos que a continuación se detallan por concepto de asistencia económica, sobre la base de un salario mensual de RD$30,000.00 y 14 años laborados: a) RD$264,180.00, por concepto de 210 días de asistencia económica. b) RD$22,644.00, por concepto de 18 días de compensación por vacaciones no disfrutadas. c) RD$8,812.37, por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2022, tal como lo ha solicitado la reclamante. d) RD$75,480.00, por concepto de 60 días de participación en los beneficios, según el Art. 38 del reglamento del CT y el tiempo laborado durante el año fiscal 2021. e) RD$300,000.00 (trescientos mil pesos), por concepto de daños y perjuicios. QUINTO: Ordena que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. SEXTO: Compensa las costas procesales” (sic).
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de las pruebas.
Segundo medio: Falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
8. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente 9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgadores.
10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización son distintas y están, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
11. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en desnaturalización de las pruebas, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumplen con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.
12. En el desarrollo de los medios de casación que propone la recurrente, al margen de que no delimita los medios sino que los desarrolla en conjunto, argumenta violaciones distintas en su configuración y solución, razón por la que estas serán tratadas individualmente por aspectos para una mejor comprensión de la solución que se otorgará a la controversia que nos ocupa.
13. En ese sentido, para apuntalar un primer aspecto, la parte recurrente alega en esencia, que la corte a qua menciona solo los documentos depositados por la parte recurrida y entre ellos hizo mención de un acto de notoriedad sobre el cual había establecido que no reunía los requisitos necesarios para ser tomado como medio de prueba de una relación de unión libre ya que la firma del Notario no estaba legalizada por la Procuraduría General de la República ni se realizó la debida compulsa notarial, lo que lo invalidaba su contenido, con lo cual la corte a qua dio un alcance diferente a esa prueba. Asimismo, para rechazar la solicitud de inadmisibilidad por falta de calidad de la actual parte recurrida, los jueces de fondo establecieron _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente que las declaraciones del testigo y el citado acto eran suficientes para demostrar que existía una unión libre entre la señora y el fenecido trabajador , sin observar que no se depositó el acta de defunción que estableciera que ese señor fue declarado muerto, documento de vital importancia pues la demanda se hizo por asistencia económica y la señora no tenía calidad para demandar, razón por la cual la sentencia objeto del presente recurso debe ser casada.
14. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas siguientes aportadas al proceso: “En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Recurrente A) Documentales: A.1) Fotocopia de la sentencia laboral núm. 540-2023-SSEN-00046 dictada en fecha 14/3/2023 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná. Parte Recurrida A) Documentales: A.1) Fotocopia de la sentencia laboral núm. 540-2023-SSEN-00046 dictada en fecha 14/3/2023 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná. A.2) Fotocopia de la demanda introductiva de fecha 16/9/2022. A.3) Fotocopia del acto de notoriedad núm. 274 folio No. 274 de fecha 1/7/2022 pasado por ante el notario público de los del número de Puerto Plata. A.4) Fotocopia de la cédula del señor . A.5) Fotocopia dela tarjeta del Banco Múltiples . A.6) Fotocopia de un carné con una fotografía inserta _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente y con la palabra Servicios Múltiples de Seguridad (SEMUSE). A.7) Fotocopia del acuse de recibo de la tarjeta de débito del Banco Múltiples de fecha 08/09/2017. A.8) Fotocopia de la cédula de identidad de la . A.9) Fotocopia de un recibo de Servicios Múltiples de Seguridad (SEMUSE) de fecha 20/10/2021. A.10) Fotocopia de un recibo de Servicios Múltiples de Seguridad (SEMUSE), D/F 20-10- 2021, mediante el cual supuestamente se demuestra que ese es el recibo de la primera quincena del mes de octubre del 2021. B) Testimonial: B.1) Señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. , . Sus declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha 13/8/2024…” (sic) 15. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “8. Antes de contestar a las pretensiones de las partes, es preciso indicar que conforme consta en el escrito depositado por la recurrente principal Servicios Múltiples de Seguridad SRL (SEMUSEB), esta no niega la existencia del contrato de trabajo con el señor y de que esta persona falleció, por tanto de conformidad con el artículo 1356 el Código Civil, los escritos de las partes tienen iguales efectos que una confesión que no puede revocarse a menos que no se pruebe que ha sido consecuencia de un error de hecho, cosa que siquiera se ha invocado en la especie, por tanto carece de trascendencia pronunciarse sobre la existencia o no del acta de defunción del indicado señor, pues eso no entra en el alcance de la apelación presentada por la empresa… 11. El medio de inadmisión por falta de calidad _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente propuesto por la recurrente principal, en el sentido de que la , no ha probado la calidad de concubina del fallecido , carece de fundamento, pues se basa en premisas equivocadas, pues contrario a como lo pretende hacer ver la empresa demandada, sí fueron aportadas las pruebas que determinan que ambos señores estuvieron unidos maritalmente por más de 20 años, en efecto, así lo declaró el testigo , quien manifestó: P. usted conoció a ? Resp. Si, toda una vida. P. ¿A qué se dedicaba él? R. de Seguridad. P. ¿Conoce si Marcelo estaba casado con alguna mujer? R. Si, con Chichí. P. ¿Puede decir el nombre completo de chichí? R. . P. ¿Tiene usted conocimiento de que tiempo ellos duraron juntos viviendo casados? R. No sé exactamente, pero desde los noventa y pico los veía juntos. P ¿Ellos tenían una casa donde vivían juntos? R.Si una casita. P. ¿Sabe si Marcelo tenía otra esposa? R. No le conocía más esposa a Jacqueline solamente. P. ¿Cuando Marcelo murió sabe de qué murió? R. Él estaba malo de los riñones creo que lo estaban dializando. P ¿En sus últimos días él estaba junto con Jacqueline? R. Si él era su marido. ¿Usted sabe si Marcelo tuvo hijos con Jaqueline? R. Ella tenía hijos, pero no eran de él”, siendo por tanto sus declaraciones coherentes precisas y concordantes con los hechos de la causa y que entran dentro de la esfera de credibilidad de la Corte. 12.
También se encuentra depositado en expediente el acto de notoriedad instrumentado en fecha 01/07/2022, mediante el cual los señores , […], Casiana Caraballo, […], y Narda Yluminada Sánchez, declaran conocer a la señora , a la vez de indicar que vivía en concubinato con el señor por más de 30 años, y que no procrearon hijos. 13. Así, en cuanto a este documento, contrario a como lo razona la recurrente principal, _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente el proceso laboral a diferencia de lo acontece en materia civil, no requiere de las cerradas formalidades para acreditar hechos que sean de pública notoriedad, pues pueden ser demostrados por cualquier medio, en base como se ha dicho, al principio de libertad de pruebas propio de esta materia en consonancia con el principio de simplicidad que caracteriza el procedimiento laboral. En definitiva, la parte recurrente no ha suministrado al tribunal ningún elemento para demostrar alguna falsedad del contenido del documento aportado por la recurrida, pues en el mismo se identifica ante quién se exteriorizan las declaraciones de los comparecientes, es decir, ante el licenciado , Notario Público del municipio de Puerto Plata, y su domicilio profesional, y aunque el mismo no se encuentre legalizado, no deja de ser una prueba que unida a las declaraciones del señor , testigo aportado por la recurrida y recurrente incidental, hacen prueba de que el concubino de la recurrida falleció, siendo irrefutable que entre los señores y existía una relación conyugal persistente en el tiempo y, por tanto, con base sólida de familia, tal como lo describió el testigo ” (sic).
16. Del estudio de la decisión impugnada se pone de relieve que la parte recurrente depositó en la alzada únicamente la copia de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, la cual estaba recurriendo en apelación, mientras que la recurrida depositó varios documentos en el ánimo de refrendar sus argumentos, los cuales iban desde su calidad para actuar en justicia, los documentos que acreditaban como trabajador de la empresa recurrente a su concubino, el fenecido señor , hasta el monto _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente del salario que este devengaba, entre otros argumentos, lo que significa que carece de pertinencia jurídica el argumento en casación de que los jueces solo citaron los documentos depositados por la parte recurrida, pues reiteramos que la empresa se limitó a aportar la decisión apelada.
17. En otro orden, en cuanto a la valoración de los documentos por parte de los juzgadores, la jurisprudencia constante establece que, la evaluación de las pruebas le corresponde a los jueces de fondo1; quienes tienen un poder soberano de apreciación2; poder que escapa al control de la casación salvo desnaturalización de los hechos o de los documentos.
18. Asimismo, para la correcta interpretación del alcance de un documento, los jueces no pueden limitarse al contenido del mismo, sino que deben además vincularlo con los demás elementos y pruebas aportadas, para poder determinar si ese contenido está acorde con la realidad de los hechos3; lo que ha ocurrido en la especie, pues con el acto de notoriedad los jueces de fondo, refrendaron las declaraciones testimoniales a cargo de , estatuyendo que la ahora recurrida era la concubina del trabajador fallecido , por SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 83, 24 de julio de 2013, pág. 1411, BJ. 1255.
2 Sent. núm. 20, 24 de junio de 2015, pág. 1510, BJ. 1255.
3 Sent. 24 de enero de 2007, BJ. 1154, págs. 1470-1476.
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente vía de consecuencia tenía calidad para demandar, sin que se advierta que con tal apreciación los jueces de fondo hayan incurrido en desnaturalización de las pruebas aportadas y este aspecto debe ser desestimado.
19. Sobre el argumento de que era de vital trascendencia que se depositara el acta de defunción para justificar la demanda por asistencia económica, advertimos que ese argumento no fue debatido ante los jueces de fondo en el recurso de apelación promovido en la alzada, lo que constituye una novedad casacional y como tal inadmisible.
20. En otro aspecto del recurso de casación, la parte recurrente argumenta que las condenaciones de la sentencia se hicieron sobre la base de un salario de RD$30,000.00 mensuales, con el fundamento de que no había depósito de documento que estableciera que el salario era diferente, dejando de lado que entre los documentos aportados se encontraba el recibo de fecha 20 de octubre del 2021 por un valor de RD$9,147.48 como pago de la primera quincena de octubre del 2021, lo cual significa que no se valoró dicho recibo y se incurrió en falta de base legal que amerita la casación de la sentencia impugnada.
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente 21. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “18. En la especie adquiere imperio el artículo 16 CT, que establece una presunción juris tantum a favor de los trabajadores con relación a la duración del contrato de trabajo y el sueldo invocado por éstos. 19. Esa presunción obliga al empleador a probar por cualquier medio legal, los datos que afronte a los ofrecidos por su contraparte. 20. Al respecto, la recurrente principal se limita en sus escritos a decir que era por la suma de RD$17,250.00. Por el contrario, no existe en el expediente evidencia que revele que la remuneración que, para este caso, ha aportado no es verdadera. En efecto, el empleador no ha producido en el proceso ningún medio de prueba que indique otra cosa. Por consiguiente, tales hechos serán fijados de esa manera y deben ser validados el tiempo y salario propuestos por la parte accionante por un tiempo de 14 años y RD$30,000.00” (sic).
22. El establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales, es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización4. Asimismo se ha pronunciado la jurisprudencia en torno a la prueba del salario, estableciendo que el artículo 16 del Código de Trabajo libera al trabajador de la prueba de los hechos que establecen los documentos que el empleador de acuerdo con el código y sus reglamentos, deben comunicar, registrar y Sent., 31 de octubre de 2001, BJ 1091, págs. 977-985 _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente conservar, entre los cuales están las planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales, siendo el salario uno de esos hechos, lo que obliga al empleador que invoca que la remuneración recibida por un trabajador es menor a la que este alega, a probar el monto invocado5.
23. Si bien la determinación del monto del salario es una cuestión de hecho abandonada a la apreciación de los jueces del fondo, es preciso que esa evaluación se fundamente en el examen de las pruebas aportadas y en las disposiciones de los artículos 15, 16 y 192 de la legislación laboral vigente, siempre tomando en cuenta los principios que rigen la materia; en la especie, esta Tercera Sala considera que siendo el salario un punto controvertido entre las partes el tribunal de fondo debió utilizar los elementos de juicio de adecuación, necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto y no lo hizo; pues si bien es cierto el empleador no cumplió con el mandato de la ley de depositar los documentos que acreditaran el monto del salario devengado por el trabajador fallecido, no menos cierto es que en el expediente se encuentra depositado por la actual parte recurrida y así lo hacemos constar en el párrafo núm. 14 de esta misma decisión, un recibo de pago correspondiente a la primera quincena del mes de octubre del año Sent. 30 de enero de 2002, págs. 591-596, BJ 1094 _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente 2021, por valor de RD$9,147.48, lo que hace imposible que el salario mensual fuera de RD$30,000.00, suma que acogió la corte de a qua sin realizar la valoración de la precitada prueba y la realidad de los hechos que permeaban la controversia de al que se encontraba apoderada; en ese sentido, procede casar en este aspecto la decisión impugnada.
24. Un último aspecto lo constituye el argumento de que la corte a qua acogió una indemnización por daños y perjuicios, sin que estos fueran probados, pues reiteramos que en el expediente no existe documento alguno que acredite que el señor haya sido declarado muerto, por lo cual la sentencia objeto del presente recurso debe ser casada por desnaturalización de las pruebas y falta de ponderación, lo cual se traduce en falta de base legal.
25. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “33. Al respecto, no existe evidencia de la observancia de las obligaciones a cargo del empleador. Es decir, que la parte accionante estaba protegida por los seguros sociales mencionados, desde su vigencia o durante la ejecución de su contrato; y que se estaba al día con el pago de las cotizaciones. 34. No constando prueba en el expediente de la protección social, se configura de esa manera una falta muy grave de las que tipifica el artículo 720 CT que compromete por esa sola circunstancia la responsabilidad del empleador de _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente acuerdo con la lectura del artículo 712… 36. En ese orden la Corte tiene facultad para “fijar soberanamente siempre en el marco de los “razonable”, la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados…” (sic).
26. Sobre el aspecto relativo a cuándo la actuación del empleador origina un perjuicio que deba ser reparado, la posición de la doctrina jurisprudencial de manera pacífica y constante ha sido la siguiente: las actuaciones u omisiones que impliquen una violación o transgresión a esos beneficios positivamente consolidados en favor de los trabajadores, podrían comprometer la responsabilidad civil de la parte empleadora (…) responsabilidad que no siempre partirá de los presupuestos generales establecidos por el derecho común, debido a que, (…) el trabajador no debe probar el perjuicio recibido y el establecimiento del hecho bastará para presumir la culpa del empleador6. En este sentido, en su ordinal 3° el artículo 3 de la ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, establece que: “Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva” (sic). Establecida la falta cometida, contrario a lo señalado por la parte recurrente, la corte a qua no violó las disposiciones contenidas en el artículo 712 del Código de Trabajo por SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00376, 8 de julio 2020 _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente comprometer su responsabilidad civil sin haberse acreditado la prueba del perjuicio sufrido, pues, conforme con el criterio jurisprudencial citado previamente, cuando se tratan de obligaciones positivamente impuestas y que deben ser respetadas por la parte empleadora, dicha disposición legal libera al trabajador de la prueba del perjuicio. En ese orden, corresponde a los jueces del fondo determinar cuándo la actuación de una de las partes ha dado lugar a reparación por daños y perjuicios, pudiendo apreciar su dimensión y los efectos que ha ocasionado al reclamante, con poderes discrecionales para fijar el monto para su reparación, lo que escapa al control de casación, salvo cuando dicho monto sea irrazonable o desproporcionado al daño recibido...7.
27. En el caso, la corte a qua estatuyó que el empleador no había cumplido con sus obligaciones de inscribir en el Sistema Dominicano de Seguridad Social al trabajador representado por su concubina, comprometiendo la empresa su responsabilidad civil; que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estima que la apreciación de los jueces de alzada es cónsona con la legislación y con la jurisprudencia constante de la materia, sin que en 7 Sent. núm. 033-2021-SSEN-00595, 30 de junio de 2021, BJ Inédito.
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente ningún modo se adviertan los vicios argumentados por la parte recurrente, razón por la cual este último aspecto es desestimado.
28. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría, lo que aplica en la especie.
29. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la citada norma, cuando (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 540-2022-ELAB-0120988 Solicitud núm: 2024-R0529385 Recurrente: Servicios Múltiples de Seguridad, SRL, (SEMUSE) parcialmente FALLA PRIMERO: CASA PARCIALMENTE la sentencia núm. 126-2024-SSEN- 00081 de fecha 9 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto al monto del salario y envía el asunto, así delimitado, a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.
SEGUNDO: RECHAZA los demás medios del recurso de casación.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
jm _____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 21