Fallo
PRIMERO: CASA sin envío por no haber nada que juzgar la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00337 de fecha 12 de junio de 2024 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y ordena la corrección del monto del duplo de las condenaciones de la sentencia núm. 0051-2024-SSEN-00147 de fecha 20 de mayo de 2024dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío Distrito Nacional, por la suma correcta de un millón seiscientos ochenta y un mil setecientos ochenta y siete pesos con 30/100 (RD$1,681,787.30), para una correcta aplicación de la ley.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: Recurrido: , SA Materia: Laboral Decisión: Casa sin envío SCJ-TS-25-0380 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00337 de fecha 12 de junio de 2024 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío Distrito Nacional, en atribuciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de junio de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .
2. En este recurso figura como parte recurrida la razón social Pochy Ieromazzo, SA., la cual no depositó memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 0051-2024- SSEN-00147 de fecha 20 de mayo de 2024 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, incoada por la razón social , SA. contra , la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó en atribuciones de referimientos, la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00337 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío fecha 12 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión provisional de la Sentencia núm. 0051-2024-SSEN00147, de fecha 20 de mayo del 2024 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de la señora , en contra de la entidad POCHY IEROMAZZO, S.A., por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: ORDENA en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia laboral núm. 0051-2024-SSEN-00147, de fecha 20 de mayo del 2024 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de la señora , en contra de la entidad POCHY IEROMAZZO, S.A., así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre, previa prestación por la parte demandante de una fianza o en su defecto de una consignación bancaria en una entidad de reconocida solvencia económica por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS CON 2/100 (RD$1,347,403.2), a favor de la parte demandada, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia arriba mencionada, esto dentro de un plazo de diez (10) días francos a partir de la notificación de la presente Ordenanza. TERCERO: DECLARA que para el caso de que se opte por la fianza y esta sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una compañía de Seguros de las establecidas en nuestro país de suficiente solvencia económica, la misma deberá manifestar que es ABIERTA en el tiempo de su vigencia mientras dure el litigio, indicando además en una de sus cláusulas que será que será PAGADERA AL PRIMER REQUERIMIENTO de la parte demandada, siempre que esta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío última resulte gananciosa bajo los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o que de alguna forma las partes le den termino al proceso, y SEÑALANDO QUE SE EXPIDE en virtud de las disposiciones de la presente Ordenanza. CUARTO: ORDENA a la parte demandante entidad POCHY IEROMAZZO, S.A., depositar en la Secretaria de este tribunal el original del contrato de fianza o la certificación bancaria, en un plazo de un (1) día franco contados a partir de su emisión, para su evaluación; si se opta por la fianza la misma se efectuará después de la notificación a la parte demandada señora , de dicho deposito. QUINTO: Ordena la ejecución provisional y sobre minuta de la presente Ordenanza, no obstante, cualquier recurso o demanda que contra la misma se interponga. SEXTO: RESERVA las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal” (sic).
III. Medios de casación 4. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma concreta los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto al defecto de la parte recurrida 6. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida la razón social , SA. conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación de fecha 17 de enero de 2023.
7. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 250/24 de fecha 28 de junio de 2024, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la Av. San Martín núm. 196, ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en el que tiene su domicilio la razón social , SA., expresando el ministerial que le fue entregado a , persona que manifestó ser empleada y con calidad para recibirlo.
8. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento, la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada normativa coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
V. Sobre el interés casacional 9. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
10. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese sentido, en vista de que en la especie se impugna una ordenanza rendida en materia de referimientos, procede valorar los medios de casación propuestos sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.
11. Para apuntalar su recurso de casación, la parte recurrente alega en esencia, que la ordenanza impugnada de forma errónea ordenó la consignación de un monto inferior al duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia de primer grado que se pretende suspender, resultando esto en una errónea aplicación del derecho y violentado los derechos y garantías de la recurrente. Que el monto total de las condenaciones de la sentencia dictada por el juez de primera instancia es de ochocientos cuarenta mil ochocientos noventa y tres pesos con 05/100 (RD$840,893.05), por lo que el duplo de dicha suma ascienden a un millón seiscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y un mil setecientos ochenta y seis pesos con 10/100 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío (RD$1,681,786.10), monto este que debió establecer la ordenanza impugnada mediante este recurso de casación. En ese sentido el artículo 539 del Código de Trabajo, consigna el duplo de las condenaciones pronunciadas, lo que no ocurrió en la especie, poniendo en riesgo la garantía de los derechos adquiridos y prestaciones laborales de la trabajadora, como consecuencia de una sentencia contraria a las disposiciones legales, traduciéndose todo esto en una violación los arts. 68 y 69 de nuestra Constitución, relativos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, razones por las cuales la decisión impugnada debe ser casada.
12. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “14.Que este tribunal ha determinado que las condenaciones de la sentencia núm. 0051- 2024-SSEN-00147, de fecha 20 de mayo del 2024 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor del demandado, ascienden a un total de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON 60/100 (RD$673,701.60), en consecuencia, el duplo de la misma alcanza el monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS DOMINICANOS CON 2/100 (RD$1,347,403.2) y que figurara en la parte dispositiva de esta Ordenanza” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío 13. Que en la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, objeto de la demanda en suspensión, se lee: “… QUINTO: CONDENA al demandado POCHY IEROMAZZO S.A., a pagar a favor de la demandante, señora , por concepto de los derechos señalados anteriormente, los siguientes montos: a) La suma de treinta y nueve mil doscientos ochenta y nueve pesos con 60/100 centavos (RD$39,289.60), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de doscientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y un pesos con 60/100 centavos (RD$298,881.60), por concepto de doscientos trece (213) días de ces 60/100 cesantía; c) La suma de veinticinco mil doscientos cincuenta y siete pesos con (RD$25,257.60), por concepto de dieciocho (18) días de vacaciones; d) La suma de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta pesos con 34/100 centavos (RD$25,450.34), por concepto de proporción de salario de navidad; e) La suma de ochenta y cuatro mil ciento noventa y dos pesos con 00/100 centavos (RD$84,192.00), por concepto de sesenta (60) días de participación en los beneficios de la empresa; f) La suma de doscientos mil seiscientos treinta pesos con 46/100 centavos (RD$200,630.46), en virtud a las disposiciones de artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo. Para un total general de seiscientos setenta y tres mil setecientos un peso con 60/100 centavos (RD$673,701.60). SEXTO: CONDENA al demandado POCHY IEROMAZZO S.A., a pagar a favor de la demandante, señora , la cantidad de ciento sesenta y siete mil ciento noventa y dos pesos con 05/100 centavos (RD$167,192.05), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 233 del Código de Trabajo…” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío 14. El artículo 539 del Código de Trabajo dispone que las sentencias de los Juzgados de Trabajo son ejecutorias a partir del tercer día de su notificación, carácter éste que resulta suspendido cuando la parte contra quien va dirigida la condenación deposita el duplo de las mismas.
15. En ese orden, la jurisprudencia ha establecido que cuando está a cargo de un Juez de los Referimientos ordenar la suspensión de la ejecución de una sentencia condenatoria de un Juzgado de trabajo, este debe tomar en cuenta el monto de las condenaciones de que se trate para fijar el monto de la garantía que habrá de depositarse para evitar la ejecución de la referida sentencia, así como establecer la modalidad del depósito; que a esos fines el Juez de los Referimientos está impedido de modificar el monto de las condenaciones que imponga la sentencia que se pretenda suspender1.
16. Por otro lado la sentencia de casación en material social tiene por finalidad resolver situaciones propias que requieren soluciones urgentes, de carácter alimentario, en el caso de que se trata no se discute la base de la casación2, sino un error material cometido por el juez de los referimientos en la suma del duplo de las condenaciones impuestas por la decisión de primer grado, SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 30, 18 de agosto del 2000, BJ. Inédito.
2 Puigelier Catherine, La Pratique de la Cassation en Matiere Sociale, pág. 347. Litec, París 1996.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío razón por la cual se casa sin envío y se ordena la rectificación del monto conforme se hará constar en la parte dispositiva.
17. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de la trabajadora recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA sin envío por no haber nada que juzgar la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00337 de fecha 12 de junio de 2024 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y ordena la corrección del monto del duplo de las condenaciones de la sentencia núm. 0051-2024-SSEN-00147 de fecha 20 de mayo de 2024dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2024-R0318115 Recurrente: sin envío Distrito Nacional, por la suma correcta de un millón seiscientos ochenta y un mil setecientos ochenta y siete pesos con 30/100 (RD$1,681,787.30), para una correcta aplicación de la ley.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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