Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202401105 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago en fecha 2 de octubre de 2024, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-20-00078 Solicitud núm.: 2024-R0818304 Demandante: .
Demandado: . Materia: Tierra Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00335 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 11 de abril de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202400235 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este en fecha 2 de octubre de 2024, interpuesta por .
I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial en fecha 17 de diciembre de 2024 suscrita por los Dres. , Brígido Ruiz y los Licdos. . y , quienes actúan en nombre y representación de , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR, bueno y válido la presente demanda en referimiento sobre suspensión de ejecución de la sentencia número de fecha 02 del mes de octubre del año 2024 dictada por el Tribunal de Superior de Tierras del Departamento Este, expediente 0154-24-00066, interpuesta por el señor en contra del señor , por haber sido hecha conforme al derecho y dentro del plazo establecido por la ley a esos fines y por personas con calidad para actuar con relación a esta acción en justicia y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-20-00078 Solicitud núm.: 2024-R0818304 Demandante: .
Demandado: . Materia: Tierra Decisión: Rechaza en consecuencia emitir el auto correspondiente mediante el cual esa presidencia de la Suprema Corte de Justicia fije la hora, día, mes y año en que procederá a conocer de la presente acción en justicia y así proceder a citar y emplazar a la parte demandada. para que comparecer al conocimiento de esta acción en justicia.
SEGUNDO: En cuanto al FONDO ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 02 del mes de octubre del año 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, expediente 0154-24-00066 en los ordinales tercero y cuarto en lo relativo a la ejecución del otorgamiento de la servidumbre de paso que se ordenó en beneficio del señor por nuestro representado el señor en virtud de que este último no es el actual propietario de dicho inmueble siendo el legítimo propietario de el mismo el FIDEICOMISO INMOBILIARIO RESIDENCIAL QUINTAS DON FÉLIX GIL, además de que sobre la designación catastral que se ordenó otorgar dicha servidumbre de paso la misma es inexistente ya que fue cancelada con motivo de la aprobación técnica de los trabajos de refundición y urbanización parcelaria contenidos en la aprobación de fecha 19 del mes de agosto del año 2016, expediente número 96 aprobado por la Dirección Regional del Departamento Central de Mensura Catastral, además de haber transferido la totalidad de la designaciones catastrales que resultaron de dicho proceso técnico a favor del FIDEICOMISO INMOBILIARIO RESIDENCIAL QUINTAS DON FÉLIX GIL quien es su actual y legítimo propietario desde el año 2015, ósea 5 años anteriores a la interposición de la Litis sobre derecho registrado planteada en el año 2020 y que dio origen a la sentencia solicitada su ejecución mediante la presente acción en justicia y en ese sentido no podrá nuestro representado ejecutar ni otorgar una servidumbre de paso sobre un inmueble que al momento de ser interpuesta la acción en justicia que dio origen al otorgamiento de la misma no era el titular ni propietario de dichos inmuebles, además que al no ser el propietario de dicho inmueble no podrá otorgar dicha servidumbre de paso y se le aplicaría la condenación del astreinte conminatorio el cual no deberá ser ejecutado ni ordenar su liquidación y pago del mismo en virtud de que nuestro representado al no ser propietario ni titular de dichos inmuebles no podrá jamás ejecutar dicha sentencia en esos ni en ningún otros aspectos y se le estaría ejecutando dicho astreinte sin ningún tipo de calidad para cumplir con lo mandato de la sentencia que lo condeno de manera injustificada sin derecho y sin calidad para cumplir con los mandatos de dicha sentencia, razones que hacen que deban ser suspendida en cuanto a estos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-20-00078 Solicitud núm.: 2024-R0818304 Demandante: .
Demandado: . Materia: Tierra Decisión: Rechaza aspectos hasta tanto esa Suprema Corte de Justicia se pronuncie con relación al recurso de casación que fuera incoado en contra de la sentencia arriba descrita, por los motivos que se encuentran expresados y solicitados la revocación parcial de dicha sentencia. TERCERO: Declarar la sentencia a intervenir que sea emitida por esta presidencia ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo disponen los artículos 105 y 141 de la Ley 834, del 15 de julio de 1978, supletorios del artículo 53 de la Ley 108-05, de Registro. Inmobiliario y sus Reglamentos de Aplicación.
CUARTO: Condenar a la parte demandada, al pago de las costas causadas del procedimiento que nos ocupa, distrayendo las mismas en favor de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte o en su totalidad. QUINTO: Que el demandante se reserva el derecho de producir otros escritos adicionales a la presente demanda en referimiento los cuales tendrá a bien ampliar lo expuesto y lo solicitado en el mismo o modificar total o parcialmente el mismo, así como de depositar todos los documentos probatorios adicionales en lo que el demandante demostrará todo lo expuesto en la presente acción en justicia” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de noviembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 1143/2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202400235 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-20-00078 Solicitud núm.: 2024-R0818304 Demandante: .
Demandado: . Materia: Tierra Decisión: Rechaza Departamento Este en fecha 2 de octubre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA regular en cuanto a la forma el recurso de apelación de fecha 04 de enero del año 2024, incoado por los señores: a) y b) , quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada Franchesca Ybelid ; contra sentencia número 202300482 de fecha 16 de noviembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, y contra el señor ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. . SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE, el recurso de apelación ya indicado, en consecuencia: a. RECHAZA las pretensiones recursivas del señor , por improcedentes, conforme los motivos dados. b. ACOGE, el indicado recurso de apelación en cuanto al señor , por lo cual se modifica el ordinal Cuarto de la Sentencia Apelada, a fin de que en lo adelante se consigne y se lea de la siguiente manera: "CUARTO: Condena: A la parte demandada, señor , al pago de una astreinte de RD$ 10,000.00 pesos dominicanos, por cada dia de inejecución o incumplimiento de la presente sentencia, computados a partir de la notificación de la presente decisión", conforme los motivos dados, quedando confirmados los demás aspectos de la sentencia apelada. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, señor al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción y provecho en favor del licenciado , quien afirma haberlas avanzado.
CUARTO: RECURSOS. La presente sentencia es recurrible por ante la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de los 20 días hábiles a partir de la notificación, según dispone la Ley 2-2023, de Casación. QUINTO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior que publique mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; igualmente, que la notifique a los órganos competentes de la jurisdicción inmobiliaria, para los fines que correspondan, una vez la sentencia sea definitiva e irrevocable y sin impedimentos de ejecución, dentro del plazo reglamentario, así como el desglose de documentos” (sic) 6. Mediante la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-20-00078 Solicitud núm.: 2024-R0818304 Demandante: .
Demandado: . Materia: Tierra Decisión: Rechaza la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuanto a los ordinales tercero y cuarto relativo a la ejecución del otorgamiento de la servidumbre de paso que se ordenó en beneficio del señor por nuestro re presentado el señor en virtud de que este último no es el actual propietario de dicho inmueble siendo el legítimo propietario el FIDEICOMISO INMOBILIARIO RESIDENCIAL QUINTAS DON FÉLIX GIL, además de que sobre la designación catastral que se ordenó otorgar dicha servidumbre de paso la misma es inexistente ya que fue cancelada con motivo de la aprobación técnica de los trabajos de refundición y urbanización parcelaria, además de haber transferido la totalidad de la designaciones catastrales que resultaron de dicho proceso técnico a favor del FIDEICOMISO INMOBILIARIO RESIDENCIAL QUINTAS DON FÉLIX GIL en el año 2015; que , la litis sobre derecho registrado que dio origen a la sentencia inició en el año en ese sentido no podrá nuestro representado ejecutar ni otorgar una servidumbre de paso sobre un inmueble del cual no es el titular ni propietario, que el astreinte conminatorio no deberá ser ejecutado ni ordenar su liquidación y pago en virtud de que nuestro representado al no ser propietario n no podrá ejecutar el mandato de la sentencia que lo condeno de manera injustificada sin derecho y sin calidad para cumplir con dicha sentencia, razones que hacen que deban ser suspendida hasta tanto esta Suprema Corte de Justicia se pronuncie con relación al recurso de casación que fuera incoado en contra dicha sentencia.
7. Del análisis de los documentos depositados en el expediente se evidencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-20-00078 Solicitud núm.: 2024-R0818304 Demandante: .
Demandado: . Materia: Tierra Decisión: Rechaza que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
8. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
9. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
10. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-20-00078 Solicitud núm.: 2024-R0818304 Demandante: .
Demandado: . Materia: Tierra Decisión: Rechaza tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
11. También se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, que a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
12. No obstante, para ordenar la suspensión la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Presidencia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
13. De ahí que la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-20-00078 Solicitud núm.: 2024-R0818304 Demandante: .
Demandado: . Materia: Tierra Decisión: Rechaza impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.
14. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.
15. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión1”.
16. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado a la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.
17. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-20-00078 Solicitud núm.: 2024-R0818304 Demandante: .
Demandado: . Materia: Tierra Decisión: Rechaza apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante.
18. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que la acompañan, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
19. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-20-00078 Solicitud núm.: 2024-R0818304 Demandante: .
Demandado: . Materia: Tierra Decisión: Rechaza la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202401105 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago en fecha 2 de octubre de 2024, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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