Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00037 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00454 Solicitud núm.: 2025-R0208835 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena en fecha 13 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante , SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00454 Solicitud núm.: 2025-R0208835 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00310 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 11 de abril de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336- 2025-SSEN-00037 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 13 de febrero de 2025 interpuesta por , SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de marzo de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , SRL, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: EXPEDIR Auto, con motivo de la demanda en referimiento autorizando la suspensión de ejecución de la Sentencia No. 336-2025-SSEN-00037, dictada en fecha 13 de Febrero del 2025, por la Corte de Trabajo del departamento Judicial de San Pedro de Macorís. en favor del señor , en contra de LA EMPRESA LEGNOFINO SRL, en virtud del riesgo que corre La empresa LEGNOFINO SRL., de ser embargada tanto retentivamente con ejecutivamente, en virtud de que la sentencia fue notificada por los señor , Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00454 Solicitud núm.: 2025-R0208835 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena mediante ACTO DE ALGUACIL. SEGUNDO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia No. 336-2025-SSEN-00037, dictada en fecha 13 de Febrero del 2025, por la Corte de Trabajo del departamento Judicial de San Pedro de Macorís., en favor del señor , en contra de La empresa LEGNOFINO SRL, TERCERO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de marzo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 520-2025 de fecha 6 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00454 Solicitud núm.: 2025-R0208835 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00037 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 13 de febrero de 2025, mediante la cual se Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00454 Solicitud núm.: 2025-R0208835 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor , de fecha 24/03/2023, y del recurso de apelación incidental incoado por la empresa S.R.L., de fecha 21/04/2023, contra la Sentencia Laboral No. 651-2022-SSEN-00755, de fecha 29 de diciembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modificada la sentencia recurrida núm. 651-2022-SSEN-00755, de fecha 29 de diciembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que establezca de la manera siguiente: A) Excluye de la demanda al señor , por no ser empleador del trabajador recurrente señor ; B) Condena a la empresa , SRL., a pagar al señor , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicio de dos (02) años y seis (06) meses, con un salario mensual de RD$25,000.00 y diario de RD$1,049.10; 1) 28 dìas de preaviso, igual a RD$29.374.80; 2) 55 dìas de auxilio de cesantía, igual a RD$57,700.50; 3) 14 dìas de vacaciones, igual a RD$14,687.40; 4) La suma de RD$10,902.78, por concepto de salario de navidad en proporción a cinco meses y siete dìas laborados durante el año 2021; 5) La suma de RD$19,670.58, por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2021; C) Condena a la empresa , SRL, a pagar al señor , seis (06) meses de salarios caídos, en virtud de las disposiciones de los artículos 95 ordinal 3ro el Código de Trabajo; D) Condenar a la empresa , SRL, al pago de una indemnización de cien mil pesos con 00/100 (RD$100,000.00), a favor del señor , como justa reparación de los daños y perjuicios causados por violación a la ley 87- 01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. TERCERO: Condena a la empresa , SRL, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Licdo. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de estrados de la Corre de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00454 Solicitud núm.: 2025-R0208835 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.” (sic).
7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión, y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la aplicación del art. 539 del Código de Trabajo, en la sentencia objeto de la demanda, es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada.
8.Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
9.Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978.
Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, que cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00454 Solicitud núm.: 2025-R0208835 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00037 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00454 Solicitud núm.: 2025-R0208835 Demandante: , SRL Demandado: Decisión: Ordena en fecha 13 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante , SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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