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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-00520

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 651-2016-ELAB-00503Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2021-SSEN- 00223 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 29 de diciembre de 2021, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil pesos (RD$1,650,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SRL., y Carole Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349397 Demandante: , SRL. y Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349397 Demandante: , SRL. y Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00520 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336- 2021-SSEN-00223 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 29 de diciembre de 2021, interpuesta por , SRL., y .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 9 de abril de 2025, suscrita por el Dr. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , SRL., y , mediante la cual solicita lo siguiente: “UNICO: ORDENA la suspensión de ejecución de la sentencia laboral No. 336-2021- SSEN-00223, emitida por la Corte e Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), sin necesidad de depósito de ningún tipo de garantías, sobre la base de los argumentos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349397 Demandante: , SRL. y Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena y elementos de derecho anteriormente plasmados en esta instancia” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 8 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349397 Demandante: , SRL. y Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena recurrente o al orden público.

5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 336-2021-SSEN-00223 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 29 de diciembre de 2021, mediante la cual se decidió: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349397 Demandante: , SRL. y Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia número 75-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del año 2018, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoca en todas sus partes la sentencia impugnada por los motivos expuestos y en consecuencia, se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de dimisión justificada con responsabilidad para el empleador y se condena a la empresa , SRL y Gely, a pagar en favor de , las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$ 150,516.24 por concepto de 28 días de preaviso; RD$225,774.36 por concepto de 42 días de cesantía; RD$75,258.12 por concepto de vacaciones; RD$60,491.66 por concepto de salario de navidad; RD$241,901.10 por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa y RD$768,600.00 por concepto de seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95.3 del código de trabajo, para un total de RD$1,495,541 (Un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y uno con 48/00)” (sic).

7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada por vía de embargo como lo ha establecido la parte gananciosa, se estaría provocando un daño inminente a la empresa y a sus trabajadores.

8. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que el demandante no ha demostrado el daño irreparable Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349397 Demandante: , SRL. y Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena que le causaría la ejecución de la sentencia impugnada.

9. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, el depósito del escrito de contestación.

10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349397 Demandante: , SRL. y Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2021-SSEN- 00223 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 29 de diciembre de 2021, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil pesos (RD$1,650,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SRL., y Carole Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2016-ELAB-00503 Solicitud núm.: 2025-R0349397 Demandante: , SRL. y Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7