Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST- 2024-S-00125 de fecha 11 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4740 Solicitud núm.: 2024-R0535329 Recurrente: Recurrido: , y Likmilian, de apellidos Materia: Tierras Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-1438 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00125 de fecha 11 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 17 de septiembre de 2024 en el centro de servicio Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4740 Solicitud núm.: 2024-R0535329 Recurrente: la caducidad presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la parte recurrente .
2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida , y Likmilian, de apellidos , que no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Con motivo de una solicitud de aprobación de mensura para saneamiento incoada por en relación con la parcela núm. 424, distrito catastral núm. 17, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0315-2022-S-00122 de fecha 29 de agosto de 2022, que rechazó la referida solicitud.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00125, de fecha 11 de marzo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA el defecto de la parte recurrente, […], con ocasión de su recurso de apelación incoado, mediante instancia de fecha 12 de diciembre del 2022, mediante sus abogados apoderados, los licenciados , de Jesús y , en contra de la sentencia número 0315-2022-S-00122 dictada, en fecha 29 de agosto del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4740 Solicitud núm.: 2024-R0535329 Recurrente: la caducidad 2022, por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la cual, a su vez, rechazó la solicitud original en aprobación de mensura para saneamiento intentada por la parte hoy recurrente.
SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la acción recursiva descrita precedentemente; en consecuencia, CONFIRMA la citada sentencia número 0315-2022-S-00122 dictada, en fecha 29 de agosto del 2022, por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por las razones de hecho y de derecho expuestas en las motivaciones de esta sentencia. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, […], al pago de las costas procesales a favor y provecho de los letrados que realizaron la afirmación de rigor. CUARTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de tierras: A) Desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) Proceder a la publicación de la presente sentencia” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación de los hechos, mala aplicación del derecho. Segundo medio: Falta de estatuir. Tercer medio: Violación a normas jurisprudenciales’’ (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 7. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4740 Solicitud núm.: 2024-R0535329 Recurrente: la caducidad planteado por la parte recurrida, mediante instancia depositada en fecha 25 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, respecto del plazo para emplazar al recurrido, al indicar que se encuentra ventajosamente vencido, pues, a la fecha no ha sido emplazado ni ha sido depositado el acto de notificación.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 3 de febrero de 2023, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4740 Solicitud núm.: 2024-R0535329 Recurrente: la caducidad enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 13 de septiembre 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 10 de octubre de 2024.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 4740 Solicitud núm.: 2024-R0535329 Recurrente: la caducidad de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST- 2024-S-00125 de fecha 11 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.