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Caducidad

033-2025-SRES-00398

Tercera Sala · Caducidad · Acoge

Suprema Corte de Justicia23 de mayo de 2025Exp. 055-2018-ELAB-00664Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00072, de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 7 art. 66 art. 643
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00847 Solicitud núm.: 2025-R0179000 Recurrente: , y Recurrido: Compañía de Teléfonos Dominicana, SA (Claro) Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00398 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo 23 de mayo de 2025 dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00072, de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de junio de 2021, en la secretaria de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por el Lcdo. 1 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00847 Solicitud núm.: 2025-R0179000 Recurrente: , y la caducidad José , actuando como abogado constituido de , y .

2. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

3. Mediante instancia depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, en fecha 25 de febrero de 2025, suscrita por el Dr. y los Lcdos. J. Rafael Roque Deschamps y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrida Compañía de Teléfonos Dominicana, SA (Claro), solicitan lo siguiente: “ÚNICO: DECLARAR LA CADUCIDAD del Recurso de Casación interpuesto por los señores GIOVANNY , y mediante Memorial de Casación depositado ante la Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de junio del año 2021, en contra de la Sentencia Núm. 029- 2021-SSEN-00072 de fecha 11 de mayo del año 2021, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en el cual figura como parte recurrida la COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS S.A., (CLARO), por no haber los sensores GIOVANNY , y MARIA RANCISCA FERNANDEZ SUERO notificado a la COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (CLARO), el Recurso de Casación y por no haber depositado, el correspondiente acto de notificación y emplazamiento en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia conforme lo establece el artículo 7, de la Ley No. 3726 del año 1953 2 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00847 Solicitud núm.: 2025-R0179000 Recurrente: , y la caducidad sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones a pena de ser declarada la caducidad de oficio o a petición de parte” (sic).

5. Que la solicitud de caducidad se fundamenta, en síntesis, que a la fecha del depósito de la solicitud de caducidad la parte recurrente no había depositado acto de emplazamiento en casación ante la secretaria de la Suprema Corte de Justicia en cumplimiento a las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53.

7. Sobre la sanción a la inobservancia del plazo indicado, no existiendo en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la que corresponde cuando la notificación del recurso no se realiza en el plazo de cinco días francos a que se refiere el referido artículo 643, debe aplicarse la caducidad prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, que dispone lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”.

8. Sobre el punto de partida del plazo referido, al interponerse el recurso de casación en esta materia en la forma dispuesta por el artículo 640 del Código de Trabajo, que prescribe que se interpondrá mediante escrito dirigido a esta Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia, el cómputo del plazo para determinar la caducidad inicia a partir de la fecha en que se realiza ese depósito.

9. Para el cómputo del plazo debe ser observado lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, que prescribe que todos los plazos en 3 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00847 Solicitud núm.: 2025-R0179000 Recurrente: , y la caducidad materia de casación son francos, razón por la cual de acuerdo con la regla general establecida en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil no se computa el día que inicia el plazo (dies ad quo) ni el día que culmina (dies ad quem)1.

10. Habiendo sido depositado el memorial de casación en fecha 23 de junio de 2021, el último día hábil para notificar el recurso era el 5 de julio de 2021; que el examen del expediente pone de manifiesto que a la fecha de la presente decisión no consta depositado el acto de emplazamiento a la parte recurrida Compañía de Teléfonos Dominicana, SA (Claro), resultando procedente acoger la solicitud promovida y declarar la caducidad del recurso de casación que nos ocupa.

11. Debido a la naturaleza de la decisión, no procede estatuir sobre el pedimento de las costas.

12. Que la situación arriba indicada se ve reforzada en vista de que en esta materia laboral no tiene lugar la emisión la autorización dictada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia disponiendo el emplazamiento del recurso de casación al tenor del artículo 7 de la ley 3726 del 1953, razón por la que tampoco tiene aplicación el precedente del Tribunal Constitucional en su sentencia TC-0630-19, ya que este último ordena al 1Art. 1033 del Código de Procedimiento Civil: “El día de la notificación y el del vencimiento no se contarán en el término general fijado por los emplazamientos (…) y otros actos hechos a persona o domicilio. Este término se aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia; (…) Las fracciones mayores de quince kilómetros aumentarán el término de un día, y las menores no se contarán para el aumento, salvo el caso en que la única distancia existente, aunque menor de quince kilómetros, sea mayor de ocho, en el cual dicha distancia aumentará el plazo de un día completo. Si fuere feriado el último día de plazo, éste será prorrogado hasta el siguiente.

Art. 66. Todos los plazos establecidos en la presente ley, en favor de las partes, son francos. Si el último día del plazo es festivo, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente. Los meses se contarán según el calendario gregoriano.

Art. 67.- Los plazos que establece el procedimiento de casación y el término de la distancia, se calcularán del mismo modo que los fijados en las leyes de procedimiento.

4 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00847 Solicitud núm.: 2025-R0179000 Recurrente: , y la caducidad Secretario de la Suprema Corte de Justicia notificar el auto a que se refiere el mencionado artículo 7 a los fines de poner a correr el plazo para emplazar.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad de este. De conformidad con los citados artículos y con base en los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia núm. 029-2021-SSEN-00072, de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

5 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: