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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1408

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 2023-0040933Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la empresa People First BPO, SRL., contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00437de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1408 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa People First BPO, SRL., contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00437de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha16 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la empresa People First BPO, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 1 de octubre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentada en un despido injustificado, incoó una demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios pendientes y reparación de daños y perjuicios, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, contra la empresa People First BPO, SRL., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0373-2023-SSEN- 00363 de fecha 14 de diciembre de 2023, la cual declaró injustificado el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. despido y condenó a la empresa People First BPO, SRL., al pago de prestaciones laborales, vacaciones, salario de Navidad, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios y rechazó el pago de la participación legal en los beneficios de la empresa.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa People First BPO, SRL., y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00437 de fecha 19 de agosto de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos: a) el recurso de apelación principal interpuesto en fecha 25 del mes de enero del año 2024 por la empresa People First BPO, S.R.L., en contra de la sentencia número 0373-2023-SSEN-00363, dictada en fecha 14 del mes de diciembre del año 2023 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; recurso en el que figura como parte recurrida la señora ; y, b) el recurso de apelación incidental incoado en fecha 01 del mes de marzo del año 2024 por la señora , en contra de la referida sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, de conformidad con las precedentes consideraciones, se rechaza el recurso de apelación principal de fecha 25 del mes de enero del año 2024, descrito en el párrafo anterior; en consecuencia, se confirma la sentencia apelada, con excepción de la condenación impuesta en el numeral 6 del ordinal TERCERO del dispositivo de la sentencia apelada por concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cual se revoca. TERCERO: Se declara resuelto el contrato de trabajo que unió a las partes en litis, por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. despido injustificado ejercido por la empresa People First BPO, S.R.L., en contra de la señora ; en consecuencia: a) Se acoge la demanda incoada en fecha 14 del mes de abril del año 2023 por la señora en contra de la empresa People First BPO, S.R.L., en cuanto a los siguientes aspectos: preaviso, auxilio de cesantía, salarios de vacaciones, y proporción de salario de navidad del año 2023; y se rechazan las demás reclamaciones contenidas en la citada demanda. CUARTO: Se condena a la empresa People First BPO, S.R.L., a pagar a favor de la señora , los valores siguientes: a) RD$117,498.92 por concepto de preaviso; b) RD$923,205.08 por concepto de auxilio de cesantía; c) RD$75,535.03 por concepto de 18 días de vacaciones; d) RD$12,500.00 por concepto de salario proporcional de navidad del año 2023; e) RD$600,000.00 por concepto de seis (06) meses de salarios de indemnización procesal establecida en el ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; y, f) se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda para la ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo. QUINTO: Se condena a la parte recurrente empresa People First BPO, S.R.L., al pago del 90% de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los licenciados y ; y se compensa el restante 10% de las mismas”(sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.

Segundo medio: Violación a la ley. Tercer medio: Falta de motivos. Falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidente a) en cuanto al interés casacional 7. En su memorial de defensa, la parte recurrida plantea, de manera principal, declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por no haber acreditado debidamente el interés casacional en violación a las previsiones de la Ley 2-23.

8. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023 el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En la esfera de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

9. El interés casacional como institución procesal presente 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. 10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la relativa a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material, cuya aplicación u observancia corresponde a los jueces.

11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal de legitimización es distinto y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

12. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las razones expuestas.

13. Para apuntalar el primer aspecto de su primer de casación sostiene el recurrente en esencia que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos al examinar un medio de inadmisión presentado por la parte recurrida de forma errónea y no aplicaron la soberanía que le otorga el Código de Trabajo en el examen de las pruebas, y mucho menos verificaron las situaciones que fueron presentadas por ambas partes en sus respectivos escritos. Que en uno de los considerados específicamente en las páginas 15 y 16, punto 3.10 la corte a qua se refirió a que la comunicación de despido realizada a la trabajadora no contenía el acuse de de recibido por la representación local del Ministerio de Trabajo, por lo que se puede verificar una desnaturalización por parte de los jueces actuantes, en vista de que si encuentra recibida por dicha representación local y por demás existen otros documentos que fueron admitidos al proceso donde constan dichos acuses y que esos podían valorar utilizando el papel activo y soberanía que le otorga el Código de Trabajo. Que de igual forma, en la pagina 16 párrafo 3.11 la corte a qua establece que no fue comunicado el despido en el plazo de las 48 horas establecidas en el artículo 91 del Código de Trabajo, incurriendo en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. desnaturalización de los hechos, motivos por los cuales la sentencia debe ser casada en su totalidad.

14. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia falta desnaturalización de las pruebas y de los hechos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada norma.

15.Para una mejor comprensión del asunto y previo a dar respuesta al medio examinado, resulta útil señalar que del examen de la sentencia impugnada y los documentos que conforman el presente expediente, pueden extraerse las cuestiones fácticas y jurídicas siguientes: a) que incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios pendientes e indemnización por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. daños y perjuicios, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, contra la empresa People First BPO, SRL., alegando haber sido despedida injustificadamente, por su lado, la empresa People First BPO, SRL., solicitó el rechazo de la demanda y de manera reconvencional solicitó el pago de preaviso y daños y perjuicios; b) que el tribunal de primer grado declaró injustificado el despido por el no cumplimiento del plazo establecido en el artículo 93 del Código de Trabajo y condenó a la empresa People First BPO, SRL., al pago de prestaciones laborales, vacaciones, salario de Navidad, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios, y rechazó el pago de la participación legal en los beneficios de la empresa; c) que no conforme con la referida decisión, la empresa People First BPO, SRL., interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de primer grado en todas sus partes, por su lado, interpuso un recurso de apelación incidental solicitando el rechazo del recurso de apelación principal y la modificación de la sentencia en cuanto al monto de la indemnización y d) que la corte a qua determinó que el despido no fue comunicado al Ministerio de Trabajo en el plazo del artículo 91 del Código de Trabajo y condenó a la empresa People First BPO, SRL., al pago de prestaciones laborales, vacaciones, salario de Navidad, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó la demanda en daños y perjuicios.

16. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “3.10.- En cuanto a las formalidades de comunicación del despido que se discute, consta en el expediente la comunicación de despido dirigida por la empresa People First BPO, S.R.L., en fecha 15 del mes de febrero del año 2023 a la trabajadora , y firmada por esta última, la cual expresa lo que a continuación se indica: “... Distinguido señor: Por medio de la presente, le informamos la terminación de su contrato de trabajo convenido con esta empresa desde el 8 de agosto de 2013, con efectividad al 15 de febrero de 2023, por motivo de DESPIDO, de acuerdo con lo que establece el artículo 88 numeral 19 del Código de Trabajo Dominicano. De igual manera se le informa que estaremos entregándole sus prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes en un plazo de diez (10) días” (sic). Sin embargo, la misiva transcrita precedentemente no contiene el acuse de o la constancia de que dicha comunicación haya sido recibida por la representación local del Ministerio de Trabajo, lo cual constituye una obligación a cargo del empleador de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Código de Trabajo, cuya sanción se encuentra descrita en el artículo 93 del indicado texto de ley, el cual establece lo que a continuación se indica: “El despido que no haya sido comunicado a la autoridad de trabajo correspondiente en la forma y en el término indicado en el artículo 91, se reputa que carece de justa causa... ”. 3.11.- De conformidad con lo anteriormente expuesto procede declarar injustificado el despido en cuestión con todas sus consecuencias legales, en razón de que el mismo no fue comunicado al Ministerio de Trabajo dentro de las 48 horas después de haber sido ejercido, según lo dispuesto en el citado artículo 91 del Código de Trabajo; en consecuencia, procede condenar a la empresa People First BPO, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. S.R.L., al pago de preaviso, auxilio de cesantía, e indemnización salarial contenida en el ordinar 3ro. Del artículo 95 del Código de Trabajo, todo a favor de la señora , en base a la antigüedad en el empleo y salario establecido en la presente sentencia” (sic).

17. Respecto a la comunicación del despido, el artículo 91 del Código de Trabajo establece “En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones”. Que de lo antes transcrito se advierte, contrario a lo manifestado por la hoy recurrente, que la corte a qua actuó conforme a derecho al declarar injustificado el despido por no haber sido comunicado al Ministerio de Trabajo en el plazo de las 48 horas establecido en el artículo 91 del Código de Trabajo.

18. Que el artículo 93 del Código de Trabajo le da la calificación de injustificado al despido de un trabajador cuya comunicación no cumple con el mandato en la forma establecida en el artículo 91 del referido texto legal, tal como fue establecido por la corte a qua, por lo que al decidir en la forma antes indicada no incurrió en la violación denunciada, máxime cuando se advierte que el ahora recurrente deposita la indicada comunicación de despido recibida por el Ministerio de Trabajo en fecha 15 de febrero de 2023, anexo a su recurso de casación, sin embargo se advierte que el mismo no Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. fue aportado al proceso, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado.

19. Para apuntalar un segundo aspecto del primer medio de casación sostiene el recurrente que la corte a-quo se refiere a un acuerdo transaccional suscrito entre las partes en litis, analizando esto como que el mismos es un acto que reconoce diversos montos y que en tal virtud deben de ser pagados, olvidando la corte a qua que dicho acuerdo solo tendría validez en caso de que el contrato terminase por desahucio o acuerdo entre las partes existente además, olvidando de igual forma la cortea qua en caso de que dicho contrato fuese a tomar algunas acción legal debió realizarse por la vía civil independientemente que el contrato sea existente sea puramente de trabajo.

Que además en la página 17 punto 3.13, podemos ver que los jueces emitieron un análisis errado en cuanto al documento denominado Descargo y Acuerdo Transaccional y Reconocimiento de Antigüedad, que define de forma clara su criterio en cuanto al documento valorado ni legalmente ni de forma jurisprudencial.

20. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “3.12. Se encuentra depositado en el expediente el documento denominado “Descargo”, el cual establece lo siguiente: “... LAS PARTES EXPONEN Y CONVIENEN LO QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESA: PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE, la señora , por medio del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. presente acto declara que ha sido reconocida por la PRIMERA PARTE, la suma de seiscientos setenta y cuatro mil once pesos dominicanos con 43/100 (RD3674,011.43), por concepto de reconocimiento de antigüedad adeudadas al trabajador producto del tiempo laborado en las entidades Skymax Services, Skymax Services, S.A.S. al día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). PÁRRAFO: El monto reconocido por LA PRIMERA PARTE a LA SEGUNDA PARTE, se desglosa de la manera siguiente: Pre-aviso RD$89,050.13, Cesantía RD$553,382.96, Salario navidad RD$31,578.34. SEGUNDO: En atención al reconocimiento anteriormente indicado, LA SEGUNDA PARTE otorga a las entidades SKYMAX DOMINICANA, SKYMAX SERVICES, S.A.S formal y expreso recibo de finiquito y descargo por dicha suma; en consecuencia, por medio del presente acto, LA SEGUNDA PARTE renuncia y desiste pura y simplemente, de manera formal, expresa e irrevocable, a toda acción, pretensión, reclamación, derecho, embargo, demanda, intereses e instancia que tenga y/o que pudiera tener frente a las entidades SKYMAX DOMINICANA,S.A Y SKYMAX SERVICES, S.A.S., cada uno de sus mandatarios, directores, accionistas, empleados o personas vinculadas, y que se hayan originado directa o indirectamente en los hechos y causas que fundamentaron la terminación de su contrato de trabajo. TERCERO: Que, además, por el presente acto, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana, LAS PARTES convienen y aceptan otorgar al presente acto todas las características y efectos de sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada; en consecuencia, el presente acto de acuerdo transaccional podrá ser opuesto al tribunal y/o a las autoridades de trabajo como dirimitorio de cualquier demanda o reclamación interpuesta por LA SEGUNDA PARTE en contra de las entidades SKYMAX DOMINICANA, SKYMAX SERVICES, S.A.S., sus mandatarios, directores, accionistas, empleados o personas vinculadas, con base en la terminación del contrato de trabajo que existió entre LA SEGUNDA PARTE y las entidades SKYMAX Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. DOMINICANA, S.A y SKYMAX SERVICES, S.A.S. PARRAFO: Los acuerdos, desistimientos, descargos y renuncias que se otorgan en el presente acuerdo implican la extinción de todas las instancias pendientes entre las partes, el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones e intereses en que se fundamentare cualquier demanda interpuesta de manera previa a la suscripción de este acuerdo por LA SEGUNDA PARTE contra las entidades SKYMAX DOMINICANA, SKYMAX SERVICES,S.A.S., sus mandatarios, directores, accionistas, empleados o personas vinculadas, en virtud de la relación laboral que existió entre LA SEGUNDA PARTES y las entidades SKYMAX DOMINICANA, SKYMAX SERVICES, S.A.S ...” (sic) (Documento suscrito por el señor , en representación de la empresa People First BPO, S.R.L., (Primera Parte) y la señora (Segunda Parte) en fecha 31 del mes de mayo del año 2021, con firmas legalizadas por la licenciada Amarilis Eulalia , notario público de los del número para el municipio de Santiago de los Caballeros, con matrícula del Colegio Dominicano de Notarios, Inc. Núm. 6807). 3.13.- Del análisis del contenido de los documentos previamente descritos, denominados: “Descargo” y “Acuerdo Transaccional y Reconocimiento de Antigüedad”, este tribunal no puede dar por establecido el hecho de que la señora haya recibido pago alguno de prestaciones laborales y derechos adquiridos; sino que, en dichos documentos lo que se hace constar de manera principal, es un descargo total de parte de la trabajadora hoy recurrida a favor de su anterior empleadora la empresa SKYMAX DOMINICANA, SKYMAX SERVICES, S.A.S.; sin embargo, se advierte que el referido descargo no resulta ser extensivo a la empresa hoy recurrente People First BPO, S.R.L; en tal sentido, procede analizar la procedencia o no de las reclamaciones de la señora , solo respecto a la empresa People First BPO, S.R.L, en razón de que en los citados documentos suscritos por las partes en litis, esta última Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. empresa ha reconocido los derechos laborales adquiridos por la trabajadora antes de ser transferida a prestar sus servicios” (sic).

21. En ese orden, resulta oportuno recordar que la jurisprudencia pacífica ha sostenido que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disimiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que a su juicio no le merecen credibilidad, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización1.

22. En cuanto al argumento de que la corte a qua emitió un análisis errado en cuanto al Descargo y Acuerdo Transaccional y Reconocimiento de Antigüedad, el estudio de la sentencia evidencia que la corte a qua, utilizando la facultad discrecional de la que se encuentra investida en el análisis de los medios de pruebas, estableció que el mismo no le era extensivo a la empresa People First BPO SRL., sin incurrir en las falencias denunciadas en ese sentido, motivo por el cual también debe desestimarse este argumento.

23. Para apuntalar un tercer aspecto del primer medio de casación, el segundo y tercer medios de casación, los cuales se examinan reunidos por su vinculación y resultar conveniente a la solución del caso, sostiene el 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 13, 12 de julio 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. recurrente, en esencia,que la corte a qua que las consideraciones brindadas por los jueces de la corte es como si estuviesen fallando un expediente de puro derecho civil y dando una connotación diferente de la que el código de trabajo le concede para tales casos, que obviamente esta solo aplica un derecho totalmente privado, y no reconocen el papel que activo y soberano que le otorga el Código. Que fueron aportadas varias pruebas documentales dejadas de ponderar por la corte a qua, no haciendo ninguna comprobación o verificación de la realidad de los hechos alegados. Que el olvido u omisión de la Corte a-qua de referirse y analizar las pruebas documentales que establecen y justifican de forma sobrada el despido justificado realizado, es imperdonable, no se puede explicar ni concebir que un tribunal colegiado, compuesto por jueces experimentados y con larga data en estudios y ejercicio de la materia laboral no puedan verificar el procedimiento correcto que debe seguirse cuando un tribunal emite una decisión mediante una sentencia.

24. En lo referente a la falta de ponderación de documentos, la jurisprudencia da constancia que para sostener la falta de ponderación de un documento como vicio de casación, es menester que el recurrente señale el documento cuya omisión de ponderación alega, para permitir a la Suprema Corte de Justicia apreciar la veracidad de esa falta y la influencia que la prueba no ponderada pudiere tener en la suerte del litigio; en la especie, la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. parte recurrente no indica cuáles documentos dejó de ponderar la corte a qua, lo que imposibilita a esta corte de casación determinar la existencia del vicio alegado y si harían variar la suerte de la decisión impugnada, razón por la que este argumento debe ser declarado inadmisible, por ser imponderable.

25. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada revela, que contiene una relación completa de los hechos de la causa y de las pruebas aportadas, así como un conjunto de motivos suficientes, pertinentes y razonables que justifican su dispositivo, sin evidencia ni manifestación de los agravios invocados en los medios examinados, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

26. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0528582 Recurrente: People First BPO, SRL. jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la empresa People First BPO, SRL., contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00437de fecha 19 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

gc Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19