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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1328

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 1140-2022-ELAB-00490Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2024-SSEN-281 de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1328 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por la entidad Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT), y, de manera incidental, por , ambos contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-281 de fecha 29 de noviembre de 2024 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites de los recursos 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2024 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y la Lcda. actuando como abogados constituidos de la entidad Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT).

2. La defensa al recurso de casación principal y el recurso de casación incidental fueron presentados por mediante memorial depositado en fecha 17 de enero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. La defensa al recurso de casación incidental fue presentada por la entidad Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT), mediante el escrito justificativo depositado en fecha 31 de enero de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcda. .

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios, contra la entidad Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT), posteriormente solicitó la variación de la calificación jurídica de la terminación del contrato de trabajo por desahucio, solicitando su nulidad, el pago de salarios caídos y el reintegro del trabajador, dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 1140-2023-SSEN-00497 de fecha 11 de septiembre de 2023, la cual varió la calificación jurídica de la terminación del contrato por desahucio ejercido por el empleador, ordenó el pago de los salarios dejados de percibir, el reintegro del trabajador y la indemnización por daños y perjuicios.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa 5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT) dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2024-SSEN- 281 de fecha 29 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de octubre de 2023, por AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT), en contra de la sentencia núm. 1140-2023-SSEN-00497, dictada en fecha once (11) de septiembre de 2023, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el recurso de apelación interpuesto por AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT), en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la sentencia de primer grado atendiendo a las motivaciones dadas. TERCERO: DECLARA resuelto por despido injustificado el contrato de trabajo que vinculaba a las partes señor trabajador demandante y AMOV INTERNATIONAL TELESERVICES, S.A.S., (AMOV IT) empresa demandada, condenando a esta última al pago en favor del trabajador de las siguientes indemnizaciones: a) 28 días de preaviso igual a la suma de treinta y cuatro mil setenta y cuatro Pesos con 87/100 (RD$34,074.87). b) 115 días de auxilio de cesantía igual a la suma de ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve pesos con 25/100 (RD$139,949.25). c) Indemnización supletoria establecida en el artículo 95, Ord. 3ro. del Código de Trabajo igual a la suma de ciento setenta y cuatro mil pesos con 90/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa (RD$174,000.90). d) Proporción de regalía pascual igual a la suma de doce mil ochenta y tres pesos con 39/100 (RD$12,083.39). Todo calculado en base a un salario de veintinueve mil pesos con 15/100 (RD$29,000.15) y un tiempo de cinco (5) años un (1) mes y diecisiete (17) días. CUARTO: En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en lo relativo a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base el índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente principal y recurrida incidental invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de elementos probatorios y motivos erróneos que fueron determinantes en lo que respecta a la falta de valoración de (i) Correo electrónico de fecha 26 de mayo del año 2022… (ii) Comunicación de fecha 26 de mayo del año 2022… y (ii) Comunicación de fecha 6 de junio del año 2022… Segundo medio: Falta de base legal y falta de ponderación de los elementos probatorios al no valorar documentos determinantes y testimonios para determinar los hechos de la causa…” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa 7. La parte recurrente incidental y recurrida principal invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos y el derecho” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 9. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.

En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa 10. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

11. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.

12. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

13. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa VI. Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) 14. Para apuntalar su primer y segundo medios de casación propuesto, los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente principal alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos al declarar que la relación laboral terminó por despido injustificado obviando documentos como las comunicaciones de fecha 26 de mayo y 6 de junio de 2022, las capturas de los mensajes de whatsapp, y las declaraciones de las testigos y , que prueban que en reiteradas ocasiones la exponente le solicitó a que se reintegrara a su trabajo, a lo cual no obtemperó, sin presentar causa alguna que justificara su ausencia, por lo que el 26 de mayo de 2022 se le informó al Ministerio de Trabajo que abandonó su lugar de trabajo desde el 21 hasta el 26 de mayo de 2022, notificación que se realizó única y exclusivamente para informar de la situación, no para terminar el contrato de trabajo, y en ese tenor, por razones de seguridad para proteger la información privada y confidencial de los clientes, su supervisor remitió un correo electrónico interno a los fines de deshabilitar su usuario, comunicación que no fue dirigida a , Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa por lo que no puede constituir una notificación o comunicación de despido, y al no existir terminación del contrato de trabajo por parte de la empresa, lo que se configuró fue el abandono voluntario de las labores, sobre lo cual la corte a qua no se refirió, evidencia de que el alegado despido no fue demostrado de manera precisa, concreta ni mucho menos inequívoca, ya que sencillamente nunca existió, por lo que la corte a qua llegó a esa convicción basada en especulaciones.

15. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea su medio de casación en el que denuncia desnaturalización de los hechos y falta de ponderación documentos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa 16. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que la parte ahora recurrida principal y recurrente incidental incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT), posteriormente solicitó la variación de la calificación jurídica de la terminación del contrato de trabajo por desahucio, solicitando su nulidad, el pago de salarios caídos y el reintegro del trabajador; por su lado, la parte demandada solicitó el rechazó de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal, puesto que la entidad Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT) no terminó el contrato de trabajo, nunca comunicó la terminación del contrato de trabajo, sino que abandonó su puesto de trabajo; b) que el tribunal de primer grado varió la calificación jurídica de la terminación del contrato por desahucio ejercido por el empleador, ordenó el pago de los salarios dejados de percibir, el reintegro del trabajador y la indemnización por daños y perjuicios; c) que, no conforme con la referida Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa decisión la entidad Amov International Teleservices, SAS., (Amov IT), interpuso un recurso de apelación solicitando revocar la sentencia en todas sus partes, reiterando sus conclusiones de primer grado; por su lado, mediante su defensa el ahora recurrido principal y recurrente incidental, solicitó el rechazo del recurso de apelación y confirmar la sentencia en todas sus partes; y d) que la corte a qua revocó la sentencia de primer grado, declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

17. Previo a rendir sus fundamentos, la corte a qua hizo constar como pruebas depositadas por la parte recurrente principal, las que textualmente se transcriben a continuación: “A-1.) Copia de la Sentencia No. 1140-2023-SSEN-00497 de fecha 11 de septiembre del año 2023, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. A-2) Copia del Acto No. 250/2023, contentivo de notificación de sentencia…. A-3) Copia del Acto No. 606/2022, contentivo de notificación de demanda laboral… A-4) Copia del auto número 1140-2022-TFIJ-00749…A-5) Copia de Demanda Laboral por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa Despido Injustificado de fecha 13/07/2022. A-6) Copia de la cedula del señor . A-7) Copia del carnet de trabajo… A-8) Copia de correo electrónico entre Amov Internacional Teleservices y la compañía Claro. A-9) Copia de los cálculos de las prestaciones laborales del Ministerio de Trabajo. A-10) Copia del comprobante de pago… A-19) Copia del resultado del Holter del señor … A-20) Copia del estudio del ecocardiograma del señor de fecha 18/06/2021, realizado por el Centro Diagnostico Especializado, -21) Copia del informe clínico… A-22) Copia de certificado médico del señor … A-23) Copia del contrato del poder de cuota litis… A-24) Contrato de Trabajo por tiempo indefinido suscrito entre la sociedad AM International Teleservices, S.A.S., y el señor en fecha 11 de abril del año 2017. A-25) Código de Ética de la sociedad Amov International Teleservices, IT… A-33) Original del acta de audiencia número 1140-2023-TACT-00709, de fecha 21 de marzo del 2023... A-37) Copia de la resolución número 1-13-PRO… A-38) Copia del carnet de Impuesto Internos… A-39) Copia del Acto No. 2731/2023, contentivo de notificación de notificación de recursos de apelación… Testimonial: 1b) señora … A-26) Copia de acuse de informaciones recibido por el señor de fecha 10/04/2017. A-27) Copia del acuse de recibo de la comunicación de fecha 26 de mayo del año 2022, mediante la cual la sociedad Amov International Teleservices, S.A.S., le notificó al Ministerio de Trabajo, las ausencias sin justa causa del señor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa Villafana. A-28) Certificación No. 2605036, de fecha 5 de agosto del año 2022, emitida por la Tesorería De la Seguridad Social (TSS), sobre las cotizaciones reportadas por la empresa Amov International Teleservices, S.A.S…. A-29) Copia de las conversaciones por Whatsapp sostenidas entre el señor y la señora , supervisora de Operaciones de la sociedad AMOVIT enfecha 11, 30 y 31 de mayodel año 2022, A-30) Copia de certificación del señor , de fecha 12/08/2022 del Banco Popular Dominicano. A- 31) Planilla de Personal Fijo (DGT-3) correspondiente al año 2021, emitido por el Ministerio de Trabajo del señor . A-32) Original de la certificación Médica emitida por el Dr. , de fecha 03 de mayo del año 2022, a nombre del señor ” (sic).

18. Mas adelante, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “12. A los fines de probar sus alegatos, el trabajador demandante original aportó al proceso como medio de prueba fotocopia de un correo electrónico enviado en fecha 26 de mayo 2022 por el señor en su calidad Supervisor Senior apoyo técnico, indica en el asunto “DEJA DE PERTENECER A LA EMPRESA: DAVIS LIBERATO VILLAFAÑA-222376: Saludos, Favor desahabilitar usuarios, empleado ya no pertenece a la empresa.”13. Aporta además el reclamante trabajador demandante actual recurrido, entre otras documentaciones, fotocopias de las licencias médicas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa emitidas por el doctor en fecha 21 y 26 de mayo del año 2022 en provecho del señor , por un período de 5 días la primera y diez días la segunda; anexa además a su escrito de defensa el acta de audiencia que en fecha 21 de marzo de 2023 celebrara el Tribunal de primer grado, la cual contiene el testimonio de la testigo a cargo de la parte demandante señora , y la testigo presentada por la empresa, señora ., quienes bajo la fe del juramento de manera individual declararon entre otras cosas lo siguiente, La primera: “ Pregunta: ¿Qué usted sabe sobre este proceso? Respuesta. El 23 de mayo del 2022 el señor Davis me escribió para que le hiciera el favor de entregar una licencia, la misma fue entregada a recursos humanos de Amov. Luego el día 27 de mayo del mismo año Davis volvió a escribirme para que entregara otra licencia de 10 días, la primera era de 5 días, desde el 21 hasta el 25, la segunda desde el 26 por un periodo de 10 Pregunta: ¿Quién la entregó? Respuesta. Yo, a recursos humanos, a la señora . Pregunta: ¿Sabe que padecimiento él tenía? Respuesta.

Arritmia cardiaca. Pregunta: ¿La empresa tenía conocimiento de esto? Y Respuesta. Si. Pregunta: ¿Qué paso luego? Respuesta. Cuando fui el 27 a entregar la segunda licencia no me la recibieron, pase por el departamento de apoyo técnico que es donde él trabajaba a entregar la segunda licencia, el señor que fue que me recibió no la acepto ya que el señor Davis no pertenecía a la empresa y ahí mismo le escribí a Davis sobre la situación. Pregunta: ¿Usted sabe cuáles son los canales establecidos por la empresa para la recepción de - licencias? Pregunta: ¿Las dos licencias las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa llevó a recursos humanos? Respuesta. La primera, la segunda no. Pregunta: ¿El supervisor tenía conocimiento de la primera licencia? Respuesta. Sí, porque Davis me dijo que su supervisora lo orientó a llevarla a recursos humanos. Eso se lo dijo su supervisora , Respuesta, Primero se entrega en foto. al supervisor y luego el supervisor te dice que hacer, puedes llevarla física durante el tiempo establecido o en el caso de Davis llevarla a recursos humanos que era el proceso”. De su lado la señora , informo entre otras cosas: “Que usted sabe sobre el proceso) Respuesta El demandante decidió demandar a Amov. David estaba acostumbrado a enviar licencias médicas tarde. La empresa tiene como procedimiento entregar las licencias directamente a su supervisor 24 - 48 horas, la última licencia se entregó a otro departamento, él sabe perfectamente que se entrega al supervisor directo, no a otros departamentos como él lo hizo. Pregunta: ¿Cuál fue esa licencia? Respuesta.

La del 21 de mayo del 2022. Pregunta: ¿Qué pasó luego? Respuesta. Luego él se dirigió a la empresa el 30 de mayo y dijo que donde estaba la licencia, la encontramos y se le dijo que esperara hasta que se trabajara la licencia y él se fue. Pregunta: ¿Después el volvió a trabajar? 4 Respuesta. No, lo llamamos, le envié su horario por Whatsapp y el no volvió luego del 30. Pregunta: ¿Hasta qué día era la licencia que ustedes localizaron? A Respuesta. Creo que 5 días Pregunta: ¿La señora Ciara le entregó alguna licencia en algún momento por parte del empleado? Respuesta. A mí no. Pregunta: ¿Al vencimiento de la licencia recibida por la empresa en cuantas ocasiones usted se comunicó con el empleado? Respuesta. Luego del 30 de mayo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa varias veces y el no volvió Pregunta: ¿Cuándo usted se comunicaba con él, que usted le decía? Respuesta. Le enviaba el horario y él escribía que esperaba que se reingresara a sus labores Pregunta: ¿Sabe si él tenía alguna situación médica luego del 30 de mayo? Respuesta. No, porque él no volvió a la empresa ni escribió ni nada Pregunta: ¿Cómo consecuencia de eso, la empresa le comunico al empleado un despido? Respuesta. No. Pregunta: ¿Cuándo fue la última vez que usted se comunicó con el demandante? Respuesta. El 30 de mayo él fue a la empresa y dijo dónde estaba la última licencia, pero luego de ahí le escribimos varias veces. Respuesta. Supervisora Pregunta: ¿De Davis? Respuesta. Si. Pregunta: ¿Lo veía todos los días? Respuesta. Si. Pregunta: ¿Tenía conocimiento de la enfermedad que padecía el demandante? Respuesta. La licencia no se correspondía a su condición. La licencia siempre era por gripe o amigdalitis, pero no era por la condición que él tiene hace muchos años Pregunta: ¿Sabe que existían dos licencias: del 23 y del 26? Respuesta. Él lo dijo cuándo fue el día 30 de mayo, pero no quiso entregarla del 26 Pregunta: ¿Cuándo la empresa emite un correo a usted le llega? Respuesta. Depende de quién envié el correo Pregunta: ¿Conoce a ? Respuesta. Si. Pregunta: ¿El correo suyo es ? Respuesta. Si. Se le muestra correo depositado en el expediente.

Respuesta. Si, ese correo se hace porque la información de claro Puerto Rico es delicada los Pregunta: ¿Por qué señala que no pertenece a la empresa? $ Respuesta. Porque ese es el proceso para eliminar el usuario Pregunta: ¿Usted llego a ver la segunda licencia?” Respuesta. No, porque estábamos esperando el 21 de mayo. El llego a la empresa el 30 a decir dónde estaba la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa licencia, porque esa no se recibió en el departamento correcto. Cuando él fue el 30 la localizo, pero la segunda él nunca la entrego, se le solicitó, pero él se marchó. Pregunta: ¿Conoce a ? Respuesta. Un supervisor de allá Pregunta: ¿Tenía conocimiento de ambas licencias? Respuesta. Como dije, el 30 el trabajador se presentó y expuso donde estaba la licencia, solo trabajamos la primera porque la otra no fue recibida correctamente. 14. En audiencia celebrada por esta corte en fecha 8 de agosto del 2024 compareció en calidad de testigo la señora , quien ha seguidas de prestar el debido juramento de ley entre otras cosas informó lo siguiente: “P.- ¿A qué se dedica? R.- Recursos técnico de recursos humanos. P.- ¿Qué sucedió con el señor Elvis? R.-Un abandono de trabajo P.- ¿se ausento el 21/05/2022? R.-Él era representante de apoyo técnico. P.- ¿Cómo usted lo contacta? R.- Nosotros lo que hacemos es que mandamos a deshabilitar los auxiliares. P.- ¿Cómo se deshabilita a los usuario? R.-Se demanda a deshabilitar los accesos. P.- ¿Quien la manda esa deshabilitarlos? R.-Carlos. P.- ¿Cuál es su posición? R.-Asesor técnico. P.- ¿Él le dio excusa por que no iba? R.-El me la envió después. P.- ¿Cuándo le llega la licencia? R.- El 27 de mayo. P.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir? R.-El empleado puede mandar por whassap la imagen, entonces el supervisor me envía la imagen. P.- ¿Quién era el supervisor directo? R.- Elizabeth. P.- ¿Cómo usted sabe? R.-Ella nos lo notifico que su licencia ya se había acabado. ¿P- Porque no se reintegró? No tengo conocimiento. P.- ¿Cómo encargada de recursos humanos le puede manifestar al tribunal que si tenía conocimiento de la licencia? R.-El me entrega la licencia en el mismo mes. Abg. Recdo. Tenemos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa dos certificados médicos en el escrito de defensa nuestro esta de fecha 21 y 22 y quiero preguntarle si ella vio esos documentos de los certificados médicos. R- Uno es del 11/05/2022. P.- ¿Cómo responde eso? R. la licencia se reportan de 24 horas. 15. Entre las documentaciones aportadas por la parte recurrida demandada original se encuentra además de varios certificados médicos emitidos a favor del reclamante, una comunicación que en fecha 26 de mayo del 2024 depositara la empresa por ante el Ministerio de trabajo, en la cual de manera textual le comunica lo siguiente:” Distinguido Señor Director: La Firma AMOV International Teleservices, S.A.S. (Antes Verizon International Teleservices C X A)… tiene a bien comunicarle que el señor … quien desempeñaba la posición de representante de apoyo técnico, no se ha presentado a su lugar de trabajo desde el día veinte y uno (21) del mes de Mayo del presente año, y o ha notificado, en la forma y plazos legales correspondientes, la razón que justifique su abandono. Este hecho se comunica a las autoridades para los fines correspondientes indicados en el reglamento de Trabajo, vigente… 16.

Esta corte luego de ponderar minuciosamente los medios probatorios aportados al proceso por ambas partes y analizar las circunstancias en que se produjo la terminación del contrato de trabajo, ha podido determinar y así lo da por establecido, que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes en litis fue terminado por causa de despido ejercido por la empresa contra el trabajador reclamante en fecha veintiséis (26) de mayo 2022, esto así al verificar que en ningún momento el empleador puso en conocimiento al trabajador de su decisión de rescindir el contrato de trabajo, este toma Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa conocimiento a través de un correo electrónico que remite su supervisor a otros funcionarios de la empresa donde les pone en conocimiento que el empleado ya no trabaja en la empresa luego de que este no se presentara a laborar después del vencimiento de la última licencia médica que alega la empresa el comunicara formalmente, que vencía el 21 de mayo; de acuerdo al Código de Trabajo, desahucio se ejerce mediante aviso previo a la otra persona sea cual sea la vía utilizada para ello, en el caso de la especie la recurrida el mismo día que envía el referido correo electrónico a esos funcionarios de la empresa, deposita en el Ministerio de trabajo una comunicación dónde pone en conocimiento a dicha institución de que él trabajador no se ha presentado a su lugar de trabajo desde el 21 de mayo ni ha notificado la razón que justifique su abandono, indicando además en dicha misiva que el trabajador “desempeñaba la posición de REPRESENTANTE DE APOYO TECNICO”, esta expresión en tiempo pasado unida al hecho de que previamente se había informado vía correo electrónico a los funcionarios correspondientes, de que procedieran a deshabilitar al reclamante pues el empleado “ya no pertenece a la empresa”, son estos elementos los que han formado la convicción a la corte de que lo ocurrido en la especie es la manifestación de la voluntad unilateral del empleador de terminar el contrato de trabajo por la causa indicada en la comunicación descrita precedentemente dirigida al ministerio de trabajo; es por tales razones, que procede como al efecto revocar en cuanto a este aspecto la sentencia impugnada, declarando rescindido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, por despido ejercido por el antiguo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa empleador. 17. Es criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia actuando en funciones de corte de casación el cual compartimos “que si bien una de las características del desahucio, es la ausencia de imputación de una falta de parte de quien utiliza ese derecho, el solo hecho de que en una comunicación donde se informe la decisión del empleador de prescindir de los servicios del trabajador, no sé indique ninguna causa, no implica la existencia de un desahucio, debiendo el tribunal, en los casos que así ocurrieren analizar las circunstancias en que se produjo la terminación del contrato de trabajo. Entre los elementos a analizar, los jueces de fondo deben tener en cuenta si en el ánimo del empleador estuvo poner fin al contrato de trabajo concediendo el plazo del desahucio y el pago de auxilio de cesantía, y apreciar cualquier hecho que revele la ausencia o no de faltas que pudieran producir el despido del trabajador cesanteado…” (sic).

19. Debe precisarse que la jurisprudencia pacífica ha sostenido que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba 1. Asimismo, que para que exista desnaturalización es necesario que los jueces den a los hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que se aparten del sentido y alcance de los testimonios o de los documentos 2 .

1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 40, 18 de diciembre 2013.

2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 62, 21 de marzo 2018.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa 20. En ese contexto, el artículo 75 del Código de Trabajo establece que Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. Por otro lado, en su artículo 87 menciona que: Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario. Cuando el empleador decide terminar el contrato de trabajo con el trabajador, la característica distintiva para determinar si se trata de un desahucio o de un despido, es que en el primero no se alega causa mientras que en el segundo la parte empleadora le imputa al trabajador una falta. Asimismo, la jurisprudencia constante de esta Tercera Sala establece que: …es una obligación del tribunal determinar la calificación de la naturaleza de la terminación del contrato de trabajo 3.

21. Sobre la falta de ponderación de los elementos de prueba, esta Tercera Sala ha señalado que para los jueces del fondo hacer uso correcto del soberano poder de apreciación de que disfrutan es necesario que ponderen 3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 14, 24 de junio 2015, BJ.1255.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa todas las pruebas4 aportadas que sean determinantes en la convicción que pretenden forjar.

22. En la especie, el estudio la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua declaró injustificado el despido en ocasión de los certificados médicos y la comunicación de fecha 26 de mayo de 2022, mediante la cual la recurrente principal informó al Ministerio de Trabajo que el trabajador abandonó su puesto de trabajo, por lo cual envió un correo electrónico interno en esa misma fecha, para deshabilitar su usuario, señalando que ya no pertenecía a la empresa, sin detenerse, tal cual alega la parte recurrente principal y recurrida incidental, a evaluar y ponderar al momento de forjar dicha convicción pruebas relevantes aportadas al proceso como lo son las declaraciones de y , por lo que la sentencia impugnada incurrió en los vicios denunciados y en consecuencia, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia acoja el presente recurso de casación y anule la decisión impugnada, sin la necesidad de ponderar los demás aspectos y medios de casación propuestos.

4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00374.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa VII. Sobre el recurso de casación incidental interpuesto por Incidentes 23. La parte recurrida incidental la entidad Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) solicita en su escrito justificativo, de manera principal, lo siguiente: a) la inadmisibilidad del memorial de defensa depositado por por haber sido notificado 5 días hábiles después de depositar el escrito, en violación del plazo de 3 días establecido en el párrafo I del artículo 21 de la Ley núm. 2-23; y b) la inadmisibilidad del recurso casación incidental, sustentado en que la parte recurrente incidental no estableció como presupuesto de admisibilidad el interés casacional.

24. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) En cuanto a la inadmisibilidad por violación del párrafo I del artículo 21 de la Ley 2-23 25. Se precisa hacer constar que el artículo 21 de la Ley núm. 2-23 establece que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Asimismo, el párrafo I del citado artículo, señala que el memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo; estableciendo, el párrafo III que a falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiera depositado.

26. En ese sentido y respecto del incidente planteado esta corte de casación rechaza el incidente promovido, puesto la referida ley sobre Recurso de Casación no ha previsto la inadmisibilidad del memorial de defensa por la notificación fuera del plazo de 3 días hábiles previsto en el párrafo I del artículo 21 de la Ley 2-23.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa b) Sobre el interés casacional 27. De igual forma en el apartado V de la presente sentencia constan las fundamentaciones necesarias para declarar la inadmisibilidad por falta de interés casacional, por lo que se omite su reproducción en este apartado, ya que aplican en el presente caso, ya que cuando el recurrente omita toda referencia al interés casacional, sus medios de casación deben ser declarados inadmisibles, lo que no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho, en consecuencia, procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las razones expuestas, y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.

28. Del examen del medio que fundamenta el recurso de casación incidental, se observa que procura anular aspectos relacionados con la forma de terminación del contrato de trabajo.

29. En ese contexto, es preciso dejar establecido que, como consecuencia de la casación total de la sentencia, la cual se ha producido por el primer Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa recurso interpuesto, el tribunal de envío deberá dirimir estas vertientes y las partes podrán proponer nuevamente sus respectivos alegatos, motivo por el que resulta innecesario que esta Tercera Sala conozca los méritos del medio promovido.

30. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.

31. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2022-ELAB-00490 Solicitud núm.: 2024-R0835719 Recurrente principal y recurrido incidental: Amov International Teleservices, SAS. (Amov IT) Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2024-SSEN-281 de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 28