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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0273

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2022-0155452Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad , SRL., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-238 de fecha 25 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0273 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto la entidad , SRL., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-238 de fecha 25 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de octubre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de la entidad , SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 30 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad , SRL., Youhuiweng y Qinqinz Heng dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00554 de fecha 5 de agosto de 2024, excluyó a Youhuiweng y Qinqinz Heng, declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, la reclamación por reparación de daños y perjuicios y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la entidad , SRL., y de manera incidental por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2025-SSEN-238 de fecha 25 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, el primero por la razón social de fecha 11/09/2024 y el segundo de manera incidental Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. por el señor en fecha 11/11/2024 ambos en contra la sentencia núm1140-2024-SSEN-00554 de fecha 05 de agosto 2024 dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la razón social de fecha 11/09/2024 y se acoge el recurso de apelación incidental del señor de fecha 11/11/2024, MODIFICANDO la sentencia impugnada en lo que respecta al cálculo de las prestaciones en base al salario determinado en otra parte de esta sentencia. TERCERO: CONDENA a a pagar a favor del señor , los siguientes valores: a) 07 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$46,999.58; b) 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$40,285.38; c) La suma de RD$66,666.66 por concepto de proporción del salario de navidad; d) 06 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$40,285.38; f) La suma de RD$960,000.00 por concepto de seis meses de salario en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo. g) La suma de RD$33,571.13por concepto de salario trabajado y no pagado correspondiente al 15 al 20 de octubre del 2020. Todo en base a un periodo de trabajo de 05 meses y 02 días, devengando un salario mensual de RD$160,000.00. CUARTO: En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en lo relativo a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base el índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al artículo 16 del Código de Trabajo, al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 69.7 de la Constitución Dominicana, que establece el principio de legalidad, así como también, violación al principio de la regla de la libertad de prueba en materia laboral, que conduce a una falta de ponderación de las mismas.

Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y de las declaraciones del testigo presentado por la demandada hoy recurrente por ante la corte a-quo.

Incorrecta ponderación de las pruebas tanto testimoniales como documentales que fueron apodertada al proceso. Falta de base legal y de motivos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. V. Sobre el interés casacional 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

9. El interés casacional como institución procesal presente 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.

10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material, cuya observancia y aplicación corresponde a los jueces.

11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinta y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

12. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

13. Para apuntalar su primer medio casación la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua incurrió en falta de ponderación de las pruebas y desnaturalización al acoger el salario alegado por el trabajador basada en una copia del DGT4 de la empresa de fecha 20 de octubre de 2022, elaborado por el recurrido con fecha posterior a su renuncia y los movimientos de la cuenta expedido por el Banco Popular que muestran depósitos variables que no ascienden a RD$160,000.00, que tampoco reflejan si corresponden a pagos por salarios, horas extras u otros conceptos, por lo que no necesariamente tenía que tratarse de salario cotizable a los fines de cálculo de prestaciones laborales, obviando la copia del DGT4 correspondiente al periodo 5-2022 y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), donde se puede visualizar que el salario del trabajador era de RD$100,000.00 y no de RD$160,000.00.

14. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente principal plantea su medio de casación en el que denuncia falta de ponderación de las pruebas y desnaturalización, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

15. La valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) fundamentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad , SRL., Youhuiweng y Qinqinz Heng; por su lado, la demandada solicitó el rechazó de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; b) que el tribunal de primer grado excluyó a Youhuiweng y Qinqinz Heng, declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, la reclamación por reparación de daños y perjuicios y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa; c) que, no conforme con la referida decisión la entidad , SRL., interpuso un recurso de apelación principal solicitando la revocación de la sentencia, reiterando las conclusiones de primer grado, indicando que el contrato de trabajo finalizó por la renuncia ejercida por el trabajador el 19 de octubre de 2022; por su lado, en su defensa y escrito de apelación incidental , solicitó el rechazo del recurso de apelación principal y la modificación de la sentencia en relación con el monto del salario y el salario adeudado; y d) que la corte a qua acogió el recurso de apelación incidental y rechazó el principal, en consecuencia modificó la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. sentencia en relación al monto del salario y al salario adeudado, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

16. Es preciso establecer que, en la sentencia impugnada, previo a rendir sus fundamentaciones, la corte a qua hizo constar como medios de pruebas aportados por las partes, los siguientes: “Parte Recurrente Documental (es): A: A1) Fotocopia de la demanda laboral interpuesto por, el señor , en contra de la razón social , en fecha 02/12/2022. A2) Fotocopia de comunicación de fecha 21 de octubre del 2022, emitida por ORRILA MERCEDES, dirigida , y QINQIN, ZHENG. A3) Fotocopia del Poder Especial y Cuotalitis de fecha 24 del mes de octubre del año 2022. A4) Fotocopia de permiso del señor . A5) Fotocopia de acto Núm. 1980/2022, de fecha 24 del mes de octubre del año 2022, contentivo de notificación de poder cuota litis, intimación de pago de prestaciones laborales y comunicaciones de dimisión. A6) Original del acto Núm.

825/2024, de fecha 15 del mes de agosto del año 2024… A7) Fotocopia de la certificación emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. A8) Fotocopia de la sentencia número 1140-2024- SSEN-00554, dictada en fecha cinco (05) del mes de agosto del año dos veinticuatro (2024), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. A9) Fotocopia de planilla de personal fijo de fecha 30/05/2022. A10) Fotocopia de la certificación Núm. 2974342 de fecha 13 del mes de febrero del año 2023, emitida por la de la Tesorería de la Seguridad Social… 14) Fotocopia de planilla de turnos emitida por la Dirección General de Trabajo de fecha de pago 05/01/2022. A15) Fotocopia de conversación de fecha 19/10/2022. Al6) Fotocopia de notificación de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. renuncia. Testimonial (es B): B1) El señor CRIS'TOBAL JOSE CASTILLO MERCEDES… Parte Recurrida, Documental (es); A: Al) Fotocopia de la sentencia número 1140-2024-SSEN-00554, dictada en fecha cinco (05) del mes de agosto del año dos veinticuatro (2024) … A2) Fotocopia de comunicación de fecha 21 de octubre del 2022, emitida por ORRILA MERCEDES, dirigida , y QINQIN ZHENG. A3) Fotocopia del acto Núm. 1480/2022, de fecha 24 del mes de octubre del año 2022… A4) Fotocopia de admisión de nuevos de documentos de fecha 26 del mes de septiembre del año 2023. A5) Fotocopia de planilla de personal fijo correspondiente al año 2022. A6) Movimiento de cuenta desde 24/06/202 al 11/10/2023 emitida por el BANCO BHD, S.A. A7) Fotocopia de la publicación de la página Web del portal del Diario Libre de fecha 25 del mes de julio del año 2024. A8) Fotocopia de la publicación de la página Web acento.com.do, de fecha 06 del mes de mayo del año 2022. A9) Fotocopia de la publicación de la página Web cdn.com.do, de fecha 03 del mes de diciembre del año 2024. A10) Fotocopia, de la publicación de la página Web del portal del Diario Libre de fecha 04 del mes de diciembre del año 2024. A11) Fotocopia del acta de declaración de testigo de fecha 16 del mes de junio del año 2024. A12) Fotocopia de 5 páginas de conversaciones de fecha 20 del mes de octubre del año 2022. A13) Fotocopia de la página web de . A14) Fotocopia del poder Cuotalitis de fecha 21 del mes de octubre del año 2022” (sic).

17. Más adelante, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “13. Que en cuanto al salario el cual fue cuestionado por el recurrido principal y recurrente incidental en su recurso de apelación incidental debemos ponderar este hecho, valorar las pruebas a los fines dé establecer si Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. se corresponden con lo indicado por el demandante originario en su demanda actual recurrido. 14. Que el recurrido principal y recurrente incidental en su demanda señala que devengaba un salario mensual de RD$160,000.00, mientras que el recurrente principal y recurrido incidental indica que el salario que el trabajador percibía un salarió de RD$100;000.00.

En ese sentido, el Código de Trabajo pone a cargo del empleador en virtud del artículo 16 del Código de Trabajo, los documentos que debe comunicar, conservar y registrar, por lo que es al empleador que le corresponde probar el salario devengado por la demandante. 15. La parte recurrente actual y recurrido incidental ha depositado en el expediente los siguientes documentos: a) una planilla de personal fijo de periodo 5-2022 emitida por el Ministerio de Trabajo; b) una certificación número 2974342 de fecha 13 de febrero del 2023, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; En estos documentos se verifica que el trabajador con un salario de RD$ 100,000.00.

16. La parte recurrido actual y recurrente incidental ha depositado en el expediente los siguientes documentos: a) una planilla de personal fijo de periodo 5-2022 emitida por el Ministerio de Trabajo, en la cual se verifica el trabajador con un salario de RD$ 160,000.00; b) un movimiento de cuenta emitida por el BANCO BHD, ., desde 24/06/2022 al 31/10/2022, debidamente sellado, en los cuales se verifican los pagos realizados por la empresa a la cuenta 0 01-0 a nombre de MARCO ANTONIO ZORILLA MERCEDES, entre los cuales, se verifica los siguientes pagos 4/07/2022 RD$60,384.00, 18/07/2022 RD$60,317;00; 01/08/2022 RD$64,566.00; 15/08/2022 RD$70,514.00, 30/08/2022 RD$69,638.74, 15/09/2022 RD$78,103.50, 30/09/2022 RD$81,590.29, 17/10/2022 RD$70,317.22 del análisis de los mismos se verifica que el recurrido y recurrente incidental percibía un salario variable, diferente al que establece la empresa en sus escritos... 18. El análisis todas y cada una de las documentaciones sometidas al proceso de manera oportuna, de las pruebas; este corte ha podido Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. comprobar que, si bien se ha podido evidenciar que el mismo devengaban un salario variable, de donde se desprende, que correspondía a la parte demandada original actual recurrente principal y recurrido incidental depositar la documentación suficiente que determine el verdadero salario del demandante original actual recurrido y recurrente incidental; por lo que, a la vista, del principio VIII; Este Corte acoge el el salario indicado por el recurrido y recurrente incidental, por lo que se establece como salario mensual RD$160,000.00. En base a estás comprobaciones procede revocar la sentencia apelada en ese sentido” (sic).

18. Se debe precisar que, la jurisprudencia es constante en cuanto a que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización1. Asimismo se ha pronunciado la jurisprudencia en torno a la prueba del salario, estableciendo que el artículo 16 del Código de Trabajo libera al trabajador de la prueba de los hechos que establecen los documentos que el empleador de acuerdo con el código y sus reglamentos, deben comunicar, registrar y conservar, entre los cuales están las planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales, siendo el salario uno de esos hechos, lo que obliga al empleador que invoca 1 SCJ, Tercera Sala, sent., 31 de octubre de 2001, BJ. 1091, págs. 977-985 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. que la remuneración recibida por un trabajador es menor a la que este alega, a probar el monto invocado2.

19. En la especie, contrario a lo alegado por la parte recurrente, la corte a qua comprobó de la valoración de la certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), los estados de cuentas y la planilla de personal fijo, que el trabajador tenía un salario variable, lo que obligaba al empleador a demostrar el salario real del trabajador, lo que no hizo, por lo que los jueces del fondo retuvieron el salario alegado por el trabajador; tampoco la corte a qua incurre en los vicios denunciados al valorar la planilla de personal fijo que indica que el trabajador tenía un salario de RD$160,000.00, máxime cuando no se observa que la recurrente haya mostrado inconformidad, rechazo o que haya solicitado las medidas correspondientes que demostraran la falsedad de ese documento y, de tener mérito su cuestionamiento, proceder consecuentemente a ser excluido del proceso, lo que impediría materialmente ser tomado en cuenta por los jueces del fondo al momento de utilizar su poder soberano de apreciación, por lo que la corte a qua hizo una correcta apreciación de este documento; en tal sentido, procede desestimar el medio que se examina.

2 Sent. de 30 de enero de 2002, págs. 591-596, BJ. 1094 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. 20. Para apuntalar el segundo medio de casación, la parte recurrente sostiene, en esencia, que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos y falta de base legal al establecer que el contrato de trabajo de trabajo terminó por dimisión ejercida el 21 de octubre de 2022, restando valor probatorio a la carta de renuncia presentada por el trabajador el 19 de octubre de 2022, así como a las declaraciones de la testigo presentada por la parte demandante, que comprueban que hubo una renuncia del puesto de trabajo, por lo que era lógico que en ausencia del recurrido lo sustituyera un nuevo encargado de recursos humanos, que entregara el departamento al sustituto y buscara sus pertenencias, lo que no significa que trabajara el día 20 de octubre de 2022, como así lo decidió la corte a qua, sino que su fecha de salida fue el 19 de octubre de año 2022, por causa de renuncia, por este motivo la sentencia debe ser casada y enviada a otro tribunal de la misma categoría.

21. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente principal plantea su medio de casación en el que denuncia desnaturalización de los hechos y falta de base legal, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

22. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “20. El trabajador demandante alega en su instancia introductiva de demanda que el contrato de trabajo que por tiempo indefinido le vinculó con la empresa demandada actual recurrida terminó en fecha 21 de octubre del 2021, fecha en que el demandante presentó formal dimisión justificada de su puesto de trabajo, la empresa antigua empleadora de su lado manifiesta que el contrato fue rescindido por el trabajador, mediante renuncia en fecha 19/10/2022… 24. Obra en el expediente examinado, depositado por la parte recurrente, comunicación de dimisión de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año 2022, la cual expresa lo siguiente: “El suscrito … por medio de la presente estoy procediendo a comunicarle que con efectividad al día de hoy he presentado formal dimisión ante mis ex empleadores, ., y la señores y QINQIN ZHENG… hace cinco (05) meses y 2 días he venido desempeñando, con un salario promedio mensual de RD$160,000.00 De igual manera la presente dimisión tiene su fundamento en las siguientes violaciones: 1. Por la no inscripción en la seguridad social conforme al salario leal devengado en violación a la ley 87- 01. 2. Por los constantes maltratos de parte de la empresa, 3,3. Por hacerme descuentos a mí salario. 4. Por nunca pagarme el salario completo que me Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. corresponde legalmente. 5. Por negarse a pagarme la participación en los beneficios conforme a mi salario real devengado. 6. Por nunca otórgame ni pagarme las vacaciones tanto en el disfrute del tiempo como en su pago en dinero. 7. Por no contar con un Comité de Higiene y Seguridad violando el Reglamento 522/06. 8. Por no otorgar el descanso semanal establecido en la ley. 9. Por nunca pagarme el salario de navidad conforme a mí salario real devengado. 10. Por no cumplir una obligación sustancial a cargo del empleador. 11. Por violar el empleador cualquier disposición del artículo 47 del código de trabajo… 26. Que consta en el expediente los siguientes documentos; a) Que consta en el expediente la comunicación de despido de fecha 19/10/2022 la cual indica lo siguiente; Distinguido St. Weng por medio de la presente le notifico ni decisión de Renunciar con efectividad a hoy 19/10/2022 al puesto de trabajo como Gerente de Recursos Humanos que vengo desempeñando desde el día 38/05/2022, el motivo de tal decisión se debe primero al hecho de que producto de las condiciones de trabajo me he visto sometido a un nivel de estres que es incompatible con mis funciones debido a como está organizado el sistema de toma de decisiones de la empresa, y por otro lado mi formación profesional no me permite incurrir en ciertas prácticas que desde mi punto de vista son contraria mis conocimientos sobre las normas legales de mi país. De todos modos, yo agradezco la oportunidad inicial y le deseo a usted y a la empresa mucho éxito en el manejo dé la mismas. b) La certificación marcada con el número 2974342, de fecha trece (13) de mes de febrero del año 2023, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que establece que el señor fue inscrita en la Tesorería de la Seguridad Social a partir del período 05-2022; c) Fotocopia de planilla de personal fijo de periodo 05-2022, fecha de pago 30/05/2022; año reportado 2022; d) Fotocopia de acta de constitutiva del comité mixto de seguridad y salud en el trabajo de fecha 15/07/2022; e) Fotocopia de notificación de minuta mensual… e) Fotocopia de planilla de turnos emitida por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. Dirección General de Trabajo de fecha de pago 05/01/2022; Fotocopia de conversaciones de fecha 19/10/2022… 28. Que fue escuchada en audiencia celebrada por esta Corte en dieciocho (l8) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció en calidad de testigo el señor , quién bajo la fe del juramento declaró entre otras cosas lo siguiente: P. ¿Cuándo usted entra a la empresa? R. En fecha 21/10/2022 P. ¿Cuándo se va el de la empresa? R. Él se va de la empresa el jueves 20/10/2022 fue el día que hablamos y él me, hizo, la entrega del departamento fue el último día que lo vi. P. ¿Qué hacía ese día en la empresa? R. Estaba recibiendo el departamento P. ¿Quién lo, contactó a usted? R. Unos de los directivos de la empresa P. ¿Y cuándo se comunican con usted? R. En fecha 15/10/2022, P. ¿Cómo lo contactan a usted de la empresa? R. Por una persona que trabaja allá P. ¿Cómo se llama esa persona? R. ., ¿Cómo fue la entrevista? R. Cuando yo fui el jueves, Marcos me dijo de cómo eran las cosas allá en la empresa ya que venía de empresa parecidas la cual es Gildan, me habló del salario y de la escala profesional. P. ¿Conocía al señor antes? R. No P. ¿De qué hablaron ese día? R. Él habló de la metodología de la empresa y me dijo que había tenido situaciones de salud, habló de lo que era escala salarial, profesional, él me dijo todo eso el jueves 20/10/2022. P. ¿Luego de ahí que sucedió? R. Posterior me llego una notificación que había hecho un proceso legal. Preg Abg Recte. P. ¿Le llegó una carta de dimisión del señor ? R Si el lunes o el marte llegó la carta P. ¿El señor volvió a la compañía? R Yo trate de comunicarme con él y por vía de una persona de parte de él, me dijo que no podía darme soporte porque había iniciado un proceso legal. P. ¿Le hablo de que era el salario en la empresa? R 100,000 pesos P. ¿Estaba de licencia el señor Marcos? R. El jueves él dijo que venía de una licencia de 14 días P. ¿No le dijo el porqué de la licencia? R Me enseñó la licencia, pero no me dijo nada más P. ¿Medio de renuncia del señor ? R De manera, verbal y me enseñó la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. renuncia física. P. ¿Le estarnos mostrando la notificación de renuncia para que identifique si es el documento que él le mostró al señor ? R Sí. Preg Abg Recdo, P. ¿Tiene conocimiento del incumplimiento de la empresa hacia los trabajadores? R. En mi gestión no habido esas situaciones P. ¿Ha tenido infracciones o multas la empresa de manera nacional o internacional? R. A nivel nacional ha habido situaciones como en todas las empresas y nos han, visitado inspectores. P. Cumple, la empresa con todo lo requisito establecido en la ley? R. Si P. ¿Tiene conocimiento de los hechos del porqué el señor dimitiera de la empresa? R, No, él no me expreso nada a anormal P. ¿Las supuestas licencias fueron reportadas a la empresa? R. Solo vi una y fue reportada P. ¿Tiene el tribunal conocimiento de las licencias? R. No sé. 29. Que consta en el expediente el acta correspondiente a la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año 2024, por ante la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional Judicial de Santo Domingo la cual detalla lo siguiente:" Comparece la señora RAQUEL HIDALGO DE LEÓN. El cual detalla lo siguiente: Pregunta: ¿Que Usted sabe el caso? “Respuesta. El demandante trabajaba en la empresa, yo trabaja en dominicana, cuando el vio mi perfil en una página de trabajo, el me llamo y me contacto ofreciéndome el puesto de enfermera de , el 10/06/2021. Al principio cunado yo entre vi que la empresa tenía un ambiente muy hostil, ya que los trabajadores eran muy agresivos, faltaban mucho el respeto tanto al licenciado como a mí y a los demás compañeros. Pregunta: ¿Hasta qué fecha usted trabajo? Respuesta. Hasta enero del 2023. Pregunta: ¿Sabe hasta qué fecha trabajo el demandante? Respuesta. La última vez que yo lo vi fue el 20/10/2022. Pregunta: ¿Ese ambiente laboral hostil, era generado por qué situación? Respuesta. Por los mismos dueños de la empresa. Pregunta: ¿A qué se refiere? Respuesta. Por varios incidentes, el primero fue a principio de octubre del 2022 cuando se hizo el pago de la nómina, a los colaboradores no se le dijo que se le iba a quitar un incentivo que se le había Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. prometido desde el primer día de trabajo ascendente a 5,000 pesos, ese beneficio iba para combustible y comida. Pregunta: ¿Qué paso esos días cuando se le quito el incentivo? Respuesta. Hubo una contienda, todos los empleados fueron a recursos humanos hacer una reclamación de porque no se le había dado lo que se le prometió. Pregunta: ¿A qué tipo de contienda se refiere? Respuesta. Al ver que no se le había dado lo que se le prometió, los trabajadores fueron agresivos preguntado y reclamando que eso no fue lo que le prometió y se le había dicho a la hora de reclutarlo. Al ver a los empleados tan inestable, el demandante nos pidió a las mujeres que esperamos en la oficina. Desde la oficina se pudo observar, uno de los trabajadores le arrojo y le pego un casco al demandante, hay un video que lo comprueba. Pregunta: ¿Cómo tiene conocimiento de todo lo que ha dicho hoy aquí? Respuesta. Porque se me fue contratada como enfermera, pero se me estaba entrenando para ser coordinadora de recursos humanos.

Pregunta: ¿Cuándo fue el último día qué trabajo con el demandante y hasta que hora? Respuesta. Yo trabaje con el 19 y 20 de octubre del 2022.

Pregunta; ¿Tiene conocimiento de que el demandante le puso una denuncia a la empresa? Respuesta: No. Pregunta: ¿En qué horario laboro el demandante tanto el 19 y 20 de octubre del 2022? Respuesta. El 19 de octubre no puedo especificar a la hora que llego porque tenía un permiso de estudio, pero se fue de 7 a 8 de la noche y el 20 llego a las 9 de la mañana y se fue a las 6. pm. Pregunta: ¿Cuál era su horario de trabajo? Respuesta, De 8 am a 5 p.m. Pregunta: ¿Cómo tiene conocimiento de esas horas de salida? Respuesta. Como se me entrando corno coordinadora de recursos humanos en ocasiones me tenía quedar hasta tarde para reponer la hora por los permisos de estudios que me daban y los entrenamientos. Pregunta; ¿Cuál es el nombre de sus superiores cuando estaba en la empresa? Respusta: El licenciado . Pregunta: ¿Cuándo paso el incidente que menciono, se reportó a sus superiores la situación? Respuesta. Sí, se le reporto y la empresa está poblada dé cámaras y en la oficina del dueño de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. empresa tiene pantalla hasta el consultorio tiene cámara. Pregunta: ¿A quién se le reportó? Respuesta. A Winny porqué era la traductora. Pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuánto tiempo tenía laborando el demandante en la empresa? Respuesta. Cuando yo llegue él estaba, no puedo decir el tiempo que tenía. Pregunta: 2 Sabe cuándo salió? Respuesta. La última vez que yo lo vi fue el 20/10/2022 Pregunta: ¿Tiene conocimiento si el demandante recibía amenazas de los trabajadores? Respuesta. Si, en muchas ocasiones lo hicieron delante de mí y tuvo que despedir uno de ellos porque me falto el respeto. Pregunta: ¿Esa situación fue reportada? Respuesta. Sí, se reportó al señor Weng a través de Winny. 30. Del contenido vertido en ambas declaraciones se desprende, de manera inequívoca, que la relación laboral entre las partes concluyó el 20 de octubre de 2022. Esta conclusión se sustenta en las manifestaciones coincidentes de ambas partes, las cuales permiten establecer con claridad y certeza que dicha fecha corresponde al momento efectivo de la terminación del vínculo contractual. 31. Conforme se refleja en las declaraciones de la testigo donde señala que desde su ingreso pudo observar un ambiente laboral tenso, caracterizado, por actitudes agresivas de los trabajadores hacia el personal administrativo y entre, compañeros. Particularmente preocupante resulta el incidente ocurrido, en octubre de 2022, cuando, tras la eliminación de un incentivo económico previamente prometido, se generó una contienda colectiva que derivó en comportamientos violentos, incluyendo una agresión física directa contra el demandante. En consecuencia, la empresa no le garantizaba al trabajador un ambiente donde se reflejará una garantía de su integridad física y moral. 32. Ha quedado debidamente evidenciado que el recurrido prestó servicios hasta el día 20 de octubre de 2022, fecha que marca el último día de su presencia en la empresa. Esta circunstancia se encuentra en consonancia con los hechos relatados respecto al entorno laboral, lo que permite establecer con claridad el momento de la finalización efectiva de la relación laboral. 33. Que, conforme a las constancias, obrantes Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. en el expediente, el trabajador presentó el día 19 de octubre de 2022 una comunicación escrita en la que manifiesta su intención de renunciar alegando supuestos tratos hostiles por parte de la empresa. No obstante, ha quedado evidenciado que la dimisión efectiva se produjo el día 21 de octubre de 2022, fecha en la que cesó su presencia en el lugar de trabajo.

Esta secuencia permite establecer que la relación laboral concluyó por voluntad unilateral del trabajador, en su efecto una dimisión. 34. Conforme se desprende del escrito de demanda presentado por el trabajador demandante, así como de la comunicación remitida al Ministerio de Trabajo en igual fecha, el demandante formalizó su dimisión el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil veintidós (2022). En consecuencia, no puede considerarse como fecha de terminación del contrato el día diecinueve (19) de octubre de 2022, se ha constatado que el trabajador prestó servicios en dicha fecha, lo cual se encuentra respaldado por actos posteriores a la carta de dimisión. Además, el documento en cuestión refleja claramente la inconformidad del trabajador con determinadas condiciones laborales, lo que refuerza la naturaleza voluntaria de su salida. Por tanto, la relación laboral concluye por efecto de una dimisión, en los términos previstos por el artículo 100 del Código de Trabajo, el cual establece la obligación del trabajador de comunicar su decisión a la autoridad administrativa correspondiente, requisito que fue debidamente observado por el dimitente” (sic).

23. Debe precisarse que la jurisprudencia de esta Tercera Sala ha establecido que: …los jueces del fondo tienen la facultad de apreciación, evaluación y determinación de escoger entre la integralidad de las pruebas aportadas al debate, las que entienda más verosímiles y con visos de credibilidad, lo cual escapa al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en desnaturalización3. En ese mismo sentido: …Para que exista desnaturalización de los hechos es necesario que los jueces den un sentido contrario a dichos hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que de las declaraciones de los testigos los jueces del fondo se han apartado del sentido y al alcance de los testimonios y documentos4. Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que los jueces de fondo tienen facultad para determinar cuál ha sido la verdadera causa de la terminación del contrato de trabajo, no obstante la calificación que a esta otorgue el demandante, lo que deducirán de la apreciación de las pruebas que les sean aportadas5.

24. Es pertinente recordar que el contrato de trabajo es un contrato realidad donde priman los hechos sobre los documentos, todo eso en base al principio de la primacía de la realidad y la materialidad de los hechos, particularismos y situaciones que se dan en la ejecución de las relaciones de trabajo6; asimismo, dentro de las facultades del juez laboral está la de otorgar la calificación correspondiente a las causas de terminación de los contratos de trabajo, una vez haya ponderado las pruebas que se le han aportado y analizados los hechos que rodearon dicha terminación, independientemente del calificativo que utilizare la parte demandante7.

3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 23, 24 de junio 2015, BJ. núm. 1255.

4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre 2015, BJ. 1246.

5 SCJ, Tercera Sala, sent. 16 de enero 2002, BJ. 1094, págs. 516-524.

6 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 21, 15 de marzo 2018, BJ. 1288.

7 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 14, 17 de enero de 2001, BJ. 1082.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. 25. En la especie, esta Tercera Sala advierte que la corte a qua decidió que la terminación del contrato de trabajo finalizó por dimisión interpuesta el 21 de octubre de 2022, al valorar las pruebas aportadas al proceso como la comunicación de dimisión, la carta de renuncia y las declaraciones de los testigos y que indican que aun cuando el trabajador presentó una comunicación de renuncia el 19 de octubre de 2022, asistió a sus labores de manera normal al siguiente día, lo que comprueba que los efectos del contrato de trabajo estaban vigentes a la fecha de la dimisión el 21 de octubre de 2022, máxime cuando señaló los motivos que le impedían continuar con el contrato de trabajo, además de que es el mismo testigo que lo sustituye , que expresa que el ahora recurrido laboró hasta el 20 de octubre de 2022, mientras que el inició sus labores el día 21 de octubre de 2022, evidencia de que la relación laboral no finalizó por desahucio del trabajador si no por dimisión, tal cual decidió la corte a qua, razón por la cual el medio examinado, carece de fundamento y es desestimado.

26. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada revela, que contiene una relación completa de los hechos de la causa y de las pruebas aportadas, así como un conjunto de motivos suficientes, pertinentes y razonables que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. justifican su dispositivo, sin evidencia ni manifestación de los agravios invocados en los medios examinados, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

26. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad , SRL., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-238 de fecha 25 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1110034 Recurrente: , SRL. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.