Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-1403
Recurso de casación

SCJ-TS-25-1403

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 2023-0017504Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00346, de fecha 17 de junio de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0021018 Recurrente: Recurrido: All Sportz Apparel, LLC.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1403 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00346, de fecha 17 de junio de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0021018 Recurrente: Recurrido: All Sportz Apparel, LLC.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de enero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. y , actuando como abogadas constituidas de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empresa All Sportz Apparell, LLC., representada por , mediante memorial depositado en fecha 20 de enero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos los Lcdos. y .

3. El magistrado Ma , no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentada en una alegada dimisión justificada , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra de la empresa All Sportz Apparell, LLC., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0375- 2023-SSEN-00238, de fecha 31 de agosto de 2023, la cual declaró resiliado el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0021018 Recurrente: Recurrido: All Sportz Apparel, LLC.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible contrato de trabajo por dimisión justificada, condenó al pago de las prestaciones laborales, aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa All Sportz Apparell, LLC., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00346, de fecha 17 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto por la empresa All Sportz Apparell, LLC, en contra de la sentencia 0375-2023-SSEN-00238 dictada en fecha 31 de agosto de 2023 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales.

SEGUNDO: En cuanto al fondo y, de conformidad con las precedentes consideraciones: Se acoge el recurso de apelación; por consiguiente, se revoca en todas sus partes, la sentencia apelada. TERCERO: Se condena a la señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los licenciados , y , abogados apoderados de la parte recurrente, empresa All Sportz Apparell, LLC., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0021018 Recurrente: Recurrido: All Sportz Apparel, LLC.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de derechos fundamentales, violación del artículo 60 de la Constitución de la República, (…). Segundo medio: Violación a la ley 87-01. Tercer medio: Contradicción de motivos en relación al salario devengado. Cuarto medio: Violación de derechos fundamentales, violación del artículo 60 de la Constitución de la República, derecho a la salud y a una pensión digna” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal que se declare inadmisible el presente recurso de casación en virtud de que las condenaciones de la sentencia impugnada no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos de conformidad con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo y porque dicho recurso carece de interés casacional.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0021018 Recurrente: Recurrido: All Sportz Apparel, LLC.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. Debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por la dimisión de fecha 11 de enero de 2023, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00), para los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0021018 Recurrente: Recurrido: All Sportz Apparel, LLC.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).

13. Sobre el mecanismo a utilizarse cuando las decisiones dictadas por la corte a qua no contengan condenaciones y el trabajador no haya recurrido en apelación, ha sido criterio constante de esta Tercera Sala que: El artículo 641 del Código de Trabajo dispone que: no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos. Cuando la sentencia impugnada en casación no contiene condenaciones por haberse revocado la sentencia de primer grado y rechazado la demanda, el monto a tomarse en cuenta, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso de casación al tenor del referido artículo 641 del Código de Trabajo, es el de la cuantía de la sentencia del juzgado de primera instancia, a no ser que el demandante también hubiere recurrido dicha sentencia, en cuyo caso se tomaría en consideración la cuantía de la demanda, pues, en principio, las condenaciones que se impondrían al demandado, en caso de éxito de la acción ejercida por el demandante, no excederían de esa cuantía 1; por lo que en este caso 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 16, 8 de marzo de 2006, BJ. 1144, págs. 1486 -1493.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0021018 Recurrente: Recurrido: All Sportz Apparel, LLC.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible procede acudir al monto de la sentencia condenatoria de primer grado para determinar la admisión o no del recurso de casación sobre la base del monto de las condenaciones previstas por el citado artículo 641 del Código de Trabajo, la razón es que la ausencia del recurso de apelación por parte del trabajador de una sentencia condenatoria a su favor dictada por la jurisdicción de primer grado implica implícitamente una restricción de sus pretensiones originales contenidas en la demanda introductiva de instancia, las cuales son sustituidas por los derechos reconocidos por dicha decisión de primer grado, circunstancia esta que impide de manera obvia que puedan retenerse las pretensiones de la demanda introductiva para determinar si procede la casación, ya que estas últimas son inexistentes en el sentido de que jamás podrán ser reconocidas por una eventual corte de envío en caso de que se acogiera su recurso de casación2.

14. En ese sentido del estudio de la sentencia impugnada se evidencia, que la corte a qua revocó la sentencia de primer grado la cual contiene condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) catorce mil setecientos sesenta y seis pesos con 08/100 (RD$14,766.08) por 28 días de preaviso; b) noventa y un mil setecientos sesenta pesos con 64/100 (RD$91,760.64) por 174 días de auxilio de cesantía; c) sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco pesos con 00/100 (RD$62,835.00) por cinco (05) 2 Sent. núm. 033-2020-SSEN-00681, 28 de octubre de 2020.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0021018 Recurrente: Recurrido: All Sportz Apparel, LLC.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3 º del Código de Trabajo; d) diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) en reparación de daños y perjuicios reclamados; para un total general de ciento setenta y nueve mil trescientos sesenta y un pesos con 72/100 (RD$179,361.72); suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar la restante causal de inadmisión ni los medios que fundamentan el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

15. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de los trabajadores recurrentes.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0021018 Recurrente: Recurrido: All Sportz Apparel, LLC.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00346, de fecha 17 de junio de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9