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Solicitud de suspensión

033-2025-SRES-00478

Tercera Sala · Solicitud de suspensión · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 2023-0017518Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2025-SSEN- 088 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 7 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0444939 Demandante: , LTD (COVIDEN) y Medtronic Demandado: Decisión: Ordena SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 3 de diciembre de 2024 emitida por la entidad privada Citibank, NA., presentada por la parte demandante , LTD (COVIDEN) y Medtronic, por un monto de setecientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 48/100 (RD$765,588.48), fijada mediante la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00422 de fecha 19 de junio del 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0444939 Demandante: , LTD (COVIDEN) y Medtronic Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00478 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655- 2025-SSEN-088 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 7 de abril de 2025, interpuesta por , LTD (COVIDEN) y Medtronic.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial en fecha 8 de mayo de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante , LTD (COVIDEN) y Medtronic, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la SENTENCIA No. 655- 2025- SSEN-088 DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2025, EMITIDA POR LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO. SEGUNDO: RECONOCER el duplo depositado en segundo grado realizada mediante la Certificación de fecha 03 de diciembre de 2024, dada por el Banco CITIBANK; de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0444939 Demandante: , LTD (COVIDEN) y Medtronic Demandado: Decisión: Ordena acuerdo a lo dispuesto en la sentencia No. SENTENCIA NO.1140-2024-SSEN-00422, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, por la suma de No. RD$765,588.48, a favor de JOSUE RAMÓN NUNEZ PEREZ, EN TAL SENTIDO CON DICHA CERTIFICACIÓN SE ESTÁ CUBRIENDO EL DUPLO de la sentencia NO. 655-2025-SSEN-088 DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2025, EMITIDA POR LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO. TERCERO: RESERVAR las costas de la presente instancia para que corran la suerte del recurso de casación de que se trata, salvo oposición, y en caso de haberla, que condenéis al oponente al pago de las mismas, ordenando su distracción en provecho del infrascrito abogado, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de mayo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 426-2025 de fecha 10 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 15 de mayo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, notificado mediante acto núm. 303-2025 de fecha 16 de mayo de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santo Domingo.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0444939 Demandante: , LTD (COVIDEN) y Medtronic Demandado: Decisión: Ordena tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0444939 Demandante: , LTD (COVIDEN) y Medtronic Demandado: Decisión: Ordena la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655-2025-SSEN-088 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 7 de abril de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por MEDTRONIC, DAVID & GECK CARIBE de fecha 26 de julio de 2024 contra la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00422 de fecha 19 de junio de 2024 dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia. SEGUNDO: en cuanto el fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por MEDTRONIC, DAVID & GECK CARIBE de fecha 26 de julio de 2024 contra la sentencia núm. 1140-2024- SSEN-00422 de fecha 19 de junio de 2024 dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada. TERCERO: se condena a la parte recurrente MEDTRONIC, DAVID & GECK CARIBE, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la ejecución de la sentencia de que se trata podría ocasionar perjuicios irreparables al demandante sobre todo porque sus condenaciones resultan desproporcionadas.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la demandante no ha establecido los daños que le Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0444939 Demandante: , LTD (COVIDEN) y Medtronic Demandado: Decisión: Ordena causarían la ejecución de la sentencia impugnada.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

11. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

12. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

13. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 3 de diciembre de 2024, expedida por la entidad privada Citibank, NA., en la que se contempla la consignación de las condenaciones, por un monto de setecientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 48/100 (RD$765,588.48), a fin de garantizar la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00422 de fecha 19 de junio del 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, realizada por , LTD (COVIDEN) y Medtronic, en favor de .

14. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0444939 Demandante: , LTD (COVIDEN) y Medtronic Demandado: Decisión: Ordena demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.

15. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2025-SSEN- 088 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 7 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0444939 Demandante: , LTD (COVIDEN) y Medtronic Demandado: Decisión: Ordena SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 3 de diciembre de 2024 emitida por la entidad privada Citibank, NA., presentada por la parte demandante , LTD (COVIDEN) y Medtronic, por un monto de setecientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 48/100 (RD$765,588.48), fijada mediante la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00422 de fecha 19 de junio del 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en favor de .

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

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