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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1697

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0051-2021-ELAB-00110Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-097 de fecha 5 de mayo de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 028-2022-ELAB-00077 Solicitud núm.: 2025-R0178781 Recurrente: Recurrido: Advantage Security Solutions ASS, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 028-2022-ELAB-00077 Solicitud núm.: 2025-R0178781 Recurrente: Recurrido: Advantage Security Solutions ASS, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1697 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-097 de fecha 5 de mayo de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 028-2022-ELAB-00077 Solicitud núm.: 2025-R0178781 Recurrente: Recurrido: Advantage Security Solutions ASS, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida la entidad Advantage Security Solutions ASS, SRL., la cual no ha depositado memorial de defensa.

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad Advantage Security Solutions ASS, SRL., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0051-2021-SSEN-00127 de fecha 20 de agosto de 2021, la cual declaró la incompetencia en razón del territorio y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 028-2022-ELAB-00077 Solicitud núm.: 2025-R0178781 Recurrente: Recurrido: Advantage Security Solutions ASS, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad declinó la demanda a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2022-SSEN-097 de fecha 5 de mayo de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022), por el señor , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia laboral Núm. 0051-2021-SSEN-00127, de fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que declara la incompetencia en razón del territorio para conocer de la demanda laboral incoada en fecha 28 de enero de 2021, por , en contra de ADVANTAGE SECURITY SOLUTIONS, S.R.L y lo declina por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, por ser la Jurisdicción territorialmente competente para su conocimiento. SEGUNDO: Se reservan las costas para que sigan la suerte de lo principal” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Infracción a la tutela judicial efectiva.

Segundo medio: Violencia a las reglas de la competencia territorial y la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 028-2022-ELAB-00077 Solicitud núm.: 2025-R0178781 Recurrente: Recurrido: Advantage Security Solutions ASS, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad preclusión. Tercer medio: Falta de ponderación conjunta, (jerarquización de las pruebas). Cuarto medio: Contrariedad de sentencias” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

9. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 25 de febrero de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

10. Según la Ley sobre Recurso de Casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 028-2022-ELAB-00077 Solicitud núm.: 2025-R0178781 Recurrente: Recurrido: Advantage Security Solutions ASS, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad Justicia de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

11. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización, dentro del término estipulado en la ley.

13. En la especie, el recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 80/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, instrumentado por el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 028-2022-ELAB-00077 Solicitud núm.: 2025-R0178781 Recurrente: Recurrido: Advantage Security Solutions ASS, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad ministerial , alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, siguiendo el procedimiento de notificación a domicilio desconocido establecido en los artículos 68 y 69, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual revela que la parte recurrida, la entidad Advantage Security Solutions ASS, SRL., le fue notificado el recurso de casación en cuestión, sin embargo, la parte recurrente no le exhortó a depositar su memorial de defensa, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles que establece el artículo 21 de la normativa procesal.

14. En ese orden, su artículo 20 indica que El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.

15. Las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 028-2022-ELAB-00077 Solicitud núm.: 2025-R0178781 Recurrente: Recurrido: Advantage Security Solutions ASS, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en los artículos 20 y siguientes de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.

16. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 80/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , de calidades mencionada, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 20 del Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

17. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, conforme lo dispuesto en la parte final del artículo 20 de la Ley núm. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 028-2022-ELAB-00077 Solicitud núm.: 2025-R0178781 Recurrente: Recurrido: Advantage Security Solutions ASS, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad 2-23, sobre Recurso de Casación, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

18. De conformidad con las disposiciones del numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-097 de fecha 5 de mayo de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 028-2022-ELAB-00077 Solicitud núm.: 2025-R0178781 Recurrente: Recurrido: Advantage Security Solutions ASS, SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9