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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0646

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 238-2019-ELAB-00049Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 235-2024- SLABL-00006, de fecha 29 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: Recurrido: Servicios Múltiples, SRL. y compartes Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0646 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 235-2024-SLABL-00006, de fecha 29 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de septiembre de 2024, en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, suscrito por el Lcdo. Estualin , actuando como abogado constituido de .

2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida las entidades Servicios Múltiples, SRL., T y J Innovaciones Agrícolas, y , quienes no han depositado memorial de defensa.

3. El magistrado , no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reclamación por daños y perjuicios contra las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: entidades Servicios Múltiples, SRL., T y J, Innovaciones Agrícolas, y ., dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 238- 2022-SSEN-00011, de fecha 4 de julio de 2022, la cual rechazó el medio de inadmisión, declaró resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios y rechazó el pago de horas extras.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por las entidades Servicios Múltiples, SRL., T y J Innovaciones Agrícolas, y , dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, la sentencia núm. 235-2024- SLABL-00006, de fecha 29 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por Servicio Múltiples y J, Innovaciones Agrícolas, y los señores y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: Morrobel, contra la Sentencia laboral núm. 238-2022-SSEN-00011, de fecha 04 del mes de julio del año 2022, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en sus atribuciones laborales, en ocasión de la demanda en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, daños y perjuicios y otros accesorios, accionada por el señor , en contra de Servicios Múltiples e Innovaciones Agrícolas, y ; por verificarse algunos de los agravios invocados por la recurrente, en lo que respecta a la falta de valoración de las pruebas e incorrecta aplicación de la ley, en consecuencia, modifica el ordinales Primero de la indica sentencia, para que diga de la forma siguiente: PRIMERO: Rechaza la presente demanda en lo que respecta al cobro de prestaciones laborales por Despido Injustificado, sometida por el trabajador demandante, señor , en contra del empleador demandado, Servicio Múltiples y J, Innovaciones Agrícolas, y los señores y , por no probar el trabajador demandante, el hecho del despido que alega fue objeto por parte de su empleador; no así en lo referente a sus derechos adquiridos, por quedar edificado esta alzada, en lo referente a la relación laboral existente entre las partes en litis, por los motivos expresados en el cuerpo de la presente decisión; por consiguiente, condena al empleador demandado, al pago de los derechos adquiridos, en la forma siguiente: a) La suma de RD$12,436.39 por concepto de salario de navidad año 2018. b) La suma RD$17,420.31 por concepto de vacaciones del año 2018. c) La suma de RD$5,000.00 por concepto de proporción de partición en los beneficios de la empresa, de conformidad con el artículo 223 del Código de Trabajo. d) La suma de RD$10,000.00 pesos como justa reparación de los daños y perjuicios morales recibido por el trabajador, a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: consecuencia del incumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo, y por la falta de pago de las cotizaciones correspondiente, destinadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), ni ante el Fondo de Pensiones (AFP), ni otorgarle el Seguro de Salud Familiar.

SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás ordinales.

TERCERO: Compensa las costas del procedimiento entre las partes en litis, por haber sucumbido ambas, en parte de sus pretensiones” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.

Segundo medio: Falta de motivación de la decisión” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, mencionada1.

9. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2024, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

10. Según la nueva ley sobre Recurso de Casación núm. 2-2023, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

11. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización, dentro del término estipulado en la ley.

13. En la especie, el recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 409-24, de fecha 7 de octubre de 2024, instrumentado por la ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz de Las Matas de Santa Cruz, el cual revela que la parte recurrida, las entidades Servicios Múltiples, SRL., T y J Innovaciones Agrícolas, y , le fue Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: notificado el recurso de casación en cuestión, sin embargo, la parte recurrente no le exhortó a depositar su memorial de defensa, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles que establece el artículo 21 de la normativa procesal.

14. En ese orden, su artículo 20 indica que El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.

15. Las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en los artículos 20 y siguientes de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.

16. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 409-24, de fecha 7 de octubre de 2024, instrumentado por la ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz de Las Matas de Santa Cruz, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 20 del Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, sin necesidad de hacer constar esta solución en el dispositivo de esta decisión.

17. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente, y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, conforme lo dispuesto en la parte final del artículo 20 de la Ley Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y, por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

18. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 235-2024- SLABL-00006, de fecha 29 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 238-2019-ELAB-00049 Solicitud núm.: 2024-R0547791 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.