Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00376 de fecha 20 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 52 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1692 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos, de manera principal, por la razón social Constructora Manfisa, SRL., y, de manera incidental, por , […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa Robenson, […], Lemeque Salien, […], YulisPérez, […], GethoJoly, […], y , ambos contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00376, de fecha 20 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites de los recursos 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de enero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la razón social Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa Constructora Manfisa, SRL., representada por y .
2. La defensa al recurso de casación principal y recurso de casación incidental fueron presentados por , […], Lemeque Salien, […], y , mediante memorial depositado en fecha 22 de enero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa 3. La defensa al recurso de casación principal fue presentada por la razón social , SRL., representada por , actuando, además, en calidad de recurrido, en fecha 3 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido .
4. En el recurso de casación incidental figuran como parte recurrida la razón social Constructora Manfisa, SRL., la cual no depositó memorial de defensa.
5. El magistrado no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 6. Sustentados en una alegada dimisión justificada, […], en fecha 20 de septiembre de 2019, incoaron una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios, contra la razón social Constructora Manfisa, […], y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa 651-2021-SSEN-00566 de fecha 29 de diciembre de 2021 la cual excluyó a la razón social Constructora Manfisa, SRL., y , por no ser empleadores de los trabajadores demandantes y condenó a la empresa Construcciones, SRL., y a , a pagar prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios a cada trabajador.
7. De igual manera, sustentados en una dimisión justificada, […], en fecha 20 de septiembre de 2019, incoaron una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación daños y perjuicios, contra la razón social Constructora Manfisa, SRL., […], y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2021- SSEN-00567 de fecha 29 de diciembre de 2021 la cual excluyó la razón social Constructora Manfisa, SRL., y Eugenio Manuel Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa Hilario Javier, por no ser empleadores de los trabajadores demandantes y condenó a la empresa Construcciones SRL., y a , a pagar prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios a cada trabajador.
8. Las precitadas decisiones fueron recurridas en apelación, de manera principal, por y la razón social SRL., y, de manera incidental, por Yvenson Venson Derilien, […], y , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00376 de fecha 20 de diciembre de 2024, objeto de los presentes recursos de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal incoado por el señor y la razón social , S.R.L., en fecha 11/01/2022, y el recurso de apelación parcial incidental incoado por los señores y compartes, […], y compartes, […], y compartes, en fecha 27/01/2022, contra las sentencias laborales Nos. 651- 2021-SSEN-00566 y 651-2021- SSEN-00567, de fecha 29 de diciembre del año 2021, dictadas por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, modifica las sentencias recurridas número 651-2021-SSEN00566 y 651-2021-SSEN-00567, de fecha 29 de diciembre del año 2021, dictadas por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que establezca de la manera siguiente: 1) Sentencia Laboral No. 651-2021-SSEN- 00566: A) Excluye de la presente demanda al Ing. a la razón social cciones, S.R.L. y los señores y , por no ser empleadores de los trabajadores de mandantes señores y compartes; B) Declara justificada la dimisión ejercida por los señores y compartes, en contra de la empresa constructora Manfísa, SRL, y en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para la empresa empleadora; C) Condena a la empresa constructora Manfísa, SRL, a pagar a los trabajadores demandantes señores y compartes, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) El señor , en base a un salario RD$35,745.00 mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diecinueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$19,500.00), por concepto 13 días de cesantía; c) La suma de diez mil quinientos pesos con 00/100 (RD$10,500.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de diecisiete mil ochocientos setenta y dos pesos con 50/100 (RD$17,872.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$33, 750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 2) El señor , en base a un salario de diecinueve mil sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$19,064.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de once mil doscientos pesos con 00.100 (RD$11,200,00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diez mil cuatrocientos pesos con 00/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa (RD$10,400.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cinco mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$5,600.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de nueve mil quinientos treinta y dos pesos con 00/100 (RD$9,532.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 3) El señor , en base a un salario de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000) mensual, por un período de seis (06) meses: a) La suma de diecisiete mil seiscientos veinticuatro pesos con 84/100 (RD$17,624.84), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de dieciséis mil trescientos sesenta y cinco pesos con 93/100 (RD$16,365.93), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de ocho mil ochocientos doce pesos con 42/100 (RD$8,812.42), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintiocho mil trescientos veinticinco pesos con 63/100 (RD$28, 325.63), por concepto de los beneficios de la empresa; 4) El señor , en base a un salario de diecinueve mil setenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$19,064.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de once mil doscientos pesos con 00/100 (RD$1 1,200.00), por concepto de 14 días de preaviso, b) La suma de diez mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$10,400.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cinco mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$5,600.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de nueve mil quinientos treinta y dos pesos con 00/100 (RD$9,532.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00), por concepto de los beneficios de la empresa: 5) El señor , en base a un salario de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 00/100 (RD$21,447.00), mensual por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de doce mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$12,600,00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de once mil Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa setecientos pesos con 00/100 (RD$11,700.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de seis mil trescientos pesos con 00/100 (RD$6,300.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de diez mil setecientos veintitrés pesos con 50/100 (RD$10,723.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veinte mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$20,250.00), por concepto de los beneficios de la empresa, 6) El señor : a) La suma de dieciséis mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$16,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de quince mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$15,600.00), por concepto 13 días de cesantía; c) La suma de ocho mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$8,400.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de catorce mil doscientos noventa y ocho pesos con 00/100 (RD$14,298.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintisiete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 7) El señor , en base a un salario de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 00/100 (RD$21,447.00) mensual, por un período de seis (06) meses: a) La suma de doce mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$12,600.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de once mil setecientos pesos con 00/100 (RD$11,700.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de seis mil trescientos pesos con 00/100 (RD$6,300,00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de diez mil setecientos veintitrés pesos con 50/100 (RD$10,723.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veinte mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$20,250.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 8) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un período de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 ( RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 9) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 10) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.14), por concepto de 14 días de preaviso; b) Lasuma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,000.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340,50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 11) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un período de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa mil cíen pesos con 00/ 100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 12) El señor , En base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un período de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 13) El señor , en base a un salario de veintitrés mil ochocientos treinta pesos con 00/100 (RD$ 23. 830 00), mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00), por concepto de 07 días de vacaciones: d) La suma de once mil novecientos quince pesos con 00/100 (RD$11,915.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintidós mil quinientos pesos con 00/100 (RD$22,500.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 14) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 15) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso: b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; b) suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 16) El señor , en base a un salario de veintiséis mil doscientos trece pesos con 00/100 (RD$26,213.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de quince mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$15,400.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de catorce mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$14,400,00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de siete mil setecientos pesos con 00/100 (RD$7,700.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de trece mil ciento seis pesos con 00/100 (RD$13,106.00), por concepto de salario de navidad; c) La suma de veinticuatro mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 17) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 18) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cíen pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 19) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800,00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; c) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/00 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 20) El señor , en base a un salario de veintiocho mil quinientos noventa y seis pesos con 00/100 (RD$28,596,00), por un periodo de seis (06) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa meses: a) La suma de dieciséis mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$16,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de quince mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$15,600.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de ocho mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$8,400.00), por concepto de 7 días de vacaciones; d) La suma de catorce mil doscientos noventa y ocho pesos con 00/100 (RD$14,298.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintisiete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 21) El señor , en base a un salario de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 00/100 (RD$21,447.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de doce mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$12,600.00, por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de once mil setecientos pesos con 00/100 (RD$11,700.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de seis mil trescientos pesos con 00/100 (RD$6,300.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de diez mil setecientos veintitrés pesos con 50/100 (RD$10,723.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veinte mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$20,250.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 22) El señor , en base a un salario de veintiséis mil doscientos trece pesos con 00/100 (RD$26,213.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de quince mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$15,400.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de catorce mil trescientos pesos con 00/100 (RD$14.300.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de siete mil setecientos pesos con 00/100 (RD$7,700.00), por concepto de 7 días de vacaciones; d) La suma de trece mil ciento seis pesos con 50/100 (RD$13,106.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veinticuatro mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 23) El señor , en base a un salario de diecinueve mil sesenta y cuatro pesos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa con 00/100 (RD$19,064.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de once mil doscientos pesos con 00/100 (RD$11,200.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diez mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$10,400.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cinco mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$5,600.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de nueve mil quinientos treinta y dos pesos con 00/100 (RD$9,532.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 24) El señor , en base a un salario de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 00/100 (RD$21,447.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de doce mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$12,600.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de once mil setecientos pesos con 00/100 (RD$11,700,00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de seis mil trescientos pesos con 00/100 (RD$6,300.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de diez mil setecientos veintitrés pesos con 50/100 (RD$10,723.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veinte mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$20,250.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 25) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un período de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340,50), por concepto de salario de navidad; c) La suma de quince ml setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 26) El señor , en base a un salario de dieciséis mil Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 27) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/00 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trecientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 28) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 ( RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 29) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa El señor , en base a un salario de treinta mil novecientos setenta y nueve pesos con 00/100 (RD$30,979.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de dieciocho mil doscientos pesos con 00/100 (RD$18,200.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de dieciséis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$16,900.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de nueve mil cien pesos con 00/10 (RD$9,100.00), por concepto de 07 de vacaciones; d) La suma de quince mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos con 50/100 (RDS15,489.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintinueve mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$29,250.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 30) El señor , en base a un salario de cincuenta y tres mil seiscientos diecisiete pesos con 00/100 (RD$53,616.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de treinta y un mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con 71/100 (RD$31, 499.71), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de veintinueve mil doscientos cuarenta y nueve pesos con 73/100 (RD$29,249.73), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de quince mil setecientos cuarenta y nueve pesos con 85/100 (RD$15,749.85), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de veintiséis mil ochocientos ocho pesos con 50/100 (RD$26,808,50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de cincuenta mil seiscientos veinticuatro pesos con 52/100 (RD$50,624.52), por concepto de los beneficios de la empresa; 31) El señor , en base a un salario de treinta mil novecientos setenta y nueve pesos con 00/100 (RD$30,979.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de dieciocho mil doscientos pesos con 00/100 (RD$18,200.00), por concepto de 14 días de preaviso: b) La suma de dieciséis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$16,900.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de nueve mil cíen pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 07 de vacaciones; d) La suma de quince mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos con 50/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa (RD$15,489.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintinueve mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$29,250.00), por concepto de los beneficios de la empresa; 32) El seños , en base a un salario de treinta mil novecientos setenta y nueve pesos con 00/100 (RD$30,979.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de dieciocho mil sesenta y dos pesos con 53/100 (RD$18,062.53), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de dieciséis mil setecientos setenta y dos pesos con 35/100 (RD$16,772.35), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de nueve mil treinta y un pesos con 26/100 (RD$9,031.26), por concepto de salario de navidad; d) La suma de quince mil trescientos setenta y dos pesos con 50/100 (RD$15,372.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintinueve mil veintinueve pesos con 05/100 (RD$29,029.05), por concepto de los beneficios de la empresa; D) Condena a la empresa constructora Manfísa, SRL, a pagar a los trabajadores recurridos y recurrentes incidentales señores y compartes, seis (6) meses de salarios caídos en virtud de las disposiciones del artículos 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo; C) Rechaza la indemnización perseguida por los recurridos y recurrentes incidentales, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. ID) Sentencia Laboral No. 651-2021- SSEN-00567: A) Excluye de la presente demanda al Ing. a la razón social , S.R.L. y a los señores y , por no ser empleadores de los trabajadores demandantes señores , […], WiilkensDorens, y compartes; B) Declara justificada la dimisión ejercida por los señores , […], y compartes, en contra de la empresa constructora Manfísa, SRL, y en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa empresa empleadora; C) Condena a la empresa constructora Manfísa, SRL, a pagar a los señores , […], y compartes, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) , en base a un salario de diecinueve mil sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$19,064.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de once mil ciento sesenta y dos pesos con 34/100 (RD$11,162.34), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diez mil trescientos sesenta y cinco pesos con 03/100 (RD$10,365.03), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cinco mil quinientos ochenta y un pesos con 17/100 (RD$5,581.17), por concepto de 07 de vacaciones; d) La suma de nueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$9,500.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de diecisiete mil novecientos treinta y nueve pesos con 57/100 (RD$17,939.57), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 2) , en base a un salario de diecinueve mil sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$19,064.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de once mil ciento sesenta y dos pesos con 34/100 (RD$11,162.34), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diez mil trescientos sesenta y cinco pesos con 03/100 (RD$10,365.03), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cinco mil quinientos ochenta y un pesos con 17/100 (RD$5,581.17), por concepto de 07 de vacaciones; d) La suma de nueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$9,500.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de diecisiete mil novecientos treinta y nueve pesos con 57/100 (RD$17,939.57), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 3) , en base a un salario de diecinueve mil sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$19,064.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de once mil ciento sesenta y dos pesos con 34/100 (RD$11,162.34), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diez mil trescientos sesenta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa y cinco pesos con 03/100 (RD$10,365.03), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cinco mil quinientos ochenta y un pesos con 17/100 (RD$5,581.17), por concepto de 07 de vacaciones; d) La suma de nueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$9,500.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de diecisiete mil novecientos treinta y nueve pesos con 57/100 (RD$17,939.57), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 4) , en base a un salario de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 00/100 (RD$21,447.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de doce mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$12,600.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de once mil setecientos pesos con 00/100 (RD$11,700.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de seis mil trescientos pesos con 00/100 (RD$6,300.00), por concepto de 07 de vacaciones; d) La suma de diez mil setecientos veintitrés pesos con 50/100 (RD$10,723.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veinte mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$20,250.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 5) , en base a un salario de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 00/100 (RD$21,447.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de doce mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$12,600.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) Lasuma de once mil setecientos pesos con 00/100 (RD$11,700.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de seis mil trescientos pesos con 00/100 (RD$6,300.00), por concepto de 07 de vacaciones; d) La suma de diez mil setecientos veintitrés pesos con 50/100 (RD$10,723.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veinte mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$20,250.00), por concepto de los beneficios de de participación proporcional en la empresa; 6) El señor , en base a un salario de treinta mil novecientos setenta y nueve pesos con 00/100 (RD$30,979.00) mensual, por un periodo de seis (06) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa meses: a) La suma de dieciocho mil doscientos pesos con 00/100 (RD$18,200.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de dieciséis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$16,900.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 07 de vacaciones; d) La suma de quince mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos con 50/100 (RD$15,489.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintinueve mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$29,250.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 7) El señor , en base a un salario de treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco pesos con 00/100 (RD$35,745.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diecinueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$19,500.00), por concepto 13 días de cesantía; c) La suma de diez mil quinientos pesos con 00/100 (RD$10,500.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de diecisiete mil ochocientos setenta y dos pesos con 50/100 (RD$17,872.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$33,750.00), por concepto de de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 8) El señor , en base a un salario de veintitrés mil ochocientos treinta pesos con 00/100 (RD$23,830.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de once mil novecientos quince pesos con 00/100 (RD$11,915 00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintidós mil quinientos pesos con 00/100 (RD$22,500.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 9) El señor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa , en base a un salario de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 00/100 (RD$21,447.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de doce mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$12,600.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de once mil setecientos pesos con 00/100 (RD$11,700.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de seis mil trescientos pesos con 00/100 (RD$6,300.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La sumado diez mil setecientos veintitrés pesos con 50/100 (RD$10,723.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veinte mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$20,250.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa. 10) El señor . En base a un salario de diecinueve mil sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$19,064.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de once mil doscientos pesos con 00/100 (RD$11,200.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diez mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$10,400.00), por concepto de 13 días de cesantía. c) La suma de cinco mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$5,600.00), por concepto de 07 días de vacaciones: d) La suma de nueve mil quinientos treinta y dos pesos con 00/100 (RD$9,532.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 11) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4.900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750. 00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 12) El señor , en base a un salario de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100 (RD$16,681.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 14/100 (RD$9,800.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de nueve mil cien pesos con 00/100 (RD$9,100.00), por concepto de 13 días de cesantía; Cc) La suma de cuatro mil novecientos pesos con 00/100 (RD$4,900.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) suma de ocho mil trescientos cuarenta pesos con 50/100 (RD$8,340.50), por concepto de salario de navidad; e) La suma de quince mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$15,750.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 13) El señor , en base a un salario de veintitrés mil ochocientos treinta pesos con 00/100 (RD$23,830.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00), por concepto de 14 días de preaviso. b) La suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000,00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de once mil novecientos quince pesos con 00/100 (RD$11,915.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintidós mil quinientos pesos con 00/100 (RD$22,500.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 14) El señor , en base a un salario de diecinueve mil sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$19,064.00) mensual, por un período de seis (06) meses: a) La suma de once mil doscientos pesos con 00/100 (RD$11,200.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diez mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$10,400.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cinco mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$5,600.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de nueve Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa mil quinientos treinta y dos pesos con 00/100 (RD$9,532,00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de dieciocho mil pesos con00/100 (RD$18,000.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 15) El señor , en base a un salario de diecinueve mil sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$19,064.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de once mil doscientos pesos con 00/100 (RD$11,200.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diez mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$10,400.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cinco mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$5,600.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de nueve mil quinientos treinta y dos pesos con 00/100 (RD$9,532.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 16) El señor , en base a un salario de veintitrés mil ochocientos treinta pesos con 00/100 (RD$23,830.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de once mil novecientos quince pesos con 00/100 (RD$11,915.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de veintidós mil quinientos pesos con 00/100 (RD$22,500.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 17) El señor , en base a un salario de diecinueve mil sesenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$19,064.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de once mil doscientos pesos con 00/100 (RD$1 1,200.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de diez mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$10,400.00), por concepto de 13 días de cesantía; c) La suma de cinco mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$5,600.00), por concepto de 07 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa días de vacaciones; d) La suma de nueve mil quinientos treinta y dos pesos con 00/100 (RD$9,532.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; 18) El señor , en base a un salario de treinta y tres mil trescientos sesenta y dos pesos con/100 (RD$33,362.00) mensual, por un periodo de seis (06) meses: a) La suma de diecinueve mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$19,600.00), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de dieciocho mil doscientos con 00/100 (RD$18,200.00), por concepto 13 días de cesantía; c) La suma de nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$9,800.00), por concepto de 07 días de vacaciones; d) La suma de dieciséis mil seiscientos ochenta y un pesos con 00/100(RD$16,681.00), por concepto de salario de navidad; e) La suma de treinta y un mil quinientos pesos con 00/100 (RD$31,500.00), por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; D) Condena a la empresa constructora Manfísa, SRL, a pagar a los trabajadores recurridos y recurrentes incidentales señores , […], y compartes, seis (6) mesesde salarios caídos en virtud de las disposiciones del artículos 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo; E) Rechaza la indemnización perseguida por los recurridos y recurrentes incidentales, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Condena a la empresa constructora Manfísa, SRL, al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y en provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Se comisiona al ministerial , ordinario de esta Corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic).
III. Medios de casación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa 9. La parte recurrente principal y recurrida incidental razón social Constructora Manfisa, SRL., invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Contradicción de motivos; desnaturalización de los hechos; violación al derecho de defensa y violación a una norma y principio Legal” (sic).
10. La parte recurrente incidental y recurrida incidental , […], Lemeque Salien, […], GethoJoly, […], y invocan en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea aplicación de una norma legal y falta de base legal; Segundo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa medio: Contradicción un precedente jurisprudencial de la Sala Reunida de la Suprema Corte de Justicia contenido en la sentencia, SCJ-SR-22-0006, de fecha 21/04/2022” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 11. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el recurso de casación principal a) incidentes 12. La parte recurrida principal razón social , SRL., solicita en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del presente recurso de casación por: a) por no exhortar a las partes a comparecer en plazo de 10 días hábiles; y b) por no existir constancia de que el recurso de casación haya notificado a todas las partes; Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa 13. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
14. Cabe resaltar que los argumentos presentados por la parte recurrida van dirigidos específicamente a que la parte recurrente al momento de emplazar a la parte recurrida no cumplió con lo previsto en el numeral 8 del artículo 20 de la precitada ley.
15. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, dispone: el emplazamiento ante la corte de casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente:… 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, como recurso de casación incidental o alternativo.
16. Si bien del indicado artículo se desprende que la omisión de dicha formalidad está prescrita a pena de nulidad, tal nulidad solo operaría en el caso de que se advierta una lesión al derecho de defensa. En ese sentido, del examen del acto de emplazamiento núm. 033/2025 de fecha 17 de enero de 2024 instrumentado por , alguacil de estrados del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa Juzgado de Paz Especial de Transito de la Sala 4, se advierte que ciertamente no señala de manera específica la exhortación a comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, en función de corte de casación en un plazo de diez (10) días para presentar su defensa y notificarla, sino que se limitó a indicar que “…procedan de conformidad como lo dispone el artículo 21 de la Ley Núm. 2-23 sobre Recurso de Casación” (sic).
17. Respecto de las formalidades para la interposición de los recursos, la jurisprudencia ha juzgado que son sustanciales y no pueden ser sustituidas por otras; también se ha estatuido en múltiples ocasiones que la sanción a su incumplimiento -la nulidad del acto- solo puede ser pronunciada cuando ha causado un agravio al destinatario de este1.
18. En ese mismo sentido, se ha considerado que las formas procesales que deben ser observadas por las partes en el curso de un litigio, son aquellas precisiones que rigen acerca del modo, lugar y tiempo que deben realizarse los actos del proceso, cuya finalidad es permitir el ejercicio del derecho de defensa de las partes y que, cuando una de las partes ha incumplido alguna de las formas procesales previstas, lo SCJ, Primera Sala, sent. núm. 49, 25 de Julio 2012, BJ. 1220.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa que el juez debe verificar es su efecto, es decir, si ha causado alguna violación al derecho de defensa2.
19. En la especie, la actual parte recurrida no ha probado el agravio que esta irregularidad le ha ocasionado advirtiéndose, pues depositó su memorial de defensa y ejerció su defensa material al recurso en tiempo oportuno, es decir, que dicha irregularidad sobre el referido acto no impidió que la diligencia procesal cumpliera con la finalidad a la cual estaba destinada, es decir, llevar a su conocimiento el contenido del memorial de casación intentado por la parte recurrida, razón por la cual se desestima el incidente examinado.
20. Que con relación al incidente relativo a la no notificación del recurso de casación a todas las partes, es importante precisar que todas las partes involucradas en el proceso ejercieron sus medios de defensa, razón por la que, no advirtiéndose el agravio, procede a desestimar, sin mayor abundancia, el incidente examinado.
b) en cuanto al interés casacional 21. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. Se trata de una vía restrictiva que 2Ibídem Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de ese texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
22. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.
23. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la relativa a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.
24. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación es distinta y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 32 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa 25. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
26. Para apuntalar su primer medio de casación sostiene el recurrente principal razón social Constructora Manfisa SRL., en esencia que la corte a qua incurrió en contradicción de motivos al establecer en el punto 19 ubicado de la página núm. 33 de la sentencia impugnada que no reposa en el expediente contrato alguno suscrito entre la empresa Mafinsa, SRL., la compañía Construcciones, SRL, y el señor , para la prestación de servicios de mano de obra a realizarse en el proyecto Hotel Bávaro Princess, sin embargo, del estudio y análisis de los motivos que integran la misma sentencia podemos observar que en la página núm. 18 de sentencia impugnada establece que fue depositado la copia del contrato de obra civil entre la Compañía Manfisa, SRL., y la razón social , SRL., debidamente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 33 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa representada por su presidente ; y determinó de forma errónea que la empresa Manfisa, SRL., es la empleadora de los trabajadores dimitentes sobre la base que es la empresa que paga las cubicaciones de devienen de la ejecución del contrato por obra determinada celebrado entre la razón social Manfisa, SRL., y la razón social , SRL. De apoyar esta tesis, estaríamos reconociendo que el real empleador es el propietario del proyecto Hotel Bávaro Princess, pues la empresa que contrata a la razón social Manfisa, SRL., y, en consecuencia, realiza los pagos iníciales de las cubicaciones realizadas por la razón social Constructora Manfisa, SRL. En ese mismo orden de ideas, la corte a qua confunde la celebración de un contrato civil entre dos empresas sociales, y desnaturaliza la calidad de empresario del , quien firmó el contrato de servicios bajo su condición de gerente de su empresa y no como un empleado de la razón social Constructora Manfisa, SRL., como estatuyo de forma errónea, violando el libre ejercicio comercial que tienen dos razones sociales para realizar un contrato para una obra o labor determinada y desnaturaliza los hechos, motivo que hace necesario que este alto tribunal ordene la casación con envío de la sentencia, sin necesidad de examinar los demás medios de casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 34 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa 27. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea un medio de casación en el que denuncia contradicción de motivos y desnaturalización de los hechos, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, según resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada normativa.
28. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que sustentado en una dimisión justificada, […], incoaron una demanda en fecha 20 de septiembre de 2019 en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios, contra la razón social Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 35 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa Constructora Manfisa, SRL., […], y , por su lado, […], incoaron una demanda en fecha 20 de septiembre de 2019 en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios, contra la razón social Constructora Manfisa, […], y ; b) que el tribunal de primer grado dictó la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00566 de fecha 29 de diciembre de 2021 la cual excluyó la razón social Constructora Manfisa, SRL., y , por no ser empleadores de los trabajadores demandantes y condenó a la empresa Construcciones, SRL., y al Ing. , a pagar a cada trabajador prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios y la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00567 de fecha 29 de diciembre de 2021 la cual excluyó la razón social Constructora Manfisa, y Eugenio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 36 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa Manuel Hilario Javier, por no ser empleadores de los trabajadores demandantes y condenó a la empresa Construcciones SRL., y al Ing. , a pagar a cada trabajador prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios; c) que no conforme con las referidas decisiones fueron recurridas en apelación de manera principal por y la razón social SRL, solicitando la revocación de ambas sentencias, por su lado fue recurrido de manera incidental por Yvenson Venson Derilien, […], solicitando la modificación de las sentencias solicitando que la razón social Constructora Manfisa, SRL., y , sean incluidos y condenados solidariamente los que fueron excluidos por el tribunal de primera instancia, mientras que Constructora Mafinsa SRL., solicitó la exclusión de la empresa Manfisa SRL., y , el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia en todas sus partes; y d) que la corte a qua modificó las sentencias recurridas y respecto a la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00566 de fecha 29 de diciembre de 2021 excluyó al Ing. a la razón social Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 37 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa Construcciones, SRL., y y por no ser empleadores de y compartes, declaró justificada la dimisión ejercida por y compartes, y condenó a la razón social Constructora Manfisa, SRL., a pagar a cada trabajador prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, rechazó la indemnización; por otro lado, relativo a la sentencia núm. 651-2021-SSEN- 00567 de fecha 29 de diciembre de 2021 excluyóal Ing. a la razón social , SRL., y y por no ser empleadores de y compartes, declaró justificada la dimisión y condenó la razón social Constructora Manfisa, SRL., a pagar a cada trabajador prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, rechazó la indemnización por daños y perjuicios.
29. Previo a rendir sus fundamentaciones la corte a qua hizo constar como pruebas depositadas por las partes, las que textualmente se transcriben a continuación: “…Parte recurrente Documentales: A. 1) Recurso de apelación de fecha 11/01/2022; 2) Copias de la Sentencias Laborales Nos. 651-2021-SSEN-00566 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 38 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa y 651-2021-SSEN-00567, ambas de fecha 29/12/2021, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia; 3) Copia del contrato de obra civil entre la Compañía Manfisa, SRL y la razón social , S.R.L., debidamente representada por su presidente …” 30. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “En cuanto a la existencia del contrato de trabajo. 9. La parte recurrente principal y la razón social , S.R.L. y la parte co-recurrida Constructora Mandisa, S.R.L., han manifestado que los recurridos y recurrentes incidentales señores y compartes, […], y compartes, […], y compartes, no son sus trabajadores, sino que son trabajadores del maestro , argumentando que en fecha 20/06/2019 la compañía Manfisa, SRL, y la razón social , SRL., suscribieron un contrato de obra civil, mediante el cual, el primero subcontrataba al segundo para la construcción del proyecto denominado “Hotel Bávaro Princess”, así mismo la compañía Construcciones, S.R.L., […], subcontrató los servicios del maestro constructor , quien debía realizar los trabajos encomendados con su personal y reportar las cubicaciones las cuales eran pagadas de inmediato.10. El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta (Art. 1 CT).11. Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal (Art. 15 CT). 12. Las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 39 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales (Art. 16 CT). 13. El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, por una obra o servicio determinado (Art. 25 CT).14. Cuando los contratos son de naturaleza permanente el contrato se forma por tiempo indefinido. Se consideran trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa (Arts. 26 y 27 CT).15. Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado, deben redactarse por escrito (Art. 34 CT).16. Reposan en el expediente:1. El contrato de obra civil de fecha 20/06/2019, suscrito por la empresa Manfisa, SRL (empresa contratada para llevar a cabo la construcción del proyecto Hotel Bávaro Princess) y el señor , para la prestación de servicios de mano de obra a realizarse en el Proyecto Hotel Bávaro Princess, quien se obliga y compromete a ejecutar por su cuenta el trabajo basado en los planos y croquis que le suministre Manfisa, SRL, en las áreas del proyecto que esta asigne conforme a los parámetros estándar de calidad.2. El recibo de descargo de fecha 04/12/2019, suscrito por el señor , a favor de la empresa Manfisa, SRL, por estar dada a la misma por un contrato previo desde el día 20/06/2019 hasta el día 04/12/2019, como consecuencia de que el empleador ejerció en su contrato el desahucio.17. El señor , declaró ante esta Corte en calidad de testigo, entre otras cosas, que es ingeniero civil y trabajaba como ingeniero residente en el proyecto.18. El señor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 40 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa Félix, declara ante esta Corte en calidad de testigo, entre otras cosas, que fue director de la empresa Manfisa, SRL, durante la construcción del proyecto Hotel Bávaro Princess y que conoce a , quien fue subcontratista en la obra para la realización de trabajos de construcción en diferentes áreas.19. No reposa en el expediente contrato alguno suscrito entre la empresa Manfisa, SRL, la empresa Construcciones, S.R.L. y el señor , para prestación de servicios de mano de obra a realizarse en el proyecto Hotel Bávaro Princess.20.
Reposa en el expediente copia del registro mercantil No. 3885PM, emitido en fecha 08/12/2005, por la Cámara de Comercio y Producción de San Pedro de Macorís, a nombre de la empresa Manfisa, S.R.L., por medio del cual queda establecido que la empresa fue debidamente registrada como persona moral y por tanto tiene personalidad jurídica.21. En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos (Principio VI CT).22. El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación de fraude a la ley laboral, ya sea interponiendo personas o utilizando prácticas para desnaturalizar la relación de trabajo (Principio IX CT).23. Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del empleador, en las relaciones de este con sus trabajadores y en el cumplimiento de sus atribuciones están sujetos a las mismas relaciones de control del empleador que representan (Art. 6 CT).24.
En el presente caso, mediante las pruebas documentales y los testimonios ofrecidos por los señores y , esta Corte ha podido establecer que la empresa Constructora Manfisa, SRL, fue contratada para llevar a cabo la construcción del proyecto Hotel Bávaro Princess, para lo cual contrató los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 41 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa servicios del señor , para la prestación de servicios de mano de obraa realizarse en el indicado proyecto, el cual realizaba su trabajo bajo la supervisión de la referida empresa, que este no contrató a los demandantes y que además la empresa Constructora Manfisa, SRL, terminó su contrato de trabajo mediante el ejercicio del desahucio, quedando claramente establecido que el referido señor era trabajador de la Constructora Manfisa, SRL, y que en la prestación de su servicios actuaba a nombre de dicha empresa constructora, siendo esta la verdadera empleadora de los trabajadores demandante, hoy recurridos y recurrentes incidentales; motivos por los cuales el señor , la razón social , S.R.L. y los señores y , deben ser excluido del presente proceso por no ser empleador de los demandantes, modificando en este sentido la sentencia apelada” (sic).
31. Es menester precisar, sobre el vicio de contradicción de motivos que la jurisprudencia pacífica establece que este se configura cuando se produce incompatibilidad entre las motivaciones ya sean estas de hecho o derecho y el dispositivo u otras disposiciones de la sentencia3. En ese mismo orden, ha establecido que para que exista el vicio de contradicción de motivos, alegado por la recurrente principal, es necesario que aparezca una verdadera y real incompatibilidad entre las motivaciones, fuesen estas de hecho o de derecho, entre estas y el dispositivo y otras disposiciones de la sentencia atacada; y además, cuando estos son de tal naturaleza que al anularse recíprocamente entre sí, la dejan sin 3SCJ, Primera Sala, sent. núm. 4, 19 de enero de 2005. BJ. 1130.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 42 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa motivación suficiente sobre el aspecto esencial debatido, o cuando la contradicción que exista entre sus motivos y el dispositivo lo hagan inconciliables4.
32. Del estudio de la sentencia impugnada puede apreciarse que, tal y como alega la parte recurrente principal, la corte a qua en el numeral A.1 establece que reposa en el expediente el contrato de obra civil de fecha 20/06/2019, suscrito por la empresa Manfisa, SRL., (empresa contratada para llevar a cabo la construcción del proyecto Hotel Bávaro Princess) y el señor , para la prestación de servicios de mano de obra a realizarse en el Proyecto Hotel Bávaro Princess, quien se obliga y compromete a ejecutar por su cuenta el trabajo basado en los planos y croquis que le suministre Manfisa, SRL., en las áreas del proyecto que esta asigne conforme a los parámetros estándar de calidad, sin embargo, más adelante en el numeral 19 sostuvo que no reposa en el expediente contrato alguno suscrito entre la empresa Manfisa, SRL., la empresa Construcciones, SRL., y el señor , para prestación de servicios de mano de obra a realizarse en el proyecto Hotel Bávaro Princess, y determinó que el verdadero empleador era la Constructora Manfinsa SRL., y excluyendo al Ing. , a la razón social , SRL., debido a que entre las SCJ, Primera Sala, sent. núm. 32, 22 de enero de 2014, BJ. 1238.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 43 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa ponderaciones sucesivamente rendidas existen oposiciones graves e inconciliables sobre el mismo punto, lo que en consecuencia genera la aniquilación reciproca de estos y hace que la decisión impugnada incurra en una ausencia de motivación que se traduce en falta de base legal, por lo tanto, se acoge el argumento examinado y se casa este aspecto de la sentencia recurrida, relacionado con la existencia o no de vínculo laboral entre estas partes.
VI. Sobre el recurso de casación incidental 33.Para apuntalar sus medios de casación los cuales se examinan reunidos sostiene el recurrente incidental en esencia que la corte a qua incurrió en una errónea aplicación de la resolución núm. 377/02 de fecha 12 de noviembre de 2015 y el Decreto núm. 96-16 de fecha 8 de marzo de 2015 al rechazar la demanda en daños y perjuicios, por desconocimiento de la jurisprudencia aplicable, lo que ha generado un daño en el proyecto de vida de los trabajadores, toda vez que han dejado de percibir la cobertura que la ley fija para ellos y que todos los jueces deben garantizar por medio de sus decisiones. Que se puede verificar que no todos los trabajadores hoy recurrentes se encontraban en situación migratoria irregular, con precisión se hace constar tanto en las certificaciones de la TSS, Nos. 00365, de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 44 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa 25/11/2019 y 1456114 de fecha 30/09/2019, los que sí tienen sus documentos que acredita su legalidad para ser inscritos en la seguridad social. Que no pueden los jueces premiar a los empleadores que sabiendo que no deben contratar a los trabajadores en condiciones migratoria irregular, violando flagrantemente la ley No. 285, sobre Migración del 15 de agosto del 2004, la ley 87-01, la Resolución No. 377-02 de fecha 12/11/2015 y el Decreto No. 96-16 de fecha 08/03/215, hacerlo de esta manera promueve la violación a los derechos fundamentales de los trabajadores que han sido contratado bajo estas circunstancias, aprovechándose los empleadores de sus necesidades. La corte a qua hizo una errónea aplicación de la Resolución No. 377-02 de fecha 12/11/2015 y el Decreto No. 96-16 de fecha 08/03/215, y con ello se apartó del precedente de esta alta corte contenido en la sentencia núm. SCJ-SR-22-0006, de fecha 21/04/2022,sin la debida motivación, poniendo en riesgo la unidad de la jurisprudencia nacional, conforme establece el artículo 9 de la ley 2-23, de manera que ese aspecto de la sentencia debe ser casada, y decidido en fallo directo por esta honorable sala.
34. El examen de los argumentos descritos previamente permite advertir que la parte recurrente ha elegido la causal descrita en el literal a) del numeral 3) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 45 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa para justificar el interés casacional objetivo, partiendo de que se ha decidido en oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Tercera Sala que estableció la obligación del empleador de inscribir a los trabajadores independientemente de su estatus migratorio.
35. En ese contexto, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “EN CUANTO A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. 38. Los recurridos y recurrentes incidentales persiguen también que la parte co-recurrida constructora Manfisa, S.R.L., sea condenada al pago de una indemnización de treinta y dos millones de pesos (RD$32,000,000.00), por concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados principalmente por la no inscripción el sistema Dominicano de la Seguridad Social, conforme lo dispone la Ley No. 87-01. 39. Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo, son responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les sean aplicables. El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio (art. 712 CT). 40. Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo (art.1315 CC). 41.Para que haya lugar a reparación por daños y perjuicios es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: ”- La existencia de una falta; 2"- Que se haya causado un daño o perjuicio y 3%- Que exista una relación de causa a efecto entre la falta cometida y el daño o perjuicio causado. 42. Todas las materias relativas a los seguros sociales y los accidentes de trabajo están regidas por leyes especiales, no obstante, se dispone que la no inscripción del trabajador por parte del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 46 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa empleador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o la falta de pago de las contribuciones correspondientes, obliga a este último a rembolsar el salario completo correspondiente a la ausencia del trabajador, los gastos en que incurra por motivo de enfermedad o del accidente, o a cubrir la pensión no recibida a causa de falta del empleador (Art. 728 CT). 43. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios: párrafo 2. Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley (Artículo 3 de la ley 87-01). 44. Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador público o privado es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al afiliado y a sus familiares, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, de notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, no pudieran otorgarse las prestaciones médicas, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. La misma responsabilidad corresponderá personalmente al gerente de la empresa o director de la institución (Art. 145 CT). 45. Mediante la Resolución No. 377-02 de fecha 12/11/2015 y el Decreto No. 96-16 de fecha 08/03/215, han reconocido el derecho de afiliación de los trabajadores extranjeros en situación migratoria regular de ser afiliados ante el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), ya que solo podían ser registrados quienes tenían la cédula de identidad dominicana tras haber fijado residencia permanente en el país, pero desde el 03/10/2016 el empleador puede registrar ante la Tesorería de la Seguridad Social a sus trabajadores extranjeros con: el documento definitivo emitido por el gobierno dominicano a través del Ministerio de Interior y Policía, el carnet expedido por la Dirección General de Migración que acredita el estatus migratorio de extranjeros y el pasaporte con visado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 47 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa de trabajo vigente; lo que no ocurre en el presente caso; motivos por los cuales las pretensiones de los trabajadores recurridos y recurrentes incidentales en cuanto al pago de indemnización, fundada en esa causa, debe ser rechazada, revocando en este aspecto la sentencia apelada” (sic)) 36. Ha sido jurisprudencia constante de esta Tercera Sala que la inscripción y pago de las cotizaciones en la seguridad social es un derecho básico fundamental del trabajador consagrado en la Constitución, artículo 62, numeral 3, así como también en los principios de universalidad y obligatoriedad que rigen la Seguridad Social, por lo que si el empleador no cumple con esa obligación substancial puesta a su cargo, el trabajador puede invocarla como una causal justificativa de la dimisión a la luz del artículo 97, numeral 14, del Código de Trabajo5.
37. A pesar de lo anterior, es necesario precisar lo establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 87-01, antes referido, el cual dispone que Beneficiarios del sistema Tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior, así como lo indicado en los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 96-16, del 29 de febrero de 2016, que modifica los artículos 20, 28 y 34 y deroga el artículo 22 del Reglamento de la Tesorería 5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 3, 3 de julio 2013.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 48 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa de la Seguridad Social (TSS): …Se modifica el Artículo 20, Numeral 20.3, Literal b), del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), establecido por el Decreto No. 775-03, del 12 de agosto de 2003, para que en lo adelante se lea como sigue: b) En caso de extranjeros: Cédula de Identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración, o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS, o el pasaporte con visado de trabajo vigente; Artículo 2: Se modifica el Artículo 28, Numeral 28.1, del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), establecido por el Decreto No. 775-03, del 12 de agosto de 2003, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “28.1. La TSS asigna su número único de Seguridad Social a cada ciudadano dominicano que posea Cédula de Identidad y Electoral y a cada extranjero residente de manera legal en el país, que posea Cédula de Identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, para los migrantes que califiquen como afiliados al SDSS o pasaporte con visado de trabajo vigente, en el caso de los mayores de edad, y acta de nacimiento, para los menores de edad (sic).
38. Esta Tercera Sala ciertamente había sostenido el criterio de que cuando el empleador no pueda cumplir con las obligaciones de afiliación y cotización Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 49 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debido a que las autoridades no habían creado los mecanismos y estructuras indispensables para la ejecución de estas obligaciones, en virtud del principio de que nadie está obligado a lo imposible, no se le podía imputar falta alguna que comprometiera su responsabilidad por el hecho de verse impedido por las mismas autoridades del sistema de afiliar al trabajador y cotizar ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); sin embargo, se debe advertir que recientemente se apartó de dicho criterio al establecer que: … un trabajador no nacional, que no tiene pasaporte vigente, ni visado de trabajo, ni tampoco tiene contrato de trabajo por escrito, ni residencia, a fines de la regulación de su estatus migratorio, en fin, no está regularizado. Ante estas circunstancias, su empleador y recurrente en esta instancia alega que no ha podido inscribir en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es decir, reconociendo abiertamente que esta violentado la Ley núm. 285, sobre Migración del 15 de agosto del 2004, que es de aplicación general y segundo, que no ha hecho absolutamente nada en diligenciar, facilitar, tramitar y hacer posible la regularización del estatus migratorio del trabajador en la República Dominicana. Que mantener esa tesis es beneficiarse por parte del empleador de su propia falta, incurriendo en una actuación contraria a las disposiciones del artículo 36 del Código de Trabajo, en un acto doloso, pues se realiza a sabiendas del error cometido, es decir, es un engaño malicioso… Que el no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 50 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa cumplimiento al Sistema de la Seguridad Social genera daños y perjuicios, violentando su deber de seguridad ante un perjuicio a través de un hecho directo, actual, legítimo y cierto, producto de una falta que no puede desaparecer o declararse ausente por causa de un trabajador no residente legalmente, sería promover el trabajo negro y el liberalismo de la protección de los derechos básicos de todo trabajador establecido en el numeral 3º del artículo 62 de la Constitución Dominicana6… 39.En ese contexto, el estudio del fallo impugnado permite advertir que la corte a qua decidió contrario a la doctrina jurisprudencial establecida por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al determinar qué el empleador no incumplió con el deber de inscribir a los hoy recurrentes ante la seguridad social, partiendo de que ante dicha institución solo podía registrarse a trabajadores con cedula de identidad y electoral dominicana tras haber fijado residencia permanente, configurándose al efecto la causal prevista en el literal a) del numeral 3) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, que hace admisible el medio que nos ocupa y origina, consecuentemente, que el fallo impugnado sea casado por haberse incurrido en una errónea aplicación del artículo 62, numeral 3 de la Constitución Dominicana, 6 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. SCJ-SR-22-0006, 21 de abril 2022 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 51 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa 40. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00376 de fecha 20 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 52 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-001324 Solicitud núm.: 2025-R0038614 Recurrente principal y recurrido incidental: Constructora Manfisa, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: y compartes Recurrido principal: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
gc Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 53