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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1703

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0050-2016-ELAB-00573Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por la razón social Clínica Independencia, SRL., y , ambos contra la sentencia núm. 028-2020-SSEN-026 de fecha 21 de febrero de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1703 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos por la razón social Clínica Independencia, SRL., y , ambos contra la sentencia núm. 028-2020-SSEN-026 de fecha 21 de febrero de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites de los recursos 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de julio de 2020 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la razón social Clínica Independencia, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación principal fue presentada por y , mediante memorial depositado en fecha 10 de octubre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

4. El recurso de casación incidental fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de julio de 2020 en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de y 5. Mediante resolución núm. dictada en fecha 27 de marzo de 2024, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, declaró Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible el defecto de la parte correcurrida incidental Clínica Independencia, SRL., y rechazó la solicitud de defecto de .

6. Los recursos de casación que nos ocupan fueron depositados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 7. Sustentadas en unos alegados despidos injustificados, y , incoaron una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad Clínica Independencia, SRL., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0050-2017-SSEN-00292 de fecha 31 de agosto de 2017, que declaró resiliados ambos contratos de trabajo por despido justificado, condenó a la entidad Clínica Independencia, SRL., al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible pago de derechos adquiridos y rechazó las reclamaciones de prestaciones laborales, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro.

del Código de Trabajo indemnización por daños y perjuicios.

8. La precitada decisión fue recurrida en apelación por y , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2020-SSEN-026 de fecha 21 de febrero de 2020, objeto de los presentes recursos de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la Forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por las señoras y , en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0050- 2017-SSEN-00292, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por estar de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso intentado por las señoras y , por los motivos expresados, en consecuencia se confirma en todas sus partes la indicada sentencia. TERCERO: Condena a las recurrentes y al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO.

abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible III. Medios de casación 9. La parte recurrente principal razón social Clínica Independencia, SRL., invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación al debido proceso artículo 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana la Ley. Falta de ponderación y de estatuir” (sic).

10. La parte recurrente incidental y invocan en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de pruebas y falta de motivación; Segundo medio: Violación al derecho de defensa; Tercer medio: Desnaturalización de los hechos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 11. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer de los presentes recursos de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible V. Incidentes a) En cuanto a la fusión de los expedientes de ambos recursos de casación 12. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia es de criterio que la fusión de expedientes o recursos es una facultad de los jueces, que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes, demandas o recursos formados ante un mismo tribunal y entre las mismas partes puedan ser decididos, aunque por disposiciones distintas y por una misma sentencia1; en el presente caso, aunque los recurrentes han interpuesto por separado sus recursos, procede, para una buena administración de justicia y en razón de que se trata de dos acciones contra la misma sentencia y entre las mismas partes, fusionarlas y decidirlas por una sola sentencia, pero por disposiciones distintas y conservando su individualidad.

b) En cuanto al emplazamiento de 13. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 14. El artículo 643 del Código de Trabajo señala que: En los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria. De igual forma, el artículo 644 del Código de Trabajo, establece que En los quince días de la notificación del escrito introductivo del recurso, la parte intimada debe depositar en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia su escrito de defensa, y notificar a la parte recurrente en los tres días de su depósito copia de dicho escrito, con constitución de abogado y designación de domicilio según lo prescrito por el ordinal 1o. del artículo 642… 15. Asimismo, resulta oportuno precisar que si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

16. El estudio del expediente permite advertir que mediante resolución núm. -RECA-00678 dictada en fecha 27 de marzo de 2024 esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, declaró Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible el defecto de la parte correcurrida incidental Clínica Independencia, SRL. y se rechazó la solicitud de defecto de , partiendo que esta no fue emplazada mediante el acto núm. 493/2020 de fecha 27 de julio de 2020.

17. En ese contexto, en vista de que al momento de esta decisión no existe constancia de que haya sido emplazada, procede pronunciar de oficio la caducidad parcial del presente recurso de casación incidental frente a esta, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

VI. Sobre la admisibilidad de los recursos de casación 18. Previo al examen de los motivos que sustentan los recursos de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si los recursos de casación cumplen con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

19. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo: …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

20. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por parte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y que impone su aplicación obligatoria.

21. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 22. Al momento de la terminación de los contratos de trabajo de y , que se produjeron en fechas 15 de septiembre y 27 de agosto de 2016, respectivamente, estaba vigente la resolución núm. 1/2015 de fecha 20 de mayo de 2015 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de doce mil ochocientos setenta y tres pesos con 00/100 (RD$12,873.00) para los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 (RD$257,460.00).

23. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a las partes ahora recurrentes incidentales a pagar los montos y conceptos siguientes: I) respecto de la señora : a) once mil setecientos cuarenta y nueve pesos con 92/100 (RD$11,749.92) por 14 días de salario de vacaciones; b) catorce mil trescientos doce pesos con 49/100 (RD$14,312.49) por proporción de salario de Navidad; c) veintisiete mil veintisiete pesos con 36/100 (RD$27,027.36) por proporción de la participación en los beneficios de la empresa del año 2016; II) respecto de la señora : a) ocho mil ochocientos doce pesos con 44/100 (RD$8,812.44) por 14 días de salario de vacaciones; b) diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) por proporción de salario de Navidad; c) dieciocho mil ochocientos ochenta y tres pesos con 75/100 (RD$18,883.75) por proporción de la participación en los beneficios de la empresa del año 2016; para un total de noventa mil setecientos noventa y un pesos con 96/100 (RD$90,791.96), suma que evidentemente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 641 del Código de Trabajo, por lo que, procede declarar inadmisibles de oficio ambos recursos de casación, sin necesidad de valorar los medios que los sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

24. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual expresa que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por la razón social Clínica Independencia, SRL., y , ambos contra la sentencia núm. 028-2020-SSEN-026 de fecha 21 de febrero de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps. núms.: -RECA-00904 y -RECA-00678 Solicitudes núms.: 003-2020-02978 y 003-2020-02978 Recurrente principal y recurrido incidental: Clínica Independencia, SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: .y Recurrida incidental: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

sv Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12