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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1772

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2023-0127223Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Egno , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00515 de fecha 24 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0234383 Recurrente: Egno Recurrido: Grupo Ramos, SA. (Super Tienda la Sirena) Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1772 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Egno , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00515 de fecha 24 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0234383 Recurrente: Egno I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de marzo de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de Egno .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empresa Grupo Ramos, SA., (Super Tienda La Sirena), representada por , mediante memorial depositado en fecha 20 de marzo de 2025, en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y la Lcda. .

II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido justificado, Egno incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios caídos por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por reparación de daños y perjuicios, contra la empresa Grupos Ramos y Super Tienda La Sirena, dictando la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0234383 Recurrente: Egno Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0375-2024-SSEN-00103, de fecha 3 de mayo de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido justificado, rechazó la demanda en cobro de prestaciones laborales, salarios e indemnización de daños y perjuicios, por resultar improcedente y la acogió en cuanto al reclamo por derechos adquiridos, a su vez declaró válida la oferta real de pago realizada ordenando el pago de la misma.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por Egno , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00515, de fecha 24 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor Egno , en contra de la sentencia núm. 0375-2024-SSEN-00103, dictada en fecha 3 de mayo de 2024 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia; y TERCERO: Se condena al Egno al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. y Federicho Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0234383 Recurrente: Egno , abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Tutela judicial efectiva y debido proceso.

Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y falsa aplicación del derecho” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación.

7. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición, cuyo control oficioso se impone en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0234383 Recurrente: Egno 8. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo… no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

9. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por el Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y el cual impone su aplicación obligatoria.

10. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante el despido ejercido en fecha 1 de noviembre de 2023 momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00) mensuales para los trabajadores que prestaren servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0234383 Recurrente: Egno salarios mínimos ascendía a cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).

11. La corte a qua confirmó la sentencia dictada por el tribunal de primer grado que impuso las condenaciones por concepto de la oferta real realizada por la empresa por un monto de cincuenta y cuatro mil seiscientos un pesos con 56/100 (RD$54,601.56), cantidad que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, procediendo a declarar inadmisible de oficio el presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan ya que esta declaratoria, por su naturaleza, lo impide.

12. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0234383 Recurrente: Egno FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Egno , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00515 de fecha 24 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.

cr Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7