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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1805

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2024-0002605Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial TotalEnergies Marketing Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00073 de fecha 17 de marzo de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312165 Recurrente: Totalenergies Marketing Dominicana, SA.

Rivas y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312165 Recurrente: Totalenergies Marketing Dominicana, SA.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1805 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial TotalEnergies Marketing Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00073 de fecha 17 de marzo de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312165 Recurrente: Totalenergies Marketing Dominicana, SA.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de abril de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial TotalEnergies Marketing Dominicana SA., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 9 de abril de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado desahucio incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, días de salario e indemnización por daños y perjuicios, contra la empresa TotalEnergies Marketing Dominicana, SA., dictando la Segunda del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0051-2024-SSEN-00333, de Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312165 Recurrente: Totalenergies Marketing Dominicana, SA.

fecha 5 de noviembre de 2024, la cual acogió la oferta real de pago realizada en audiencia y en consecuencia condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, segunda quincena, días de recargo, y un día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por TotalEnergies Marketing Dominicana, SA., dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00073, de fecha 17 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A., en contra de la sentencia laboral No. 0051-2024-SSEN-00333 de fecha 05 de noviembre de 2024, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso mencionado, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, con excepción de la aplicación del Art. 537 del Código de Trabajo, que se revoca. TERCERO: Condena a la recurrente TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los LICDOS. y JOSIAS , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

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III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Trabajador notifica dos poderes de cuotalitis con abogado distintos Segundo medio: Violación al deber de motivación, así como violación a los artículos 537 del Código de Trabajo del 141 del Código de Procedimiento Civil. Tercer medio: Falta de base legal.

Cuarto medio: Inaplicación del recargo del artículo 86 del Código de Trabajo durante el período de imposibilidad de pago” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23.

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8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante el desahucio ejercido en fecha 21 de diciembre de 2023, momento en el que se encontraba vigente la núm. 1-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 50/100 (RD$24,150.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312165 Recurrente: Totalenergies Marketing Dominicana, SA.

salarios mínimos ascendía a cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).

12. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó la decisión de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) treinta y un mil novecientos treinta y siete pesos 00/100 (RD$31,937.00) por 28 días de preaviso; b) treinta y ocho mil setecientos treinta y seis pesos con 89/100 (RD$38,736.89) por 34 días de auxilio de cesantía; c) diez mil doscientos cincuenta y tres pesos con 88/100 (RD$10,253.88) por 9 días de vacaciones; d) quince mil novecientos cincuenta pesos con 48/100 (RD$15,950.48) por 14 días de vacaciones; e) seis mil ochocientos treinta y cinco pesos con 92/100 (RD$6,835.92) correspondiente a la segunda quincena de diciembre de 2023; f) cuatro mil quinientos veintisiete pesos con 28/100 (RD$4,527.28) por los días de recargo; y g) doscientos setenta y un mil quinientos noventa y nueve pesos con 24/100 (RD$271,599.24) por 268 días de salario por aplicación del art. 86 del Código de Trabajo; para un total de trescientos ochenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos con 66/100 (RD$380,834.66), monto que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la referida Ley sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312165 Recurrente: Totalenergies Marketing Dominicana, SA.

parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el medio que lo sustenta debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial TotalEnergies Marketing Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00073 de fecha 17 de marzo de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0312165 Recurrente: Totalenergies Marketing Dominicana, SA.

Rivas y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cr Av. , esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: