Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la resolución núm. 102-2025-RPEN-00122, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 5 de diciembre de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.
Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes.
Cuarto: Ordena la devolución del expediente a la jurisdicción correspondiente, para los fines de lugar.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
Resolución núm. -SRES-00472 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 9 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia Santo Domingo, querellante y actor civil, contra la resolución penal núm. 102-2025-RPEN-00122, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 5 de diciembre de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Decisión recurrida PRIMERO: Rechaza por improcedente y mal fundado, el recurso de apelación interpuesto el día diez (10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por los abogados Odalís y Enyel Medina, actuando en nombre y representación del querellante y actor civil , contra la resolución número 589-2025- SRES-00800, dictada en fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año indicado, por el Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Barahona; cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: Rechaza las conclusiones presentadas en audiencia por la parte apelante y el Ministerio Público. TERCERO: Confirma la resolución recurrida. Cuarto: Condena a la parte recurrente al pago de las costas [sic].
1 _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
Visto la resolución núm. 589-2025-SRES-00800, de fecha 18 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Barahona, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: Decisión de la instrucción PRIMERO: Declara inadmisible, la presente solicitud de medida de coerción seguida en contra de los imputados y , por violación a los artículos 147, 148, 150, 151, 265, 266 y 408 del Código Penal dominicano, en perjuicio del señor . En consecuencia, otorga al imputado la libertad pura y simple desde el mismo salón de audiencia, a menos que se encuentre guardando prisión por otro hecho.
SEGUNDO: Comunica a las partes que estén en desacuerdo con la presente decisión, que cuentan con un plazo de diez (10) días, a partir de la notificación de dicha Resolución, para recurrir en apelación la misma, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 411 del Código Procesal Penal dominicano. TERCERO: Declara el presente proceso exento de costas, por tratarse de medida de coerción, de conformidad con el artículo 249 del Código Procesal Penal dominicana [sic].
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Dres. Odalis y Enyel Medina, en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 8 de enero de 2026, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto el escrito de contestación suscrito por el Dr. , en representación de y , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 22 de enero de 2026.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los artículos 71, 250, 408, 409, 412, 415, 416, 434, 441 y 443 de la Ley núm. 97- 25 que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
La presente resolución fue votada en primer término por la magistrada , a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.
1. El artículo 408 Ley núm. 97-25 orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana señala que: “Las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. Por su parte, el artículo 409 dispone que: El derecho de recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.
2. El artículo 415 Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone que: “Condición de presentación: Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 434 Ley núm. 97-25 orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, expresa que: “Formalización de la presentación de la apelación.
La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”.
3. El artículo 416 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone con motivo a la competencia del tribunal que: “El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional, aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso. Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso solo deberá _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.
verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación”.
4. De conformidad con el artículo 441 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las cortes de apelación en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.
5. El artículo 443 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos.
6. En el caso de que se trata, el recurso de casación fue interpuesto contra una decisión de la Corte a qua que desestimó el recurso de apelación incoado por el querellante y actor civil contra la resolución núm. 589- 2025-SRES-00800 dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Barahona, en fecha 18 de agosto de 2025, apoderado del conocimiento de la medida de coerción en el proceso seguido a y donde le fue otorgada la libertad pura y simple a dichos imputados.
7. De lo transcrito previamente se advierte que la decisión recurrida no reúne los requisitos establecidos por el artículo 441 Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para ser recurrida en casación, por tratarse de una decisión que remite el proceso para continuar el conocimiento de este, lo cual no pone fin al asunto, en tal virtud procede declarar su inadmisibilidad.
8. El artículo 250 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo cual, procede condenar al recurrente al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones.
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Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la resolución núm. 102-2025-RPEN-00122, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 5 de diciembre de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.
Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes.
Cuarto: Ordena la devolución del expediente a la jurisdicción correspondiente, para los fines de lugar.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.