Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por y , contra el auto núm. 334-2024-TAUT-00641, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 28 de agosto 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.
7 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2022-EPEN-00981 Inadmisible Rcs. y Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes.
Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen a los fines legales.
Normas que aplica
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2022-EPEN-00981 Inadmisible Rcs. y Resolución núm. -SRES-00551 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 16 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], teléfono núm. ; y , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ; y domicilio ad hoc , imputados y civilmente demandados; contra el auto núm. 334-2024-TAUT-00641, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 28 de agosto 2024, cuyo dispositivo, copiado textualmente, expresa lo siguiente: Resolución recurrida PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por el LCDO. ADONAY DE JESUS ENCARNACION GUILLANDEUX, abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación de los imputados Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2022-EPEN-00981 Inadmisible Rcs. y y , contra la Resolución penal núm. 1482-2024-SACO 00191, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, por encontrarse dentro del artículo 303 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 75 de la Ley 10-15, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: DECLARA el procedimiento libre de costas [sic].
Visto la resolución penal núm. 1482-2024-SACO-00191, dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 31 de enero de 2024, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: Resolución del juzgado de la instrucción PRIMERO: Admite de manera parcial la acusación del Ministerio Público; en consecuencia, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto a los ciudadanos y , variando la calificación jurídica, por la de presunta violación a los 379, 382 y 384 del Código Penal; en perjuicio de la sociedad OPS GROUP, S.R.L. representada por el señor , por los motivos expuestos. SEGUNDO: Admite, para presentarlas en juicio las pruebas siguientes: A.1) Testimonio del señor , de generales indicadas; A.2) Testimonio del Lic.
de generales indicadas; A.3) Testimonio de , de generales indicadas; B) Documentales: B.I) Contrato de Construcción de Obra, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), suscrito entre las sociedades 33 RENOVA EXPERT, S.R.L. y OPS GROUP, S.R.L., (copia); B.2) Addenda a Contrato de Construcción de Obra, de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), suscrito entre las entidades OPS GROUP, SRL y 33 RENOVA EXPERT, S.R.L., (copia); B.3) Addenda a Contrato de Construcción de Obra de fecha treinta (30) de enero del año dos mil dieciocho (2018) suscrito entre las entidades OPS GROUP, SRL y 33 RENOVA EXPERT, S.R.L (copia); B.4) Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2022-EPEN-00981 Inadmisible Rcs. y Sentencia Número 2018-00635, dictada en fecha once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018) por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante la cual se homologa un Acuerdo Transaccional suscrito entre las entidades OPS GROUP, SRL y 33 RENOVA EXPERT, S.R.L., (copia); B.5)Sentencia civil núm. 335-2019-SSEN-00075, de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, (copia); B.6) Ordenanza núm. 186-2020-SORD-00010, de fecha seis (6) de febrero del año dos mil veinte(2020), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia en atribuciones de referimiento, (copia); B.7) Dictamen sobre Querella, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinte(2020), emitido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, (copia); B.8) Dictamen sobre Querella, de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veinte(2020), emitido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, (copia); B.9) Resolución núm. 187-202l-SADM-00008, de fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiunos (2021), emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, (copia); B.10) Resolución núm. 187-2021-STADM- 00159, de fecha cinco (5) de abril del año dos mil veintiunos (2021), emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, (copia); B.11) Certificación de Entrega, emitida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintidós (2022), (copia); B.12) Acto Notarial, de fecha quince (15) de enero del año dos mil veintidós (2022), (copia); B.13) Acta de desalojo de fecha quince (15) de enero del año dos mil veintidós (2022), núm.032/2022 del ministerial LENNY y los abogados ELOY BELLO PÉREZ y , (copia); B.14) Declaración jurada de fecha quince (15) de enero del año dos mil veintidós (2022) ante el notario D. , (copia); B.15) Acta de Denuncia de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veintidós (2022),(copia); B.16) Prueba de la cual el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2022-EPEN-00981 Inadmisible Rcs. y Ministerio Público ha desistido; B.17) Prueba de la cual el Ministerio Público ha desistido; B.18) Un Acta de Entrega Voluntaria de fecha 10-02-2023, instrumentada por el agente , (depositada el original); 3) Audiovisual: C.1) Una Memoria USB, de color negro y gris. Conteniendo varias fotografías grabadas en un pen drive. TERCERO: ACOGE la Constitución en actor civil presentada por la sociedad OPS GROUP, S.R.L., representada por el señor , conjuntamente con sus pruebas anexas, por los motivos expuestos. CUARTO: EXCLUYE el escrito de defensa de fecha 15/11/2023 presentando por la defensa de los imputados; por los motivos expuestos. QUINTO: IDENTIFICA como partes del proceso, las siguientes: y , como imputados. sociedad OPS GROUP, S.R.L. representada por el señor , como víctima constituida en actor civil. Ministerio Público, como órgano acusador.
SEXTO: RECHAZA la solicitud de imposición de medida de coerción a los imputados; por los motivos indicados. SÉPTIMO: ORDENA la remisión de la acusación y auto de Apertura a Juicio a la Secretaría del Tribunal de Juicio correspondiente. OCTAVO: INTIMA a las partes interesadas en el presente proceso a acudir por ante el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en el plazo común de cinco (05) días, procedan a señalar, por ante dicho tribunal, el lugar donde deberán ser notificados [sic].
Visto el escrito motivado del recurso de casación suscrito por los Lcdos y , actuando a nombre y representación de y , el cual fue depositado ante la secretaría de la Corte a qua en fecha 30 de septiembre 2024.
Visto el escrito de contestación suscrito por el Dr. , en representación de OPS Group, ., depositado en la secretaría de la Corte a qua el 1 de noviembre de 2024.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2022-EPEN-00981 Inadmisible Rcs. y Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; la Constitución de la República: el Código Penal dominicano y los artículos 71, 250, 408, 409, 410, 415, 416, 418, 427 y 441 del Código Procesal Penal.
La presente resolución fue votada en primer término por la magistrada , a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.
1. Los artículos 408 y 409 de la Ley núm. 97-25 que instauró el Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.
2. El artículo 415 de la Ley núm. 97-25 que instauró el Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”.
3. Según el artículo 441 de la Ley núm. 97-25 que instauró el Código Procesal Penal, la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las cortes de apelación en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.
4. El artículo 443 de la Ley núm. 97-25 que instauró el Código Procesal Penal, dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos.
5 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2022-EPEN-00981 Inadmisible Rcs. y 5. De conformidad con las disposiciones del artículo 69.9 de la Constitución, toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley, aspecto refrendado por el Código Procesal Penal, en su artículo 408, al disponer que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código, lo que significa que el derecho al recurso no es un derecho constitucional absoluto, sino que puede ser válidamente limitado por el legislador,1 en otras palabras, su ejercicio puede ser regulado o condicionado por la ley, disponiendo cuáles decisiones son o no susceptibles de recurso, cuál de ellos es el correspondiente en cada caso y en qué plazo está permitida su interposición.
6. Sobre esa base, el examen de la decisión impugnada pone de manifiesto que se trata de un fallo que no pronuncia condenas o absolución, no pone fin al proceso ni deniega la extinción o suspensión de la pena, en la medida en que la corte de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los imputados y en contra de la resolución contentiva de auto de apertura a juicio.
7. El presente recurso, si bien enuncia que se configuraron vulneraciones de índole constitucional, al profundizar en el contenido de sus medios, se refiere a la exclusión de su escrito de defensa, así como de las pruebas de descargo, por haber sido considerados extemporáneos.
8. El párrafo II del artículo 310 de la Ley núm. 97-25 que instauró el Código Procesal Penal indica que en fase de juicio, las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos, las discusiones sobre la exclusión de las pruebas ofertadas en audiencia preliminar y las recusaciones son interpuestas en el plazo de diez días de la convocatoria a juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal; por lo que la cuestión planteada por los recurrentes tiene un espacio procesal reservado en fase de juicio, para ser enmendado, en caso de ser acertado su razonamiento.
1 Sentencia SCJ-SS-22-0454, de fecha 29 de abril de 2022, Segunda Sala, SCJ.
6 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2022-EPEN-00981 Inadmisible Rcs. y 9. Al cotejar la sentencia recurrida con las disposiciones del artículo 441 de la Ley núm. 97-25 que instauró el Código Procesal Penal ut supra citado, es evidente que esta no se encuentra dentro de las decisiones que dicho artículo dispone —taxativamente— pueden ser objeto de recurso de casación, debido a que no constituye una sentencia que pronuncie condena o absolución, que ponga fin al procedimiento o que deniegue la extinción o suspensión de la pena, máxime que el artículo 303 del Código Procesal Penal dispone expresamente que la resolución por la cual se ordena apertura a juicio no es susceptible de ningún recurso.
10. Por supuesto, esta Segunda Sala ha comprobado que el auto de apertura a juicio no contiene ninguna medida definitiva o atentatoria al núcleo duro de derechos fundamentales. En consecuencia, al no existir ningún motivo que amerite — excepcionalmente— la apertura del presente recurso de casación y sabiendo que la tutela de los derechos invocados se encuentra garantizada por el artículo 310 de la Ley núm. 97-25, que permite su discusión previa al juicio, cumpliendo con las formalidades de la norma procesal; el presente recurso de casación deviene inadmisible.
11. El artículo 250 del Código Procesal Penal dispone que “toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que procede condenar a y al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por y , contra el auto núm. 334-2024-TAUT-00641, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 28 de agosto 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.
7 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2022-EPEN-00981 Inadmisible Rcs. y Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes.
Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen a los fines legales.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.