Inicio · Sentencias · SCJ-SS-26-0495
Recurso de casación

SCJ-SS-26-0495

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 602-1-2023-EPEN-00018Ponente: Yorlin L. Vasquez C.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 núm. 125-2024-SSEN-00155, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 8 de octubre de 2024, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso.

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para los fines correspondientes.

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0495 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: 1. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 electoral núm. , […], recluido en la cárcel Olegario Tenares de la ciudad de Nagua, imputado, contra la sentencia penal núm. 125-2024- SSEN-00155, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 8 de octubre de 2024, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), mediante instancia suscrita por el Licdo. , y sustentado en audiencia oral por la Licda. , quien a su vez actúa a favor del imputado , en contra de la sentencia núm. 136-04-2024-SSEN-013, de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial María . SEGUNDO: Queda confirmada la decisión impugnada, por no haber comprobado los errores atribuidos a la decisión.

TERCERO: Dispensa al imputado del pago de las costas penales del proceso. CUARTO: La lectura de la presente decisión vale notificación para las partes presentes y manda que la secretaria la comunique. Advierte que a partir de que les sea entregada una copia íntegra de la presente decisión disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles para recurrir en casación por ante la Suprema Corte de Justicia, ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 vía la secretaria de esta Corte de Apelación si no estuviesen conformes, según lo dispuesto en los artículos 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 6 de febrero del 2015 [sic].

1.2. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María dictó la sentencia penal núm. 136-04-2024-SSEN-013, de fecha 30 de enero de 2024, mediante la cual declaró culpable al imputado , de violar las disposiciones establecidas en los artículos 331, 332, 332-1 del Código Penal dominicano; 12 y 396 literales b y c de la Ley núm. 136-03, en perjuicio de los menores de edad de iniciales ., y .; en consecuencia, fue condenado a 20 años de reclusión mayor, más al pago de una multa de doscientos mil pesos (RD$200,000.00), en favor del Estado dominicano.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00297, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 9 de febrero de 2026 que decretó la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por , fijó la audiencia pública para el día 11 de marzo de 2026, fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones y fue diferido el fallo para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde.

3 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4. En la audiencia arriba indicada compareció la parte recurrente, los abogados de la parte recurrente, los abogados de la parte recurrida, y el representante del ministerio público.

1.4.1. El Lcdo. , por sí y por la Lcda. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: Que se declare con lugar el presente recurso de casación. Segundo: En cuanto al fondo, sea declarado con lugar el presente recurso, y que la honorable corte dicte su propia decisión revocando la sentencia precedente dictada por la Corte de Apelación y por la comprobación de hechos ya fijadas en la sentencia de primer grado dictada por la Corte de Apelación.

1.4.2. La Lcda. , por sí y por las Lcdas. y , adscritas al Ministerio de la Mujer, actuando en representación de , en representación de los menores de edad de iniciales . y ., parte recurrida en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: Admitir como buena y válida el presente escrito de defensa por recurso de casación, de la sentencia evacuada de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, del ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Distrito Judicial de Duarte, por haber sido depositado en tiempo hábil.

Segundo: En cuanto al fondo, que se rechace en todas sus partes el recurso de casación y, en consecuencia, se confirme en todas sus partes la sentencia marcada con el núm. 136-04-2024-SSEN-013.

1.4.3. La Lcda. Fior D´Aliza Alduey, procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: “Único: Rechazar en todas sus partes, el recurso de casación interpuesto por el procesado contra la sentencia núm. 125-2024-SSEN-00155, dictada el 8 de octubre de 2024 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por cuanto los jueces de dicha corte verificaron que el fallo impugnado valora de manera objetiva, lógica y conforme a derecho las pruebas sometidas al debate oral, descartándose así la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta alegada por el recurrente. La sentencia contiene una aplicación correcta del derecho, con respuestas razonadas, pertinentes y debidamente motivadas frente a cada una de las cuestiones planteadas, en estricto apego a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia y a los principios de legalidad, fundamentación y buena administración de justicia, por tanto, no existe vulneración ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 constitucional, procesal ni sustantiva que justifique la revisión casacional pretendida, razón por la cual el recurso debe ser desestimado en su totalidad.

1.4.4. , parte recurrente, manifestar lo siguiente: De lo que esta mujer me acusa no ha pasado nunca, con ella sí, pero lo que me acusa no he hecho nunca eso.

Visto el escrito de contestación al recurso de casación suscrito por la Lcda. , procuradora general adjunta de la Procuraduría Regional de San Francisco de Macorís, quien actúa en representación del Ministerio Público, depositado en la secretaría de la Corte a qua en fecha 4 de julio de 2025.

Visto el escrito de contestación suscrito por la Lcdas. y , adscritas al Ministerio de la Mujer, quienes actúan en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 8 de julio de 2025.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Yorlin I. Vásquez Castro, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.

2. Medio en que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone el medio de casación siguiente: Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada (Artículo 426.3 del Código Procesal Penal).

2.1.1. En el desarrollo del único medio de casación, el recurrente expresó lo siguiente: La Corte de Apelación al dar respuesta a los vicios denunciados por el recurrente lo que hizo fue limitarse a manifestar que el tribunal de primer grado valoró de manera congruente las pruebas sometidas al escrutinio del juicio. La Corte de Apelación no valoró de manera objetiva las declaraciones del imputado quien le señaló que la víctima le dijo que le iba a hacer la vida imposible, y que lo tenía comprado para que declarara en su contra, que hay un ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 hijo de él preso por el mismo hecho, que los vecinos no quieren saber de la víctima. La Corte de Apelación incurrió en falta de motivación, no expuso las razones de hecho y derecho de su decisión, siendo emitida una condena injusta, máxime cuando lo planteado por la perito durante su exposición en primer grado en torno al himen complaciente no satisface las inquietudes de la defensa cuando decíamos que la menor no había sido tocada en su parte íntima ni presentaba abrasiones o manipulaciones en esa área [sic].

3. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Que para decidir como lo hizo, la Corte a qua dio por establecido, lo siguiente: [...] Frente a los argumentos expuestos en el recurso, esta corte aprecia que para dictar la sentencia apelada el tribunal de primer grado estableció lo siguiente: “Que de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas ofrecidas en la acusación, las que ya han sido valoradas de forma individual precedentemente, el tribunal ha podido establecer como hechos ciertos que en fecha 13 de enero del 2023, la señora , se presentó ante la fiscalía de Nagua, y estableció mediante denuncia que a eso de las ocho (8:00) de la mañana del día once (11) de enero del 2023, su niña de iniciales ., de cuatro (4) años de edad, le confesó que su abuelo Guillermo, había abusado de ella sexualmente en diferentes ocasiones, donde la llevaba a una pileta que está ubicada en las proximidades de la casa, y allí le daba besos, le besaba los senos y la penetró con su pene. También abusó sexualmente de su otro ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 hijo de iniciales ., con edad de siete (7) años, a quien también llevaba cerca de donde tiene unos cerdos y le introducía sus dedos por el ano y lo penetraba. Que la denunciante se dio cuenta de que estaba pasando algo extraño, ya que la niña ., en fecha 9/1/2023, tenía su vulva muy hinchada, ésta le puso una crema en su parte para que mejorara, luego volvió a preguntarle a la niña qué había pasado y ella le confesó lo antes descrito. También su otro hijo se llenó de valor y confesó lo que Guillermo le había hecho. Que a raíz de la denuncia interpuesta por la señora , el ministerio público abrió la investigación del caso y envió a los menores ., y ., a realizarle un examen médico, resultando que la menor ., presentaba laceraciones en labios mayores y menores, himen desflorado reciente, y el menor ., presentaba laceraciones anal y perianal, como figura en los certificados médicos legales, lo que demuestra una actividad sexual reciente, los cuales posteriormente fueron enviados a realizarles una evaluación psicológica ante la psicóloga , adscrita al CONANI, y entrevistados en la Cámara Gesell, confirmando que ciertamente los menores fueron abusados sexualmente por su abuelo ”. [...] En ese orden, respecto a los argumentos expuestos en el primer medio por el apelante, quien alega que todos los indicios en los que se basó el tribunal de primer grado para condenar al imputado, no se convirtieron en prueba ni por sí solos y mucho menos de manera conjunta, ya que dichas pruebas se quedaron en meros indicios y según sostiene el apelante, no cumplieron con el mandato de los artículos 333 y 172 del Código Procesal Penal. La corte pondera tales ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 alegatos y observa que dentro de los elementos de prueba que dieron origen a la sentencia apelada se encuentran los siguientes: A.-El testimonio de , quien luego de tomar el juramento ante el tribunal de primer grado manifestó lo siguiente: “ Ese día era mi cumpleaños, yo salí a comprar cosas para festejar, dejé los niños con la suegra mía y con el suegro y duramos un poquito, cuando llegué en la noche repartimos las cosas y cuando ya nos íbamos a acostar veo que la niña está media rara y le digo “mami que tú tienes” y no me dice nada, pero está como si hubiese llorado y le digo ven vamos a lavarte, porque yo siempre le lavo su cuerpo para ponerle una batica, cuando la reviso, tiene su parte hinchada, como brotada para fuera, estaba rojita, muy hinchada, y yo le digo al esposo mío, Leonardo, y él me dijo “qué raro”, le preguntamos si se había caído y dijo que no, pero no dijo nada ,le unté una cremita, no la abrí, estaba muy feo, la dejé tranquilita, le puse su ropa y la acosté a dormir, en la mañana ella iba a hacer pipí, no pudo porque le molesta y le digo, pero “qué fue lo que pasó”, no me quería decir, pero no podía ni caminar, le dolía, le picaba, no quería que le pusiera la mano ni para bañarla, la llevé al hospital de Cabrera, llevé a los dos niños, todavía no me habían dicho nada, la niña tenía cuatro (4) años cuando eso, ahora tiene cinco, cuando iba por el camino yo le dije: “me tiene que decir la verdad“, y ella me dijo que su abuelo le había dado besito aquí en la boca, aquí abajo, que le había puesto su pene ahí, que se la había llevado para la pileta varias veces, que siempre la manoseaba, a veces se lo hacía frente al otro niño, el niño también dijo que se lo llevaba para una puerta que estaba muy retirado de la casa, que le daba besitos en ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 las tetas y también lo agarraba, le hacía así como abriéndole su parte con su pene y se lo ponía por el ano. Guillermo es el abuelo, es esposo de la suegra mía, el padre del esposo mío, del papá de la niña, (señala al imputado), la niña dice que la primera vez fue en la pileta y después se lo hacía en la casa, el varón tenía 7 años y ahora tiene 8, cuando llegué al hospital el doctor no los quiso revisar y llamó a CONANI, quien me dijo que eso era violación, me interrogó a los niños y me mandó para la casa, al otro día me dijeron que los llevara a CONANI y ahí le hicieron las pruebas, cuando a mí me dijeron que la niña fue tocada, que los niños fueron violados, yo me quería morir, cuando el varón me lo revisaron yo pensaba que era mentira, yo no pensaba poner querella, yo quería ir yo misma y vengarme, pero la abogada del CONANI me dijo que no haga eso, que hay una ley”. En la valoración de este testimonio el tribunal de primer grado estableció: “Que es el padre del papá de los niños y que este testimonio permite vincular al imputado con la infracción que se le atribuye, toda vez que la madre recibió la información de parte de sus hijos de que su abuelo había abusado sexualmente de ellos”. B.-Certificado médico legal, de fecha 13 de enero del año 2023, expedido a nombre de la menor de iniciales ., por el Dr. , médico legista del María , de cuya valoración individual el tribunal estableció que: cumple con los requisitos exigidos en los artículos 204, 205 y 212 del Código Procesal Penal, sobre el peritaje, y fue realizado por la persona que tiene los conocimientos especiales en la medicina y calidad habilitante, y a través del mismo se ha podido comprobar que la menor de edad de iniciales ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 ., presentaba laceraciones en labios mayores y menores, himen desflorado reciente, evidenciándose así claramente la violación sexual de la que fue víctima de parte del imputado. Además, fue valorado el Certificado médico legal, de fecha 13 de enero del año 2023, expedido a nombre del menor ., por el citado médico legista Dr. de cuya valoración la sentencia recurrida deja por sentado que el menor de edad presentaba laceraciones anal y perianal, evidenciándose así claramente la violación sexual de la que fue víctima de parte del imputado. C.- Audiovisuales contentivos de la entrevista No. 00030-2023, realizada en fecha 24/3/2023, al menor ., en el proceso seguido en contra de , de cuya valoración el tribunal de primer grado estableció que,“cumple con los requisitos que la norma dispone, siendo recogidas las declaraciones en la Cámara Gessell, cumpliendo con el Protocolo de Actuación para Entrevistas Forenses a Víctimas y Testigos en Condición de Vulnerabilidad, dispuesto en la Resolución núm. 009-2020, de la Suprema Corte de Justicia, siendo reproducido ante el plenario y debatido por todas las partes, dejando visualizado y probado que el menor de edad de ., es nieto del imputado , y quien dijo que observó cuando éste le besaba los senos a su hermana y le entró el pene por la vulva, que esto ocurrió en la pileta (bebedero destinado a almacenar pequeñas cantidades de agua para animales), cerca de su casa, y que eso ocurrió muchas veces porque él se los llevaba para allá, a introducirles el pene por su parte y que por eso ellos no querían ir a la casa de Guillermo. De manera que, este testimonio permite vincular al imputado de manera directa ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 con la infracción que se le atribuye de incesto y abuso psicológico y sexual, al tratarse de la víctima quien narró ante la Cámara Gesell de forma coherente, lo cual se corrobora con el certificado médico que consta en el expediente”. D.- Además, la sentencia apelada valoró la Entrevista No. 00031-2023, realizada en fecha 24/3/2023 a la menor ., en el proceso seguido en contra de , dejando visualizado y probado que la menor de edad de iniciales ., es nieta del imputado , que,éste le puso la mano en su vulva yen los senos, le dio besos y le introdujo el pene en su vulva, que,eso ocurrió mientras su papá y su mamá no estaban. El tribunal de primer grado afirma, que este testimonio permite vincular al imputado de manera directa con la infracción que se le atribuye de incesto y abuso psicológico y sexual, al tratarse de la víctima quien narró lo vivido ante la Cámara Gesell de forma coherente, lo cual se corrobora con el certificado médico que consta en el expediente. [...] La corte estima que, con los medios de prueba antescitados, ha quedado establecido que contrario a lo afirmado por el apelante en cuanto a que, para condenar al imputado, la sentencia apelada está fundamentada en indicios los cuales afirma que no se convirtieron en pruebas directas ni por sí solos y mucho menos de manera conjunta, y a juicio del apelante, no cumplieron con el mandato de los artículos 333 y 172 del Código Procesal Penal. Sin embargo hemos podido apreciar que no existe dudas de que los hechos fijados en la sentencia están basados en pruebas directas, pues con las entrevistas realizadas a ambos menores, quedó establecido que el imputado violó sexualmente a la niña de iniciales , en presenciade su hermano de iniciales ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 J.DR, a quien también violó analmente, tal como reflejan los certificados médicos precedentemente citados, por lo que el imputado fue condenado en base a pruebas directas no así indiciarias como erradamente señala el apelante. [...] La corte verificó que los hechos fijados por el tribunal de primer grado son el resultado de la valoración individual y armónica de los elementos de prueba aportados al proceso, y no existe evidencia de que a la defensa técnica no se les hayan notificados previamente para los reparos de lugar, por lo que sus argumentos quedan desestimados al quedar establecido que la sanción que pesa sobre el imputado tiene como base pruebas directas que en virtud del artículo 14 del Código Procesal Penal, destruyeron su estado de inocencia.

[...] En el segundo motivo [...] para la corte existe una íntima relación entre la motivación de la sentencia y la valoración de los elementos de prueba, es decir, que cuando existe una debida sustentación del caso aportando medios de pruebas contundentes para fijar los hechos, no se requiere hacer una amplia ponderación intelectual, pues la prueba se encarga de explicar el contenido de la decisión.

En ese orden, ya hemos establecido que el tribunal de primer grado estableció en base a los medios de prueba aportados: Que la denunciante se dio cuenta de que estaba pasando algo extraño, ya que la niña ., en fecha 9/1/2023, tenía su vulva muy hinchada, esta le puso una crema en su parte para que mejorara, luego volvió a preguntarle a la niña qué había pasado y ella le confesó lo antes descrito. También su otro hijo se llenó de valor y confesó lo que Guillermo le había hecho. Que a raíz de la denuncia interpuesta por la señora , el ministerio público abrió la investigación del caso y ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 envió a los menores ., y ., a realizarle un examen médico, resultando que la menor ., presentaba “laceraciones en labios mayores y menores, himen desflorado reciente”, y el menor ., presentaba “laceraciones anal y perianal”, como figura en los certificados médicos legales, lo que demuestra una actividad sexual reciente, los cuales posteriormente fueron enviados a realizarles una evaluación psicológica, siendo realizada por la psicóloga , adscrita al CONANI, y entrevistados en la Cámara Gesell, confirmando que ciertamente los menores fueron abusados sexualmente por su abuelo . [...] En efecto, esta corte en cumplimiento de dicho mandato y demás disposiciones emanadas de la ley, ha podido constatar que ,según el contenido de la sentencia recurrida, cualquier ciudadano puede comprender que el imputado violó sexualmente a los menores de edad cuyas iniciales figuran descritas en otros apartados, y que éstos narraron en cámara Gessel la forma cómo el imputado cometió los hechos. Además, puede comprenderse fácilmente que, para fijarlos hechos, el tribunal valoró las declaraciones testimoniales de la madre de ambos menores, así como dos certificados médicos expedidos de manera separada a cada uno de éstos, detallando las lesiones encontradas, donde se aprecia que la niña de iniciales ., presentó: laceraciones en labios mayores y menores, himen desflorado reciente, y el niño de iniciales ., presentó laceraciones anal y perianal, lo cual guarda relación íntima con el testimonio de su madre transcrita en otro apartado de esta sentencia, quien narró la forma cómo se enteró del hecho.

De igual modo se aportaron sendas entrevistas donde los ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 menores detallan todo lo ocurrido. Por tales razones, la sentencia apelada no adolece de los vicios invocados por vía de consecuencia se rechaza el recurso de apelación [sic].

4. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

Puntos de derecho 4.1. El imputado , fue condenado a 20 años de reclusión mayor, más al pago de una multa de doscientos mil pesos (RD$200,000.00), en favor del Estado dominicano, por el tribunal de primer grado, tras declararlo culpable de violar las disposiciones de los artículos 331, 332, 332-1 del Código Penal dominicano; 12 y 396 literales b y c de la Ley núm. 136-03, en perjuicio de los menores de edad de iniciales ., y .; decisión que fue confirmada por la corte de apelación.

4.1.2. En sus reproches contra el fallo impugnado, en síntesis, el recurrente alude que es manifiestamente infundado, debido a que la corte de apelación al dar respuesta a los vicios invocados se limitó a establecer que el tribunal de juicio valoró de manera congruente las pruebas sometidas al escrutinio del juicio, sin realizar una valoración objetiva de sus declaraciones, al haber expresado que la víctima le había dicho que le haría la vida imposible, que iban a declarar en su contra, además, precisó que por el hecho hay preso un hijo de él. Asimismo, ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 fue advertido que la corte de apelación incurrió en falta de motivación al no exponer las razones de hecho y derecho de su decisión, siendo emitida una condena injusta, máxime cuando en la exposición ante el tribunal de juicio la perito durante su exposición no satisfizo las inquietudes de la defensa con relación al resultado de himen complaciente, y al alegato de que la menor de edad no había sido tocada en su parte intima ni presentaba abrasiones o manipulaciones en esa área.

4.1.3. Previo a examinar la pertinencia de las críticas del recurrente resulta oportuno reiterar que una sentencia manifiestamente infundada supone una falta de motivación o fundamentación, ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez o los jueces en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho […].1 En este contexto, por motivación hay que entender aquella en la que el tribunal expresa, de manera clara y ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia; en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para 1 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0025, dictada en fecha 30 de enero de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

17 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 justificar una decisión;2 es decir, no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o detallada ni impedir la fundamentación concisa que en su caso realicen quienes ejerzan la potestad jurisdiccional; lo trascendente es que las pretensiones de las partes sean sometidas a debate, sean discutidas y decididas en forma argumentada y razonada.

4.1.4. En adición a lo que antecede, y en virtud de los argumentos del recurrente esta alzada sostiene el criterio de existe errónea valoración de las pruebas cuando el operador jurídico, en amparo a los parámetros de la sana crítica, otorgue un valor a la prueba que racionalmente carece o, en sentido contrario, desconoce ese valor que tiene de forma racional.3 4.1.5. En contraposición con lo denunciado por el recurrente en casación, lo transcrito en el punto 3.1 de la presente sentencia, pone de manifiesto que la corte de apelación ofreció un razonamiento lógico, racional y acertado de los fundamentos por los cuales fue confirmada la sentencia condenatoria, siendo el resultado de la valoración armónica y conjunta de la totalidad de los elementos de pruebas aportados al 2 Idem.

3 Sentencia núm. SCJ-SS-22-0016, dictada en fecha 31 de enero de 2022, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

18 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 proceso, en consonancia con lo dispuesto por el sistema de la sana crítica racional.

4.1.6. En este sentido, resulta oportuno precisar que como premisa fáctica el tribunal de juicio estableció que: en fecha 13 de enero del 2023, la señora , se presentó ante la fiscalía de Nagua, y estableció mediante denuncia que a eso de las ocho (8:00) de la mañana del día once (11) de enero del 2023, su niña de iniciales ., de cuatro (4) años de edad, le confesó que su abuelo Guillermo, había abusado de ella sexualmente en diferentes ocasiones, donde la llevaba a una pileta que está ubicada en las proximidades de la casa, y allí le daba besos, le besaba los senos y la penetró con su pene. También abusó sexualmente de su otro hijo de iniciales ., con edad de siete (7) años, a quien también llevaba cerca de donde tiene unos cerdos y le introducía sus dedos por el ano y lo penetraba [sic].

4.1.7. La corte de apelación validó la premisa fáctica ut supra transcrita al reflexionar que se encuentra cimentada en pruebas directas, tras la revalorización de los elementos de pruebas sometidos al contradictorio, consistentes en: 1. El testimonio de , quien expresó, entre otras cosas, que (...) notó que su hija de 4 años de edad, de iniciales ., cuando la fue a buscar a la casa de sus abuelos paternos y la bañó para prepararla para acostarla tenía su ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 parte íntima hinchada, brotada y roja, al preguntarle si se había caído ella dijo que no (...), luego le dijo que su abuelo le había dado besitos en la boca, en las tetas, abajo, y le había puesto su pene ahí, que se la había llevado para la pileta varias veces, que siempre la manoseaba, a veces se lo hacía frente a su otro hijo, el cual también dijo que se lo llevaba retirado de la casa y le ponía el pene por el ano. 2. El certificado médico legal, de fecha 13 de enero del año 2023, expedido a nombre de la menor de edad de iniciales ., donde consta que al examen médico presentó: laceraciones en labios mayores y menores, himen desflorado reciente. 3. El certificado médico legal, de fecha 13 de enero del año 2023, expedido a nombre del menor de edad de ., donde consta que al examen médico presentó: laceraciones anal y perianal. 4. Audiovisuales contentivos de la entrevista núm. 00030-2023, realizada en fecha 24/3/2023, al menor de edad de ., quien declaró que es nieto del imputado , y observó cuando éste le besaba los senos a su hermana y le entró el pene por la vulva, que esto ocurrió en la pileta, cerca de su casa, y que eso ocurrió muchas veces porque él se los llevaba para allá, a introducirles el pene por su parte y que por eso ellos no querían ir a la casa de Guillermo. 5. Entrevista núm. 00031-2023, realizada en fecha 24/3/2023 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 a la menor de edad de iniciales ., quien declaró que es nieta del imputado , y él le puso la mano en su vulva y en los senos, le dio besos y le introdujo el pene en su vulva.

4.1.8. En este contexto, si bien el recurrente en sus argumentos pretende desmeritar la valoración probatoria realizada por el tribunal de primer grado, arguyendo que no fueron valoradas sus declaraciones, mediante la cual ejerció una defensa negativa cuando expresó que su incriminación es el resultado de la amenazas de la víctima, quien le había dicho que le haría la vida imposible, que iban a declarar en su contra, además, señaló que por este hecho se encuentra preso un hijo suyo; no menos cierto es que, que la revisión de las piezas que conforman el proceso revela que su planteamiento constituye un mero alegato carente de sustento probatorio, tomando en consideración que el recurrente ha tenido la oportunidad procesal de hacer valer la verdad material indicada, y no aportó elementos de pruebas tendentes a sustentar la tesis exculpatoria y rebatir la certeza, idoneidad y suficiencia de las pruebas incriminatorias incorporadas al proceso, descriptas ut supra, que destruyen la presunción de inocencia que le asiste, sin que pueda avistarse la existencia de sentimientos espurios ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 contra el recurrente; por consiguiente, procede desestimar el argumento examinado.

4.1.9. De igual modo, resulta improcedente e infundado el argumento del recurrente de que el fallo condenatorio es injusto debido a que la perito en su exposición ante el tribunal de primer grado no satisfizo las inquietudes de la defensa con relación al resultado de himen complaciente, y al alegato de que la menor de edad no había sido tocada en su parte intima ni presentaba abrasiones o manipulaciones en esa área; debido a que, contrario a lo expuesto, en el caso de la especie no hubo comparecencia de perito en aras de autenticar el contenido del certificado médico de fecha 13 de enero de 2023, levantado por el Dr. médico legista del distrito judicial de María , el cual fue debidamente incorporado al proceso mediante su lectura, estableciendo que al examen médico la menor de edad de iniciales ., presentó “laceraciones en labios mayores y menores, himen desflorado reciente”, lo que dista de las aseveraciones realizadas por la defensa técnica del recurrente en su planteamiento.

4.1.10. Dentro del contexto de la actividad probatoria del proceso, resulta oportuno precisar que esta Sede Casacional sostiene que la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 valoración de los elementos probatorio no se trata de una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una labor que es realizada mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima, y que hayan sido presentados regularmente en el juicio oral. Valoración que, por demás y, acorde con lo dispuesto por el artículo 172 del antiguo Código Procesal Penal, ahora artículo 175 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, debe ser realizada tanto de forma individual como en su conjunto, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y el correcto pensamiento humano, bajo el imperativo de indicar, mediante razonamientos lógicos y objetivos, las razones por las cuales se acuerda una determinada estimación.4 4.1.11. Ha sido establecido, además, que el juez de la inmediación es soberano para otorgar el valor que estime pertinente a los elementos de prueba que le son sometidos a su consideración y análisis, ofreciendo las razones de dicho convencimiento. Facultad que adquiere 4 Sentencia núm. SCJ-SS-23-0790, dictada en fecha 30 de junio de 2023, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

23 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 principalía en la valoración de la prueba testimonial, debido a que es quien percibe los detalles de las declaraciones dadas, tanto a cargo como a descargo, el contexto en que estas se desenvuelven y las expresiones de los deponentes; por tanto, determinar si es confiable, si da crédito o no a un testimonio, es una potestad de la que gozan los jueces del juicio; su apreciación resulta incensurable en casación salvo cuando incurra en desnaturalización.5 Lo que no sucedió, puesto, que no ha sido demostrado que a las pruebas testimoniales se les haya dado un valor del que racionalmente carecen o, en sentido contrario, se haya desconocido el valor que tienen de forma racional. En cambio, la corte de apelación obró correctamente al tomar en cuenta lo trazado por el tribunal de la inmediación, en el aspecto de las pruebas, siendo analizadas conforme al sistema de la sana crítica racional, destruyendo así el velo de la presunción de inocencia que cubre al imputado , quien ha comprometido su responsabilidad penal fuera de toda duda razonable, en la comisión de los tipos penales violación sexual incestuosa, abuso psicológico y sexual en contra de una persona menor de edad.

5 Idem.

24 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.1.12. Llegado a este punto es menester señalar que, la corte de apelación lejos incurrir en un fallo carente de motivación satisfizo puntualmente la obligación de motivar establecida en el artículo 24 de la normativa procesal penal vigente, en estricto apego a las normas que rigen la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, de manera que, frente a una sólida argumentación jurídica, los argumentos del recurrente se debilitan, quedando únicamente su disconformidad con el fallo recurrido. En tal sentido, al no verificarse los vicios invocados, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, consecuentemente, confirmar, en todas sus partes, la decisión recurrida, todo ello en consonancia con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

5. De las costas procesales 5.1. El artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, dispone: “Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”. En la especie, procede eximir al recurrente , del pago de las costas del proceso, por estar asistido de un defensor público, razón suficiente para determinar que no tiene recursos para el pago de estas.

6. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para la fase de ejecución de la sentencia el artículo 455 párrafo II, del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

7. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 602-1-2023-EPEN-00018 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 núm. 125-2024-SSEN-00155, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 8 de octubre de 2024, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso.

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

MHL/Em/Vc ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.