Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la resolución penal núm. 1571-2024-SINA-00022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, de fecha 28 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.
16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Cristóbal.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0420 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Yorlin L. Vásquez Castro, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], actualmente recluido en la cárcel pública de Neiba, imputado, contra la resolución penal núm. 1571-2024-SINA-00022, dictada por la Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por los Licdos. y , actuando a nombre y representación del imputado , en contra de la Sentencia Penal Núm. 0955-2024-SSEN-00019, de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua; por el vencimiento del plazo establecido para la interposición del recurso, conforme lo dispone el artículo 418 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea notificada a todas las partes envueltas en el presente proceso y anexar una copia de la presente decisión al expediente original. TERCERO: Declara el proceso exento de costas, conforme las disposiciones del artículo 246 parte in fine del Código Procesal Penal [sic].
1.2. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, mediante sentencia penal núm. 0955-2024-SSEN-00019, de fecha 18 de marzo de 2024, declaró culpable al imputado de lavado de activos, en violación al artículo 3 numeral 1, de la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en perjuicio del Estado dominicano, en consecuencia, dictó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 sentencia condenatoria e impuso la pena de diez (10) años de prisión mayor y el pago de una multa de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Estado dominicano. Declaró no culpables a los imputados y en relación a la imputación de patrocinio para el tráfico de drogas, asociación en el tráfico de drogas y lavado de activos agravado (artículo 4 letra e), 60 de la Ley núm. 50-88; 3.1, 3.2, 3.3, 9.1, 9.2 de la Ley núm. 155- 17) en perjuicio del Estado dominicano, en consecuencia, dictó sentencia absolutoria. Ordenó el decomiso a favor del Estado dominicano de 1. el compartimiento tipo caleta extraído del vehículo marca Chevrolet, color negro, chasis , modelo Tahoe Premier 4WD, año 2017, registro y placa núm. G409458, de 8 cilindros, 5 puertas; 2. el vehículo marca Chevrolet, color negro, chasis , modelo Tahoe Premier 4WD, año 2017, registro y placa núm. G409458, de 8 cilindros, 5 puertas; 3. la suma de ciento nueve mil dólares americanos (US$109,000.00) depositados en la cuenta de la Procuraduría General de la República en el Banco Banreservas, bajo el número de comprobante 00070227 de fecha 15/03/2021; 4. la suma de ochocientos dólares americanos (US$800.00) depositados en la cuenta de la Procuraduría General de la República en el banco Banreservas, bajo el número de comprobante 00070230 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 de fecha 15/03/2021. 5. La suma de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00) depositados en la cuenta de la Procuraduría General de la República en el banco Banreservas, bajo el número de comprobante 00070239 de fecha 15/3/2021.
1.3. Que mediante resolución núm. -SRES-00381, de fecha 2 de marzo de 2026, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se declaró admisible en cuanto a la forma el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia pública para conocerlo el día 25 de marzo de 2026, fecha en que las partes presentes concluyeron, siendo diferido el fallo del mismo para ser pronunciado en fecha 31 de marzo de 2026, a las 4:30 horas de la tarde; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
1.4. Que a la audiencia arriba indicada comparecieron el recurrente, su representante legal y el representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. El Lcdo. , por sí y por los Lcdos. y , actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: En cuanto a la forma, acoger el presente recurso, en cuanto al fondo, acogerlo y ordenar la celebración de un nuevo juicio por ante el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 tribunal que corresponda, conclusiones los cuales versan de la siguiente forma: Primero: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de casación en contra de la resolución de inadmisibilidad núm. 1571-2024- SINA-00022, de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las normas procesales vigentes. Segundo: Que, en cuanto al fondo, acojáis favorablemente el presente recurso de casación presentado por el señor , y en consecuencia ordenar la celebración parcial de un nuevo juicio por ante el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, para una nueva valoración de las pruebas del proceso en relación al señor .
1.4.2. El Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por , en contra de la sentencia núm. 1571-2024-SINA-00022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de noviembre de 2024, pues aplicando mutatis mutandis la sentencia TC-04-07-16, podemos extraer en el presente caso la Corte a qua aplicó la norma emanada del Poder Legislativo, lo que trae como consecuencia no haber incurrido en violación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 de derecho alguno sino que la misma es imputable del modo directo al recurrente al no darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 418 del Código Procesal Penal.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022, y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Yorlin L. Vásquez Castro.
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. La parte recurrente , imputado, propone como medio de su recurso de casación el siguiente: Único medio: Sentencia manifiestamente infundada.
2.1.1. En el desarrollo del único medio el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 A que el Tribunal a quo, corte de apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal al momento de dictar la resolución Recurrida en su numeral ocho (8) establece que el recurso de apelación estaba ventajosamente vencido porque había transcurrido un plazo de 50 días desde la notificación de la sentencia recurrida y la interposición del recurso de apelación. Sin embargo, honorables magistrados de esta augusta Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia dichas aseveraciones devienen en manifiestamente infundada por las razones siguientes: (a). El ciudadano , guarda prisión en la cárcel pública de Neyba, allá en el sur profundo, y para notificarle la Sentencia impugnada en el recurso de apelación conlleva todo un protocolo por ante la Dirección de Prisiones para que el mismo sea trasladado por ante la secretaria del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Azua. (b). En efecto, honorables magistrados después de haber agotado todo el protocolo, vale decir de manera muy eficiente por el personal de la secretaria del Tribunal Colegiado de Azua, al ciudadano , le fue notificada en la cárcel pública de Neyba, por el ministerial en fecha 24 de junio del año 2024, la sentencia núm. 0955-2024- SSEN-00019, que fue objeto del recurso de apelación por ante la Corte de Apelación de San Cristóbal en fecha 10 de julio del año 2024, que de manera errónea el Tribunal a quo establece que el recurso se interpuso el día 7 del mes de julio.
(c) Como puede observarse honorables magistrados de esta insigne sala penal, los dignos magistrados de la corte de apelación cometieron un yerro, entendible, porque “de humano es errar” como dijo el filósofo Terencio, al hacer el cálculo entre el plazo de la notificación de la sentencia y la fecha de la interposición del recurso porque como puede Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 constatarse al calcular del día de la notificación, que como dijimos fue el 24 de junio a la fecha del depósito del recurso, es decir el 10 de julio a las 2:30 de la tarde, y buscando el calendario del 2024 habían transcurrido 12 días laborables y por lo tanto el plazo de veinte (20) establecido por el artículo 418 del Código Procesal Penal estaba totalmente vigente. por cuanto; en consecuencia, honorables magistrados este único medio de casación debe ser acogido por las razones antes expuestas tal como establece el numeral 3 del artículo 426 del Código Procesal Penal.
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Que para la Corte a qua referirse a lo alegado por la parte impugnante, […], estableció lo siguiente: Que ante esta corte ha sido remitido el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por los Lcdos. y , actuando a nombre y representación del imputado , en contra de la sentencia penal núm. 0955-2024-SSEN-00019, de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, cuyo dispositivo figura copiado textualmente en otra parte de esta misma decisión. […] Al cotejar la decisión recurrida, la notificación de la decisión y el recurso de apelación, del caso de que se trata, esta Corte ha podido comprobar: a) Que en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), fue dictada la sentencia penal núm. 0955-2024-SSEN-00019, por el Tribunal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua; b) Que en fecha primero (1) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), procedió a notificar dicha sentencia al imputado. c) Que mediante la instancia de siete (7) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por los Licdos. y , actuando a nombre y representación del imputado , recurrió en apelación la antes dicha sentencia. […] En el caso de la especie, partiendo de que al recurrente se le notificó la sentencia en fecha primero (1) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) y su recurso es presentado en fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), teniendo en cuenta, que dicha notificación es el punto de partida para la presentación de un recurso de apelación, hemos podido comprobar que ha trascurrido un plazo de cincuenta (50) días, luego de su notificación, lo que indica que el plazo para la interposición del recurso se encuentra vencido, evidenciándose que el mismo no cumple con lo establecido en el artículo 418 del Código Procesal Penal, en lo relativo al plazo para su interposición, por lo que procede declarar inadmisible dicho recurso. Que en el presente proceso se les han respetado a las partes todas las formalidades consagradas por la Constitución de la República Dominicana, los tratados internacionales debidamente adoptados por los poderes públicos de nuestra nación y las demás normas legales, para garantizarles el debido proceso y derecho. Que procede declarar el presente proceso exento de costas de conformidad con la ley de conformidad con el artículo 246 del Código Procesal Penal [sic].
IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 4.1. En el único medio de casación formulado por el recurrente , les atribuye a los jueces de la Corte a qua haber incurrido en el vicio de emitir una sentencia manifiestamente infundada, reclamo que fundamenta en que dichos juzgadores declararon inadmisible su recurso por entender que había sido interpuesto fuera de plazo, al considerar que habían transcurrido 50 días desde la notificación de la sentencia. No obstante, a decir del impugnante, dicha afirmación resulta manifiestamente infundada, ya que el imputado, recluido en la cárcel de Neiba, fue notificado válidamente el 24 de junio de 2024, luego de agotarse el protocolo correspondiente e interpuso el recurso el 10 de julio de 2024, no el siete (7) de julio del mismo año como erróneamente estableció la corte. En consecuencia, aduce el recurrente que solo habían transcurrido doce (12) días laborables, por lo que el plazo de veinte (20) días establecido en el artículo 418 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02) se encontraba vigente. Por ello considera que el rechazo del recurso se fundamenta en un error de cálculo, lo que justifica la acogida del medio de casación conforme al artículo 426, numeral 3, del mismo código.
4.2. En torno a la queja expuesta por el recurrente, debemos establecer que todas las actuaciones procesales se encuentran sometidas a la rigurosidad de los plazos, los que resultan ser individualizados por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 la ley y regulados a partir de las reglas generales. En el caso, por tratarse de una sentencia de condena dictada por el tribunal de primer grado – artículo 416 del Código Procesal Penal, actual artículo 432 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025–, el plazo para impugnarla es de veinte (20) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del referido código, actual artículo 434 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, plazo que, al ser determinado por días, comienza a correr al día siguiente de su notificación. A estos efectos, solo se computan los días hábiles salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción –en que se computan días corridos–, todo ello conforme al artículo 143 del citado texto legal, actual artículo 145 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
4.3. Del examen de la resolución recurrida en casación se advierte que la Corte a qua declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el imputado , al constatar que la sentencia impugnada le fue notificada en fecha 1 de mayo de 2024, mediante acto de alguacil en el centro penitenciario en el que guarda prisión, y que el recurso fue depositado en fecha 7 de julio del mismo año, determinando Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 que había transcurrido un lapso superior al plazo de veinte (20) días hábiles, previsto en el artículo 418 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), actual artículo 434 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
4.4. Que en cuanto al argumento del recurrente respecto a que la sentencia núm. 0955-2024-SSEN-00019, emitida por el tribunal de primer grado, le fue notificada el 24 de junio de 2024, depositando al efecto el acto correspondiente, del examen del recurso de apelación se verifica que dicho recurrente establece expresamente que esa misma decisión le fue notificada, en su persona, el 1 de mayo de 2024, anexando además ese acto de notificación, lo que demuestra que al momento de interponer su acción recursiva lo hizo dando aquiescencia y reconociendo haber tomado conocimiento de la decisión impugnada a través de este último acto y no al que hace referencia en el recurso de casación que nos ocupa.
4.5. Es por ello que los jueces de la corte de apelación, de manera correcta, tomaron en consideración la notificación de fecha 1 de mayo de 2024, que reiteramos, no solo fue la que hizo constar el imputado en su recurso de apelación, sino que también la aportó como anexo al mismo y que además es parte de la documentación que conforma el expediente, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 como el acto procesal que dio inicio al cómputo del plazo de veinte (20) días, que conforme a lo dispuesto en la normativa procesal penal, disponía el imputado para impugnar la decisión condenatoria pronunciada en su contra, mismo que desconoce cuando en el recurso de casación que nos ocupa pretende hacer valer un acto de notificación de fecha posterior -24 de junio de 2024-.
4.6. En relación al argumento planteado por el recurrente respecto a que la Corte a qua erró al afirmar que el recurso de apelación fue interpuesto el 7 de julio de 2024, cuando en realidad fue incoado el día 10 del mismo mes y año, esta Sala de Casación ha verificado que el impugnante lleva razón, tras verificar que conforme al acuse de recibo que consta en el expediente, ciertamente el recurso fue interpuesto en fecha 10 de julio de 2024, sin embargo, este error no tiene incidencia alguna en lo decidido por la corte, ya que aun tomando en consideración esta última fecha, que es la correcta, el recurso fue interpuesto cuando ya había transcurrido el plazo legal para recurrir, superando ampliamente los veinte (20) días hábiles establecidos por la norma procesal penal.
4.7. En consecuencia, esta Alzada constata que la Corte a qua, al declarar inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, actuó conforme a derecho y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 418 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02, modificada por la Ley núm. 10-15), actual artículo 434 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, toda vez que la notificación de la sentencia apelada fue realizada en fecha 1 de mayo de 2024 y el recurso fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, sin que se evidencie vulneración alguna a las garantías procesales del recurrente.
4.8. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del análisis conjunto de los argumentos del recurrente y de los documentos que conforman el expediente, ha constatado que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación se fundamentó en un correcto cómputo del plazo legal, conforme a lo dispuesto en los artículos 143 y 418 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), actuales artículos 145 y 434 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025. En efecto, se constata de manera inequívoca que la sentencia impugnada fue notificada al recurrente en fecha 1 de mayo de 2024, iniciando a partir de entonces el cómputo del plazo para recurrir, el cual fue ampliamente excedido al momento de interponer el recurso de apelación en fecha 10 de julio del mismo año. Asimismo, la notificación depositada por este como prueba de lo alegado anexa en su escrito de casación, por el contrario, resulta ser Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 contradictoria con lo previamente afirmado por el propio recurrente en su recurso de apelación donde reconoció haber sido notificado en la fecha tomada por la corte como punto de partida para el conteo del plazo para recurrir. En consecuencia, no deja lugar a dudas que la Corte a qua actuó conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso por extemporáneo, razón por la cual procede que el medio de casación analizado sea desestimado.
4.9. Que, al no verificarse el vicio denunciado por el recurrente , procede rechazar el recurso de casación examinado, así como las conclusiones externadas en el mismo, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en tal sentido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas por no haber prosperado en sus pretensiones ante esta Alzada.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. El artículo 455, párrafo II del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la resolución penal núm. 1571-2024-SINA-00022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, de fecha 28 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.
16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 585-1-2021-EPEN-00112 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Cristóbal.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Yorlin L. Vásquez Castro.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.