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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0465

Segunda Sala · Recurso de casación · Acoge

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2034-2023-EPEN-00822Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra de la resolución administrativa núm. 627-2025-SRES- 00323, dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 11 de julio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 de 2025; cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Casa la referida decisión por los motivos antes expuestos y ordena el envío por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, a los fines de que, compuesta de forma diferente, proceda examinar el recurso de apelación interpuesto por el imputado .

Tercero: Compensa las costas.

Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0465 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], recluido en el CCR-1 San Felipe, Puerto Plata, imputado, contra la resolución administrativa núm. 1 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 627-2025-SRES-00323, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 11 de julio de 2025. cuyo dispositivo se copia más adelante.

Oído al juez presidente dejar abierta la presente audiencia para el conocimiento de los recursos de casación y ordenar al alguacil el llamado de las partes.

Oído al alguacil leer el rol de audiencia.

Oído a , parte recurrente, manifestar en sus generales de ley que es dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], recluido en el CCR-1 San Felipe, Puerto Plata.

Oído a la Lcda. , por sí y por los Lcdos. y , actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluir de la manera siguiente: Primero: En cuanto a la forma, el suscrito solicita de manera formal a vosotros honorables magistrados que declare admisible el presente recurso de casación en cuanto a la forma por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 ser ajustado al derecho y depositado en tiempo hábil. Segundo: Que sean admitidas y acogidas en todas sus partes todas y cada una de las pruebas y/o documentación aportadas y depositadas anexas bajo inventario en el presente recurso de casación. Tercero: En cuanto al fondo, que esta honorable Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia declare con lugar el presente recurso de casación y, por consiguiente, ordenar la nulidad de la resolución admitida núm. 627-2025-SRES-00323, de fecha 11 de julio de 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en el recurso y, por consiguiente, ordenar a la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata, avocarse al conocimiento del recurso de apelación depositado por el imputado en fecha 23 de mayo de 2025, mediante ticket núm. 2025-R0513125, en consonancia, con el debido proceso de derecho de defensa y a recurrir. Cuarto: Compensar las costas. Bajo reservas. [sic].

Oído a la Dra. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluir de la manera siguiente: Único: Que esta honorable Sala tenga a bien rechazar el recurso de casación interpuesto por el recurrente , toda vez que el tribunal de apelación determinó los motivos que justifican su labor y dejó claro que no había nada que reprocharles Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 a los jueces de primer grado, ya que en todo momento fueron acatadas las reglas y garantías correspondientes, así como valoradas correctamente las pruebas sin que se infiera agravio que pueda dar lugar al recurso impetrado.

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Lcdos. y , actuando en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 24 de octubre de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.

Visto la resolución núm. -SRES-00199, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 27 de enero de 2026, mediante la cual declaró la admisibilidad del aludido recurso de casación y fijó audiencia para conocer el fondo del mismo el día 3 de marzo de 2026, fecha en la cual las partes comparecientes concluyeron, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo para el 31 de marzo de 2026, produciéndose la lectura de la sentencia en el día indicado.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la norma cuya violación se invoca; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como los artículos 71, 408, 409, 410, 434, 436, 437, 441, 442, 443 y 444 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .

5 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 1. Que en la decisión impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) El Lcdo. , fiscalizador en función de procurador Fiscal de Puerto Plata, en fecha 16 de febrero del 2024 presentó formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del ciudadano , por presunta violación a los artículos 2, 303, 303-1, 309-2 y 309-3 letras , y E, del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, en perjuicio de .

b) Apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 8 de mayo de 2024, dictó la resolución núm. 273-2024-SACO-00119, mediante la cual admitió de manera toral la acusación presentada por el Ministerio Público, y dictó auto de apertura a juicio en contra del contra del ciudadano , por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 303, 303-1, 309-2 y 309-3, letras y E del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, en perjuicio de .

6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 c) Regularmente apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 21 de febrero del 2025, dictó la sentencia penal núm. 272- 02-2025-SSEN-00031, mediante la cual dispuso lo siguiente: PRIMERO: Declara la responsabilidad penal del imputado por violentar las previsiones de los artículos 303, 303 numeral 1, 309 numeral 2, 309 numeral 3 en su letra B, que tipifican y sancionan el ilícito penal de actos de barbarie y violencia intrafamiliar agravada por el grave daño corporal en perjuicio de la señora , al haberse demostrado más allá de toda duda razonable de manera parcial la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con las previsiones de los artículos 14 y 338 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Condena al imputado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión en el y rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, al tenor de las previsiones del artículo 303 numeral 1 del Código Penal Dominicano y 338 del Código Procesal Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción impuesta al imputado, el tribunal procede a ratificar dicha medida al tenor de las disposiciones del artículo 242 del Código Procesal Penal.

CUARTO: Condena al imputado al pago de las costas del proceso, a tenor de las disposiciones del artículo 338 del Código Procesal Penal. [sic].

7 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 d) Que no conformes con la indicada sentencia, el imputado , presentó formal recurso de apelación, resultando apoderada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual en fecha 11 de julio de 2025, dictó la resolución administrativa núm. 627-2025-SRES-00323, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor , representado por el Lcdo. , en contra de la Sentencia Penal Número 272 02-2025-SSEN-00031, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión. SEGUNDO: Ordena que la presente resolución le sea notificada a la parte apelante. [sic].

2. El recurrente , propone en su recurso de casación, el siguiente medio: Único motivo: Error en la aplicación de una norma jurídica (artículos 400 y 418 del CPP) inobservancia al derecho de defensa, debido proceso. violación al artículo 25 del CCP y artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana.

3. En el desarrollo de su medio de casación alega, en síntesis, lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 En el caso de que se trata el Juez A-quo ha incurrido en un error en la aplicación del artículo 400 y 418 del Código Procesal Penal al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, por haber sido interpuesto fuera del plazo, sin percatarse de modo estricto si el imputado fue notificado o No en su persona. Esto así, por haberlo hecho de manera administrativa y no darle oportunidad al imputado para que pudiera referirse y defenderse en cuanto a esa inadmisibilidad. Si bien es Cierto, que es competente para realizarlo en ocasión de una cuestión de índole Constitucional, no es menos cierto que debe de resguardar en todo momento el derecho de defensa del imputado, cuando este guarda prisión y niega haber sido notificado, como en el caso de la especie. Fijaos bien que mediante Solicitud No. 2025-R1Q74298 la Unidad de Primera instancia del Despacho Penal del Distrito Judicial De Puerto Plata, ha establecido: que una vez verificado se ha podido comprobar que consta el acto de notificación No» 118/2025 correspondiente a la notificación de la sentencia No. 272-02-2025-SSEN-00031 de fecha 21/02/2025. La cual fue recibido por , y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, en fecha 01/04/2025.

Es decir, que al interno e imputado le fue notificada la sentencia No. 272-02-2025- SSEN-00031 emitida por el Tribunal Colegiado, en manos del Rehabilitación de Puerto Plata.

no así en su persona. Establece la Corte que dicha sentencia le fue notificada el imputada en fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 01/04/2025; Por lo que. Resulta el recurso Inadmisible en aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal.

La Corte se limitó a referir que fue notificado en fecha 01/04/20525 valga la redundancia, pero no hizo mención al acto del alguacil al efecto, tampoco refiere que lo haya visto o que haya reposado en el expediente. De ahí que se ha violentando el derecho de defensa del imputado, puesto que, las notificaciones en materia penal y por antonomasia Constitucional, jurisprudencial y doctrinal deben de ser notificada la Sentencia en el caso de la especie en manos del propio imputado, en el centro dónde este recluido; no aso, en manos de otra persona.

Según acto de Alguacil No. 2074/2025 de fecha 06/10/2025 del Ministerial , refiere que fue notificada en la Avenida del sector Cristo Rey de este Municipio de San Felipe de Puerto Plata y le ha notificado según al imputado (letras un poco ilegibles) en su misma persona. No obstante, a ello, mediante Certificación penal NO.272-02- 2025-00669 de fecha 08/10/2025 la , del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata hace referencia que quien recibió ese acto fue el y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, . De aquí, que impera una duda razonable en favor el imputado; por lo que, el presente recurso de debe acogerse en cuanto al fondo y ordenar a la Corete de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata avocarse al conocimiento del recurso.

10 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Es jurisprudencia constante que en materia penal la notificación de la sentencia y de os actos del proceso deben de ser dirigidos a la persona del imputado; no Obstante, a ello, se deba notificar a su defensa técnica, pero en atención al derecho de defensa y a la interpretación estricta de la norma se acoge la que le conviene al imputado. Máxime que en el caso de la especie existe un alguacil con fe pública alegando que el notifico a la persona del imputado; no obstante, a ello, la secretaria del despacho penal dice que no fue a la persona del imputado la notificación, sino al Jurídico del centro.

En el caso de la especie, el señor guarda prisión y sud derecho de defensa deben de enmarcarse estrictamente a la garantía Constitucional de los artículos 68 y 69 y por vía de consecuencias se le debe de garantizar en el ámbito más amplio y consecuente el derecho de defensa en favor este internó, privado de libertad; toda vez, que su tutela esta al amparo de la procuraduría y las autoridades del centro dónde está recluido. Máxime, que fue condenado a una pena de diez (10) años de prisión; por lo que, el legislador en el artículo 68 de la Constitución garantiza la tutela judicial efectiva y en el 69 otorga el derecho a un juicio; no obstante, a ello, el derecho a recurrir por lo que, estos derechos constituyen la columna vertebral que de modo estricto debe estar a disposición de una persona señalada de un hecho jurídico o condenada. Por lo que, no es un capricho ni una mera disposición antojadiza de las leyes.

11 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Tanto el Alguacil como la secretaria del Despacho Penal están revestidas de Fe Publica cuando existen contradicciones, y ambivalencia respeto de un acto procesal esto se debe de interpretar sin afectar las garantías Constitucionales de aquel que guarda prisión. De aquí, que hasta la fecha al señor nos ele ha notificado debidamente la Sentencia No. 272-02-2025- SSEN 00031 de fecha 21/02/2025 que lo condena a diez (10) años de la presión preventiva.

4. El medio propuesto el recurrente se contrae a que los jueces a quo incurrieron en una errónea aplicación de los artículos 400 y 418 del Código Procesal Penal al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, por haber sido interpuesto fuera del plazo, sin percatarse de modo estricto si el imputado fue notificado o no en su persona; resalta que mediante solicitud núm. 2025-R1Q74298 la Unidad de Primera instancia del Despacho Penal del Distrito Judicial De Puerto Plata, estableció: que una vez verificado se ha podido comprobar que consta el acto de notificación núm. 118/2025 correspondiente a la notificación de la sentencia penal núm. 272-02-2025-SSEN-00031 de fecha 21 de febrero de 2025. La cual fue recibido por , y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, en fecha 1 de abril de 2025; Es decir, que al interno e imputado le fue notificada la sentencia en su persona y establece la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 corte que dicha sentencia le fue notificada el imputada en fecha 01 de abril 2025 por lo que resulta inadmisible, pero no hizo mención al acto del alguacil al efecto, tampoco refiere que lo haya visto o que haya reposado en el expediente; sostiene que según el acto de Alguacil núm. 2074/2025 de fecha 6 de octubre 2025 del Ministerial , refiere que fue notificada en la Avenida del sector Cristo Rey de este municipio de San Felipe de Puerto Plata y le ha notificado al imputado (letras un poco ilegibles) en su misma persona. No obstante, a ello, mediante certificación penal núm. 272-02-2025-00669 de fecha 08/10/2025 la , del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata hace referencia que quien recibió ese acto fue el y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, . De aquí, que impera una duda razonable en favor el imputado; por lo que, el presente recurso de debe acogerse en cuanto al fondo y ordenar a la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata avocarse al conocimiento del recurso.

5. En lo atinente al vicio invocado por el recurrente, la Corte a qua, tuvo a bien establecer en sus motivaciones lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 La corte va a ponderar el recurso de apelación al tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 400 parte in fine, 416, 417, 418 y 420 del Código Procesal Penal, los cuales establecen los requisitos a verificar para la admisibilidad del recurso de apelación. 2. En la especie, el recurso de apelación interpuesto por el señor , representado por el Licdo. en contra de la Sentencia Penal Número 272-02- 2025 SSEN-00031, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; dicho recurso resulta inadmisible, toda vez que fue incoado en fecha 23 de mayo del año 2025, no obstante haber sido notificado al imputado la sentencia impugnada en fecha 01 de abril del año 2025; por lo que, es evidente que el plazo de veinte (20) días del que gozaba el recurrente para interponer el recurso de apelación, vencía a las 12:00 de la noche del día 02 de mayo del año 2025, por lo que el recurso de apelación resulta inadmisible por haber sido incoado ya vencido el plazo establecido en el artículo 418 del Código Procesal Penal.

6. Cabe resaltar que las formas procesales son el medio de protección de determinados valores y garantías establecidos expresamente en la ley y en la constitución y si bien se deben evitar los formalismos excesivos, no menos cierto es que una formalidad cobra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 importancia, si se incumple y es la que posibilita la tutela de una garantía constitucional.

7. En nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y sólo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación, en tal sentido si el acto procesal recursivo no se adecua al tipo procesal descrito, la inadmisibilidad es la sanción procesal que impide que el órgano procesal se avoque al conocimiento del recurso interpuesto, siendo este el medio para preservar la integridad del procedimiento, es por ello que la ley exige que quienes hacen uso de las vías recursivas reclamen oportunamente la subsanación del defecto, y de no hacerlo el recurso será inadmisible.

8. Constituye jurisprudencia consolidada de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que el acceso a los recursos previstos por la Ley integra el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por los artículos 69-9 y 149 PIII de la Constitución dominicana. Pero también se ha declarado que este derecho constitucional queda garantizado mediante una resolución judicial que, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 aunque inadmita el recurso, tenga su fundamento en una aplicación e interpretación fundada de la norma a cuyo cumplimiento se condiciona el ejercicio del medio de impugnación. La interpretación y aplicación de las reglas que regulan el acceso a los recursos legalmente establecidos es, pues, en principio, una cuestión de legalidad ordinaria cuyo conocimiento compete exclusivamente a los Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial1, a quienes corresponde precisar el alcance de las normas procesales y, más en concreto, la concurrencia de los presupuestos que condicionan la admisión de los recursos.

Únicamente cuando se deniegue el acceso al recurso de forma inmotivada, manifiestamente arbitraria, o sea consecuencia de un error patente, existe una lesión constitucionalmente relevante del citado derecho fundamental, siendo sólo entonces posible la revisión de la decisión impugnada, lo que ocurrió en el presente proceso.

9. Respecto a la observancia del plazo para la interposición del recurso, cabe precisar, que de no existir el mismo, sería inalcanzable e impracticable el sistema de seguridad jurídica que debe impregnar en un Estado democrático de derecho a través del órgano judicial con 1 Articulo 1 Código Procesal Penal.

16 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 respecto a las decisiones que emite y la posterior ejecutoriedad de las mismas, traerías como consecuencia la eternización de los procesos, y el descalabro total del sistema de justicia, por la intranquilidad, inseguridad y la incertidumbre de las partes de un eventual recurso materialmente insostenible y una autoridad de cosa juzgada cuya irrevocabilidad no existiría o al menos quedaría manifiestamente inconclusa.

10. Evidentemente, que, para analizar la crítica proferida por la recurrente en contra del fallo impugnado, debemos partir de la premisa establecida en el artículo 143 del Código Procesal Penal, donde se consagran los principios generales de los plazos previstos en el referido código; allí se establece que los plazos determinados por días, como es el caso, comienzan a correr al día siguiente de su notificación. A estos efectos, solo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en que se computan días corridos.

11. A fin de verificar los alegatos del recurrente, procede establecer que de conformidad con la certificación núm. 272-02-2025-00669, expedida por Dermalina , secretaria del Tribunal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 Colegiado de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, expedida a solicitud del abogado de la parte imputada, hace contar que mediante acto de notificación núm. 118/2025, correspondiente a la notificación de la sentencia penal núm. 272-02-2025-SSEN-00031 de fecha 21-02-2025, al señor , instrumentado por Mayra , alguacil de Estrado del Despacho Penal del Departamento Judicial de Puerto Plata, siendo recibida por , Rehabilitación San Felipe en fecha 01-04-2025.

12. Asimismo, se constata que en fecha 23 de mayo de 2025, el señor , en su calidad de imputado, por intermedio de su abogado, el Lcdo. , depositó en la Secretaria del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, formal recurso de apelación en contra de la sentencia penal núm. 272- 02-2025-SSEN-00031, dictada en fecha 21 de febrero de 2025, por Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata.

13. Que como bien aduce el imputado recurrente, señor , la Corte a qua al momento de computar el plazo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 20 días establecido por el artículo 418 del Código Procesal Penal, no tomó en cuenta que la notificación de la sentencia no fue hecha en persona al imputado; y procedió a declarar inadmisible el recurso interpuesto, no obstante, se verifica en la glosa procesal, que el encartado ante dicha decisión presentó formal recurso de oposición en contra de la referida decisión, la cual fue desestimada mediante resolución administrativa núm. 627-2025-SRES-00703, de fecha 19 de septiembre de 2025, bajo el fundamento de que “…la notificación realizada al jurídico del centro penitenciario es plenamente válida, ya que dicho funcionario es el representante autorizado para recibir actos judiciales dentro de dicho centro, no siendo necesario ordenar una nueva notificación persona”.

14. En ese sentido, este tribunal ha verificado conforme certificación precedentemente descrita, que a través del acto de notificación núm. 118/2025, le fue notificada la sentencia penal núm. 272-02-2025-SSEN-00031 de fecha 21 de febrero 2025, al señor , el cual fue instrumentado por la ministerial Mayra , alguacil de Estrado del Despacho Penal del Departamento Judicial de Puerto Plata, el cual fue recibido por , y Rehabilitación San Felipe en fecha 01 de abril del 2025.

19 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 15. En ese tenor entendemos que la notificación al imputado , quien, presuntamente, se encontraba guardando prisión en el y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, carece de validez para el cómputo del plazo, ya que no satisface los requerimientos establecidos en la resolución núm. 1732-2005, dictada al efecto por la Suprema Corte de Justicia, la cual contempla en su artículo 10, lo siguiente: Notificación y citación a imputados en prisión.

Cuando el imputado se halle guardando prisión, la notificación o citación se hará personalmente. También será notificado el encargado de su custodia. en la medida en que no le fue entregada personalmente a su destinatario […], lo que indica que notificación no debe recibirla únicamente el encargado de la cárcel, como ocurrió en el presente caso, sino también el imputado; por tanto, en el momento en que el señor presentó su recurso de apelación tenía abierto el plazo y fue erróneamente declarado inadmisible por la Corte a qua; por lo que procede acoger el vicio denunciado.

16. En virtud de todo lo dicho anteriormente, procede casar con envío la decisión impugnada y, por vía de consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 444. Numeral 2. Literal b del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, de fecha 7 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 diciembre de 2025, G. O. núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025, enviar el proceso ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata para que, con una composición distinta, proceda a una nueva valoración de la admisibilidad del recurso de apelación de que se trata.

17. El artículo 250 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente.

18. Cuando una decisión es casada por una violación a las reglas procesales cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra de la resolución administrativa núm. 627-2025-SRES- 00323, dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 11 de julio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2023-EPEN-00822 Rc: Fecha: 31 de marzo de 2026 de 2025; cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Casa la referida decisión por los motivos antes expuestos y ordena el envío por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, a los fines de que, compuesta de forma diferente, proceda examinar el recurso de apelación interpuesto por el imputado .

Tercero: Compensa las costas.

Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.