Fallo
Primero: Declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00144, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San orís el 21 de marzo de 2025, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Casa, sin envío, el aspecto civil, y dicta directamente la sentencia del caso; en consecuencia, disminuye la indemnización impuesta al justiciable , a un monto de doscientos mil pesos (RD$200,000.00), en favor de los actores civiles, a saber, cien mil pesos (RD$100,000.00), en favor de ; y cien mil pesos (RD$100,000.00), en ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 favor de , confirmando el resto de la decisión impugnada.
Tercero: Exime al recurrente del pago de las costas.
Cuarto: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al juez de ejecución de la pena del departamento judicial de San orís.
Normas que aplica
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 197-1-EPEN-00460-2022 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0502 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.
Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle Dr. 1 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 Hernández, núm. 81, del sector Savica, municipio y provincia La Romana, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00144, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San orís el 21 de marzo de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA los recursos de apelación presentados: A) En fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), por el DR.
República, actuando en nombre y representación de los actores civiles, los señores y y, B) En fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por la LCDA.
Defensora Pública, actuando en nombre y representación del imputado CHANEL MARTÍNEZ AMADOR, ambos contra la Sentencia penal Núm. 196-2024-SSEN-00095, de fecha siete (07) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo aparece copiado en un apartado anterior de la presente sentencia. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso. TERCERO: DECLARA de oficio las costas penales del proceso en cuanto al imputado CHANEL MARTÍNEZ AMADOR, por estar siendo asistido el recurrente por un miembro de la Defensoría Pública, en ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 cuanto a los querellante y actores civiles, y , se CONDENAN al pago de las costas penales por estar siendo representados en esta instancia por un abogado privado y no haber prosperado su recurso de apelación; en cuanto a las costas civiles, se COMPENSAN entre las partes [sic].
1.2. La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, mediante sentencia núm. 196-2024-SSEN-00095, de fecha 7 de mayo de 2024, declaró al imputado culpable de violar las disposiciones contenidas en el artículo 307 del Código Penal dominicano; artículos 66 y 67 de la Ley núm. 631-16, sobre Control y Regularización de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en consecuencia, lo condenó a 1 año de prisión suspendido en su totalidad; en el aspecto civil, lo condenó al pago de una indemnización ascendente a ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00), en favor del señor y al pago de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00), en favor de .
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00216, de fecha 27 de enero de 2026, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación de que se trata, y ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 se fijó audiencia para el 3 de marzo de 2026, a las 9:00 horas de la mañana a los fines de conocer los méritos de este, fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido el fallo para el día 31 de marzo del año 2026; produciéndose la lectura en el día indicado.
1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron el recurrente y sus representantes, así como del Ministerio Público, quienes concluyeron de la manera siguiente: 1.4.1. La Lcda. , por sí y por la Lcda. abogadas adscritas a la Oficina Nacional de Defensa Pública, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Solicitamos que, luego de comprobar los vicios denunciados en este medio, proceda a acoger el mismo y a declarar con lugar el recurso, en consecuencia, proceda a casar parcialmente la sentencia núm. 334- 2025-SSEN-00144 de fecha 21 de marzo de 2025, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San orís, en cuanto al número tercero del dispositivo y, en consecuencia, sea eximido del pago de la indemnización o, en su defecto, rebajado el monto impuesto en atención a las circunstancias denunciadas en el presente recurso, las ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 conclusiones del escrito de recurso de casación versan de manera siguiente: Primero: Que esta corte, luego de comprobar los vicios denunciados en este medio, proceda a acoger el medio propuesto y a declarar con lugar el presente recurso, y en virtud del artículo 422, numeral 2.2 del Código Procesal Penal, proceda a casar parcialmente la sentencia núm. 334-2024-SSEN-00144, de fecha 21 de marzo de 2025, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San orís, en cuanto al número tercero del dispositivo, y, en consecuencia, sea eximida del pago de la indemnización o, en su defecto, rebajado el monto impuesto, en atención a las circunstancias enunciadas en el presente recurso, en favor del ciudadano . Segundo: Que se declaren las costas de oficio.
1.4.2. La Dra. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Tenga a bien rechazar el recurso de casación interpuesto por el recurrente , ya que la corte, al revisar la sentencia de primer grado, contestó de manera justa los vicios invocados por el hoy recurrente, comprobando que la misma se encuentra fundamentada tanto en hechos como en derecho, razones por las cuales esta honorable Suprema Corte de Justicia debe rechazar el presente recurso de casación.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 Visto el escrito de contestación suscrito por el Lcdo. procurador general adjunto de la Procuraduría Regional de Puerto Plata, en representación del Ministerio Público, depositado en la secretaría de la Corte a qua el 21 de octubre de 2025.
Visto la Ley núm. 339-22, sobre Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada, en primer término, por la magistrada , a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.
II. Medio en el que fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente expone, en su recurso de casación, el siguiente medio: Único Medio: Violación a la ley por inobservancia del artículo 74.4 de la Constitución dominicana (417.4 del Código Procesal Penal).
2.2. En el desarrollo del único medio de casación, el recurrente propone lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 Que, en el presente proceso, la corte a qua por medio de la sentencia 334-2024-SSEN-00144 de fecha 21 del mes de marzo del año 2025, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San orís, inobservó las disposiciones del artículo 74.2 de la Constitución dominicana, en el atendido a que en la imposición de una indemnización lo cual no se ajusta al principio de lesividad, dejando de lado las particularidades del proceso en cuestión. […] los jueces tienen la responsabilidad de realizar una observancia de los principios de lesividad, razonabilidad y proporcionalidad, al decidir acerca del monto indemnizatorio, en ese sentido, el tribunal a quo precisó un monto de trescientos mil pesos repartiros de la siguiente manera cincuenta mil (RD$150,000.00) pesos a pagar al señor a , y ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00) a pagar a .
En esa línea de ideas, el proceso en cuestión versa acerca de amenazas donde la pena a imponer en el proceso es de seis meses a un año de prisión, donde no existe una gravedad en bien jurídico lesionado la indemnización resulta ser desproporcional, si bien la relación del daño moral es un aspecto subjetivo que corresponde directamente a los jueces la imposición del monto, no es menos cierto, que la apreciación debe ser relacionada en observancia de la razonabilidad y la proporcionalidad. Pues de en caso contrario se estaría imponiendo una indemnización totalmente irracional como la impuesta por el tribunal a quo. En ese sentido, al analizar la sentencia emitida por el tribunal a quo resulta ser irracional en el sentido de que los mismos no observaron la razonabilidad en el monto indemnizatorio puesto que el imputado al estar asistido por la defensa pública no cuenta con los recursos económicos a los fines de sustentar una indemnización como ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 la impuesta por el tribunal, aspecto no fue tomado en consideración por el tribunal a quo, ni por la corte a qua. La responsabilidad civil no queda supeditada a la íntima convicción del juzgador, aun sea en el aspecto moral sino que por el contrario, debe ajustarse a la realidad social y económica tanto de la víctima como la de la parte imputada, pues si analizamos el daño moral, no existió un bien jurídico afectado de manera irreparable, pues la victima goza de perfecta salud, este incidente no afecto su círculo familiar ni social y no observo ni se demostró pérdidas significativas económicas ni morales, razón por lo que entendemos que tribunal no hizo esa valoración ajustada a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y lesividad. En ese sentido, la Corte a qua no verificó ni observó lo relativo a los principios de lesividad y proporcionalidad establecido por la Suprema Corte de Justicia en el criterio, citado en marras, la cual, conforme a un principio de unidad en los precedentes jurisdiccionales, exige la observancia de los precedentes y criterios establecidos por la alta corte, más aún cuando en el medio impugnado se exige la verificación dicho precedente. […] El vicio denunciado en este medio recursivo le ha provocado agravios irreparables al ciudadano , esto así porque está cumpliendo una condena penal por este proceso que no ha sido objeto de apelación, y encima se impone una indemnización desproporcionada y desmedida en atención a su situación económica y en proporcionalidad al daño causado [sic].
III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para decidir como lo hizo, la Corte a qua dio por establecido, en síntesis, lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 […] Que esta Corte aprecia que si bien el recurrente se queja y reclama que la indemnización acordada a las víctimas por los daños morales sufridos por éstas, a resultas del ilícito penal probado a cargo del mismo, exponiendo que las mismas resultan desproporcionadas e irrazonables, no resulta ocioso recordar al recurrente que los daños morales se traducen en las molestias, sufrimientos, incomodidades y aflicciones que puedan sufrir las víctimas a consecuencias de conductas delictivas, en las cuales se hayan visto afectados; que en el caso de la especie, es evidente que las víctimas sufrieron daños morales, traducidos en el temor, desasosiego e incertidumbre al ver sus vidas en peligro, en el momento en que fueron amenazados de muerte por el imputado, quien les apuntó con un arma de fuego. […] el juzgador del juicio de fondo estableció claramente en su decisión el hecho ilícito penal que dio lugar a la condena del recurrente y el perjuicio o daño que se desprendió de ese hecho por parte del imputado y en favor de las partes agraviadas, por lo que obró correctamente al condenar a éste al pago de condenaciones civiles conforme se establece en la decisión recurrida, fijando una suma de dinero que resulta justa y suficiente, además de razonable, para la reparación del daño que fue causado por el imputado, el cual se desprende del ilícito penal que se probó a su cargo por amenazas de muerte con arma de fuego, tal y como ha quedado expuesto en apartados anteriores de esta decisión; que fundamentado en las motivaciones que se han expuesto, esta Alzada rechaza el recurso presentado por el recurrente, por falta de fundamentos [sic].
IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.
Puntos de derecho ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 4.1. En el desarrollo del único medio, el recurrente plantea que la corte de apelación incurrió en violación a la ley por inobservancia de las disposiciones del artículo 74 numeral 4 de la Constitución, bajo el predicamento de que confirmó la indemnización desproporcional impuesta por el tribunal de juicio.
4.2. Aduce que la presente acción penal versa con relación al tipo penal de amenaza, y la pena a imponer es de seis meses a un año de prisión, por ello, a juicio del recurrente, no existe una gravedad ni un bien jurídico lesionado que justifique la indemnización de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00), por cada acusador privado, siendo la misma desproporcional e irrazonable.
4.3. Reprocha a la alzada no observar la razonabilidad en el monto indemnizatorio, ya que el imputado, al estar asistido por la Defensa Pública, no cuenta con los recursos económicos suficientes para sustentar la indemnización impuesta por el tribunal de juicio.
4.4. Critica a la jurisdicción de apelación no verificar que el justiciable está cumpliendo una condena penal, y a su vez, impone una indemnización desproporcionada y desmedida en atención a su situación económica y en proporcionalidad al daño causado.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 4.5. Con respecto al planteamiento de que el monto indemnizatorio impuesto por la jurisdicción de apelación resultó excesivo y desproporcional, en el entendido de que la relación entre la suma aplicada y la magnitud y grado de la falta no estuvo cimentado en parámetros razonables, la alzada advierte que en cuanto a ese aspecto, la corte de apelación estableció: […] No resulta ocioso recordar al recurrente que los daños morales se traducen en las molestias, sufrimientos, incomodidades y aflicciones que puedan sufrir las víctimas a consecuencias de conductas delictivas, en las cuales se hayan visto afectados; que en el caso de la especie, es evidente que las víctimas sufrieron daños morales, traducidos en el temor, desasosiego e incertidumbre al ver sus vidas en peligro, en el momento en que fueron amenazados de muerte por el imputado, quien les apuntó con un arma de fuego. […] En efecto a la luz de estas reflexiones hay que concluir que el juzgador del juicio de fondo estableció claramente en su decisión el hecho ilícito penal que dio lugar a la condena del recurrente y el perjuicio o daño que se desprendió de ese hecho por parte del imputado y en favor de las partes agraviadas, por lo que obró correctamente al condenar a éste al pago de condenaciones civiles conforme se establece en la decisión recurrida, fijando una suma de dinero que resulta justa y suficiente, además de razonable, para la reparación del daño que fue causado por el imputado, el cual se desprende del ilícito penal que se probó a su cargo por amenazas de muerte con arma de fuego, ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 tal y como ha quedado expuesto en apartados anteriores de esta decisión; que fundamentado en las motivaciones que se han expuesto, esta Alzada rechaza el recurso presentado por el recurrente, por falta de fundamentos.
4.6. Ha sido juzgado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que constituye una obligación de los jueces del fondo, una vez establecida la existencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad reclamada, fijar indemnizaciones proporcionales y razonables, tomando en consideración la gravedad del daño causado a la víctima; y, si bien, en principio, los jueces gozan de un poder soberano para apreciar la existencia de la falta generadora del daño, y acordar la indemnización correspondiente, no es menos cierto que cuando estos se extralimitan en el ejercicio de esa facultad, fijando un monto indemnizatorio excesivo, tal como ha ocurrido en la especie, incurren en una violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
4.7. En ese sentido, resulta pertinente destacar que la jurisprudencia constitucional comparada, con respecto al derecho a la reparación integral de daño por delito, ha estatuido que: La posibilidad de limitar mediante una regulación legislativa el derecho a la reparación de los daños ocasionados por el delito, cumple varias finalidades legítimas. En primer lugar, permite un ejercicio efectivo del derecho al debido proceso y del derecho de ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 defensa por parte del procesado, quien podrá controvertir pretensiones de reparación de perjuicios, con base en criterios objetivos, sin quedar absolutamente librado a la discrecionalidad del juez para la fijación del valor del daño ocasionado por la conducta punible. En segundo lugar, impide que una indemnización de perjuicios excesivamente onerosa transforme la justicia penal en una justicia esencialmente vindicativa o retaliatoria. En tercer lugar, facilita el restablecimiento de los derechos de las víctimas y perjudicados dentro de parámetros razonables, sin que puedan llegar a enriquecerse de manera injustificada, al recibir una indemnización que supere el valor de los daños efectivamente causados 1.
4.8. En ese orden, la Sala de Casación Penal estima que las indemnizaciones deben ser razonables, en cuanto a la magnitud del daño ocasionado y con relación a la falta cometida, por lo cual, al ser observada la falta cometida por el justiciable, conforme a los hechos probados, se determinó que el mismo amenazó a las víctimas con un arma de fuego, no obstante, a juicio de esta alzada, la indemnización acá fijada constituye un modo de reparación ante el momento de angustia sufrido por las víctimas al ver sus vidas en riesgo, esto aplicando el sentido de la razonabilidad y proporcionalidad los cuales tienen rango 1 Sentencia C-916-02. Corte Constitucional República de Colombia.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 constitucional; por consiguiente, con base en los hechos fijados por la jurisdicción que conoció el fondo del asunto, esta Sala de la Suprema Corte de Justicia estima procedente, acoger el recurso de casación de que se trata, casar por vía de supresión y sin envío, y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, numeral 2, literal a) del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, del 8 de diciembre de 2025, variar el monto indemnizatorio tal y como será establecido en la parte dispositiva de la presente decisión.
V. De las costas procesales 5.1. El artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, del 8 de diciembre de 2025, dispone lo siguiente: Imposición.
Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en virtud de la última parte del texto que acaba de transcribirse procede eximir al imputado del pago de las costas del procedimiento, por estar asistido de un defensor público, razón suficiente para determinar que no tiene recursos para el pago de estas.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 6.1. Los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, del 8 de diciembre de 2025, mandan que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00144, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San orís el 21 de marzo de 2025, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Casa, sin envío, el aspecto civil, y dicta directamente la sentencia del caso; en consecuencia, disminuye la indemnización impuesta al justiciable , a un monto de doscientos mil pesos (RD$200,000.00), en favor de los actores civiles, a saber, cien mil pesos (RD$100,000.00), en favor de ; y cien mil pesos (RD$100,000.00), en ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 favor de , confirmando el resto de la decisión impugnada.
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Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
NT/Em/Lpr ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.