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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0393

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 510-17-EPEN-00004Ponente: Nancy I. Salcedo F.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el adolescente de iniciales G. M. del R. de A., contra la sentencia núm. 475-2020-SSEN-00003, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de enero de 2020, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión, en consecuencia, la confirma en todas sus partes.

Segundo: Declara el procedimiento libre de costas, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0393 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición Sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por el adolescente de iniciales G. M. del R. de A., dominicano, domiciliado y residente en la calle Cuarta, sector Pica Piedra, municipio de Villa Hermosa, provincia Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 La Romana; contra la sentencia núm. 475-2020-SSEN-00003, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de enero de 2020, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: Primero: En cuanto al fondo, esta Corte después de haber deliberado, obrando por propia autoridad y mandato expreso de la ley, rechaza el recurso de apelación de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), interpuesto por la Lcda. ., abogada defensora pública, actuando en nombre y representación del Adolescente, [G. M. del R. de A.], en contra de la Sentencia Núm. 15/2019 de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Hato Mayor, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. Segundo: En consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Núm. 15/2019 de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Hato Mayor, mediante la cual se condena al padre del adolescente imputado, el señor al pago de una indemnización de cien mil pesos oro dominicanos (RD$100,000.00) a favor y provecho de los señores y . Tercero: Declara las costas de oficio. Cuarto: Se comisiona a la secretaria para la comunicación de la presente decisión a cada una de las partes [sic].

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 1.2. El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Romana dictó, en fecha 23 de marzo de 2017, la sentencia núm. 10- 2017-BIS, mediante la cual declaró al adolescente de iniciales G. M. del R. de A. culpable de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal dominicano y, en consecuencia, lo condenó dos (2) años de privación de libertad. Asimismo, acogió la constitución en actor civil incoada en su contra, condenando a su padre al pago de una indemnización de trecientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00) en favor de y .

1.3. Inconforme con esa decisión, el adolescente de iniciales G. M. del R. de A. recurrió en apelación, producto de lo cual la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís emitió la sentencia núm. 475-2018-SSEN-00009, en fecha 5 de abril de 2018, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado, ordenando la celebración de un nuevo juicio únicamente en cuanto al aspecto civil, confirmando así la decisión de primer grado en el aspecto penal.

1.4. Con ocasión de la celebración del nuevo juicio únicamente en el aspecto civil, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Judicial de La Romana emitió la sentencia núm. 15-2019, en fecha 29 de mayo de 2019, la cual acogió la constitución en actor civil incoada contra el adolescente de iniciales G. M. del R. de A. y, en consecuencia, condenó nuevamente a su padre al pago de una indemnización de cien mil pesos dominicanos, (RD$100,000.00), en favor de y .

1.5. Contra esta última decisión el acusado interpuso un nuevo recurso de apelación, el cual derivó en la sentencia ahora recurrida en casación.

1.6. Mediante la resolución núm. -SRES-00229 de fecha 2 de febrero de 2026, esta Segunda Sala declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación de que se trata, y fijó audiencia pública para el día 10 de marzo de 2026; fecha en la que las partes expusieron sus conclusiones, decidiendo la Sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado en fecha 31 de marzo de 2026, como se indica en el encabezado de esta sentencia.

1.7. A la audiencia arriba indicada comparecieron la representante de la parte recurrente, así como el representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 1.7.1. La Lcda. , por sí y por la Lcda. ., defensoras públicas, actuando en representación del adolescente de iniciales G. M. del R. de A., parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de casación, interpuesto por el joven adolescente de iniciales G. M. del R. de A., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 136-03 y las disposiciones contempladas en la normativa procesal penal vigente. Segundo: Que en cuanto al fondo acojáis en todas sus partes el presente recurso, anulando la sentencia núm. 475-2020-SSEN-00003, de fecha 31 de enero de 2020, notificada en esta misma fecha 31 de enero de 2020, dictada por la Sala Penal de la Corte de Apelación del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en consecuencia el tribunal dicte su propia sentencia, en virtud del artículo 427, numeral 2 letra a, de la normativa procesal penal y acoja nuestro pedimento solicitado en la corte de apelación, consistente en que le sea impuesta una indemnización de RD$30,000.00, a los padres del imputado, que es el monto que se ajusta al presente caso, en vista de los motivos anteriormente expuestos.

Tercero: Declarar las costas de oficio.

1.7.2. El Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el adolescente de iniciales G. M. del R. de A., en contra de la sentencia penal núm. 475-2020-SSEN-00003, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de enero de 2024 [sic], en virtud de que la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundamentada de conformidad a las leyes que rigen la materia, por lo cual se descarta que la sentencia sea manifiestamente infundada, como alega el recurrente y además la pena impuesta se ajusta a la gravedad de los hechos cometidos, por estar fijada bajo los parámetros del artículo 345 del Código Procesal Penal vigente, razón más que suficiente para que esta honorable sala rechace el recurso de casación.

1.8.Vistas la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 de fecha 29 de julio de 2022 y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de octubre de 2022, que aprueba su reglamento de aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 II. Medio en que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único medio: “Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada” (respecto a la indemnización impuesta).

2.2. En su único medio de casación, el recurrente arguye, en resumen, en lo siguiente: … Monto […] es irracional y desproporcional […] le impuso una indemnización de cien mil pesos dominicanos, (RD$100,000.00), y la corte confirmó dicho monto, sin establecer, porque es proporcional […] la víctima ni siquiera estuvieron presente en la audiencia […] ni siquiera escuchó el parecer de la víctima… III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Con respecto a los alegatos expuestos por el recurrente, la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís reflexionó en el sentido de que: … El acusado […] fue procesado porque […] conjuntamente con otra persona, portando armas de fuego y a bordo de dos motocicletas interceptaron junto a su esposa y lo despojaron de una cadena de oro y de una cartera Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 conteniendo en su interior sus documentos personales y la suma de mil quinientos pesos dominicanos, (1,500.00$) y veintiocho (28) dólares americanos […]. Los jueces del fondo son soberanos para apreciar el monto de las indemnizaciones reparadoras de los daños y perjuicios […] siempre y cuando estos montos resulten del análisis de cuantificación de los daños sufridos y el perjuicio que se ha ocasionado con el hecho delictivo […] no advertimos que haya impuesto un monto desproporcional, irrazonable o injusto, ante las circunstancias y comprobaciones propias del caso […] el Tribunal a-qúo ha justificado debidamente la decisión recurrida, lo relativo a la retención del daño moral y su indemnización, al establecer motivaciones claras, precisas y proporcionales en ocasión del ilícito comprobado y condenado… [sic].

IV.Consideraciones de la Segunda Sala 4.1. En el conocimiento del fondo del recurso de casación interpuesto por el adolescente de iniciales G. M. del R. de A., se advierte que este propone un único medio de casación, en el que denuncia, esencialmente, que la corte de apelación confirmó los cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00), impuestos como indemnización sin establecer por qué es proporcional ni escuchar a la víctima, de modo que pudo imponerle una indemnización de treinta mil pesos dominicanos, (RD$30,000.00).

4.2. Para responder las cuestiones planteadas en este único medio Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 es necesario examinar los fundamentos de la sentencia recurrida, a fin de determinar si la corte de apelación cumplió con su obligación de establecer las razones por las que entendió que el monto indemnizatorio es correcto, aunque sea de forma concisa, pues la correcta fundamentación de una sentencia no se cumple necesariamente con una motivación extensa o exhaustiva.

4.3. Sin necesidad de transcribir literalmente la decisión impugnada, se advierte que la corte de apelación recordó, entre otras cosas, que esta Suprema Corte de Justicia ha establecido reiteradamente que los jueces del fondo son soberanos para estimar el monto de las indemnizaciones, siempre que este resulte de la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, lo que es especialmente importante en el caso de los daños morales.

4.4. Y no puede ser de otra manera, el daño moral es aquel que no atañe en modo alguno al interés económico, pues solo causa dolor moral a las víctimas, traducidas en molestias y cargos recibidos1, como consecuencia del hecho punible.

4.5. En función de eso, la corte de apelación entendió que el monto 1 Subero, Jorge (2019). Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana (8.a ed.). Editora Corripio, ., Santo Domingo.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) impuesto como indemnización no es desproporcional, irrazonable o injusto, atendiendo a las circunstancias y comprobaciones propias del caso, en tanto que se trata de un hecho grave.

4.6. Para que no quede la menor duda de eso, es conveniente referir, de forma sintetizada, los hechos acreditados por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Romana y que fueron debidamente corroborados por la corte de apelación. Estos hechos se contraen, en lo esencial, a que: • En fecha 7 de octubre de 2016, siendo las 6:50 p. m., fue apresado el adolescente de iniciales G. M. del R. de A., (17 años), por el hecho de que utilizando un arma de fuego interceptó a bordo de una motocicleta en compañía de otro sujeto (desconocido) a las víctimas y , despojándolas de una (1) cadena de oro y una (1) cartera que contenía en su interior documentos personales, mil quinientos pesos dominicanos (RD$1,500.00) y veintiocho (28) dólares estadounidenses.

4.7. Como vemos, es evidente que el acusado causó graves molestias a las víctimas, al haber sido despojadas de sus bienes por una Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 asociación de malhechores que portaba armas de fuego. A partir de eso, esta Segunda Sala no encuentra ningún motivo para considerar que la indemnización impuesta es irracional o desproporcional, como erróneamente sugiere el recurrente. Por supuesto, en nada influye el hecho de que la víctima se hizo representar en la audiencia de sustanciación del recurso de apelación, pues se trata de una facultad legalmente establecida en la norma procesal penal.

4.8. En definitiva, la corte de apelación no incurrió en ningún vicio de motivación, en tanto que estableció las razones por las que entendió que la indemnización impuesta es proporcional y razonable, criterio que comparte esta Sala Penal, de tal suerte que procede desestimar el único medio de casación propuesto, conjuntamente las conclusiones que perseguían la reducción del monto de indemnización.

4.9. En conclusión, al no existir las violaciones argüidas por los recurrentes, en contra de la sentencia impugnada, la cual, al estudio de esta Alzada, fue dictada con apego a los cánones constitucionales, convencionales y legales, procede rechazar el recurso de casación analizado de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Código Procesal Penal dominicano.2 V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas el principio X de la Ley núm. 136- 03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos.

Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes 3 establece que todas las gestiones relativas a los asuntos a que esa ley se refiere se harán sin ninguna clase de impuestos, especificando que todos los funcionarios y empleados de la administración pública, incluyendo a los judiciales y municipales que interviniesen de cualquier forma en dichos asuntos, deberán despacharlas con toda preferencia y sin recibir a cambio ninguna remuneración ni derecho adicional a los recibidos por el Estado, en atención a lo cual procede declarar el proceso libre de costas.

VI. De la notificación al Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones 6.1. Los artículos 356 y 357 de la Ley núm. 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos. Fundamentales de Niños, 2 Ley núm. 97-25, de fecha 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

3 Ley núm. 136-03, de fecha 7 de agosto de 2003, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Niñas y Adolescentes, establecen que el Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones será el encargado de controlar las sanciones impuestas a las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, por eso, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al mencionado tribunal.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el adolescente de iniciales G. M. del R. de A., contra la sentencia núm. 475-2020-SSEN-00003, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de enero de 2020, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión, en consecuencia, la confirma en todas sus partes.

Segundo: Declara el procedimiento libre de costas, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 510-17-EPEN-00004 Rc. Adolescente de iniciales G. M. del R. de A. Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.