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Entrega de documento

0031-TST-2026-R-00173

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Entrega de documento · Inadmisible

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 031201562971Ponente: Ana M. Mendez C.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible, por falta de objeto, la solicitud de desglose depositada las señoras y , a través de su abogado apoderado licenciado , en atención a los motivos de esta resolución y REMITE a las partes a lo ordenado por el tribunal en fecha 22 de junio del año 2016, a través de la sentencia núm. 20163026, en la parte dispositiva, numeral quinto (5), confirmada por esta Corte.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Adela Torres de la Cruz y Lusnelda Solís Taveras, jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y por la Dra. secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución núm. 0031-TST-2026-R-00173 Expediente núm. 71 Inmueble: Solar núm. 27, manzana núm. 4162 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional.

Resumen: Se declara inadmisible el desglose por falta de objeto.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y Libertad En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, localizado en la avenida , esquina avenida Independencia, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Distrito Nacional, constituido por las magistradas ANA MAGNOLIA MÉNDEZ CABRERA, ADELA TORRES DE LA CRUZ y LUSNELDA SOLÍS TAVERAS, jueces que componen la presente terna, quienes dictan esta resolución, asistidos de la infrascrita secretaria general BALLESTER LÓPEZ.

Con motivo de la solicitud de desglose de documentos presentada por las señoras y , dominicanas, mayores de edad, solteras, comerciante, portadoras de la cédula de identidad y electoral núms. y , respectivamente, […], quienes tienen como abogado apoderado al licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , abogado de los tribunales de la República Dominicana, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), bajo la colegiatura número 31711-700-05, con su domicilio y estudio profesional abierto al público .

En relación a los documentos depositados en el expediente núm. 71.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La Tercera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó en fecha 27 de abril del año 2017, la sentencia núm. 1399-2017-S-00107, cuya parte dispositiva dice: PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, bueno y válido el recurso de apelación de fecha 14 de julio del 2016, interpuesto por las señoras y , contra la sentencia No. 20163026 de fecha 22 de junio del año 2016, dictada por la segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en ocasión de la demanda en ejecución de contrato, entrega de inmueble y reparación de daños y perjuicios, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el indicado recurso respecto al y como consecuencia de ello CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones dadas. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente y , al pago de las costas correspondientes a favor del abogado de la parte recurrida licenciado , por las razones indicadas.

CUARTO: ORDENA a la secretaria de este tribunal, notificar al Registro de Títulos del Distrito Nacional, tanto esta sentencia como la sentencia de primer grado que ha sido confirmada a los fines de su ejecución.

En fecha 13 de febrero del año 2026, las señoras y , a través de su abogado apoderado, depositaron una instancia contentiva de solicitud de desglose total de expediente.

Por auto núm. 00359-2026 de fecha 7 de abril del año 2026, la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central designó a las magistradas Ana Magnolia Méndez Cabrera, Adela Torres de la Cruz y Lusnelda Solís Taveras, para integrar la terna que decidiría de este proceso, siendo confiada la relatoría de esta resolución a la primera de las juezas asignadas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES En la instancia de fecha 13 de febrero del año 2026, las señoras y , a través de su abogado apoderado, solicitan lo siguiente: ÚNICO: Que esta honorable Tribunal, a través de su secretaria, haciendo uso de sus buenos, efectivos, diligentes, limpios y valiosos oficios tenga a bien emitir resolución que ordene el "Desglosar" de manera total en lo inmediato, todos los documentos depositados por la parte recurrente, contenidos en el expediente No. 031-2015-62971, toda vez que el proceso elevado a este tribunal recibió fallo conforme a la sentencia No.1399-2027-S-00107 de fecha 27 de abril del año 2017; que dicho proceso culmino ante la suprema corte de justicia según resolución No.033-2023- SRES-00517, Solicitud que formulamos a los fines, de hacer uso de los documentos depositados en esta sala, de manera muy especial el Acto de venta bajo firma privada de fecha 29 de junio del año 2011, para ser depositado por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, según expediente No.2 , el cual se encuentra en estado de fallo y fines correspondientes.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de una solicitud de desglose presentada por las señoras y , a través de su abogado apoderado, licenciado , asunto para el cual somos competentes dados los preceptos establecidos por el artículo 106 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, contenido en la resolución 787-2022 de la Suprema Corte de Justicia.

2. En este caso tras verificar las piezas que conforman el expediente, hemos podido comprobar que los documentos solicitados en desglose fueron depositado en ocasión de una demanda en ejecución de contrato, entrega de inmueble y reparación de daños y perjuicios, que fue decidida por la sentencia núm. 20163026 de fecha 22 de junio del año 2016 emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la cual rechazó la demanda y motivó el recurso de apelación decidido por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central mediante sentencia núm. 1399-2017-S-00107 de fecha 27 de abril del año 2017, confirmando la sentencia decidida por la Segunda Sala. No obstante, la parte interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado perimido por la Suprema Corte de Justicia a través de la resolución 033-2023-SRES-00517 de fecha 31 de julio del año 2023.

3. Es preciso indicar a la parte solicitante, que por medio de la sentencia núm. 20163026 de fecha 22 de junio del año 2016, fue ordenado el desglose de los documentos correspondientes al recurso de apelación conocido por este Tribunal. En tal sentido, lo solicitado en esta instancia ya fue efectivamente dispuesto por esta misma jurisdicción y sólo faltaría que las partes acudan a la secretaría de este tribunal y ejecuten, fundamentado en la sentencia antes mencionada, el desglose de los documentos, conforme los requisitos pertinentes para ello.

4. Que, por esta razón, la instancia carece de objeto, pues lo solicitado ha sido ordenado por el tribunal en la sentencia antes mencionada; resulta innecesario volver a pronunciarse sobre un punto ya decidido. Es por ello que decidimos declarar, de oficio, inadmisible la solicitud de desglose y remitimos a las partes a lo dispuesto en el dispositivo de la sentencia núm. 20163026 de fecha 22 de junio del año 2016 emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en su numeral ‘‘quinto (5)’’, a los fines de la obtención de documentos.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones legales establecidas en el cuerpo de la presente resolución; doctrina, jurisprudencia y los principios generales del derecho.

R E S U E L V E ÚNICO: Declara inadmisible, por falta de objeto, la solicitud de desglose depositada las señoras y , a través de su abogado apoderado licenciado , en atención a los motivos de esta resolución y REMITE a las partes a lo ordenado por el tribunal en fecha 22 de junio del año 2016, a través de la sentencia núm. 20163026, en la parte dispositiva, numeral quinto (5), confirmada por esta Corte.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Adela Torres de la Cruz y Lusnelda Solís Taveras, jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y por la Dra. secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.