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Solicitud de perención

0031-TST-2026-R-00174

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Solicitud de perención · Caduco

Cortes de apelación27 de abril de 2026Exp. 031200713379Ponente: Ana M. Mendez C.Inmobiliario

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Sentencia núm. 0031-TST-2026-R-00174 Expediente núm. 79 Inmueble: Parcela núm. 103, distrito catastral núm. 3 Distrito Nacional RESUMEN: El Tribunal Superior de Tierras rechaza solicitud de perención, al constatar que el proceso estaba previamente caduco y archivado por inactividad prolongada desde 2001, ordenando su mantenimiento definitivo en archivo.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, localizado en la avenida , esquina avenida Independencia, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Distrito Nacional, constituido por las magistradas ANA MAGNOLIA , ADELA TORRES DE LA CRUZ y , jueces que componen la presente terna, quienes dictan esta sentencia, asistidas de la infrascrita secretaria general BALLESTER LÓPEZ.

Con motivo de la instancia suscrita por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. CODIA 20407, […], parcela núm. 103.

En relación con la decisión núm. 12 de fecha 4 de octubre del 2001, dictada por el Tribunal Superior de Tierras.

Ha sido ponente la magistrada Ana Magnolia Méndez Cabrera, quien relata la deliberación del tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO El Tribunal Superior de Tierras, dictó en fecha 4 de octubre del año 2001 la cual, en su parte dispositiva dice: Único: Se revoca por los motivos consignados en la presente, la decisión núm. 50 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original el 29 de agosto del año 2001 en relación con los trabajos de deslinde, subdivisión y refundición de las parcelas núm. 103, 89-C y 89-D del distrito catastral núm. 3 del Distrito Nacional, y se ordena un nuevo juicio a cargo del Tribunal de Jurisdicción Original que preside el magistrado , a quien debe enviársele el expediente para los fines de lugar.

En fecha 29 de octubre del año 2025, el agrimensor , solicitó que este proceso fuera declarado perimido.

Por auto núm. 00303-2026 de fecha 6 de abril del año 2026 de la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras designó a los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Adela Torres de la Cruz y Juan Domingo Méndez Quezada, para integrar la terna que decidiría de este proceso, siendo confiada la relatoría de esta decisión a la primera de las juezas asignadas.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. En la ocasión esta alzada se encuentra apoderada de una solicitud de perención de instancia, propuesta por el señor , instrumentado a través de instancia depositada en fecha 29 de octubre del 2025; que tenemos competencia para conocer de esta solicitud, en atención a las disposiciones generales del artículo 3 de la ley 108-3 adicionado a que la solicitud vincula una decisión dictada por este tribunal, cuya ejecución esta subordinada a la competencia de este tribunal, en atención a las disposiciones del artículo 102 de la Resolución 781- 2022 que establece el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. En la instancia que introduce su petición, el agrimensor , indicó: la inactividad prolongada del proceso ha provocado la caducidad de la instancia de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana que rige la Jurisdicción Inmobiliaria. (…) la perención de instancia es una institución de orden público que tiene por finalidad evitar la paralización indefinida de los litigios y garantizar la seguridad jurídica. Su aplicación se produce de pleno derecho ante la simple constatación de la falta de actividad procesal por el periodo establecido en la ley (…).

3. En este caso concreto, debemos indicarle al usuario que en este proceso no ha tenido ningún movimiento registrado desde la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 4 de octubre del año 2001 en lo que se refiere al nuevo juicio ordenado. De hecho, en el expediente no hay rastros de que ese nuevo juicio se haya conocido.

4. Verificando los documentos remitidos desde el archivo central de la Jurisdicción Inmobiliaria, nos percatamos de que la última audiencia en relación con el nuevo juicio ordenado a través de la decisión núm. 12 del Tribunal Superior de Tierras, fue fijada para el 14 de noviembre del año 2001.

El expediente no muestra ningún movimiento adicional, después de esa audiencia, y en relación con el nuevo juicio ordenado.

5. Por ello, aplican a la especie las disposiciones del articulo 128 de la Ley 108-05, en el sentido de que los casos inactivos, por falta de interés de las partes, y cuya última actuación procesal se haya producido en un período igual o superior a tres años contados a partir de la fecha de la promulgación de la Ley tendrían un plazo de 180 días para activarlos, y, de lo contrario, caducarán, de pleno derecho y serán archivados de forma definitiva.

6. En efecto, este caso se encontraba en el archivo permanente de la Jurisdicción Inmobiliaria, antes de que se interpusiera la instancia por al agrimensor actuante, por lo cual este tribunal entiende que sobre el no existen ningún proceso abierto.

7. Por lo tanto, la solicitud de perención que requiere el agrimensor no aplica en este caso, pues ha sido un proceso que la jurisdicción ha dado por caduco, que se encontraba archivado de forma definitiva en el archivo central de esta jurisdicción y que, por sus características, no puede ser ordenada la medida solicitada.

8. Por todo ello, decidimos rechazar la solicitud y ordenar el reenvío de este proceso a los archivos de esta jurisdicción.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones legales establecidas en el cuerpo de la presente sentencia; doctrina, jurisprudencia y los principios generales del derecho.

RESUELVE UNICO: DECLARA, que el proceso referente al solar núm. 6 de la manzana 4910 del distrito catastral núm. 3, en la glosa obrante en el archivo centra de la Jurisdicción Inmobiliaria, se verifica una ultima audiencia fijada por auto de fecha 15 de octubre del 2001 para el 14 de noviembre del año 2001, no existen movimientos desde esa fecha, por lo que se presume su Caducidad, en atención a las disposiciones del artículo 130 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

La presente decisión fue firmada, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Adela Torres de la Cruz y Juan Domingo Méndez Quezada, jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y por la Dra. , secretaria del tribunal.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.