Fallo
PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha interpuesto en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , en contra de la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00655, dictada en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año 2024, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo.
SEGUNDO: en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 1140-2024- SSEN-00655, dictada en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año 2024, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo.
TERCERO: se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 655-2026-SSEN-00113 Expediente no. 2 Parte recurrente: Parte recurrida: DP World, Zona Franca Multimodal Caucedo S. A. En el municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, localizada en la avenida Sabana Larga Núm. 148, sector Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, constituida por MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, Jueza Presidente, CARMEN ZULEMA TEJEDA SOTO, Segunda Sustituta de Presidente, ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO, Juez Miembro, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laboral y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, ministerial de turno de este tribunal y los vocales correspondientes.
Sobre, el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], provincia Santo Domingo, República Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , y , dominicanos, mayores de edad, provistos de la cédula de identidades y electorales Nos. , у , respectivamente, con estudio profesional abierto al público en general en horas laborales , Provincia Santo Domingo, República Dominicana; en lo adelante la parte recurrente.
En contra de la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00655 de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
En el que figura como recurrida, la razón social DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUSEDO, S.A. (DP WORLD DOMINICANA), sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 1-01-76597-6, con su domicilio social en el Edificio Administrativo, suite 300, Puerto Caucedo, Andrés, municipio de Boca Chica, República Dominicana; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , y Yandiel , dominicanos, mayores de edad, abogados, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , y , respectivamente, […], Capital de la República Dominicana; en lo adelante la parte recurrida.
En la audiencia conocida en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: En ocasión de la demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, interpuesta en fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), por el señor , en contra de DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO, S. A., el juez de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la Sentencia Laboral número 1140- 2024-SSEN-00655, dictada en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por cuya parte dispositiva.
F A L L A: “PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda interpuesta en fecha 28/06/2023, por , en contra de DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO, SA, por haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en nuestra normativa.
SEGUNDO: En cuanto al fondo se rechaza demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios, por tratarse de un despido justificado al reposar en justa causa, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara demandante, […], con la parte demandada DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO, S.A., sin responsabilidad para el empleador.
TERCERO: En cuanto a los derechos adquiridos, se acoge y, en consecuencia, condena la parte demandada DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO, SA, a pagar a favor del demandante , los valores detallados de la siguiente manera: a) La suma de RD$14,194.16, por concepto de la proporción del salario de navidad del año 2023; b) 18 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de RD$25,731.72; Todo en base a un salario mensual de RD$34,066.00, y un tiempo de labores de 12 años, 03 meses y 14 días.
CUARTO: Ordena a la parte demandada, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo.
QUINTO: Compensa el pago de las costas del procedimiento en virtud de que ambas partes sucumbieron en aspectos de sus pretensiones.
SEXTO: Ordena la notificación de la presente sentencia, con un alguacil de este tribunal”. (Sic) La parte recurrente , interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia descrita precedentemente, mediante instancia de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
A interés de la parte recurrente y por auto núm. 655-2025-TFIJ-0032 de fecha veintiocho (28) día del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, autoriza al recurrente a emplazar a la recurrida a la audiencia pública que celebrará esta Corte el diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 horas de la mañana.
En la audiencia celebrada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes y la Corte: “Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte recurrente retire vía secretaria el escrito de defensa depositado en el día de hoy por la parte recurrida, a los fines de garantizarle su derecho de defensa, disponemos la continuación de la presente audiencia para el día 25/06/2025, a las 09:00 horas de la mañana. Vale cita partes presentes y representadas”.
En la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes y la Corte: “Libramos acta de que se le está entregando en este momento a la parte recurrente el escrito de defensa depositado por la parte recurrida en fecha diez (10) del mes de abril del presente año dos mil veinticinco (2025), suspendemos el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte recurrente tome conocimiento del depósito de nuevos documentos, que depositara la parte recurrida en el día de hoy y pueda contestarlo en el plazo de ley, disponemos la continuación para el día once (11) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 09.00 hora de la mañana. Vale cita partes presentes y representada”.
En la audiencia celebrada en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes y la Corte: “Incorporamos los documentos anexos al escrito de defensa depositado por la parte recurrida el día 10 de abril del presente año, ha mediado un plazo lo suficientemente razonable para que la parte recurrente pudiera tomar conocimiento de los documentos y preparara su defensa técnica; con relación a los documentos que fueron depositados y le fueron suministrados a la parte recurrente en el día de hoy aportados por la parte recurrida, el día de ayer, le vamos a conceder a la parte recurrente un plazo de 3 días para que estudie la instancia y un plazo de 48 horas para que presente cualquier escrito si así lo desea, vencidos estos plazos nos pronunciaremos acerca del petitorio, a los fines de viabilizar el cumplimiento de la decisión adoptada suspendemos la audiencia y fijamos su continuación para el día once (11) del mes de diciembre del presente año 2025, a las 9:00 ., vale cita partes presentes y representadas en la fecha indicada”.
En la audiencia celebrada en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes y la Corte: “Suspendemos esta audiencia a los fines de que la misma parte recurrente conteste la solicitud de admisión de nuevos documentos que en el día de ayer depositara la parte recurrida tiene el plazo de 545 para ello. Fijamos para el (19) de marzo (2026) el conocimiento de esta audiencia. Av. Sabana Larga #148, Sede de la Ciudad Judicial, Los Mina”.
En la audiencia celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron ambas partes, las cuales celebraron medidas de instrucción y concluyeron al fondo y la Corte decidió: Fallo aplazado, costas reservadas, las partes tiene el plazo de ley vigente a partir del día veintitrés (23) del mes de marzo del año 2026 desde las nueve horas de la mañana, para escrito justificativos de conclusiones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero; Que se acojan todas y cada una de nuestras conclusiones vertidas en nuestro principal de la demanda inicial, Segundo; Que se revoque la sentencia recurrida, Tercero; Que sea condenada la parte recurrida al pago de las cosas, Cuarto; Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes, Quinto; Que sean acogidos todos los documentos de la parte recurrente por estar depositados en tiempo hábil”.
La parte recurrida concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero; Que se acojan todas y cada una de nuestras conclusiones vertidas en nuestro escrito de defensa del recurso de apelación de fecha 10 del mes 04 del 2025, Segundo; Que se condene a la parte recurrente al pago de las cosas en favor y provecho de los abogados concluyentes, Tercero; Que se nos conceda un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes, para escrito justificativo de conclusiones”.
La parte recurrente, en su recurso de apelación presenta las conclusiones siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el presente RECURSO DE APELACIÓN por ser interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; y en cuanto al fondo modificar la Sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00655, Expediente núm. 2023- 0067613, de fecha cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO. SEGUNDO: CONDENAR a los recurridos señores RAZON SOCIAL DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A., (DP WORLD DOMINICANA), al pago de las prestaciones y derechos adquiridos a favor de la recurrente SR. , por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 15/100 (RD$774,500.15), moneda de curso legal, establecidos en los cálculos de las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes, por el despido injustificado ejercido de manera unilateral por los empleadores señores RAZON SOCIAL DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A., (DP WORLD DOMINICANA). TERCERO: CONDENAR a los recurridos SEÑORES RAZON SOCIAL DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A., (DP WORLD DOMINICANA), a pagar al trabajador los meses del salario consagrado en el Art.: 95 del código del trabajo a favor del recurrente SR.
. CUARTO: CONDENAR a los recurridos, SEÑORES RAZON SOCIAL DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A., (DP WORLD DOMINICANA), al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción y provecho en beneficio de los abogados concluyente LICDOS.
PÉREZ CASADO Y ÁNGEL TEÓFILO SENA SEGURA, por estarlas avanzado en su totalidad. QUINTO: CONDENAR a los recurridos SEÑORES RAZON SOCIAL DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A., (DP WORLD DOMINICANA), a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000,000.00), monedas de curso legal, a favor de SR. , como justa reparación de los daños y perjuicios causados a nuestro representado. SEXTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma”. (Sic) La parte recurrida, en su escrito de defensa presenta las conclusiones siguientes: “EN CUANTO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: PRIMERO: Reservarnos el derecho de depositar documentos adicionales en el presente proceso de acuerdo con lo que establece el artículo 544 y 631 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Levantar Acta de no acuerdo.
TERCERO: Fijar audiencia para el conocimiento de las pruebas y el fondo de la litis. EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO: PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger el presente escrito de defensa en ocasión al recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia laboral No. 1140-2024- SSEN-00655, de fecha cuatro (04) de septiembre del 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en perjuicio de la sociedad DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUSEDO, S.A. (DP WORLD DOMINICANA), por ser de derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia laboral No. 1140- 2024-SSEN-00655, de fecha cuatro (04) de septiembre del 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictada en favor de la sociedad DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUSEDO, S.A. (DP WORLD DOMINICANA), у, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia laboral No. 1140-2024-SSEN-00655, de fecha cuatro (04) de septiembre del 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido emitida conforme al derecho. TERCERO: Reservarnos el derecho de depositar documentos adicionales en el presente proceso de acuerdo con lo que establece el artículo 544 y 631 del Código de Trabajo. CUARTO: CONDENAR al señor al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”. (Sic) La parte recurrida DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO, S. A., deposito su escrito justificativo de conclusiones en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Parte Recurrente Documental (es): A: A.1) Fotocopia de sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00655 de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
A.2) Fotocopia de instancia de demanda laboral de fecha 28 de junio del 2023, depositada ante la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
A.3) Contrato cuota Litis suscrito entre el señor y los licenciados y , en fecha, 31/05/2023.
A.4) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral a nombre de .
A.5) Comunicación de fecha 31/05/2023 suscrita por a nombre de , supervisora de bienestar y relaciones con empleados de DP Word, Zona Franca Multimodal Caucedo dirigida .
A.6) Certificación número 3204601 de fecha 01/06/2023 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, a nombre de .
A.7) Hoja de cálculo en fecha 31/05/2023 a nombre de suscrita por el Ministerio de Trabajo.
A) Parte recurrida: Documental (es): A: A.1) Fotocopia de la Declaración Unica Aduanera de fecha 27 de marzo de 2018, en la cual se describe la importación del Tractor Mula marca Kalmar, Modelo 4x2, Serial 34684.
A.2) Fotocopia de la correspondencia No. 6307 del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación de fecha 6 de junio de 2018, dirigida a , ministro de Hacienda.
A.3) Fotocopia de la Resolución No.5-18-VH emitida por Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha 24 de mayo de 2018.
A.4) Fotocopias de comunicaciones de fechas veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), y uno (01) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), dirigidas al Ministerio de Trabajo, expedidas por DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO, S. A. A.5) Fotocopia del Registro Mercantil de la sociedad ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A. (DP WORLD DOMINICANA).
A.6) Fotocopia de los estatutos sociales de la sociedad ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A. (DP WORLD DOMINICANA).
A.7) Fotocopia de certificación de TSS de fecha 12 de octubre del 2023, a nombre del señor .
A.8) Fotocopia de hoja de cálculo de los derechos adquiridos del señor ; A.9) Fotocopia del cheque No. 043263, de fecha 6 de junio del 2023, a nombre del señor , expedido por DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO, S. A. Testimonial (B) B.1) ., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm., […], .
Y demás documentos que reposan en el expediente.
LA CORTE DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1. Esta Corte se encuentra apoderada de un recurso de apelación interpuesto por el señor , en fecha quince (15) de enero del año 2025, en contra de la sentencia número 1140-2024-SSEN-00655 de fecha catorce (14) de septiembre del 2024, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
2. Lo primero que debe hacer todo juzgador antes de proceder a ponderar el fondo del proceso, es verificar su competencia, que en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 481 del Código de Trabajo, esta Corte se declara competente para conocer del presente proceso.
3. Esta Corte declara regular el Recurso de Apelación en lo que concierne a los aspectos formales, ya que ha comprobado que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales.
Garantías Procesales Tuteladas 4. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley.
5. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías fundamentales que le son reconocidos por el ordenamiento (sent. 10 de julio del 2002). .1100, Pág. 62- 77.
ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES 6. El recurrente concluyó en su recurso lo siguiente: “PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el presente RECURSO DE APELACIÓN por ser interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; y en cuanto al fondo modificar la Sentencia núm. 1140-2024- SSEN-00655, Expediente núm. 2 , de fecha cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO.
SEGUNDO: CONDENAR a los recurridos señores RAZON SOCIAL DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A., (DP WORLD DOMINICANA), al pago de las prestaciones y derechos adquiridos a favor de la recurrente SR.
por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 15/100 (RD$774,500.15), moneda de curso legal, establecidos en los cálculos de las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes, por el despido injustificado ejercido de manera unilateral por los empleadores señores RAZON SOCIAL DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A., (DP WORLD DOMINICANA). TERCERO: CONDENAR a los recurridos SEÑORES RAZON SOCIAL DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A., (DP WORLD DOMINICANA), a pagar al trabajador los meses del salario consagrado en el Art.: 95 del código del trabajo a favor del recurrente SR.
. CUARTO: CONDENAR a los recurridos, SEÑORES RAZON SOCIAL DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A., (DP WORLD DOMINICANA), al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción y provecho en beneficio de los abogados concluyente LICDOS.
PÉREZ CASADO Y ÁNGEL TEÓFILO SENA SEGURA, por estarlas avanzado en su totalidad. QUINTO: CONDENAR a los recurridos SEÑORES RAZON SOCIAL DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO S.A., (DP WORLD DOMINICANA), a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000,000.00), monedas de curso legal, a favor de SR.
como justa reparación de los daños y perjuicios causados a nuestro representado. SEXTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma”. (Cita textual) 7. La parte recurrida concluyó en su escrito de defensa lo siguiente: “EN CUANTO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: PRIMERO: Reservarnos el derecho de depositar documentos adicionales en el presente proceso de acuerdo con lo que establece el artículo 544 y 631 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Levantar Acta de no acuerdo. TERCERO: Fijar audiencia para el conocimiento de las pruebas y el fondo de la litis. EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO: PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger el presente escrito de defensa en ocasión al recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia laboral No. 1140-2024-SSEN-00655, de fecha cuatro (04) de septiembre del 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en perjuicio de la sociedad DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUSEDO, S.A. (DP WORLD DOMINICANA), por ser de derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia laboral No. 1140- 2024-SSEN-00655, de fecha cuatro (04) de septiembre del 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictada en favor de la sociedad DP WORLD, ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUSEDO, S.A. (DP WORLD DOMINICANA), у, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia laboral No. 1140-2024-SSEN-00655, de fecha cuatro (04) de septiembre del 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido emitida conforme al derecho. TERCERO: Reservarnos el derecho de depositar documentos adicionales en el presente proceso de acuerdo con lo que establece el artículo 544 y 631 del Código de Trabajo. CUARTO: CONDENAR al señor al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”. (Cita textual) PRESUPUESTOS PROBATORIOS 8. El artículo 1315 del código de civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
9. La parte recurrente principal a los fines de establecer sus argumentos y medios de defensa presentó las pruebas documentales indicadas en otra parte de la presente sentencia. La parte recurrida y recurrente principal a los fines de establecer sus argumentos y medios de defensa presentó las pruebas documentales indicadas en otra parte de la presente sentencia.
PUNTOS CONTROVERTIDOS 10. La existencia del contrato de trabajo, su carácter indefinido y su duración, no fueron aspectos controvertidos por la parte demandada, de donde se retiene su aquiescencia implícita, por lo que se dan por establecido, esos hechos relativos a las modalidades de contratación, así también al tiempo o vigencia del mismo. Sin embargo, han sido controvertidos los siguientes puntos: a) el carácter justificado o no del despido; c) el reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos; d) la reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
JUSTIFICACIÓN O NO DEL DESPIDO 11. El artículo 87 del Código de Trabajo, establece: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario”.
12. No es un punto controvertido entre las partes, que la terminación del contrato de trabajo que los unía fue por causa de despido.
13. Que antes de ponderar las causales del despido procede comprobar el cumplimiento a lo establecido en el Art. 91 del Código de Trabajo; en ese tenor debemos indicar que reposan en el expediente sendas comunicaciones de fechas 31 del mes de mayo del año 2023, emitida por la razón social ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO, S. A., dirigidas, la primera al señor , y la segunda recibida en el Ministerio de Trabajo en la misma fecha en la que establece que la terminación del contrato de trabajo que los unía concluyó por violación al numeral 11 y 12 del artículo 88 del Código de Trabajo, al no presentarse a su lugar de trabajo los días 22 y 26 del mes de mayo del 2023, días que le correspondían laborar, sin que presentara una justificación válida para dicha ausencia, y por tal razón su empleador ha decidido ponerle fin a la relación contractual que los unía.
14. Con las comunicaciones anteriormente indicadas se comprueba el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 91 del Código de Trabajo; por tanto, procede examinar las causas invocadas por el empleador en su comunicación de despido como faltas que imputa al trabajador reclamante, a los fines de establecer si incurre o no en responsabilidad.
15. El empleador alega como causal del despido violación al ordinal 11 del artículo 88 del Código de Trabajo, es decir, que el trabajador incurrir en faltas injustificadas a su lugar de trabajo.
16. El artículo 88 del Código de Trabajo, en sus ordinales 11 y 12, establece lo siguiente: “11. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58, y, 12. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa”.
17. Figuran en el proceso dos (02) registros de acciones disciplinarias expedidas por DP WORLD REPUBLICA DOMINICANA, a nombre del señor , ambas de fechas 30 del mes de mayo del año 2023, donde se verifica que al trabajador demandante le amonestaron por alegadas ausencias injustificadas los días 22 y 26 del mes de mayo del año 2023, del estudio de las cuales se verifica que el señor , firmó las mismas.
18. Estas amonestaciones están corroboradas con las declaraciones presentadas en audiencia de fecha 19 del mes de marzo del año 2026, por el señor , quien manifestó lo siguiente: ¿Sabe cómo comienza y cómo termina esa relación laboral? .: Bueno, el señor era empleado de la empresa, él fungía como operador de RTG, que son unas grúas que tenemos nosotros. Y la relación que había era de que él era empleado igual que yo, lo único que yo era el gerente del área, y él era el empleado de la empresa. ¿Tiene usted conocimiento cómo concluye la relación con la empresa de parte de ese trabajador? .: Sí, la empresa aplicó el artículo por la ausencia.
¿Lo despidieron por ausencia, tiene usted conocimiento? Sí su señoría. ¿Tiene usted conocimiento cuáles fueron los días que él inasistió a su puesto de trabajo? Sí su señoría, el 22 y 26 de mayo de 2023. Mismo mes y año. ¿Quién era el superior inmediato? El superior inmediato era yo. ¿Él le reportó alguna excusa a usted de esas inasistencias? La excusa que él manifestó fue que se ausentó porque vehículo se le dañó y la otra fue que se sentía mal del estómago. Nosotros tenemos un formulario, donde él indicó esos motivos, una por que el carro se le dañó y la otra por que se sentía mal del estómago. ¿Cuándo presenta él esa justificación? A veces la presentan al otro día cuando van si tienen que asistir de nuevo, o si no, cuando se van libre y regresan presentan su justificación. Entonces dio una justificación por la que no asistió el día que se le dañó el vehículo o algo que contactara esa la realidad de ese hecho. Es que me contacta tarde, porque si usted tiene un compromiso de un trabajo y sabe que vive cerca de donde trabaja, vive en Boca Chica, usted no puede venir con la excusa de que se le dañó el carro, usted tiene varios medios de cómo llegar a la empresa, a su trabajo, la empresa tiene transporte, pagado por la empresa para que recoja su personal. O sea, la empresa tiene transporte y a él se le daño su vehículo. Sí su señoría, su vehículo personal, dice él que se le dañó. La empresa tiene transporte, desde Baní hasta Boca Chica, hasta Caucedo. Y por esa justificación no vale, no justifica su ausencia. ¿Y la otra de que tenía malestar estomacal? Yo entiendo que debe buscar una justificación médica, que justifique su inasistencia y, no poner en el formulario de que fue porque se sentía mal del estómago. ¿Eso fue lo único que dijo? Sí su señoría, en el formulario firmado por él. ¿No llamó ese día de que se sentía mal del estómago? No su señoría. ¿No presentó después alguna excusa, no fue al médico? No su señoría, solo firmó el formulario diciendo eso, que se sentía mal del estómago. A veces los empleados violan muchos artículos del código de trabajo, pero el código es claro, a veces hacen motivos para que los cancelen y les den sus prestaciones y no se fijan ni se dan cuenta que están violando disposiciones del código que pueden afectar su situación laboral. La mayoría de los empleados hoy en día, busca sus prestaciones laborales, por no continuar con el trabajo. ¿No llamó en ninguno de los dos días ni presentó algún documento de su excusa? No llamó, ni se contactó con nosotros, solo llegó al día después y firmó el formulario. ¿Cuándo es que él se presenta a firmar o completar el formulario del malestar estomacal? Unos días después, no recuerdo la fecha exactamente. Si les toca su día libre, van unos días luego de regresar y, si es en la misma semana y al día siguiente no es libre, se presentan un día después. O sea que dejan a la empresa, sin la información debida.
Sí su señoría. ¿Qué otras faltas se le responsabiliza al trabajador para su despido? Solo esas, no recuerdo otras en caso de haberlas. ¿Usted era su superior inmediato? Sí su señoría. ¿Qué era lo que él hacía? Manejaba una grúa, era operador de una grúa que le daba servicio de mover los contenedores, así como cargar los contenedores, servir los contenedores a los clientes cuando lo requerían, despacharlos a los barcos para otros destinos y viceversa. ¿La ausencia de un trabajador, a pesar de que es obligación asistir, genera algún tipo de inconveniente adicional para el caso del señor? Sí su señoría, porque es un trabajo de mucha responsabilidad y de compromiso. Recuérdese que hay una frase que dice: “Buque parado no gana flete”, es una compañía de servicio y si usted tiene un empleado que va a ejecutar un servicio que está asignado para esa área y no asiste, rompe la cadena de los procesos y servicios de la empresa. Hay que buscar a otro colaborador de otro equipo para reasignarlo a esa posición que no es su posición, ante la ausencia del colaborador inicial o más bien, asignado a esa área. En el caso de él era operador de una grúa, ¿Se vio afectado el servicio, la productividad para ése día? ¡Claro! Hubo que buscar a otro colaborador, para reemplazar, para ocupar ese vacío. ¿Cuáles días debían asistir? Ellos trabajaban en la siguiente modalidad: dos días de 07 a 03, dos días de 03 a 11, y dos días de 11 a 07 de la mañana. ¿Eso es rotativo? Sí su señoría, rotativo. ¿Qué pasó el 22 de mayo de 2023? Se ausentó por un problema del carro. ¿Él llamó ése día? No su señoría. ¿Usted fue su supervisor inmediato? Sí su señoría. ¿El 23 de mayo de 2023, él fue al trabajo? No recuerdo eso, su señoría. ¿Le pusieron una amonestación? No su señoría, solo se le puso a llenar un formulario. ¿Usted sabe lo que es una amonestación? Sí su señoría. ¿Le pusieron una amonestación? El formulario es la amonestación. Entonces ¿usted reitera que el formulario es la amonestación a lo que usted llama formulario? El formulario incluso dice que es una amonestación si no tiene justificación. ¿El formulario se convierte en una amonestación sino tiene justificación? Sí su señoría. ¿En el formulario él puso una excusa? Sí su señoría. ¿Se ausentó el 26 de mayo de 2023? Sí su señoría. ¿Ustedes trabajan sábados y domingos? Sí su señoría. ¿El 26 de mayo de 2023, cuando él se ausenta, el colaborador va a llenar el formulario el mismo día o días después? No recuerdo. ¿Usted sabe si en el formulario que él llenó presentó alguna excusa? No, el solo escribió que se ausentó por el estómago, por problemas estomacales. ¿Usted estaba ahí ese día? Sí su señoría, él lo escribió y yo lo firmé y, le expliqué que eso no era una justificación para la empresa, porque no lo decía ningún médico. ¿Usted hizo alguna observación en el formulario? Ellos lo saben, y yo se lo comuniqué, se lo dije. ¿A él lo despidieron? Sí su señoría, claro. ¿A cuántos días después se produce el despido, luego de ese 26 de mayo? Se evaluaron las dos ausencias y se procedió inmediatamente. ¿Para el día 22 de mayo de 2023, la empresa entendió que era injustificable su inasistencia? Sí su señoría.
¿Constituye ese formulario una amonestación sino tiene una justificación? Sí su señoría.
¿Estaba consiente el trabajador de ello, del formulario? Ellos quizás lo hacen inconscientemente, para buscar esa justificación, porque ellos lo que están buscando es otra cosa. ¿Él había comentado que se quería ir de la empresa, que quería prestaciones? No su señoría, pero ellos buscan la manera. ¿Él le dijo a qué tipo de dolor estomacal se refería?, ¿qué pasó, si fue al médico o algo? Él se presentó allá y llenó el formulario diciendo que tenía malestar estomacal, solo eso. ¿Mencionó eso, pero no presentó ningún soporte que validara la justificación de su ausencia? Exacto, pero si por lo menos lleva una constancia médica, avala, justifica su ausencia, no hay una constancia. ¿La empresa dada la circunstancia del día 26 de mayo de 2023, entiende que el formulario es una amonestación? Sí su señoría.
¿Quién llena el formulario el colaborador o el supervisor? El empleado, el colaborador. ¿No fue ni el 22, ni el 26 de mayo de 2023? No su señoría, no asistió. Ratifica usted ¿Es el empleado el que pone la excusa, el que llena el formulario? Sí su señoría, y el supervisor lo firma, que era yo en aquel entonces. ¿El formulario una vez lleno por el trabajador y firmado por el supervisor inmediato, se guarda o se tramita a otro departamento? Sí su señoría, se envía a recursos humanos y luego se tramita a la Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo.
¿Reconoce esa firma de ese formulario? Sí, la firma mía y la firma de él. ¿Las dos amonestaciones que firma el trabajador fueron el mismo día o días después? Días después por el caso que expliqué, si tocan días libres, son días después, hasta que regresen. El empleado la firmó las dos. ¿El empleado padece de alguna enfermedad de la cual tome medicamento? No su señoría. ¿Llevó alguna constancia medica? No su señoría. ¿Firmó los dos formularios un mismo día luego del 26? Sí su señoría. ¿Los firmó en días separados? No su señoría, no recuerdo, si fueron juntas o separados, las firmó ambas, las dos. ¿Ese formulario en la primera hoja usted lo lleva pre hecho? No su señoría. ¿Esas letras de la primera hoja, son sus letras? 22 de mayo de 2023. No su señoría. ¿Esas letras de la primera hoja, son sus letras? 26 de mayo de 2023. No su señoría. ¿Ese formulario es tipo control disciplinario? Sí su señoría. ¿Cuántos empleados tiene la empresa? Dos mil y pico”.
19. Esta Corte les otorga valor probatorio a las declaraciones por entenderlas precisas y creíbles, y estar corroboradas con los elementos probatorios del proceso.
20. Por los medios de pruebas que reposan en el expediente, se comprueba que el señor , se ausentó sin justificación previa a su lugar de trabajo los días 22 y 26 de mayo del 2024. En esas atenciones, se retiene que el trabajador cometió una falta grave, violando las disposiciones del artículo 88 ordinal 11 del Código de Trabajo, razón por la cual procede declarar justificado el despido, por lo que rechaza la demanda en pago de prestaciones laborales e indemnizaciones supletorias establecidas en el artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, confirmando la sentencia de primer grado en este aspecto.
EN CUANTO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 21. En cuanto al reclamo por concepto de vacaciones, y salario de navidad, en ese sentido, corresponde al empleador demostrar que ha cumplido con el pago de los valores reclamados por ese concepto, o que cuenta con una eximente de responsabilidad, pruebas que no han sido aportadas, por tales motivos se confirma la sentencia apelada en este aspecto.
22. La parte demandante original reclama la participación de los beneficios de la empresa del año 2023. conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Trabajo, en este sentido la parte demandada original aportó al proceso elementos probatorios donde se verifica que está constituida como Zona Franca, por lo que no está en la obligación de reconocer este derecho, en ese sentido procede confirma la sentencia en este aspecto.
EN CUANTO A LA RECLAMACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS 23. En cuanto al reclamo de una indemnización por la no inscripción o la irregularidad en el pago de la Seguridad Social, se verifica que en los documentos presentado en el presente caso se encuentra la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, en la cual se comprueba que el trabajador se encontraba inscripto en la TSS, al día en el pago de las cotizaciones, quedando reportadas las cuotas en base al salario devengado, Y en cuanto a los daños y perjuicios en ocasión del despido es importante destacar que las indemnizaciones propias de una terminación de contrato de trabajo con responsabilidad están taxativamente fijadas en la ley 16/92 que crea el código de Trabajo, e independientemente esta corte no ha podido retener que el empleador al momento de la terminación del contrato ni en ocasión del mismo ha hecho un uso abusivo e irracional de ese derecho creando un daño al trabajador, tampoco ha especificado ni probado las llamadas irregularidades que le causaron daños y perjuicios razón por la cual se rechaza la demanda indemnizatoria y por vía de consecuencia se confirma la sentencia en este aspecto.
DISPOSICIONES PROCESALES 24. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho. En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en lo relativo a la variación el valor de la moneda nacional, sobre la base el índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
28. Cuando una de las partes sucumbe en sus pretensiones, procede ser condenada al pago de las costas del proceso.
30. El debido proceso concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones fundamentales que le son reconocidas por el ordenamiento (sent. 10 junio de 2002, B. J. 1100, pág. 62-77).
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República, Principio Fundamental IV, 502, 504, 509, 514, 541 y siguientes, 619 y siguientes, 621 y siguientes, 633 y siguientes, 638 y siguientes, 712 y siguiente, 730 del Código de Trabajo, 1100, 1315 del Código Civil, 131 del Código de Procedimiento Civil y Ley Número 141-02, del 04 de septiembre del 2002.
LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, administrando justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los textos y leyes citados; F A L L A PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha interpuesto en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , en contra de la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00655, dictada en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año 2024, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo.
SEGUNDO: en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 1140-2024- SSEN-00655, dictada en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año 2024, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo.
TERCERO: se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento.
Y por esta nuestra sentencia, así ordenan, mandan, firman y pronuncian.
La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados, MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, CARMEN ZULEMA TEJEDA SOTO y ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO, jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y por BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
- Fin del documento – Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria interina que figuran en la estampa.