Fallo
PRIMERO: se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor , en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022 contra de la sentencia 1444-2024-SSEN-000099, de fecha 25 de octubre del año 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; así como apelación incidental interpuesta por Nesplas S.A; SEGUNDO: en cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes el recurso de apelación principal interpuesto por el señor , en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022 contra de la sentencia 1444-2024-SSEN-000099, de fecha 25 de octubre del año 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; acoge la apelación incidental interpuesta por Nesplas S.A; en consecuencia, se revoca el ordinal cuarto y se CONFIRMA las demás partes de la sentencia por los motivos expuestos.
TERCERO: Se compensa las costas del procedimiento conforme los motivos expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sent. núm. 655-2026-SSEN-100 Expediente núm. 2 Parte recurrente: Parte recurrida: social NESPLAS, S.A.S, .
En el municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, localizada en la avenida Sabana Larga, núm. 148, sector Los Mina, Santo Domingo Este, constituida por presidencia, […], Segunda Sustituta de Presidenta y , Miembro, la cual dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ y el de turno y los vocales correspondientes.
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 402- , domiciliado y residente en la Calle María Trinidad Sánchez, Esq. No. 25, Sector Barrio Colinas 1, Provincia San Cristóbal, Municipio , quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. y JUNAURIS PAULINO, dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Núms.
y , respectivamente, Abogadas de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en común en la Oficina de Abogados RIALL SRL, ubicada en la Av. Correa y Cidrón, Núm. 104, esquina Abraham Lincoln, Edificio Profesionales Unidos, Suite 304, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, teléfonos , celular , correo electrónico , lugar este último donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia, quien en lo que sigue se denominara la parte recurrente.
En contra de la sentencia núm. 1444-2024-SSEN-0000099 de fecha 25-10-2025 dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
En el que figura como recurrida la razón social NESPLAS, S.A.S, entidad comercial debidamente registrada según las leyes de la República RNC No. 1-01-03635-4, con su domicilio social y principal ubicado la Avenida San Martin, Casa marcada con el No. 15 de esta Ciudad de Santo Domingo y Sucursal en la Autopista Duarte, Kilometro 22 1/2, Parque Industrial Duarte, Pedro Band, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente de Recursos Humanos la Sra. dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta Ciudad y elección de domicilio en el estudio profesional de su abogada apoderada dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Calle Respaldo Los Robles No. 04. Suite No.07 del Edificio Profesional Primavera del Sector La Esperilla de esta Ciudad. En lo adelante parte recurrida.
En la audiencia conocida en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda laboral interpuesta en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por , en contra de NESPLAS, S.A., el Juez de la del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dicta la sentencia núm. Sentencia núm. 1444-2024-SSEN-0000099 de fecha 25-10-2025, por cuya parte dispositiva.
F A L L A: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por , en contra de NESPLAS, S.A., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante , con la demandada NESPLAS, S.A., por despido justificado.
TERCERO: RECHAZA la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por , en contra de NESPLAS, S.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; ACOGIÉNDOLA en lo relativo a los derechos adquiridos, por ser justas y reposar en base legal.
CUARTO: CONDENA a la parte demandada NESPLAS, S.A., a pagarle demandante , los valores siguientes: al a) Ocho (08) días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de siete mil novecientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 64/100 (RD$7,954.64). b) La cantidad de tres mil ochocientos diecisiete pesos dominicanos con 52/100 (RD$3,817.52) correspondiente a la proporción del salario de Navidad. c) Más la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de veintiún mil cuatrocientos treinta y dos pesos dominicanos con 03/100 (RD$21,432.03).
PARA UN TOTAL DE: treinta y tres mil doscientos cuatro pesos dominicanos con 19/100 (RD$33,204.19), todo en base a un salario mensual de veintitrés mil seiscientos noventa y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 23,695.00) y un tiempo laborado de un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días.
QUINTO: RECHAZA la demanda en daños y perjuicios interpuesta por , en contra de NESPLAS, S.A., por los motivos expuestos en la presente sentencia.
SEXTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
SEPTIMO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.
La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
A interés de la parte recurrente y por auto número 655-2025-TFIJ-00060 de fecha once (11) día del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, autoriza a la parte recurrente, a emplazar a la parte recurrida, a la audiencia pública que celebrará esta Corte el Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana.
En la audiencia celebrada en fecha 14/05/2025, oído el rol por el ministerial de estrado, compareció el demandante. La corte decidió: Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia a los fines de sea emplazada regularmente la parte recurrida y fijamos su continuación para el día 06/08/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Vale cita partes presentes y representadas. Debe citar con un alguacil de esta Corte En la audiencia celebrada en fecha 06/08/2025, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes y La Corte decidió: Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que la parte recurrente tome conocimiento del depósito de nuevos documentos, realizado el día de ayer por la parte recurrida, el cual está pendiente de digitalizar. Para eso, la parte recurrente tiene un plazo de 5 días para presentar cualquier escrito de reparos a los mismos si lo considera de lugar. Fijamos la continuación de la audiencia para el día 08/10/2025, a las 9:00 horas de la mañana.
Vale cita partes presentes y representadas.
la audiencia celebrada en fecha 08/10/2025, oído el rol por el ministerial de estrado, compareciendo las partes. La corte decidió: Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las partes reorienten sus medios de defensa, con relación a la ordenanza núm. 057/2025, de fecha 22/08/2025, emitida por esta corte, disponemos de su continuación para el día 04/02/2025 a las 09:00 horas de la mañana. vale cita para parte presente y representada.
la audiencia celebrada en fecha 04/02/2026, oído el rol por el ministerial de estrado, compareciendo las partes. Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que en una próxima audiencia sea celebrada las medidas de instrucción en interés de las partes en litis, disponemos la continuación para el día doce 12 del mes de marzo del presente año dos mil veintiséis (2026) a las 09:00. Am, vale cita para las partes presentes y representadas en la fecha indicada.
la audiencia celebrada en fecha 12/03/2026, oído el rol por el ministerial de estrado, compareciendo las partes, quienes concluyo en la referida audiencia, La corte decidió: Fallo aplazado, costas reservadas y ambas partes tienen el plazo de ley para ampliar vigente a partir del próximo lunes 16/03/2026, a las 09:00, Am, para un escrito justificativo de sus conclusiones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero: acoger las conclusiones vertidas en nuestro recurso de apelación. Segundo: condenar a la parte recurrida al pago de las costas.
Tercero: que nos conceda un plazo de 48 horas a partir de lunes a los fines de ampliar nuestras conclusiones”.
La parte recurrida concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero: acoger todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de defensa. Segundo: que nos conceda un plazo de 48 horas a partir de lunes a los fines de ampliar nuestras conclusiones. Tercero: condenar a la parte recurrente al pago de las costas con su distracción en favor y provecho de las abogadas concluyentes Las conclusiones representadas por la parte recurrente en su escrito de apelación son las siguientes: PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDO, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación parcial, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en cumplimiento de las prescripciones legales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia laboral Núm.
0051-2024-SSEN-00327, de fecha 14 de octubre del año 2024, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y en consecuencia; DECLARAR INJUSTIFICADO EL DESPIDO ejercido por NESPLAS S.A., y en consecuencia, CONDENAR a la recurrida NESPLAS S.A., a pagar a favor del recurrente, Sr. , las sumas que resulten por concepto de: 28 días de Preaviso en razón de RD$1,258.92 diario igual a RD$35,249.76.
34 días de Cesantía en razón de RD$1,258.92 diario igual a RD$42,803.28. Seis (6) Meses de Salario Ordinario por el tiempo que dure la Demanda igual a (RD$180,000.00) en virtud de lo que establece el Art. 95 ordinal 3ro., del Código de Trabajo. Todo en base a un salario de RD$23,695.00 MENSUALES, y un tiempo de labor de 1 AÑO, 7 MESES y 3 DÍAS. TERCERO: A que al momento de dictar sentencia, cuenta la variación de la moneda durante transcurrido entre la fecha de la demanda y se tome en el tiempo fecha de la Sentencia, de conformidad al Art. 537 del Código de Trabajo.
CUARTO: Que SE NOS RESERVE EL DERECHO DE DEPOSITAR DOCUMENTOS que hasta el momento no ha sido posible obtenerlos, pero que pudieran aparecer en transcurso del proceso, en virtud de lo que dispone el Art. 544 del Código de Trabajo. el QUINTO: CONDENAR a la parte recurrida NESPLAS S.A., al pago de las costas ordenando su distracción a favor de la LICDAS.
у JUNAURIS PAULINO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Que la parte recurrida en su escrito de defensa concluyo de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido en la forma en presente recurso de apelación parcial incoado por el Sr. por haber sido interpuesto en la forma y plazo establecido en la Ley.- SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el mismo con todas sus consecuencias legales, por ser este Improcedente, mal fundado, carente de base legal y muy especialmente por la carencia de un ápice de prueba y no sustentarse en razones y motivos justificados en los hechos y el derecho que hagan viable el mismo- TERCERO: Que sean CONFIRMADOS los Ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO de la Sentencia No. 1444-2024-SSEB-00099 de fecha 25-10-2024 dictada por la CUARTA SALA del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo y en tal sentido RATIFICAR la rescisión de dicho contrato que unió al mismo con la empresa NESPLAS, S.A. por causa de DESPIDO JUSTIFICADO por la violación del Sr. en contra de la recurrida del Art. 88 en los Ords. 11.12.19 y Arts.
39 y 44, Art. 58 todos del Código de Trabajo, de la Ley 16-92 y el Reglamento Interno de ética, conducta. Disciplina de la empresa y que por tanto la misma no incurrió en responsabilidad legal ni de ninguna otra naturaleza frente a Sr. , por encontrarse justificado y apegado a la Ley el Despido operado y ser por ello improcedentes los reclamos de este de pago de Prestaciones Laborales e indemnización del Art. 95 Ord. 3ro. del . apegadas a todas las razones y motivos de hecho y derecho esbozadas y probadas por la recurrida ante esta instancia.
- CUARTO: RATIFICAR el RECHAZO de la demanda accesoria en danos y perjuicios incoada por el demandante hoy recurrente, en virtud de la empresa no haber cometido falta alguna de las endilgadas por este, ni ninguna otra en detrimento de este que dé lugar a Responsabilidad Civil.-.
QUINTO: COMPROBAR Y DECLARAR que la recurrida NESPLAS S.A. tuvo a bien pagar todos los DERECHOS ADQUIRIDOS correspondientes al recurrente y que fueron reconocidos por la sentencia atacada, al pagar en manos de las abogadas constituidas y apoderadas especiales del Sr. el monto total de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS CON 19/00 CENTAVOS. (RD$ 33,204.19) por los conceptos de VACACIONES, REGALIA PASCUAL, PARTICPACION DE LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA e INDEXACION DE LA MONEDA como ordeno el tribunal de primer grado y por tanto ACOGER el RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL al respecto firmado por estas en fecha 03-03- 2025 notariado por la Dra. y a causa de ella declarar INADMISIBLE por FALTA DE INTERES Y OBJETO el reclamo de estos conceptos, por haber ADQUIRIDO AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la decisión de marras en cuanto a estos conceptos y haber sido los mismos satisfechos con el pago sin reserva alguna estos con el pago hecho por NESPLAS S.A. SEXTO: Que se condene a el Sr. al pago de las costas del procedimiento y ordenar su distracción y provecho de la CO.
Abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad o mayor parte.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente Documental (es) 1) Copia de la sentencia laboral Núm. 1444-2024-SSEN-000099, de fecha 25 de octubre del año 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
2) Copia de la instancia introductiva de demanda de fecha 30 de abril del año 2024, copia todos sus anexos.
3) Copia de la carta de despido de fecha 29 de febrero del año 2024 4) Constancia emitida por el Dr. de fecha 22 de marzo del año 2024.
Parte recurrida Documental (es) 1. Original del Acta de Audiencia debidamente certificada. - 1. Original de Comunicación de Despido del Trabajador de fecha 29-02-2024- 2. Original de Comunicación de Despido al Ministerio de Trabajador de fecha 01-03-2024.- 3. Original de comunicación de Faltas dirigidas al Ministerio de Trabajo de fecha 29-02-2024.- 4. Listado de asistencia semanal de fechas 20-04-2024 al 29-02-2024 del trabajador demandante. - 5. Original de Recibo de Descargo y finiquito legal. - 6. Certificación de la TSS Vistos los demás documentos y pruebas.
LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: 1. Esta Corte ha sido apoderada de un recurso de apelación interpuesto por el señor , en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022 contra de la sentencia 1444-2024- SSEN-000099, de fecha 25 de octubre del año 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; así como apelación incidental interpuesta por Nesplas S.A; cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia.
2. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley.
3. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías fundamentales que le son reconocidos por el ordenamiento (sent. 10 de julio del 2002). .1100, Pág. 62-77.
Argumentaciones y pretensiones de las partes 4. El recurrente en su recurso estableció lo siguiente: existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el cual terminó por despido injustificado en fecha 29 de febrero del año 2024. La parte recurrida NESPLAS S.A., le atribuye a dicha terminación de contrato de trabajo la violación al artículo 39, artículo 58, y artículo los ordinales 11, 12 y 19 del Código de Trabajo, que el mismo es injustificado de pleno derecho toda vez, que el demandante original fue despedido bajo licencia médica, licencias que fueron todas debidamente comunicadas a la empresa, por lo que solicita revocar parcialmente la sentencia laboral núm. 1444-2024-SSEN-000099, de fecha 25 de octubre del año 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo y en consecuencia; declarar el despido injustificado ejercido por NESPLAS S.A. 5. La parte recurrida NESPLAS S.A. en su escrito de defensa establece lo siguiente: rechazar el recurso de apelación, confirmar los ordinales primero, segundo, tercero y quinto de la sentencia impugnada y comprobar que se le pagaron los derechos adquiridos en la sentencia atacada en manos de los abogados constituidos y recibo de descargo y finiquito legal.
Presupuestos probatorios 6. Las partes en litis para establecer sus argumentos y medios de defensa presentaron las pruebas indicadas en otra parte de la sentencia.
Competencia 7. Todo juez o tribunal, previo al conocimiento de los casos sometidos a su ponderación, se encuentra en la obligación de examinar su competencia debido a la materia, aun cuando no sea un aspecto controvertido, pues lo contrario implicaría la vulneración de la garantía fundamental de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecida en el artículo 69 de la Constitución, especialmente, al derecho a un juez competente o natural. En ese mismo sentido falló el Tribunal Constitucional en sentencia TC/0964/24.
8. Por mandato de la ley, 16-92 –Código de trabajo–, esta Corte ha examinado su competencia y ha determinado por disposición del artículo 481 que tiene competencia para el conocimiento del presente caso.
Puntos controvertidos entre las partes 9. La existencia del contrato de trabajo entre las partes en Litis, su carácter indefinido, el tiempo de duración del contrato de trabajo, el hecho material del despido no fueron aspectos controvertidos por las partes, de donde desprende su aquiescencia implícita, por lo que se dan por establecidos. Siendo los puntos litigiosos los siguientes: a) la notificación del despido y la justificación de este.
Análisis del fondo 10. Tal como se ha indicado, no constituye un punto controvertido el hecho material del despido, por lo que le corresponde a la parte recurrente probar, en primer orden, que fue comunicado a la autoridad de trabajo correspondiente dentro de un plazo de 48 horas, luego de su ocurrencia, conforme a lo establecido por los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo.
11. Consta en el expediente una comunicación de fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), notificado al Ministerio de Trabajo en esa misma fecha, que indica lo siguiente: "Conforme a lo que establece nuestro Código Laboral en su artículo 91 ponemos en su conocimiento que la empresa ha decidido poner término al contrato de trabajo por medio de Despido al Sr. , cédula de identidad y electoral núm. , quien se desempeñaba como Operador de Producción desde el 26 de Julio del 202 hasta el 29 de Febrero del 2024, amparado en el artículo 87 del Código de Trabajo por causa de Despido, por haber violado de forma continua varias normas establecidas en el Código de Trabajo, como son el artículo 39, articulo 58 y articulo 88 en sus ordinales 11, 12 y 19vo del Código de Trabajo al incurrir en las siguientes faltas: Los días 20, 21, 22, 23, 24, 26 у 28 de febrero del año en curso no se presentó a trabajar a su lugar de trabajo, tampoco se comunicó por ninguna vía con la empresa, ni se presentó algún documento que justifique dichas inasistencias consecutivas injustificadas durante el mes de febrero del 2024, evidenciando además de las normas citadas, una violación al artículo 39 del Código de Trabajo, al ausentarse de sus labores habituales en nuestra empresa sin justificación alguna y/o permiso de su jefe inmediato, no informando la causa de ello, en franca violación al Art. 58 del CT., lo cual ha causado perturbación y graves perjuicios a la empresa ante la imposibilidades la ejecución de las labores para las cuales fue contratado y no notificar la causa que justifique dichas inasistencias consecutivas en el mes de febrero del 2022.;" (sic). Por lo que procede admitir que fue comunicado en plazo hábil, quedando por determinar únicamente si reposa en justa causa o no.
La justificación o no del despido 12. El artículo 88 del Código de Trabajo dispone: "El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: (...) 11. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58; 12. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa; 19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.
13. Fue depositado en el presente caso por la parte recurrente las siguientes pruebas: 1) Copia de la sentencia laboral núm. 1444-2024-SSEN-000099, de fecha 25 de octubre del año 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. 2) Copia de la instancia improductiva de demanda de fecha 30 de abril del año 2024, copia todos sus anexos. 3) Copia de la carta de despido de fecha 29 de febrero del año 2024 4. ORIGINAL de la Constancia emitida por el Dr. de fecha 22 de marzo del año 2024.
14. Fue depositado en el presente caso por la parte recurrida las siguientes pruebas: 1. Original de Comunicación de Despido del Trabajador de fecha 29-02-2024, 2. Original de Comunicación de Despido al Ministerio de Trabajador de fecha 01-03-2024.-3. Original de comunicación de Faltas dirigidas al Ministerio de Trabajo de fecha 29-02-2024, 4. Listado de asistencia semanal de fechas 20-04-2024 al 29-02-2024 del trabajador demandante. -5. Original de Recibo de Descargo y finiquito legal. -6. Certificación de la TSS, 7. Original del Acta de Audiencia debidamente certificada.
15. Entre las pruebas aportadas se encuentra una comunicación de faltas dirigidas al Ministerio de Trabajo de fecha 29-02-2024 y recibida por esta en la misma fecha en la que cita los siguiente: “Conforme a lo que establece nuestro Código Laboral en su artículo 58 y articulo 88 en los ordinales ll, 12 y 19 estamos procediendo a notificarles que el señor , portador de la cédula de identidad núm. , no se ha presentado a su lugar de trabajo desde el día 20 de febrero del año en curso hasta la fecha de hoy 29 de febrero del año 2023, no ha traído ninguna licencia ni se ha comunicado por ninguna vía con la empresa para presentar alguna causa de justificación hasta el momento, incurriendo con esta acción en ausencias consecutivas injustificadas durante el mes de febrero del 2024, evidenciando además, una falta de dedicación a las labores para las cuales fue contratado”. Así como Listado de asistencia semanal de fechas 20-04-2024 al 29-02- 2024.
16. Fue depositada una constancia manuscrita de fecha 22 del mes de marzo del año 2024, en la cual se encuentra firma y un sello identificando el nombre del Dr. , umatólogo exer. 426-22, en la que hace constar que el señor , asistió a consulta el día 06 de octubre del 2023, casi inmovilizado en miembro inferior izquierdo, en la que entre otra cosa se decidió tratamiento conservador inmovilización por 8 semana, con yeso. En la que también establece el Dr. Que el mismo estuvo ausente desde 18-02-2024 hasta 14-03-2924, motivo de viaje al exterior.
17. Se encuentra depositada de igual forma el acta audiencia 35512024 PDP, celebrada por ente la primera Sala del Juzgado de Trabajo de esta Provincia Santo Domingo, en fecha diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la cual se escuchó el testimonio del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , el cual declaró lo siguiente: Pregunta: ¿Diga todo lo que sabe del proceso? Respuesta: Quien le habla se desempaña como encargado de seguridad y control de acceso a la empresa, de lo cual el ex colaborador se ausento de la empresa el 20 de febrero de este año hasta el 28 de febrero del 2024 excepto el 27 que era día de fiesta y no laboramos, de lo cual se presentó el 29 de febrero 2024, sin ninguna causa justificada ni haber llamado, nosotros tenemos un listado de la persona que están ausente que cuando esa persona se presenta a la empresa, sea llevado a recurso humano, de lo cual el 29 de febrero cuando se presentó, la empresa decidió el despido del mismo.
A la parte demandada realizar las siguientes preguntas. Pregunta: ¿Cómo usted pudo comprobar los hechos que usted acaba de relatar y cómo funciona el control de acceso en la empre Respuesta: Bajo el mando de la seguridad existen unos relojes que son ponches donde ponen la huellas y aparte de esa tenemos un listado de personal de ambos tumos de lo cual cuando uno de ellos no llega al trabajo nosotros confirmamos con su supervisor inmediato de esa persona, de lo cual el confirma que si está ausente y que no lo había llamado para avisarle que le había pasado algo, nosotros procedemos luego de llevarlo a recurso humanos y ellos lo ponen en una lista que le retoman a seguridad toda las tardes a partir de la 5 de la tarde con los resultados o el procedimiento de lo que tiene que hacer esa persona cuando se presenta a la empresa.
Pregunta: ¿Es obligatorio para laborar el ponche con las huellas del trabajador y de ser afirmativo cuantas veces al día debe ponchar? Respuesta: Si afirmativo. De ese reloj es que devenga las horas que el labora durante el día y luego después que se encuentran adentro cuando toque hora de almuerzo debe ponchar en la salida y en la entrada también, para llegar el control que no se exceda de su horario reglamentario y al finalizar la jomada también.
Serian 4 veces, en caso de ser más es porque piden un permiso. Pregunta: ¿Cuándo un colaborador se ausenta en la empresa y presenta alguna documentación justificativa, cual es el procedimiento para eso? Respuesta: En caso de ausencia depende cual sea la justificación, si es enfermo tiene que llevar una certificación del médico que lo atendió, en caso de accidente o que este preso, entonces una justificación, si recurso humano valida que es cierto eso, el colaborador entra a trabajar.
Oído: A la parte demandante realizar las siguientes preguntas. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento cuantos meses de licencia médica duró el trabajador? Respuesta: No tengo ese conocimiento de cuantos meses duro de licencia, eso lo maneja recursos humanos, pero si me parece que estuvo de licencia, él estuvo de licencia hasta el 20 de febrero del 2024, a partir de ahí tenía que presentarse y no se supo de él más hasta el 29 de febrero.
Pregunta: ¿Cómo usted sabe que el trabajador a partir del 20 de febrero no comunico si seguía en estado crítico de salud y a quien debía comunicárselo, si era a usted que había que comunicarle la ausencia? Respuesta: Directamente a mí no, a su supervisor inmediato o a Recursos Humanos. A partir de la 5 de la tarde me dan un listado de todo el personal que están en esa situación similar a esa, según se van presentando esa lista se rehace a diario, se van sacando y agregando persona, donde el permaneció en el listado desde el 20 al 29 de febrero 2024, por eso sé la fecha exacta. Pregunta: ¿Cómo usted sabe que el trabajador no se comunicó con su superior inmediato o Recurso Humano? Respuesta: Nosotros nos reunimos todos los días en la mañana y el supervisor lo comunica por escrito y de manera verbal.
18. De las pruebas detalladas y presentadas, así como el testimonio del testigo presentado, esta Corte ha comprobado lo siguiente: 1) Que si bien es cierto que existe una constancia emitida por el Dr. umatólogo, de las condiciones que prestaba el señor y que este durante el periodo 18-02-2024 hasta 14-03-2924, se encontraba en el exterior; 2) Que ciertamente el testigo manifestó que el trabajador se ausentó de la empresa desde el día 20 de febrero hasta el 28 de febrero del 2024, exceptuando el 27 que era día de fiesta y no laboraron, el cual se presentó el día 29 de febrero del 2024, sin ninguna causa justificada.
19. De lo antes comprobado, esta Corte determina que el recurrente incurrió en las faltas invocadas por la empresa para poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con ésta, toda vez que tenía la obligación de comunicar oportunamente a su empleador cualquier circunstancia que le impidiera asistir a sus labores, lo cual no ocurrió en el presente caso. Además, se constató que durante las fechas de ausencia el médico tratante se encontraba en el exterior, por lo que, en caso de requerir licencia médica, debió acudir a un facultativo en el lugar donde se hallaba, a fin de obtener la certificación correspondiente y poner en conocimiento a la empresa. En consecuencia, procede declarar justificado el despido ejercido por la empresa en contra del recurrente, por haber violentado específicamente las disposiciones contenidas en el artículo 88, ordinal 19, del Código de Trabajo. Por tanto, se rechaza la demanda en lo concerniente a las indemnizaciones por prestaciones laborales, se declara resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes en la presente litis y confirmar la sentencia en este aspecto.
20. El artículo 94 del Código de Trabajo establece “Si como consecuencia del despido surge contención y el empleador prueba la justa causa invocada por él, el tribunal declarará justificado el despido”.
Reclamo art. 95 numeral 3ro 21. Cuando el despido es justificado, el tribunal condenará al empleador a las mismas indemnizaciones que prescribe el artículo 95 para el caso de despido injustificado. Luego, al declararse injustificada, no procede. En consecuencia, rechaza el recurso de apelación en este sentido, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
Derechos adquiridos 22. Consta recibo de descargo y finiquito de derechos adquiridos de fecha 3 de marzo del 2025. Se hace constar el pago de los derechos adquiridos establecido en la sentencia dada en primer grado y que resulta como consecuencia de apelación en esta corte. En dicho acto se declaran conciliables las vacaciones, salario de navidad y participación de los beneficios, por tanto, se otorgó descargo y finiquito legal en este aspecto.
23. El artículo 730 del Código de Trabajo, señala: “Cuando en el procedimiento ante los tribunales de trabajo actúen abogados recibirán los honorarios a que tienen derecho conforme a la ley 302 del 1964, modificada por la ley 95-88”;
24. Procede en el presente caso compensar las costas del procedimiento, al haber sucumbido ambas partes a sus pretensiones, por aplicación de los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Civil; POR TALES MOTIVOS Y VISTOS: La Constitución Dominicana, y los Principios de esta materia, así como los preceptos y normas invocados.
LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, administrando justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los textos y leyes citados; F A L L A: PRIMERO: se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor , en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022 contra de la sentencia 1444-2024-SSEN-000099, de fecha 25 de octubre del año 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; así como apelación incidental interpuesta por Nesplas S.A; SEGUNDO: en cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes el recurso de apelación principal interpuesto por el señor , en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2022 contra de la sentencia 1444-2024-SSEN-000099, de fecha 25 de octubre del año 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; acoge la apelación incidental interpuesta por Nesplas S.A; en consecuencia, se revoca el ordinal cuarto y se CONFIRMA las demás partes de la sentencia por los motivos expuestos.
TERCERO: Se compensa las costas del procedimiento conforme los motivos expuestos.
Y por esta nuestra sentencia, así ordenan, mandan, firman y pronuncian.
La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , y jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y por BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
- Fin del documento- Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.