Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030-04- 2026-SSEN-00033 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de enero de 2026, interpuesta por la Contraloría General de la República, por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0125394 Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00233 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 25 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-04- 2026-SSEN-00033 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de enero de 2026, interpuesta por la Contraloría General de la República.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 3 de febrero de 2026, suscrita por el Dr. y los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Contraloría General de la República, mediante la cual solicitan lo siguiente: “ÚNICO: Que sea ordenada la suspensión de la ejecución de la Sentencia Núm. 0030-04-2026- SSEN-00033 de fecha veintisiete de enero del 2026, emitida por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo hasta que sea decidido el Recurso de Casación que fue interpuesto en contra de la misma.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de febrero de 2026, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 159/2026 de fecha 9 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Suprema Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0125394 Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Justicia fue notificada al señor la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00033 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de enero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, por el señor , en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por haber sido incoado conforme a las disposiciones legales aplicables a la materia. TERCERO: EXCLUYE, del presente proceso al DR.
parte interviniente Forzosa, por los motivos expuestos. CUARTO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el indicado recurso contencioso administrativo; y, en consecuencia, REVOCA el Acto Administrativo núm. 01/2025, de fecha 31 de enero de 2025, emitido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se dispuso la desvinculación del señor de su cargo de Auditor III, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. QUINTO: ORDENA a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA reintegrar al señor a las mismas funciones que desempeñaba o a otras de igual jerarquía, en las mismas condiciones laborales y con el mismo salario que percibía al momento de su desvinculación, ascendente a la suma de ochenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$85,000.00) mensuales; así como efectuar el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación del Acto Administrativo núm. 01/2025, ocurrida en fecha 04 de febrero de 2025, hasta el momento en que se ejecute la presente sentencia. SEXTO: RECHAZA la demanda en indemnización por pago de daños y perjuicios, formulada por la parte recurrente, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. SEPTIMO: RECHAZA el pedimento de condena al pago de astreinte, formulado por la parte recurrente, por no resultar necesario en atención a la naturaleza de la decisión adoptada y a los criterios establecidos por este Tribunal. OCTAVO: DECLARA el proceso libre de costas. NOVENO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes y a la PROCURADURIA Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0125394 Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena GENERAL ADMINISTRATIVA. DECIMO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que, la ejecución de la sentencia impugnada transgrede el derecho de defensa de la demandante, provocando así un daño irreparable al Estado dominicano, al no ser posible recuperar el crédito, resultando evidente el peligro latente.
7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0125394 Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
10. El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0125394 Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
13. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0125394 Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030-04- 2026-SSEN-00033 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de enero de 2026, interpuesta por la Contraloría General de la República, por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.