Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm.: 2026-R0113485 Demandante: Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 04-2025-SSEN-00708 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2025, interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm.: 2026-R0113485 Demandante: Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00229 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 25 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00708 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2025, interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 2 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. […], y el Dr. quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), mediante la cual solicitan lo siguiente: “Primero: Declarar regular en cuanto a la forma, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido hecha en estricto cumplimiento de la Ley.
Segundo: En cuanto al fondo, ACOGER en todas sus partes la presente demanda y, en consecuencia, ORDENAR la suspensión pura y simple, sin prestación de fianza, de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm.: 2026-R0113485 Demandante: Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena ejecución de la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00708, dictada en fecha 11 de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, recurrida en casación en fecha 09 de enero de 2026. Tercero: Que se reserven las costas.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 45/2026 de fecha 2 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo fue notificada al señor la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión fue depositado en fecha 4 de febrero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial.
5. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00708 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en ejecución de sentencia incoada en fecha 22 de agosto de 2025, por el señor en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), conforme las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, la referida demanda en ejecución de sentencia; en consecuencia, ORDENA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), cumplir inmediatamente con la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00483, de fecha 07 de julio de 2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que dispone pagar en favor del señor , el monto de ciento setentena y seis mil cuatrocientos dólares americanos (US$176,400.00), Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm.: 2026-R0113485 Demandante: Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena (o su equivalente en moneda nacional), por concepto de salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de fecha 01 de agosto de 2016, hasta el momento de la interposición del recurso (10 de agosto de 2020). TERCERO: ORDENA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), pagar a favor de la parte demandante, señor , una astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00), por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a partir del vencimiento del plazo de treinta días computados a partir la notificación de la presente decisión, a fin de asegurar la eficacia de lo decidido. CUARTO: EXCLUYE de este recurso al ministro, señor , por las razones expuestas en la parte motivacional de la presente decisión.
QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que, la ejecución de la sentencia impugnada podría causar daños irreparables al demandante.
7. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que, la demandante se limita a establecer una narrativa de los hechos y el derecho, sin embargo, no ha probado el agravio o perjuicios irreparables a dicho demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación, que se haya interpuesto si se ejecutara la sentencia impugnada.
8. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm.: 2026-R0113485 Demandante: Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
9. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
10. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm.: 2026-R0113485 Demandante: Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
11. El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm.: 2026-R0113485 Demandante: Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
14. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm.: 2026-R0113485 Demandante: Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 04-2025-SSEN-00708 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2025, interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.