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Demanda en suspensión de ejecución sentencia

033-2026-SRES-00224

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución sentencia · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia25 de febrero de 2026Exp. 2023-0051166Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2026-SSEN-00012 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 9 de enero de 2026, incoada por Central Romana Corporation, LTD, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0148226 Demandante: Central Romana Corporation, LTD Demandados: y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2026-SRES-00224 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 25 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2026-SSEN-00012 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 9 de enero de 2026, interpuesta por Central Romana Corporation, LTD.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 9 de febrero de 2026, suscrita por Dr. ; Lcdos. , […], quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Central Romana Corporation, LTD, mediante la cual solicitan lo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0148226 Demandante: Central Romana Corporation, LTD Demandados: y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible siguiente: “PRIMERO: Que ordenéis la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida No. 336-2026-SSEN-00012, de fecha 09 de enero del año 2026, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macoríss a favor de los señores Y , a fin de prevenir los graves perjuicios que resultarían de la ejecución de esa decisión en contra de la empresa exponente. SEGUNDO: Que ordenéis a la recurrente la prestación de una fianza judicial o una garantía personal o bancaria a fin de garantizar los intereses de los recurridos hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida sobre el referido recurso de casación” (sic).

2. El recurso de casación contra la sentencia núm. 336-2026-SSEN-00012 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 9 de enero de 2026 fue interpuesto mediante memorial depositado en 9 de febrero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial.

3. Mediante acto de notificación núm. 45/2026 de fecha 9 de febrero, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís, fue notificada a y , la demanda en suspensión.

2 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0148226 Demandante: Central Romana Corporation, LTD Demandados: y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible 4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 10 de febrero de 2026 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y Eusebia de Sosa Cabrera.

5. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2026-SSEN-00012 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 9 de enero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0148226 Demandante: Central Romana Corporation, LTD Demandados: y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible interpuesto por los señores y en contra de la sentencia No. 638-2024 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada por los motivos expuestos, se declara terminado el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de despido injustificado con responsabilidad para el empleador y por vía de consecuencia se condena a la empresa Central Romana Corporation LTD a pagar en favor de los trabajadores recurrentes las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: a) El señor , con un salario mensual de RD$35,244.57 y un período de labores de 29 años, 11 meses y 19 días: RD$41,412.00 por concepto de 28 días de preaviso; RD$1,005,720.00 por concepto de 680 días de cesantía; RD$26,622.00 por concepto de 18 días de vacaciones; RD$14,022.03 por concepto de salario de navidad del año 2023, más RD$211,467.42 por aplicación del artículo 95.3 del código de trabajo, para un sub total de RD$1,299,243.45 (Un millón doscientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y tres con 45/00); b) el señor , con un salario mensual de RD$22,645.41 y un período de labores de 36 años, 10 meses y 23 días, RD$26,608.12 por concepto de 28 días de preaviso; RD$753,579.95 por concepto de 118 días de cesantía; RD$17,105.22 por concepto de 18 días de vacaciones; RD$7,171.05 por concepto de salario de navidad del año 2023, más RD$135,872.46 por aplicación del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0148226 Demandante: Central Romana Corporation, LTD Demandados: y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible artículo 95.3 del código de trabajo, para un sub total de RD$904,336.80 (Novecientos cuatro mil trescientos treinta y seis con 80/00). TERCERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma la demanda accesoria en daños y perjuicios y en cuanto al fondo se rechaza por los motivos expuestos. CUARTO: Se condena a la empresa Central Romana Corporation LTD al pago de las costas del proceso con distracción y provecho en favor de los Licdos y Eusebia de Sosa Cabrera, quienes afirman haberlas avanzado.” (sic) 7. El artículo 27, párrafo II de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: El procedimiento a seguir para intentarse la suspensión de ejecución de la sentencia recurrida en casación será trazado mediante resolución por el pleno de la Suprema Corte de Justica, que tendrá facultad en lo subsiguiente para revisarlo y adecuarlo cuando lo entienda necesario.

8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación, resultando derogadas las resoluciones números 448-2020 de fecha 5 de marzo de 2020 y 91-2021 de fecha 18 de marzo de 2021, que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0148226 Demandante: Central Romana Corporation, LTD Demandados: y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible regulaban el procedimiento de suspensión de ejecución de sentencias ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

9. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión hemos podido advertir que la parte demandante sustenta las pretensiones de su demanda en la resolución núm. 91-2021, la cual fue derogada por efecto de la promulgación de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, por lo que no puede dicha resolución ser utilizada como base jurídica de sus alegatos, siendo fundamental que las pretensiones de la demanda se sustenten en normas vigentes y aplicables al caso, de acuerdo al texto previamente citado, razón por la cual procede declarar inadmisible la presente demanda.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0148226 Demandante: Central Romana Corporation, LTD Demandados: y Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2026-SSEN-00012 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 9 de enero de 2026, incoada por Central Romana Corporation, LTD, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.