Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2026-SSEN-00070 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320541 Demandante: Quimocaribe, SAS Demandado: ia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible del Distrito Nacional en fecha 12 de marzo de 2026, interpuesta por Quimocaribe, SAS., por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320541 Demandante: Quimocaribe, SAS Demandado: ia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2026-SRES-00430 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2026-SSEN-00070 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 12 de marzo de 2026, interpuesta por Quimocaribe, SAS.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 17 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Quimocaribe, SAS., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia No. 028-2026- SSEN-00070 del 12 del mes de marzo de año 2026, emitida por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en beneficio del ., y en perjuicio de la empresa QUIOCARIBE, S.A.S., y; SEGUNDO: DISPONER las modalidades en que será prestada la garantía por parte de la recurrente, tomando en cuenta que en la especie existe consignada la suma de (RD$X529,562.44) en el BANCO MULTIPLE BHD, S.A por concepto del duplo de la sentencia No. 0052-2025-SSEN-00337, de fecha 09 de Octubre del 2025, dictada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320541 Demandante: Quimocaribe, SAS Demandado: ia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional a favor del Sr. por lo que procede que se acoja la misma pero hasta la suma correspondiente, quedando dicha entidad financiera autorizada para liberar la parte restante” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de marzo de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 115/2026 de fecha 18 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala Laboral del Distrito Nacional.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2026-SSEN-00070 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 12 de marzo de 2026, mediante la cual se decidió: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320541 Demandante: Quimocaribe, SAS Demandado: ia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la entidad QUIMOCARIBE S.A.S., en contra de la Sentencia Laboral N0.0052-2025- SSEN-00337, de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad QUIMOCARIBE S.A.S, por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0052-2025-SSEN-00337, de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Condena a QUIMOCARIBE S.A.S., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción en favor y provecho de la LICDA.
CLAUDIA A. OTAÑO, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. ” (sic) 7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que de la ejecución de la sentencia impugnada conllevaría trastornos económicos invaluables e impredecibles en el normal desenvolvimiento de la empresa demandante, pues realiza actividades económicas a través de sofisticados equipos electrónicos y su desconexión podría eliminar o extraviar información que podría paralizar sus labores por semanas.
8. El artículo 27, párrafo II de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: El procedimiento a seguir para intentarse la suspensión de ejecución de la sentencia recurrida en casación será trazado mediante resolución por el pleno de la Suprema Corte de Justica, que tendrá facultad en lo subsiguiente para revisarlo y adecuarlo cuando lo entienda necesario.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320541 Demandante: Quimocaribe, SAS Demandado: ia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible 9. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación, resultando derogadas las resoluciones números 448-2020 de fecha 5 de marzo de 2020 y 91-2021 de fecha 18 de marzo de 2021, que regulaban el procedimiento de suspensión de ejecución de sentencias ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
10. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión hemos podido advertir que la parte demandante sustenta las pretensiones de su demanda en la resolución 388-2009, la cual fue abrogada por efecto de la promulgación de la resolución 448-2020 y, posteriormente, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, por lo que no puede dicha resolución ser utilizada como base jurídica de sus alegatos siendo fundamental que las pretensiones de la demanda se sustenten en normas vigentes y aplicables al caso, de acuerdo al texto previamente citado, razón por la cual procede declarar inadmisible la presente demanda.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2026-SSEN-00070 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0320541 Demandante: Quimocaribe, SAS Demandado: ia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible del Distrito Nacional en fecha 12 de marzo de 2026, interpuesta por Quimocaribe, SAS., por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.