Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR INDIVISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: y , contra la sentencia civil núm. 026-03- 2025-SSEN-00163, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de marzo de 2025.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y ; quienes tienen como abogados a las Lcdas. Walquiria y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: Figura como parte recurrida Tecnología Teradata 15, ., representada por , la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00163, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Inadmite en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuestos de manera principal por los señores señores , […], Milady , […], y , por los motivos antes expuestos.
Segundo: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación incidental interpuesto por la entidad Tecnología Teradata 15, SRL, y en consecuencia declara nula la sentencia núm. 038-2024- SSEN-00139, de fecha 21 de febrero de 2024, emitida por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Tercero: Remite el expediente y a las partes por ante la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: Quinta Sala de la Cámara Civil у Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de dar curso al proceso en cuestión. Cuarto: Reserva las costas del procedimiento para ser decididas juntamente con el fondo del incidente que por esta sentencia se remite.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 23 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 836/2025, del ministerial Corporino , instrumentado y depositado el fecha 23 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 7 de julio de 2025; y d) el acto de notificación del indicado memorial de defensa y constitución de abogados de núm. 768-2025, instrumentado el 8 de julio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 9 de julio de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
B. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes , […], y y como recurrida Tecnología Teradata 15, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) , y incoaron una demanda en nulidad de mandamiento de pago contra Tecnología Teradata 15, S.R.L., Fiduciaria Unión Corporativa y Fideicomiso de Fuente de Pago CMD, alegando que no existe autorización expresa, resolución ni decisión del consejo administrativo del Centro Médico Dominicano en el que suscribieron los valores económicos que dan origen al mandamiento de pago; en el proceso participaron como intervinientes voluntarios , […], Milady , […], Bernarda Mercedes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: Leonardo, […], y la entidad Soluciones Financieras Inmediatas Sofiin, S.R.L.; b) la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia núm. 038-2024-SSEN-00139, de fecha 21 de febrero de 2024, declaró inadmisible tanto la demanda en nulidad de mandamiento de pago como la demanda en intervención voluntaria, por carecer de calidad los demandantes e intervinientes voluntarios, al no haber sido parte del acto cuya nulidad era requerida; c) la indicada decisión fue apelada de manera principal por los intervinientes voluntarios y demandantes, e incidentalmente por Tecnología Teradata 15, S.R.L. La corte a qua, mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación, declaró inadmisible el recurso principal, acogió la apelación incidental, anuló la sentencia de primer grado y envió el expediente ante el tribunal que la dictó.
Incidentes Sobre la inadmisión por extemporaneidad 2) La parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el recurso de casación, toda vez que fue interpuesto con posterioridad a los 10 hábiles para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: recurrir en materia de incidente de embargo, conforme lo establecido en el artículo 14 párrafo V de la Ley núm. 2-23.
3) La parte recurrente omitió pronunciarse respecto de los pedimentos incidentales formulados por la parte recurrida, a pesar de haber recibido notificación del memorial de defensa.
4) Cabe destacar, que en el presente caso la jurisdicción de alzada —por el efecto devolutivo que caracteriza la apelación— estuvo apoderada de una demanda en nulidad de mandamiento de pago incoada por la vía principal mediante emplazamiento realizado en la octava franca, aunque fue calificada como incidente de embargo a través de la decisión que ahora se recurre en casación. Ello implica que tiene una naturaleza mixta, con independencia de que se trate o no de una acción incoada en el marco de un procedimiento de embargo inmobiliario, por provenir de la corte de apelación y no del tribunal apoderado de la vía de expropiación forzosa. Por lo tanto, resulta propicio realizar las acotaciones contenidas en los siguientes párrafos previo a analizar si la parte recurrente intentó esta vía recursiva dentro del plazo legalmente establecido.
5) En cuanto al plazo para recurrir en casación, la Ley núm. 2-23 contiene distintas disposiciones normativas. En materia de embargo inmobiliario —sin importar el régimen— el artículo 14 párrafo V, plantea que será de diez días hábiles a contar de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: notificación de la sentencia. Mientras que, la parte capital de dicho texto señala: “El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto”.
6) Es por lo anterior, que la interpretación de este texto —de cara a la contestación que nos ocupa— debe realizarse atendiendo al principio de favorabilidad1 por ser acorde con la tutela efectiva. En ese sentido, debido a la naturaleza mixta de la decisión impugnada, en virtud del artículo 742 de la Constitución y del carácter de orden público del recurso de casación, procede sea analizada la inadmisibilidad propuesta tomando en cuenta el plazo 20 días hábiles por resultar más beneficioso para la parte recurrente.
7) Según el artículo 81 de la Ley núm. 2-23, son días hábiles aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Además, en su cómputo se 1 Sobre este principio, y realizando un ejercicio de interpretación del artículo 74 de la Carta Magna, el Tribunal Constitucional ha juzgado: La Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad, para favorecer al titular del derecho; es decir, ninguna ley puede ser interpretada en el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales. (TC/0091, 17 de marzo de 202 2 La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: (…) 4. Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: aplican las reglas del plazo franco y de aumento por la distancia previstas en el artículo 10333 del Código de Procedimiento Civil.
8) Según se ha juzgado y se reafirma en esta ocasión, es de principio general admitido que solo una notificación válida de la sentencia —hecha a persona o a domicilio— hace correr el plazo para la interposición de la vía de recurso correspondiente4. Esto implica la obligación de determinar si la actuación procesal mediante la cual se notificó la sentencia impugnada cumple con las exigencias requeridas por la ley para ser admitida como punto de partida para el cómputo del plazo indicado.
9) En ese sentido, en el expediente consta depositado el acto núm. 564/2025, instrumentado en fecha 23 de mayo de 2025 por el ministerial , ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de notificación de la sentencia impugnada, cuya regularidad no ha sido contestada, el cual fue notificado a los recurrentes en sus domicilios procesales según se advierte del memorial de casación y, en cuanto a , Eladia Marzán de Ramírez, […], y 3 El día de la notificación y el del vencimiento no se contarán en el término general fijado por los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o domicilio. Este término se aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia; y la misma regla se seguirá en todos los casos previstos, en materia civil o comercial, cuando en virtud de leyes, decretos o reglamentos haya lugar a aumentar un término en razón de las distancias.
4 SCJ-PS-24-2769, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: James (actuales recurrentes), si bien no es comprobable que se hayan notificado en su domicilio real por falta de constancia, se puede apreciar la notificación en el estudio profesional de sus abogados donde todos los recurrentes hicieron elección de , actuación procesal que fue dejada en manos de quien dijo ser su abogada.
Asimismo, se puede apreciar que el presente recurso de casación fue interpuesto mediante depósito de memorial en fecha 23 de junio de 2025.
10) En línea con el párrafo anterior, habiéndose notificado la sentencia impugnada el 23 de mayo de 2025, el plazo de veinte días hábiles para la interposición del presente recurso vencía el 24 de junio de 2025, tomando en cuenta que el día 19 de junio fue feriado por la conmemoración religiosa de Corpus Christi. En consecuencia, al haberse depositado el memorial de casación ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 23 de junio de 2025, resulta evidente que el recurso fue presentado dentro del plazo legal. Por tanto, se desestima el pedimento, lo que constituye decisión dispositiva.
Sobre el pedimento de inadmisibilidad por indivisibilidad 11) La parte recurrida solicita la inadmisibilidad del recurso de casación por indivisibilidad, alegando que Fiduciaria Unión Corporativa, S. A. Fideicomiso Fuente de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: Pago CMD y Centro Médico Dominicano no fueron llamadas al proceso ni figuran en el memorial de casación a pesar de haber formado parte de la demanda inicial.
12) Según jurisprudencia de esta de corte de casación, constituye una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. No obstante, dicha regla se exceptúa en el caso de que exista indivisión en el objeto litigioso, lo cual, según la jurisprudencia de esta Sala, se caracteriza por su propia naturaleza o cuando las partes instanciadas quedan ligadas en una causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso5.
13) En el ámbito de la situación procesal enunciada precedentemente el artículo 24 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, consagra lo siguiente: “En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente”.
14) Como complemento de lo anterior, el párrafo I del citado artículo dispone que: “En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, 5 SCJ-PS-24-2403, 28 de noviembre de 2024, B. J. 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas”.
15) De lo expuesto precedentemente se deriva que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que no fueron válidamente encausadas. Igualmente, esta corte de casación ha juzgado que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad6.
16) En el presente caso, se advierten los presupuestos de indivisibilidad indicados, puesto que Fiduciaria Unión Corporativa, S. A., y el Fideicomiso de Fuente de Pago CMA resultaron beneficiadas con la sentencia impugnada, en tanto que, la corte de apelación acogió el recurso incidental interpuesto por Tecnología Teradata 15, ., al cual dichas 6 SCJ 1.ª Sala núm. 24, 30 septiembre 2020. B. J. 1318.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: empresas se adhirieron según se advierte de la decisión impugnada. Por consiguiente, de ser ponderado en cuanto al fondo este recurso de casación, en ausencia de todas las partes que intervinieron en la jurisdicción de alzada, se lesionaría el derecho de defensa de quienes no figuran como recurridas en casación y el fallo de la corte le favoreció, como ocurre con las sociedades comerciales indicadas.
17) Es propicio acotar, que en los términos del párrafo II del artículo 45 de la Ley núm. 2- 23, la inadmisibilidad deducida por violación al principio de indivisibilidad por falta de emplazamiento a todas las partes pudiere ser cubierta en caso de que se formulare intervención en el recurso de casación en la forma reglamentada por el texto normativo que rige este tipo de actuación procesal, lo que no acontece en este caso.
18) Lo anterior permite concluir, con el razonamiento de que, en virtud de que la recurrente no dirigió esta vía recursiva contra todas las partes que resultaron beneficiadas con la decisión emitida por la jurisdicción de alzada, se impone, para tutelar el derecho de defensa de Fiduciaria Unión Corporativa, S. A. y el Fideicomiso de Fuente de Pago CMA, acoger el incidente analizado y declarar la inadmisibilidad de este recurso, sin necesidad de estatuir sobre las demás conclusiones de las partes, como al efecto se hace en el dispositivo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: 19) En su párrafo el artículo 54 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación seña que: “En todo lo concerniente a las costas procesales, la corte de casación observará las disposiciones previstas en el derecho procesal común”. En ese sentido, en atención a lo que prevé el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, debido a que ambas partes han sucumbido en distintos puntos, procede compensar las costas, como en efecto se hace en el dispositivo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 14, 19, 21, 24, 45 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 131 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR INDIVISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Gam/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0257 Exp. núm.: 2 (2025-R0630248) Partes: , […], y vs. Tecnología Teradata 15, .
Materia: Nulidad de mandamiento de pago Decisión: Inadmisible por indivisible Ponente: y , contra la sentencia civil núm. 026-03- 2025-SSEN-00163, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de marzo de 2025.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.