Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra los correcurridos, […], ., […], y , por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazados.
SEGUNDO: DECLARA la nulidad parcial del acto de emplazamiento núm. 2966/2025, instrumentado en fecha 18 de noviembre de 2025, por el ministerial , ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respecto de , por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por y , contra la ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00204, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de octubre de 2025, con relación a , por las razones anteriormente expuestas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: CUARTO: DECLARA INADMISIBLE, por indivisible, el mencionado recurso de casación, en cuanto a , ., […], y , por las motivaciones indicadas.
QUINTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , ., […], y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00204, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de octubre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: “Primero: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-1376, de fecha 29 de julio de 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, confirma la decisión apelada, por las razones antes expuestas. Segundo: Condena a los señores y , al pago de las costas, con distracción a favor de los licenciados y doctor , quienes afirman haberlas avanzado”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 13 de noviembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2966/2025, instrumentado y depositado en fecha 18 de noviembre de 2025, por el ministerial .
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y , y como parte recurrida , ., […], y .
Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) y incoaron una demanda en referimiento contra , ., […], y , con la finalidad de que se designe como administradora judicial a la entidad CF & Asociados Business Advisory Services, ., para que administre los solares núms. 12-A-REF-1 у 12-A-REF-2, ambos de la manzana núm. 1768, parcela SP, Distrito Catastral núm. 01, sector Paraíso, Distrito Nacional, donde se construyó un edificio comercial conocido como “Plaza Mezzaluna”, en vista de la existencia de un conflicto entre los instanciados respecto de la administración de los bienes dejados por la finada ; b) la citada acción fue rechazada mediante la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-1376, dictada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 29 de julio de 2025; c) los demandantes interpusieron un recurso de apelación contra la indicada ordenanza, el cual fue rechazado por la corte a quo mediante la decisión objeto del presente recurso de casación, que confirmó en todas sus partes la ordenanza apelada.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: “Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
3) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no mayor de 10 días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los 3 días a partir de su depósito. En un plazo de 5 días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa o ante la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
5) En este caso no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido 1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.
6) Como fue descrito anteriormente el emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 2966/2025, instrumentado en fecha 18 de noviembre de 2025, por el ministerial , quien dijo haberse trasladado: “PRIMERO: a la calle , Esq. calle 201, edificio Horeb, Apt. 305, ”, que es donde tiene su domicilio , ., donde recibió el acto “Yeimy Tavárez”, empleada de la requerida; “SEGUNDO: a la calle No. 201, Edif. Horeb, suite 305, del sector , de esta ciudad”, que es donde tiene su domicilio , donde recibió el acto “Yeimy Tavárez”, empleada del requerido; “TERCERO: la calle No. 82 del ensanche Paraíso, de esta ciudad”, que es donde tiene su domicilio , donde recibió el acto “ ”, abogado de la requerida; “CUARTO: a la calle No. 23, Apto. 3, Villas Bolívar, de esta ciudad”, que es donde tiene su domicilio , donde recibió el acto “ ”, abogado de la requerida; y “QUINTO: a uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, sito en la manzana comprendida por las calles , Beller, Fabio Fiallo y Arzobispo Portes, sede del despacho de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional”, donde recibió el acto “ ”, empleada, advirtiéndole tras entregarle las correspondientes copias, que el mismo deberá ser notificado en “el número 1831 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Washington St., ciudad de Auburndale, Estado de Massachussets, Zona Postal 02466, Estados Unidos de América”, a la señora , al tenor del artículo 69, párrafo 8°, del Código de Procedimiento Civil; notificándoles copia del memorial de casación y exhortándoles a comparecer en el plazo de 10 días hábiles mediante el depósito de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia.
7) De la verificación del expediente se constata que los correcurridos , ., […], y , fueron debidamente emplazados en los domicilios que hicieron constar por ante las jurisdicciones de fondo y que les fue garantizado su derecho de defensa, de modo que se trata de un emplazamiento regular y válido en cuanto a los indicados correcurridos. En consecuencia, ante la falta de depósito de su memorial de defensa y notificación, se impone pronunciar el defecto en su contra, en virtud de lo que dispone el artículo 21, párrafo III de la Ley núm. 2-23, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
8) Sin embargo, se advierte que el emplazamiento al extranjero realizado respecto a contiene varias irregularidades que no pueden pasar desapercibidas por esta corte de casación, por tratarse de un asunto relativo a la protección del derecho de defensa de dicha parte correcurrida.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 9) En línea con el párrafo anterior, ha sido juzgado que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada. La inobservancia de dichas formalidades tiene como sanción la nulidad.
10) De acuerdo con las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil se prevé la forma en que se realizan los emplazamientos, estableciendo que: “Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia”. A su vez, el artículo 69 numeral 8 dispone: “A aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visará el original y remitirá la copia al ministro de Relaciones Exteriores”. Estas formalidades actuaciones que deben observarse a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 de dicho código.
11) En primer lugar, no existe constancia en el expediente de que haya realizado elección de domicilio en el extranjero, en específico, en el “número 1831 Washington St., ciudad de Auburndale, Estado de Massachussets, Zona Postal 02466, Estados Unidos de América”, toda vez que el domicilio que consta es el que fue establecido ante las jurisdicciones de fondo, esto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: es, “la avenida Lope de Vega No. 13, plaza Progreso Business Center, suite 209, del ensanche Naco de esta ciudad”.
12) En segundo término, se verifica que para notificar a en el supuesto , cuando lo correcto era que éste fuera notificado en manos de la Procuradora General de la República, por ser el represente del Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia, lugar donde será conocido el presente proceso2.
13) En estas circunstancias, al no haber sido emplazada ni en su domicilio ni en su persona y haberse realizado un emplazamiento en el extranjero de forma irregular, es evidente que la indicada actuación procesal no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, en cuanto a la indicada señora. En consecuencia, se impone pronunciar la nulidad parcial del mencionado acto, únicamente respecto a , toda vez que su falta de comparecencia ha configurado el agravio exigido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23.
Sobre la caducidad del recurso de casación 2 SCJ-PS-24-1026, 31 de mayo de 2024, B. J. 1362.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 14) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
15) Al determinarse, en este caso, la nulidad parcial del acto de emplazamiento en casación respecto a , se verifica que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso en cuanto a , tal y como se hará constar en la parte dispositiva.
Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación respecto de , ., […], y 16) Conforme ha sido juzgado por esta Corte de Casación, constituye una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. No obstante, dicha regla se exceptúa en el caso de que exista indivisión en el objeto litigioso, lo cual, según la jurisprudencia sistemática de esta Sala, queda caracterizada por su propia naturaleza o cuando las partes instanciadas quedan Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: ligadas en una causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso3.
17) En el ámbito de la situación procesal enunciada precedentemente, el artículo 24 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, consagra lo siguiente: “En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente”.
18) Como complemento de lo anterior, el párrafo I del citado artículo dispone que: “En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas”.
3 SCJ, 1.ª Sala, núms. 0038, 12 de marzo de 2014, B. J. 1240; 0127, 29 de enero de 2020, B. J. 1310.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: 19) De lo expuesto se deriva que, cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas. Igualmente, esta corte de casación ha juzgado que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad4.
20) Conforme se deriva del razonamiento en cuestión, la indivisibilidad concierne a la imposibilidad de ejecutar simultáneamente dos decisiones que intervendrían si las demandas no fueran instruidas y juzgadas por la misma jurisdicción, por lo que la indivisibilidad entre las partes podría entrañar consecuencias jurídicas particulares en cuanto al alcance del recurso, además de la significativa trascendencia que reviste desde el punto de vista del derecho de defensa, lo cual ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional5.
21) En la especie, se trata de un litigio de objeto indivisible6, toda vez que la demanda en referimiento en designación de la entidad CF & Asociados Business Advisory Services, ., como administradora judicial sobre los solares núm. 12- 4 SCJ, 1.ª Sala núm. 0024, 30 de septiembre de 2020, B. J. 1318.
5 TC/0571/18, 10 diciembre 2018.
6 SCJ-PS-25-1638, 31 de julio de 2025, B. J. 1376.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: A-REF-1 у 12-A-REF-2, ambos de la manzana núm. 1768, parcela SP, Distrito Catastral núm. 01, sector Paraíso, Distrito Nacional, donde se construyó un edificio comercial conocido como “Plaza Mezzaluna”, constituye una medida que, por su propia naturaleza, incide de forma integral sobre la totalidad de los indicados inmuebles, afectando necesariamente a todas las partes puestas en causa; mientras que la parte recurrente persigue mediante su recurso la casación total de la ordenanza impugnada, dictada en beneficio de los correcurridos , ., y , debido a que rechazó el recurso de apelación de los actúales recurrentes, otrora apelantes y, confirmó la ordenanza apelada que había rechazado la demanda original incoada en su contra.
22) En ese tenor se advierten los presupuestos de indivisibilidad antes indicados, puesto que en ocasión al presente recurso de casación solo fueron emplazados válidamente , ., […], y , lo cual pudiera gravitar negativamente en los intereses de , sobre la cual, como se indicó en párrafos anteriores, se declaró la caducidad del recurso de casación.
23) Resulta válido enfatizar, que en los términos del párrafo II del artículo 45 de la Ley núm. 2-23, la inadmisibilidad deducida por violación al principio de indivisibilidad por falta de emplazamiento a todas las partes pudiere ser cubierta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: en caso de que se formulare intervención en el recurso de casación en la forma reglamentada por el texto normativo que rige este tipo de actuación procesal7, lo que no acontece en la especie.
24) Según lo precedentemente expuesto, al no haber la parte recurrente emplazado en casación a todas las partes se impone declarar, de oficio, inadmisible el presente recurso por indivisibilidad en cuanto a , ., […], y , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
25) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023; los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22 que habilita y 7 Artículo 45 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, del 21 de julio de 2022; artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra los correcurridos, […], ., […], y , por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazados.
SEGUNDO: DECLARA la nulidad parcial del acto de emplazamiento núm. 2966/2025, instrumentado en fecha 18 de noviembre de 2025, por el ministerial , ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respecto de , por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por y , contra la ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00204, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de octubre de 2025, con relación a , por las razones anteriormente expuestas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0465 Exp. núm. 2 (2025-R1220535) Partes: y vs. , ., […], y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: NULIDAD/CADUCIDAD/INADMISIBLE por indivisible Ponente: CUARTO: DECLARA INADMISIBLE, por indivisible, el mencionado recurso de casación, en cuanto a , ., […], y , por las motivaciones indicadas.
QUINTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.