Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos, de manera principal por , y de manera incidental, por y Seguros Universal, S. A., contra la sentencia civil núm. 1303- 2025-SSEN-00337, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NES/Pág. 9 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0161 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0947044) Partes: vs. , y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehiculo).
Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
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Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0161 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0947044) Partes: vs. , y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehiculo).
Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones.
y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación principal interpuesto por , quien tiene como abogado constituido al Lcdo. , cuyos datos constan en el expediente.
Figura como parte recurrida: a) y Seguros Universal, S. A., quienes además comparecen en calidad de recurrentes incidentales, representados por los Lcdos. y , cuyos datos personales obran en el expediente; y , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NES/Pág. 1 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0161 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0947044) Partes: vs. , y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehiculo).
Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: Contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00337, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación de que se trata, revoca la sentencia número 036-2023-SSEN-01194, dictada en fecha 31 de octubre de 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores y , en contra de los señores y y con oponibilidad de sentencia a la entidad Seguros Universal, S. A, mediante los actos números 1636/2018 y , de fechas 30 de julio y 09 de agosto del año 2018, instrumentados, el primero, el ministerial , ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y el segundo, por el ministerial , de estrado del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, en consecuencia: A) Condena a los señores y , al pago de la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor del señor , por concepto de indemnización de los daños y perjuicios morales (lesiones físicas) sufridos por este como consecuencia del accidente de tránsito de que se trata, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de interés mensual de la suma indicada, calculado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución, por concepto de indemnización compensatoria, conforme las consideraciones expuestas. Segundo: Declara esta sentencia común y oponible a la entidad Seguros Universal, S. A., por ser la compañía aseguradora del vehículo con el cual se ocasionó el accidente, hasta el límite de la póliza. Tercero: Condena a la parte recurrida, señores y , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados que representan a la parte recurrente, doctor y el licenciado , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
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Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial depositado en fecha 5 de septiembre de 2025; b) el acto núm. 273/2025, instrumentado en fecha 12 de septiembre de 2025, por el ministerial , contentivo de emplazamiento, depositado el 19 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 23 de septiembre de 2025; d) el acto núm. 411/2025, instrumentado en fecha 25 de septiembre de 2025, por el ministerial , contentivo de notificación de memorial de defensa, depositado el 2 de octubre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
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Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida y Seguros Universal, S. A., quien además comparecen como recurrentes incidentales y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se puede establecer lo siguiente: a) en fecha 13 de marzo de 2018 ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo tipo camioneta, marca Toyota, color blanco, placa núm. L336699, chasis núm. , conducido por , propiedad de y asegurado por Seguros Universal, S. A., y el vehículo tipo motocicleta, marca Gacela, color verde, conducido por , propiedad de ; b) en ocasión de lo anterior, y incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra los actuales recurrentes, acción que fue rechazada mediante la sentencia civil núm. 036-2023-SSEN- 01194, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2023; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante. La corte a quo a través de la decisión objeto de este recurso de casación, acogió dicho recurso, revocó la decisión apelada, acogió en parte la demanda y condenó a y , al pago de la suma de RD$1,000,000.00 por concepto de daños morales (lesiones físicas) más un 1.5% de interés mensual computados a partir de la notificación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NES/Pág. 4 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0161 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0947044) Partes: vs. , y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehiculo).
Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: de la sentencia; además declaró oponible la decisión a Seguros Universal, S. A. En cuanto a la admisibilidad del recurso 2) Por el orden procesal dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978, corresponde a esta Corte de Casación examinar, de oficio, en primer lugar, la cuestión relativa a la admisibilidad del recurso de casación, debido a que la parte recurrente habría interpuesto un primer recurso contra la sentencia actualmente impugnada.
3) En ese contexto, ha sido juzgado en esta sede que ninguna sentencia puede ser objeto de recursos de casación sucesivos, intentados por la misma parte1, lo cual se fundamenta en el principio de economía procesal, combinado con la noción de autoridad de la cosa juzgada como valores propios de la seguridad jurídica que debe preservar el orden normativo, evitando la posibilidad de que intervengan decisiones contradictorias.
4) En consonancia con la narrativa procesal se deriva que el recurso que nos ocupa es inadmisible, puesto que lo trascendente es evitar el ejercicio de la misma vía de derecho en una oportunidad posterior contra el mismo fallo, con independencia de si el recurso ha sido o no fallado, y sin atender a la suerte que haya corrido el primero, 1 SCJ, 1ª Sala núm. 129, 24 julio 2020, B. J. 1316.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NES/Pág. 5 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0161 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0947044) Partes: vs. , y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehiculo).
Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: por lo que poco importa si ha sido declarado inadmisible, rechazado o se haya pronunciado la casación de la sentencia, en razón de que el aspecto relevante para determinar que se trata de un recurso sucesivo es la fecha de su interposición2.
5) En este caso el recurrente ostenta esta misma calidad en el recurso de casación depositado al amparo de este mismo NUC, conforme solicitud núm. 2025-R0854242, en fecha 5 de septiembre de 2025, lo que le impedía ejercer válidamente otro recurso de casación impugnando la decisión que ya había objetado. En esas atenciones, se advierte en buen derecho y por elemental ejercicio de congruencia lógica, que se trata de la misma vía de recurso, lo cual se corresponde, como se lleva dicho, con la noción de recurso sucesivo, por lo que procede de oficio declarar inadmisible el presente recurso de casación, lo cual imposibilita el examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con el artículo 44 de la Ley núm. 834-78.
En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por y Seguros Universal, S. A. 6) y Seguros Universal, S. A., a través de su memorial de defensa, presentan un recurso de casación incidental, donde persigue que case la 2 SCJ-PS-23-1571, 17 agosto 2023, B. J. 1353 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NES/Pág. 6 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0161 Exp. núm. 036-2018-ECON-01125 (2025-R0947044) Partes: vs. , y Seguros Universal, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehiculo).
Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00337, de fecha 21 de julio de 2025, por las razones expuestas mediante el aludido memorial de defensa.
7) Ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que un recurso de casación incidental es aquél formulado en respuesta al recurso de casación principal y después de este, mediante el cual el recurrente incidental persigue anular las disposiciones del fallo que le hacen agravio; se trata de una figura procesal expresamente regulada por la Ley núm. 2-23, además de que su validez procesal ha sido consagrada por una jurisprudencia constante, estableciéndose que en el caso de que una misma sentencia haya sido impugnada mediante dos recursos de casación, el que fue depositado primero en el tiempo debe ser considerado como principal y el subsiguiente, como incidental3.
8) Asimismo, la casación incidental puede ser intentada de dos formas: i) mediante el depósito de un memorial de casación propio de parte de la recurrida principal, en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, cumpliendo todas las formalidades y condiciones a las que está sujeto el recurso principal de conformidad con la Ley, en cuyo caso se trata de un recurso autónomo, cuya validez y admisión debe ser evaluada en forma individual e independiente del recurso principal; y ii) mediante conclusiones formuladas en su memorial de defensa al recurso principal en el que da aquiescencia al primero o plantea el rechazo del recurso principal a la vez que requiere la casación 3 SCJ-PS-24-2594, 20 de noviembre de 2024, B. J. 1368.
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Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: de otros aspectos de la sentencia o aun pretendiendo la casación de los mismos aspectos previamente recurridos pero sustentada en sus propios medios, en este caso se trata de un recurso dependiente, cuya validez y admisión está sujeta a la suerte del recurso principal4.
9) En el caso, se advierte que el recurso de casación incidental interpuesto por y Seguros Universal, S. A., resulta ser dependiente del principal, al ser presentado a través de su memorial de defensa; por tanto, debe seguir la suerte del principal que ha sido declarado inadmisible previamente.
10) Es preciso indicar, además, que la vía de recurso incidental que nos ocupa es inadmisible independientemente de la suerte que corrió el recurso de casación ejercido en primer orden, puesto que de la revisión de los registros públicos de esta Suprema Corte de Justicia se advierte que en fecha 14 de agosto de 2025, los recurrentes incidentales, depositaron junto al ahora recurrente un recurso de casación contra la sentencia actualmente impugnada, lo que implica que y Seguros Universal, S. A. estaban imposibilitados de presentar otro recurso de casación contra la misma decisión que ya había impugnado previamente. En virtud de lo anterior, procede que esta Primera Sala declare la inadmisibilidad del recurso de casación incidental, por los motivos antes señalados.
4 SCJ-PS-25-1979, 30 de septiembre de 2025, B. J. 1378.
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Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: 11) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, y artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos, de manera principal por , y de manera incidental, por y Seguros Universal, S. A., contra la sentencia civil núm. 1303- 2025-SSEN-00337, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
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Decisión: INADMISIBLE por sucesivo Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
Firmado: , Vanessa E. Acosta Peralta y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.